TA CUN - 6655-(01-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6655-(01-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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TRL. Ci £!1CICO
M YMISTR VIVO DE CDL4AARC
Bogota D.E.. Mistrdo Ponnte VIO flC;RICU;Zrem)7A Refs Proso 10., 6655.- Actos Nunicipele.s Deman antes José Mrfi 0rt'g. de La Por intrmeio úe apoderado y en ejercáelo de la c íd ,1 ,jo plena jurisdjcçidn. •3. efior José 'arf a Ortega de La Ossa o pL.e al TribLnal h.cr ls siçieflt..s cc1 taC1CLE5$ N11_ ie es nulo el dscrto 1o. 0975 de 3.0 de eti re Je 1973 originrio del zeor lc]de del Distrito Especial de oqot v por el cual dc.i r6 insubsistente el señor MOSE :RIJ. CIZ11 O) DIS LN del c.rgc de RO DE Si... 'L•T .;)CW , LAC11/. C7: LXMXA r. ! Ls.. 'IV!ZIOPJ DE £L»C1 ClN 012.- Oue con c necencia de la nulid,d 1..0 petrda el DI?' IT(} FCUL de BocTOtá deberá rei,terar 3 sor JO OR'r GA DE LA CA sl c,rço del cual fue ilegalmente removido, o a o- -ro de aurior o igual e tç'qorja y remunrcido increrrenténdolo con los ascensos, aumentos de suelde prineo ~ficciones y demás suplementen el.rie1es y pres ciunai.es cue tenga o haya tenido el misuo en el lapso
remunrcido increrrenténdolo con los ascensos, aumentos de suelde prineo ~ficciones y demás suplementen el.rie1es y pres ciunai.es cue tenga o haya tenido el misuo en el lapso co -,--rendid entre la roci6n de mi rmnante y e: reintegro corre pond ten e. e igual ri'ra. .1 )I5 RI''C- 'Y'Z C'1L D.F. r3OGTA deberá perr a mi man ante los sueldos # aumentos de sueldo # prestcinees prrnas bonjfic:.-ciQnee y M»áx suplementos sal -,ríales y restaciorles dejos de percibir a partir de la f, -,cha de su re iro y Itrta Cudo sea retb1ecido en su ucrecho.6655 0 2 N4 Cue fl existe solución de continuidztd. para :tctts rr s aci n1oe, en el tiipo de nervicios rr rt dos por ¡i ranante al LI&fl'C Z. CL4. XCTA, en rda.' ci5n con el lareo co: prenido entre 1-a feeb de su retiro y el reintegro soli:itado. p59 9 ue el Dl.!ITC deberá dar cp11iinto a la entrnc!i reçectivs. en el término tahlectdo por el art. 121 del C.-.i. Rel - ,iona 1033 sigientaa .I'CHO3g 1ç.-, El día 7 dé ept&eebre de 183 .1 bi.:rno cioa1 cxidi6 el decreto 1805, suspendiendo, entre
Rel - ,iona 1033 sigientaa .I'CHO3g 1ç.-, El día 7 dé ept&eebre de 183 .1 bi.:rno cioa1 cxidi6 el decreto 1805, suspendiendo, entre otras. 1s normas obre esthilidd y udem án grantfas deter.. min.ce en el escalafdn de tnim ría y r,ecuncaria de muetros y profcoree 0. 2.- Con funumento en el ordeam1ento le.' gal ont8 citdc el alcalde Mayor de oqotá profirió el decreto tlo.0975 del 10 de. e;tinbre de 1,013 declarando Lrsu'-ei&. tente el nc:Lramiento de mi maninte en el targo de MSTR0 F( --:Ai)c 7M 29 c.r VIA iE 4' IWro D fiJLA S inemb- -r90 en la parte rrotia del decreto acunado n e expresa. de 1an a alguna, rTue mi marzaflte hubiese iracurrido en Ls liuzde previst:s por el Dcto No. 1805 conocaus&.es e 1 trrc.ncidn de ru rElación de derecho pd.' mico cCfl el Uistrito Especial de Bogotá. Tampoco a'rece mi el proveído menciondop eU6 mi man ante biese sido inculpe-. do o inEorm,do de cargos existentes en su contra, como tampo.- co de que se hubiera a tróite inws igativo o discip1innio de ninguna !ndole. 399.' Conorrne lo rcredita la simple lectura de la ete motiva del decrto cuesti:r1dop se violó flagran.'
co de que se hubiera a tróite inws igativo o discip1innio de ninguna !ndole. 399.' Conorrne lo rcredita la simple lectura de la ete motiva del decrto cuesti:r1dop se violó flagran.' teente el espíritu y contenido del itículo 26 de l. Constib.I.. cicSn N•cional, privando srbitraniamnte a mi rr - entaO o del e1erentat derecho de defena la luz del canon eo de la Cr a Fundam,ental ml man ante za del ckr1-,-clY> adquirido a perTnafle.' cer en sucrgo, en tanto no se le deicsrra fechacientemen... te la existencia eunz, c:;.ueal pera devincu1rlo de su misión de servicio ptlico.'6655 •5 Con e]. cr<to 075 de] 10 d e 'eçtI~ bre de 1973 eUE! ie N -cl.!.eao se Vjojrofl jeqjtirrarnente d mt mw ante, por m anera mie aic!-, -neto se encuenl-rn viciado de riu1iud. Co poiciorei vicL c s re sis Los arta. 22. 16, 17. 23, 26 y 30 de la Ccnrtitucidn ci'a1. 5e ne el ccnceptc de la viol -ci6n de este flori!ae por 1.05 ctoe ~Asados Le 'icelf a ue la Cor,:ori& cnceptúe ciesf,-~vor.-%blo"?3,k-ynte a 1s p tici-nes de la derninda, jcutorido el mto de citación p;ra snten-
~Asados Le 'icelf a ue la Cor,:ori& cnceptúe ciesf,-~vor.-%blo"?3,k-ynte a 1s p tici-nes de la derninda, jcutorido el mto de citación p;ra sntencia sin qUe ae oLerv. causal de nulitd ue inVlLe lo tuedo, el Tribunal decia el proceso r-vi:s ls f3içJuienteB 1 abogado Gil e rto &iue comn' del seor José María Ortega e la Osr, defl, la flUlidad del Decrto 975 de 10 de aeitiere de 3973, originario da la !1cldLa Ditrital da oqot. que .eclr6 insubsistente su cargo de maestro de prirr. ri e cel fonado en ngunda ca teqra as Ja División de ucc6n Primrria. ¡.enda tarnbit mu reintegro y el po de sueldos y :rest ciones dejidoe de davenr. te -cto fué dictado ccn ndameito en el Decr>te 1805 del mis~ ato que eutorisebe el despido de profesores pa.. ticipantes en crué de a-tividdea. £1 Jefe da la Diviidn de Per?'onal da la Sa cretare de iucci6n,! el 'imi rito envió une constancia el Tribunal mora el r ejntgro del actor en virtud del Dacr'to 1252 de 4 de octubre de 1974. Pare r apalLr lo ant rior, la apoderada de] Distrito ecia] octcra Lilia Hernn.z 0$ø.. da allegó con el memorial de crnctusiónp copia jiutántic^de6655 - 4
apoderada de] Distrito ecia] octcra Lilia Hernn.z 0$ø.. da allegó con el memorial de crnctusiónp copia jiutántic^de6655 - 4 del ecrtO. cuyo -rtfcu10 cwrto U revoca &n lo pertinente el Lecr'to 975 de septiembre 10 de 1973 diroga las demás diaposiciones c(ue le sean contrrriae y rige e partir de l fccha e su xodicin y mariifics a su extrarjeza por no h;ber esitido de la accIón .1 interer de. Ia1rrente 1 orden de reintegro del profeot Jo 34 María lIrtega de la Osra# iue rvoCa el "ino tiepo el Decreto de insubsistencia. deja sin base legal la presente se idn, lo cue da 1j.gar a que el Tribunal se abntnqa de he. cer las dc1'rciones p€-,ida en la dern.s. lo ante' ior so deuc• que los tiotiuva que dieron origen e la presente acción han de .parcc ido. ya que el dwandante fue rtitufdo en su empleo , y , obemente o debieron cubrirle los emolunton que dejó c3é prrcibir. Por tanto, el Trilinal no tiene ye sohre aiie proriuncirse y, por tanto. deberá abtene-e de hcr1oo gncu-nto a la ecepci6n de prrcripci6n o de caducidad de la ac:'ión de r»ue ::r ta el seror EiRcal en su vista de fon, no c del c ,so decret.rla por cunto e hay ctUS
gncu-nto a la ecepci6n de prrcripci6n o de caducidad de la ac:'ión de r»ue ::r ta el seror EiRcal en su vista de fon, no c del c ,so decret.rla por cunto e hay ctUS tener sri cuenta ,ue el c1fa, lo de en<---ro en tue debf r pre... seritda l ernua, ±ra de vacancia judicial En mérito de lo e,peto, el Tribunal ontenu. eloso: iirtrtivo de Cunrairca, inirndo jurticie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le Ley. SE Ifll a decidir en el f ando de La preaent' Litie,, por lag razones eXUe$tae en le prte rctiva de esta orovidancle. C6ie, notiffueceo comtrnieues y nrchi~ se el6655 5 Aprob en 1 :eón TO. / ¿i c,vij,. &rru-2Ic y, CL A 'O £). C 'RO SU PYA M(.W. •5 lJE FVirI Lt'fl7 j7aME él, . R1,170 SILVA P1T
S1CIC L'CR TORO
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