TA CUN - 6650-(13-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6650-(13-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación t fç k
TRIRTNM. ADMINISTRATIVO DE CUIP.A3CA fr -SECCIOn P!Uh4ERAROGOÍA O E.
RELATOhIA /) anta Fa de Bogotá, i.c., Junio traen (13) de mil icvccntos noventa y seis (1.996). .xpeenre No. 66U
Magistrada Púnent: T)ra. OLGA It4ES VfRtt'E J3AfltEIt)
frrnante: GObENADOHA DE CUND1NAMARCk Observaciones. La Gobernadora del Departamento ne Cundinamarca en ejercicio de la facuiac que le ecnfzere el iurnerai 10 d i:.Scu10 305 de la Constitución política en concordancia con el Artículo 118 y S.S. dei Jecretc i33 de £.9o, z'eiaitió a edua poración el Acuerdo o. 41 del 13 de Dicenire de 1,99 preferido por el Concejo 4unicípa1 de Zipaquir "Por el se crea la Secretaría de Hacienda del Municipio de Zipaquir, se reglamenta, se le fijan sus funciones y se dictan otras disposiciore, para que e aecda sobre su validez. In lc pertinente el acto ipunadc es di siguierite "A C U E E D O No. 41 DE 1.995 (13 DIC. 1995) "POR EL SE CREA LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE Z.1PAQU1A, SE REGLAMENTA, LE FIJAS SUS FUNC[ONES, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES.
(13 DIC. 1995) "POR EL SE CREA LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE Z.1PAQU1A, SE REGLAMENTA, LE FIJAS SUS FUNC[ONES, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES. "EL CONCEJO ;4UNICI?AL DE ZI?AQUIRA, En uso do sus facultades legales, A C U E E 1) AHoja No. 2 Exrinte No. &5C "ARTICULO PRIMERO.- Créase la Secretaría de Hacienda del. Municipio de Zipauirá como una Entidad de Carácter Administrativo, }icai y Firanciexo, ordit.r.tc d a Álca1d ric111;11. "MtTICULO SEGUt'WO.- k,r cumplimiento ci los seíl.ala.Jlub en Gl Articulo Anterior y de las diposicione del erden nacional, departnntl y munctpnl a la Secretaría de Hacienda le corresponde: "icu4o rc.- "ARTICULO CUARTO.- Corresponde al Secretario de Hacienda: "c) •• el 1 . . il 5i) si 55 55)) Hm) It iI fl ) la Çomc, rs viida :iotaron: Artículo 315 uural 70. de i& Oonsituin Política y el Artículo 41 humeral 3c. de la Ley 136 de 1.94. 1 coicepto de víc,lacl&i es el siguiente:
111. El acto administrativo objeto de análisis jurídico, creaPj: NO. 3
Expediente No. 6650 la Secretaría de haciende del Municipio de Zipaiur, re1 coicepto de víc,lacl&i es el siguiente:
111. El acto administrativo objeto de análisis jurídico, creaPj: NO. 3
Expediente No. 6650 la Secretaría de haciende del Municipio de Zipaiur, reg1avrtentndo1a y asignándole funciones: incurriendo en yerro de carácter legal en su, articulo cuarto, al etaoJ.cer las fune4ones especie el Secretario de Hacim'de. 112 La Cor.stituci6n Pe1.tea n el rtícJ.n 915 qeale. "Son atribuciones del Alcaide: u .,. " " 1 neral7o. Crr4 rnr1-ifr o fwionar in ern,l,-s de sus dependenci aa, s-alarles funcione sepecis31ee (subrayado fuera de texto) y fijar sus emoluienos con arreglo a los Acuerdes corraflpOndiente't. La Ley 136194 en su artículo 41 dispone: '-ohibiciones: Es prohibido a los concejos: fi U "Numeral 30. intervenir en asuircou que no coati de su competencia, por medio de acuerdos o do reaoiucione". '3. Del estudia y análisis realizado al Acuerdo C4, 5 del Municipio de Z1paquir, se 1ie e lo 'ue es inconstitucion1, por cuanto la Honorable Cornoración Edilicia, al establecer las funcíones especificas dei ecretarío de acienda, se está arroganLio u: que no Le compete directamente a l, si no le corresponde al señor alcalde ae la localicad, con funoarrento en ci artículo 315 numeral /o. de la Cartarío de acienda, se está arroganLio u: que no Le compete directamente a l, si no le corresponde al señor alcalde ae la localicad, con funoarrento en ci artículo 315 numeral /o. de la Carta- "En consecuencia el Concejo Municipal de ¿ipaqu1f se encuentre ln:s1/niendo en un asunto que no eE de RU tiompeencia, Incurriendo en la prohibic6n dei. artícuio 41 numeral 3o., de la Ley 136194. "Es de aclarar, que si bien es cierto que el articulo 313 numeral 6o. de la CMiotitución, 1e concede la Íaeultad a los concejos municipales para determinar la estructura oc la administración municipal, tambni lo es el hecho de que la anterior facultad, no incluye la deterrninaci6n de las funciones especiales de los empleos que por, competencia son atribu'dos o Iza, .Ucoldcs unicipaies. Con fundamento de lo expuesto anteriormente, el flonorable Tribunal Adminístrativo de Cundinamarca en providencia del 11 de noviembre de 1993, sección primera, expediente 3605, Magistrada Ponente Dra. Olga Inés Navarrete, fijó el siguíente criterio:r4c. 4 xpeoiexte No. 6o1;O "4. JURISPRUDENCIA: A la solicitud je le dió el trmit legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes 'O4SI!)E14CION}S; Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo o. dci. 13 de Díciembre de 1.995 proferido por el Concejo Muniguientes 'O4SI!)E14CION}S; Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo o. dci. 13 de Díciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de ioaquirá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado pro la señora cobernaóora del Departamento de 2uncí.ngmarca. La dec1ióna tonar estará delimitada por la pretensión de la rtic.i6n de !a jobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violad.s y €1 concepto d2 vIolaci6n como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. El Concejo Municipal de Upaquirá al proferir el Acuerdo No. 41 del 13 de Diciembre de 1.995, en su Articulo Cuarto le establece funciones especiales al Secretario de Hacienda del Municipio, lo cual es atribución expresa del Alcalde, de conformidad con el Numeral 7o. del Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 41, Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.994 que prohibe a los Concejos Intervenir en asuntos que no sean de su competencia. Es así como es flagrante La violación del Cabildo Municipal al proferir el ArtIculo Cuarto del Acuerdo Impugnado, ya que se arrogó una competencia que le está prohibida por Ley.Hoja N0• 5 Expediente no. 6650 Por tanto, se declarará la nulidad del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 41 del 13 de Diciembre de 1.995 del Concejo Municipal de Zipaquirá.
Expediente no. 6650 Por tanto, se declarará la nulidad del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 41 del 13 de Diciembre de 1.995 del Concejo Municipal de Zipaquirá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECO-ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA; 1.-Declárase la nulidad del Articulo Cuarto del Acuerdo No. 41 del 13 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Zipaquirá "Por el se crea la Secretaría de Hacienda del Municipio de Zipaquir, se reglamenta, se le fijan sus funciones; y se dictan otras disposiciones". 2.-El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.-Comuníquese esta decisión çi la seSora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Zipaquir.
COPIESE, MOTIFIQUESE, CO!WNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No01 )•
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magitrada Magistrada NWHoja No. 6 Expediente No. 6650
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNE3T0 REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado