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TA CUN - 6654-(13-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6654-(13-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE EMPRESA DE SERVICIOS

-Aprobación

TRIBUNAL AWITENISTRATIVO DE CiDIYRCA DE \ .$ECC ION PRI)!ERA1 +

BOGOTA D.E \ 1) tíativo da 7) Santa Fé dL, D.C., Junio trece (13) ce mil novecientos roven'a y ue:x (1.996). Lxde'te No. C4 Ni3trad.a Ponente Dra. OLGA 1?S XETE WWJO

Dridante: GODERNADCRA DE CtJIDIHAMARCA

Observaciones. L Goher,adora del Departamerte de Cudinam tire a en ejercicio d li facultad que le conflere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Cor.stituci6r. Pc.l1ticen concordinci con ]. Artcu10 113 y G.r. d1 Decreto 1333 de 1.9C, renit:6 a esta Ccrperacin el Acuerdo ?o. 071 del 31 de Diciembre Ce 1.995 proferido por el Concejo Murtc.ip.i de El Coigio "por dt' del cual se epide el Presupuesto de Ingresos y Ga3tos de la Empresa de Servicios Pb11cos del Co1e,to, para la vigencia ficaI de 1.996 para que se cecída sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnio ei del siguiente tenor "AC!WRDO No 071 3E 15 (31 DIC. 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE ZYP= EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE EL COLEGIO, PARA LA

VIGENCIA FISCAL DE 1995.

(31 DIC. 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE ZYP= EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE EL COLEGIO, PARA LA

VIGENCIA FISCAL DE 1995.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL COLEGIO EN USO DE 3TS

ATRIRUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN

.SPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL NUMERAL 5 DEL

ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCIOU POLITICA.Hoja 1,40. 2

Expeente o. "ACUERDA: ARTICULO RIi4ERo: FIJAR LOS ESTILATI'JOS DEL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICaS DE EL COLEGIO PARA LA VIGENCiA FISCAL DEL lo. DE ENERO DE 1.96 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.996 En LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DL PESOS (i31'OOO.00O,OO) SEGUN LOS PORMENORES SIGUIENTES: "ARTICULO SEGUNDO: APROPIAR PA:: A ATENDER LOS CASTOS DF. LA E1PRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE EL COLEGIO CIJNDI., PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL lo. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.996, UNA SUMA IGUAL A LA DEL CALCULO DE LOS INGRESOS DE LA EMPRESA DETERMINADO EN EL ART. ANTERIOR POR VALOR DE ($131 1000.00 ,0.00) /CTE DISTRIBUIDOS ASI: "A1ICULO TERCERO: El Presente Acuerdu rige a partir de la fecha de su sanción y publIcación".

/CTE DISTRIBUIDOS ASI: "A1ICULO TERCERO: El Presente Acuerdu rige a partir de la fecha de su sanción y publIcación". qw Cov norma violadas se anotaron: el Decreto Ley 1050 de 1.965 y el Artículo 41 Numeral i de la Ley 1Z6 de 1.994. El concepto de violacIón es el siguiente:

111. El Concejo Municipal de El Colegio creo mediante el Acuerdo No. 041 del 19 de septiembre de 1995, la Empresa de Servicios Públicos E,S,P., cono Empresa Industrial y Comercial del Municipio, con autonomia administrativa y patrimonio independiente, encargada de orestar los servicios públicos de Acueducto y Sana&ento BAsico.

". l Decreto 1050 de 1955, expresa: "3. Con aprobación del cto Áúrinitrativo imp nado, la corporación Edilicia de El Colegio expide el presupuesto d ingresosoia No. 3 Ex;e-..i'nte 140. (3654 y _vastos da la Empresa de Servicios Públicos del Municipio pare la y ncia

fiscal e 1993 furci&i que e de su competencia, por cuento de conformidad e la naturaleza Jurídica de la entid, fur ccrraapond4 e le junth flieti cl Organismo, situaci5n legal tambi&- cpresee, en el Acto Adialnistrativo creador de la E..P.,, en su artículo 11, numeral 4; por canals evidente que el concejo municipal cc.- su actuación incurre n li vi3li&i a la ro-ilb.tci&n cr, el nucreador de la E..P.,, en su artículo 11, numeral 4; por canals evidente que el concejo municipal cc.- su actuación incurre n li vi3li&i a la ro-ilb.tci&n cr, el nural tercero dl artículo 41 de la ley 136 de "Ac 1i»y la tjvciPi de el,ConceJo tcip.l y de in Alcaldean en su calidad de mandataria local, en la aprobación y sarici3i, del presupuesto da ingresos y atoe para la vigencia de 1096, da In del cr'en munic.- -- pal, contraria la Pilitoriomía drniristra-.ve. carcteifstica fundarnental que identifica a las entidades dese entraiizada, que al decir de la nectrina, es la facultad que tian la entidad de manejarse por sí mizna. 'Por lo aiiter1orment expuesto solicitamoe el Hor.oraie Tribunal se pronuncie acerca de la validez del acuerdo 71 de 199511. A la solicitud tc l dió el tramite 1eg1 correspondí ente y, en o ;acuacia, procece La sala a reaolver, previas las siuientes Nw COSiDRACIOHES: Co'respcncki a la Jala decdir sobra la val:dez oai Acuerdo No. 071 del 31 de Dlcebre de 1.9D5 proferirlo por el Concejo Municipal de ?.l Colegio, teniendo como base el escrito de observaciones pesentedo por la aeora Gobernadora del Departamento de Cuinamarca. La decisí6n a tomar estará detimitada por la pretensión de la petición de le Goberndora, los hechos enunciados en la misma,

ciones pesentedo por la aeora Gobernadora del Departamento de Cuinamarca. La decisí6n a tomar estará detimitada por la pretensión de la petición de le Goberndora, los hechos enunciados en la misma, la írcicación de las normas violadas y al concepto de violación, como ambién las pruebas aportadas a la actuación.Hoja NO. 4 Expediente No. 6654 Los cargos aducidos por la señora Gobernadora del Departamento son la violaci6ti del Artículo 26 del Decreto 1050 de 1.968 y el Numeral 3o. del Artículo 41 de la Ley 136 de 1.994. Por el Acuerdo No. 071 del 31 de Diciembre de 1.995 se expidi6 el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa de Servicios Públicos de El Colegio pare la vigencia de 1.996, lo que de conformidad a lo establecido en el Articulo 26 del Decreto 1050 ww de 1.968, debe ser aprobado por el mismo organismo, es decir, por BUS Juntas o Consejos Directivos, en razón a que es una Empresa Industrial y Comercial del Municipio, con autonomía administrativa y patrimonio Independiente. Es el caso entonces que el Concejo Municipal de El Colegio intervino en asuntos que no son de su competencia, tal como lo preceptúa el Numeral 30. del Artículo 41 de la Ley 136 de 1.994 y por lo cual es evidente la infracción a las dos normas superiores citadas en el escrito de observaciones de la señora Gobernadora del Departamento. Por lo anterior, so declarará la nulidad del Acuerdo No. 071

y por lo cual es evidente la infracción a las dos normas superiores citadas en el escrito de observaciones de la señora Gobernadora del Departamento. Por lo anterior, so declarará la nulidad del Acuerdo No. 071 nw del 31 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de El Colegio. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALtA 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 071 del 31 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de El Colegio "Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa de Servicios Públicos de ElHoja No, 5 Expediente No. 6654 Colegio, para la vigencia fiscal de 1.996". 2.- Comuníquese esta iecisióri a la sefiora Gobernadora del Departamento, al sefor Alcalde, al '3&or Presidente del Concejo y al señor Personero Jel 'Municipio de El Colegio.

cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMWIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en ses 4L 6n de la fecha. Acta. No.Obl ).

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Maistrada magistrada

DARlO QUIf1ONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magiatrado Magistrado

IfERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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