🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6649-(23-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6649-(23-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

!JLUO DE INMUEBLES -Competencia TRIBUNAL ADMINISTR4TIVO DE cUNDINAMARcA SECCION PRIMERA Santere de BootÁJ).C. Septiembre veintitrés de mil novecientos noventa y seis (1996.

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORÁ BEATRIZ MARTINEZ QUiNTERO.

EXPEDIENTE No. :6649.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES. llabiéndose surtido el tntrnite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala, la observación presentada por la sefiora Gobernadora de Clmdinai]Tlarca, en relación con el Acuuerdo número 020 de 1995, expedido por e! Concejo Municipal de VIOTA. ANTECEDENTES 1 a seiora Gobernadora del Departanento en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato ütiniconil previsto en el .Aniuilo 305 numeral 10 de la Carta Politica. remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a un de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infrmne preceptos superiores, como en efecto lo son: Los artículos 27 de¡ Decreto 2150 de 1995 y 15 del Decreto 855 de 1994. 1 e'q)hcar el ccncepto de violacin, señala:Exp.6649. Hoja No.2. Transcribe las normas invocadas, para concluir que el avalúo de los bienes inmuebles que sean objeto de venta propiedad del municipio deben solicitar al instituto Agustín Codazzi el avalúo, por consiguiente al seflalar el acuerdo que el avalúo coiespondería al 10% del avalúo que le dé

objeto de venta propiedad del municipio deben solicitar al instituto Agustín Codazzi el avalúo, por consiguiente al seflalar el acuerdo que el avalúo coiespondería al 10% del avalúo que le dé el municipio, consagrando circunstancia contraria a la ley, espectficamente los Decretos invocados. En consecuencia solicita la nulidad del articulo segundo del acuerdo, toda vez que el Concejo excede la facullad reglada que el otolBa la lev al establecer uo avalúo no contemplado en la norma. A la solicitud se le dio el tirnite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Viotá "Por medio del cual se hacen algunas modificaciones al Acuerdo numero 011 de 1.995 que versa sobre autorizaciones al Alcalde Municipal para adelanisr Programa de Titulación de terrenos baldíos urbanos". Por su parte la señora Gobernadora considera se infringieron las siguientes disposiciones normativas:Exp6649. Hoja No. 3. DECRETO 2150 DE DICIEMBRE 5 DE 1995 ¶RTICULO 27. Avalúo de bienes anebks. Los avalúos de bienes inmuebles que deban realizar las entidades publicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantados por el Instituto Geográficao "Agustín Codazzi" o por cualquier persona naturalo o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la Jonja de propiedad raíz del lugar donde este ubicado el bien para adelantar dichos avalúos. Parágrafo. Si la entidad pública escoge la opción privada, corresponderá a la Lona determinar, en cada caso, la persona natural o jufldica que adelante el

donde este ubicado el bien para adelantar dichos avalúos. Parágrafo. Si la entidad pública escoge la opción privada, corresponderá a la Lona determinar, en cada caso, la persona natural o jufldica que adelante el avahio de bienes inmuebles". i)ECREI'O 855 DM 1994 'ARTICULO 14. Para efectos de la venta o adquisición de inmuebles las entidades estatales solicitarán un avalúo, que servira como base de la negociación. Dicho avalúo será efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codand, previa solicitud de Ja entídad. Si pasados quince días hábiles contados a partir de Ja solicitud, ésta no fuere atendida, o el Instituto manifestare su imposibilidad de hacerlo, la entidad contratará, con tal fui, una persona natural o jurídica experta en la materia Las nomus pretrauscritas son claras al establecer la materia relacionada con el avalúo de los inmuebles. No obstante la observante en su sustento en la violación incurre también en una iii4xm-i,jioii en cuanto afirma que el avalúo corresponde hacerlo al Instituto Geográfico Agustín Codwzi. Veamos, sí bien es cierto le asiste la razón en cuanto el Concejo Municipal excede su competencia al establecer el porcentaje sobre un avalúo que realizará el Municipio, también lo es que no es exclusivamente el mencionado Instituto quien puede realizar la mencionada valoración, toda vez que el Decreto-Ley 2150 de diciembre 5 de 1995, norma incluso superior jerárquicamente alExp.6649. Hoja No.4. Decieto 855 de 1994, - no sólo por ser aquel decreto ley y este decreto reglamentario sino porque

que el Decreto-Ley 2150 de diciembre 5 de 1995, norma incluso superior jerárquicamente alExp.6649. Hoja No.4. Decieto 855 de 1994, - no sólo por ser aquel decreto ley y este decreto reglamentario sino porque lije expedido por el legislador extraordinario con el fin, entre otros, de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámitesinnecesarios, existentesi en la Administración Pública, como quiera que ellos se hm convertido en uno de los principales factores de corrupción."- permite optar por el avalúo que realice el Instituto Geográfico "o" por cualquier persona natural o jurtdic.a privada siempre y cuando este registrada y autorizada por la lonja articulo 27). No obstante lo anterior, le asiste la razón a la señora Gobernadora para solicitar la nulidad del articulo segundo del acuerdo objeto de observación al violar las normas superiores atribuyéndose fruición que por ley esta asignada a otros y así habrá de declararlo esta Corporación. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad del articulo segundo del Acuerdo 020 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de VIOTA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL

DEPARfAMEIflJ, y las ses PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, PRESIDENTEExp.649. Hoja No 5. y PERSONERO del MUNICIPIO de VIOTA.

TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las

y PERSONERO del MUNICIPIO de VIOTA.

TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor,

COPIESE, NO1'IF'IQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de 22 de Agosto de los comentes. ACTA No.lOI.

OLGA I1ES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de Ja Sala Magistrada

DARlO QUIÑONES PLN1LIA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...