TA CUN - 6651-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6651-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCILIACION -Competencia para realizarla E
11UBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SaniaM de Bootá,DC. Septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 6651.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA..
OBSERVACIONES Habiendose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la seílora Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo número 059 del 20 de Diciembre de 1995, expedido por el Coneejo Municipal de EL
COLEGIO ANTECEDENTES: La señora Gobernadora de Cundinamarca, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Coporacíón el acuerdo referido, a fin, de obtener un pronunciamiento sobre su legahclai't, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como al efecto lo son: Los artículos 314 y 315 numeral 9 de la Constitución Política yel artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994. -d pliar el uc€pk k volaciou, settala:Exp.6651. Hola No. 21.
Mediante el acuerdo objeto de observación el Concejo Municipal encuentra razonable reconocer una indemnización y cancelar la sinna de de 6 millones quinientos mil pesos por concepto de saldo pendiente por la compra de un lote de terreno a un particular para la prolongación de una vía
Mediante el acuerdo objeto de observación el Concejo Municipal encuentra razonable reconocer una indemnización y cancelar la sinna de de 6 millones quinientos mil pesos por concepto de saldo pendiente por la compra de un lote de terreno a un particular para la prolongación de una vía publica efictuada en el año de 1992 y de los perjuicios que la obra causó a la casa de habitación del vendedor. La suma mencionada fue acordada, en etapa prejudicial, entre el representante legal del Municipio y el peticionario. 'J'mnsenbe los articulos 314 y 315 de la Constitución Nacional y el articulo 41 numeral 3 de la Lev 136 de 1994, para concluir que la propia Carta Política atribuye a los alcaldes 3 funciones funamentales, a saber: jefe de la administración, representante legal del municipio y ordenador del gasto oonfomie al plan de inversión y el presupuesto, por consiguiente sólo a él le corresponde ordenar los gastos de la gestion administrativa local. Por otra parte la ley 23 de 1991 en su articulo 59, faculta a los alcaldes municipales como iWiesentantes legales para adelantar conciliaciones prejudiciales y judiciales sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se dieran en virtud de los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Adminisirativo, Por consiguiente no es competencia del Concejo ordenar la cancelación de sumas relacionadas con conflictos de este tipo, toda vez que es función del ejecutivo municipal. A la solicitud se le din el lMmite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,Exp.6651. Hoja No. 3.
CONSIDERACIONES
A la solicitud se le din el lMmite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,Exp.6651. Hoja No. 3. CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de El Colegio, expidió el acuerdo referido "por medio del cual se autoriza la adquisición de un inmueble para la prolongación de una vta pública". Por su parte la señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: CONSTJTIJCION NACIONAL "Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido populannente para períodos de tres años. no reelegible para el período siguiente. El Presidente 'y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley establecera las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución. ArtIculo 315. Son atribuciones del alcalde:
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto." LE Y 136 DE 1994 "Artículo 41. PROHIBICIONES. Es prohibido a los concejos:
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.".
De las normas çwetranscritas y de las restantes que atribuyen al Alcalde Municipal su calidad deExpi651. Hoallo.4. representante legal del municipio, es claro para la Sala que es él llamado a ejercer las funciones que de dicha calificación se derivan, corno bien lo ha dicho la Corte en uno de sus p1ocliuutentos.
representante legal del municipio, es claro para la Sala que es él llamado a ejercer las funciones que de dicha calificación se derivan, corno bien lo ha dicho la Corte en uno de sus p1ocliuutentos. »OBLIGACIONES. Efectos jurídicos de bu representación.- A la luz de los principios regulativos del fenómeno jurídico de la representación (CCaa 1505), los efectos de la negociacion se radican en cabeza del representado y no del representante: es aquel quien, con respecto a la persona que contrató con el representante, se convierte en acreedor o deudor, y el que responde de las culpas en que haya incurrido este en el cumplimiento o incumplimiento del contrato. C.S. de .í sentencia octubre 2475, (U.. tClÁ, $g.237'.M Extractado de Código Civil-Junsprudencia y normas complementarias. Heli Abel Torrado, Primera Edición. Santafé de Bogota,D.C. Agosto 1993. Ed.La Nva Ley S.A. Por otra parte corno bien lo trae a colación la observante el articulo 59 de la Ley 23 de 1991, en su texto reza, "ART ICUL() 59.- Podránconciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o juidicial, la&jersonas jurídicas de derecho público,.a través de patñmQniaLqueantej&jJtrisdkcIón de lo Contencioso Administrativ&,e ülartan inçdiankias çcíones prvvalas en lr1kulo 85, 874e1 Código ContenciooAniinistrativo. Para los efectos del inciso antenor los entes territoriales estarán representados sai: La Nación por los Munstros, los Jefes de Departamento Administrativo, los
Código ContenciooAniinistrativo. Para los efectos del inciso antenor los entes territoriales estarán representados sai: La Nación por los Munstros, los Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Procurador General de La Nación y el Contralor General de la República. Los Departamentos por los respectivos Gobernadores; las Intendencias y Comisarías por los Intendentes y Comisarios; el Distrito Especial de Bogotá, por el Alcalde Mayor y los Municipios par sus Alcaldes. Las larnas Legislativa y Jurísdiccional estarán representadas por los ordenadores del gasto. Las entidades descentralizadas por servicios podrán conciliar a través de sus represenlates legales, directamente o previa autorización de la respectiva Junta o susrep • $ ' t• 1 1'. U $ 1 1Exp.6651. Hola No. 5, Consejo Directivo, confomie a los estatutos que las rigen y a la asignación de competencias relacionadas con su capacidad contractual. Parágrafo. No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. De la norma pretranacrita si bien es cierto se concluye que en el trámite conciliatorio quien lleva la representación del Municipio es el Alcalde Municipal y no el Concejo, lo que permite anular el acuerdo demandado, también lo es aun cuando la glosa de la señora Gobernadora no es afortunada en materia conciliatoria, toda vez que es la misma ley 23 de 1991 la disposición que establece específicamente el procedimiento de conciliación, en este caso prejudicial como se deja entrever del acto demandado que pezniite a su vez a la Sala hacer claridad al respecto pues parece
establece específicamente el procedimiento de conciliación, en este caso prejudicial como se deja entrever del acto demandado que pezniite a su vez a la Sala hacer claridad al respecto pues parece haber de ambas partes desconocimiento total al respecto, así pues tenemos: 1) El articulo 60 permite la conciliación prejudicial para los entes públicos bajo la observancia de aspectos y etapas concretas. 2) Su celebración sólamente, en materia prejudicial, debe hacerse ante el Ministerio Público, quien por medio de uno de sus Agentes y en caso de considerar seria y razonable la solicitud de conciliación citará a los interesados para que concurran a la audiencia en el día y hora señalada. 3 Dentro de la audiencia los interesados deberán presentar los medios de prueba de que dispongan. 4 En caso de lograr aci.rdo se suscribe la respectiva acta que deberá ser refrendada por el AgenteExp.6651. Hoja No.6. del Nfluisleno Público, quien deberá enviarla a la Sección respectiva del Consejo de Estado o del correspondiente Tribunal Adminisirativo. Si no se logra acuerdo el Fiscal declanira cerrada la etapa prejudicial y devolverá a los interesados la documentación aportada y registrará en su Despacho la infnnación sobre lo ocurrido. 5) A las anteriores corporaciones ¡es corresponde definir: 1) Si es lesiva a los intereses pannnK)niaks del Estado vio 2 Si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. Dicho pronunciamiento se hará mediante proidencia motivada no susceptb!e de recursos. En caso de ser aprobada el Acta de Conciliación debe ser suscrita y aprobada por el Consejero o Magistrado y sólo así tendrá efectos de cosa juzdada y prestará mrito ejecutivo.
En caso de ser aprobada el Acta de Conciliación debe ser suscrita y aprobada por el Consejero o Magistrado y sólo así tendrá efectos de cosa juzdada y prestará mrito ejecutivo. Lo arøeiioi permite a la Sala concluir que efectivamente no es el Concejo el llamado a conciliar, toda vez que es competencia del representante legal del municipio pero que también el representante legal de la entidad debe observar y cumplir las di posiciones que regulan la figura de la conciliación so pena de no poderse cumplir ci acuerdo. además de no constituir ni cosa Juzgada y de no prestar mérito ejecutivo. En mento de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por auicíndad de la ley,Exp.6651. Hoja No.7.
FALLA: PRIMERO. Declarar Ja nulidad del Acuerdo número 059 de 20 de diciembre de 1995, expedido
Por el Concejo Municipal de EL COLEGIO. SEGUNDO. Comúmquese la decisión anterior a la seiom GOBERNADORA DE CUU)1NAMARCA y a los sefkes PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del Municipio de EL COLEGIO. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada tata providencia,previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de lo. de Agosto de los ~entes. ACTA No.082.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala Magi3trada
Discutido y aprobado en sesión de lo. de Agosto de los ~entes. ACTA No.082. OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidenta de la Sala Magi3trada continúa hoja de firmasExp.6651. Hoja NoS. ....continuaclón hoja línnas Ep.6651. 8 folios....
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado