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TA CUN - 6652-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6652-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Destinación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMR.A

SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C., primero (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

MACISTIADO PONENTE: DR • HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA z EXPDIENTZ N°. 6652.

DEMANDAflIL ¡ GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N • 016 DEL 15 DE JUNIO

DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CAQUEZA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Articulo 305-10 de le Conøtitucin Politice, la SefLorm Gobernadora del Departamento ramiti6 a conaid.raoi6n de asta Corporación el Acuerdo de le referencia para loa efectos de loe Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiora..

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de CAQUEZA expidió el Acuerdo N. 016 6.1 15 di Junio da 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el. mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto constitución y legal, como •• analizaré. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 60/93, Articulo 22.

Decreto 2680/93, ArtIculo 35. 1. 91 Acto Administrativo objeto de análisis jurídico, creaEXP. N°. 6682. - 2Ley 60/93, Articulo 22. Decreto 2680/93, ArtIculo 35. 1. 91 Acto Administrativo objeto de análisis jurídico, creaEXP. N°. 6682. - 2algunos rubros y adicione el. Presupuesto de Rentas y Gastos pera la vigencia fiscal di 1995 del Municipio de CMUEZA.

2. En el Articulo Tercero en la segunda parte, corresponde a GASTOS DE INVERSION, se encuentre adicionando la suma de: $69.245.000.00 pesos (Sesenta y Nueve Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Piso. M/CTE), por concepto de giro efectuado por la Tesorería, General de le República, correspondiente a Ingresos Corrientes de la Naái6n. (I.C.N.) reserva 1994,

de la siguiente manera:

"SZWJJWA PASTE:

2. GASTOS DE iivistow

2.12.1.3. EDUCACION SECTOR URBANO

ARTICULO 218. Mantenimiento y Dotación Universidad de Cundinamarca

$27.000.000,00

2.12.1.5. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO SECTOR URBANO ARTICULO 224. Ampliación de la Infraestructura de Servicios Públicos Urbanos $ 9.000.000.00 ARTICULO 225. Remodelación y Mantenimiento de 1. Infraestructura de Servicios Públicos Urbanos $l9.245.000OO

2.12.1.6. DEPORTE, CULTURA Y RECREACION SECTOR URBANO

ARTICULO 228. Ampliación y Reparación Coliseo Deportivo $5.000.000.00

2.12.1.6. DEPORTE, CULTURA Y RECREACION SECTOR URBANO

ARTICULO 228. Ampliación y Reparación Coliseo Deportivo $5.000.000.00

2.12.2.1 EDCACION SECTOR RURAl.

ARTICULO 252.8. Aapliaoi6n, Reaodel.cj6n y Mantenimiento Plantel Educativo Mercadillo II $ 4.500.000.00 ARTICULO 2$2.9. Ampliación» Remodelscl6n y Mantenimiento Plantel Educativo Rionegro Norte $ 4.500.000.00

3. En virtud del texto transcrito de la segunda parte del Articulo So. del Acuerdo N". 016/95, rubros 218, 2240 225, 2280 252.8, 252.9, se ensilas, que la Honorable Corporación Edilicia de CAQUIZA, ~1t16 tener presente normas importantes sobre la meterla como eco: - LEY 60/13, ATTLO lZt Reglas de asignación de las participaciones para sectores sociales. Las participaciones para sectores sociales se esignarn por los municipios a las actividades indicadas en .1 artIculo precedente, conforme a las siguientes reglas,EXP.No. 6652

1. En educación el 30%

2. En Salud, .1 25%

3. En agua poabis y saneamiento básico, .1 20%...

4. En Educación rieLo., recreación, deporte, cultura...el 5%

S. En libre inversión confsrme a loe sectores eelialados en el articulo precedente .1 20%... - ET0 2600/939 ARTICULO 35: "Los saldos de los ingresos corrient

S. En libre inversión confsrme a loe sectores eelialados en el articulo precedente .1 20%... - ET0 2600/939 ARTICULO 35: "Los saldos de los ingresos corrient destinada, para inversión social, que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se encuentren comprometidos deberán reas ignaras en la siguiente vigencia fiscal, conservando la misma destinación por sectores sociales establecida en .1 articulo 21 de la ley

60. Los saldos comprometidos y no ejecutados deberán incluirse sri la respectiva reserve presupuestel ... " Con base en el estudio de las normas observadas se debe tener en cuenta, que .1 giro efectuado por 1.. T.sOrsria General de la República, correspondiente a Ingresos cOrrientes de la Nación, reserva de 1994, por el valor de $69' 245.000 no se le di6 la destinación exacta por sectores sociales como ordena la ley 60/93 y .1 Decreto 2680 4.1 mismo &o, según lo podemos apreciar en el siguiente análisis.

TOTAL GIRO EFECTUADO "AcueÑo 16/95: 2. GASTOS DE INVERSION...." "TOTAL GIRO INVERTIDO Asi las cosas, se observa de manera precisa, que la distribución y correspondiente destinación del giro de loe $691245.00, no fuh efectuada teniendo como base los porcentajes de ley; máxime cuando se puede analizar claramente que en dicha distribución únicamente se tuvieron en cuenta tres (3) de loe sectores como fueron: Educación; Agua Potable y DeporteCultura y Recreación; obviando en su totalidad el sector salud.

se puede analizar claramente que en dicha distribución únicamente se tuvieron en cuenta tres (3) de loe sectores como fueron: Educación; Agua Potable y DeporteCultura y Recreación; obviando en su totalidad el sector salud. Es conveniente manifestar que .1 articulo 261.2 hace alusión a una adición en el sector salud de $717.755.', que nada tiene que ver con el giro de los $691245.000 de Ingresos Corrientes de la Nación; porEXP.No. 6652. - 4cuanto loe $717.755,00 obedecen un convenio interadainistrativo celebrado entre el Departamento DI Cundirasrmarca ye]. Municipio de CQIZA, tal coso consta en la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestas, la cual, se anexa ( Valga la aclaración). Siendo de esta forma, la Honorable Corporación Edilicia de C&JZZ&, Incurre en yerro, pues se circunscribe en un d.sfaoe total en la destinación e inversión realizada, Ingresos Corrientes de la Nación (I.C.N) reserva de 1994.

Aporta coso pruebas: "a) fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación de] Acto. o) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Goberna nación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de les oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Articulo 120 del Dcr.to 1333 de 1986)".

OCUSIDIRACIOSIS UI LA 5AM

d) Fotocopia de les oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Articulo 120 del Dcr.to 1333 de 1986)". OCUSIDIRACIOSIS UI LA 5AM Le corresponde a 1 81 definir la validez del Acuerdo No.016 del 15 de junio di 1995, expedido por el Concejo Municipal de Caqueza, por medio de la cual se crean algunos rubros y se adiciona el Presupues to de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1995. Al respecto la Sala, acoge la observación formulada por la S&Sora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca al Acuerdo No.016 de 1995, toda vez que en .3. articulo 30 de]. Acuerdo citado, se omitieron las reglas de asignación 4e participaciones, seifaladas por el artículo 22 de la ley 60 y al articulo 35 del Decreto 2680, ambos de 1998.EXP.No. 6652 - 5La Tesorería General de la Nación, realizó un giro al Municipio de CAQUEZAQ, Correspondiente a ingresos corrientes de la Nación por la suma de $69'245.000, los cuales fueron distribuidos de la siguiente manera, eegUn lo consignado en e]. articulo 3 Segunda parte del Acuerdo P4.016 de 1995.

"SEØWWA PARTE:

2. GASTOS Dl 1kE16105

2.12.1.3. EDUCACION SECTOR URBANO

ARTICULO 218: Mantenimiento y DOtaci6n Universidad de Cundinamarca $ 271,000.000

2.12.1.5 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO SECTOR URBANO

ARTICULO 218: Mantenimiento y DOtaci6n Universidad de Cundinamarca $ 271,000.000 2.12.1.5 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO SECTOR URBANO ARTICULO 224: Ampliación de 1a Infraestructura de Servicios Públicos Urbanos $ 91.000.000 ARTICULO 225: Ramodilaoi6n y mantenimiento de la Infraestrutura de Servicios Públicos Urbanos $ 19'245.000

2.12.1.6 DEPORTE, CULTURA Y BECTtEACION SECTOR URBANO

ARTICULO 228: Ampliación y Reparación Coliseo Deportivo 51.000.000 2.12.2.1 EDUCACION SECTOR RURAL ARTICULO 252.8 Ampliación, remodelación y mantenimiento plante educativo Mercadillo II $ 41500 000 ARTICULO 252.9 Ampliación, r.ad.laci6n y mantenimiento plantel educativ Y Rionegro Norte $41500.000 Para determinar, la legalidad, del precepto transcrito, es necesario tener en cuenta lo consagrado por las siguientes disposiciones: "ATIaJLO 22 DE LA LEY 60 Dl 1993: 'Reglas de asignación de las participaciones para sectores sociales. Las participaciones para acotare, sociales $ asignarán por los municipios a las actividades indicadas en el articulo precedente, conforme a las siguientes reglas:

1. En ~ación, el 30%

2. En Salud, .1 25%

3. En agua potable y asnesaineto básico, .1 20%

4. En Educación Física, recreación, deporte, cultura. • .5%

S. En libre invers16n conforme e los sectores s&talados en el

3. En agua potable y asnesaineto básico, .1 20%

4. En Educación Física, recreación, deporte, cultura. • .5%

S. En libre invers16n conforme e los sectores s&talados en el articulo preoedente..el 20%EXP.No. 6652.

NARTIcmo 35 991. 1TO 2980 99 1993 "Los saldos de los ingresos corriente destinados para inversión social, que a 31 de diciembre da cada vigencia fiscal no es encuentren oospronet deberán reasignarae en la siguiente vigencia fiscal, conssrvando la misma destinación por sector.. sociales establecida en el articulo 21 de la ley 60. Loe saldos comprometidos y no ejecutados deberán incluirse en la respectiva reserva presupuestal...". Confrontando estas disposiciones con lo consagrado en el articulo 30 Segunda parte del decreto impugnado, ee observa que el Concejo Municipal de CAQU!ZA, realizo la distribución teniendo en cuenta para el efecto tres sectores: Educación, Agua Potable y Deporte— Cultura y Recreación, ornitiándo en su totalidad el sector salud. Con respecto a la edición consagrada en .1 artículo 261.2, sector Salud, por la suma de $717755, dicha adición, corresponde a un Convenio Interadainistrativo celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y el Nunioipio de CAQUgZA, más no si giro efectuado por la ?esoreria General de la República, por si valor de $691245.000, por cuanto al sumar, las cantidad.s destinadass para los sectores: 9ducaci6n, Aguó Potable y Deporte, nos da la cantidad girada por Ingresos Corriente de la Nación.

al sumar, las cantidad.s destinadass para los sectores: 9ducaci6n, Aguó Potable y Deporte, nos da la cantidad girada por Ingresos Corriente de la Nación. In consecuencia, la Sal., d.crtar49 la nulidad del Articulo tercero Numeral. 2o. Gastos de Inversión, rubros 218, 224, 225, 225, 252.8 y 252.9, señalados en el Acuerdo M9.016 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de CAQUEZA. Por lo expuesto, 1. Tk1IL flPI$TRA3IV0 99 CIIWtARCA, 99CCION P9IIS#A, administrando justicia ,n nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VAL LA:

P#B0z DEcLARáS ¿A WLIDD 991. ARTICULO TERCKRO MUIRRAL 39JND0

A3TC8 99 IØVUS!CN, RU8S 2189 2249 225,225, 252.8 y 252.9, 311. M0 . 019 3. 15 31 .19910 31 1995, IXPIuIDO-Ip EXP.No. 6852. - 7Ni EL oocio imIcwAz. ci CAJXZA. SiflU)O: Comuniques. .1 oonts4do de esta providencia a la Sef'ors Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al Alcalde, Peteonero y Presidente del Concejo Municipal de CAQUEZA. COPUSZI NoTwLmiz Y aIU'LASz. Discutido y aprobado en Ssei6n de Sala de la fecha. Acta No. 082.-

Lci MAGISTRADOS,

Peteonero y Presidente del Concejo Municipal de CAQUEZA. COPUSZI NoTwLmiz Y aIU'LASz. Discutido y aprobado en Ssei6n de Sala de la fecha. Acta No. 082.- Lci MAGISTRADOS, OLQA ¿Ui MVAas i $ATRIZ M&WT1!IIZ qujkia

PU5IDZJSTA

DARlO ÇUIIkPR$ PIJULLA RIiSTO UY CANTOS

UIIZRTO MEYRS VARGAS

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