TA CUN - 6656-(04-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6656-(04-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
i6;ck 7o2
DE COLOMBIA
S1ICCIONAL
TRIBUNAL .ADffLLbTRATIVO DE eUNLIZW$ARCA
. _7 Bogotá, Magistrado Ponente Dr. CARLOS JUIVIO RODR.LGUEZ V REP; Juicio o.6656.-ACTuS ?4UIIGI2ALS Actor: MAPULL (UILDEÍMO RODRIGUEZ VAL13UÁ Aprobado Acta NI. 6 de erro 2 de 1.977 El se1or Manuel Guillermo Rodriguez Valbuena, por intermedio de apoderado, solicita a ésta Corporeci6n se hagan las siguientes declaraciones: 0 1).- Que es nulo el Decreto 10.975 del 10de septiembre de 1.9739 originario del se?lor A1c ide Meyor del Distrito Fapecail de Bogotá, por el cual se deola r6 insubsistente al setor MAI4VEL GUILLk.hMO RORIGUE VÁLBUEZA del cargo de Profesor Lacalafonado en Primera Categoría de la División de Educación Secundaria. "2).- Que como consecuencia de la nulidad i petraua el TkkTO LÓlitCIAL DE BOGOTA deberá reintegraral señor $A1UEJJ UUILLLkMO liGLkIGUk2 VADBUELA Al cargo del cual fuá ilegalmente removido, o a otro de superior oigual categoría y remuneración, incrementndo10 con losascensos, aumentos de sueldos, primas, bonificaciones ydeaiée suplementos salariales y prestacionales que tenga o haya tenido el mismo en el lapso cocaptenuldo entre la
igual categoría y remuneración, incrementndo10 con losascensos, aumentos de sueldos, primas, bonificaciones ydeaiée suplementos salariales y prestacionales que tenga o haya tenido el mismo en el lapso cocaptenuldo entre la remoción de mi mandante y el reintegro correspondiente. "3).- Que de igual manera, el 1ISLiITO 152t.tAD I.kb bOGOTA deberá pagar a mi mandante los sueldos, aumento de sueldos, preatacione, primas bonificaciones y demássuplementos salariales y prestacionales dejados de percibir a partir de la fecha de a retiro y hasta cuando searestablecido en su derechoDE COLOMBIA :s]IccIoNAL 2-6656 4).- Que no existe solución de continuidad, para efectos preetacionalee, en el tiempo de servicoa prestados por mi mandante al DIiTH1TO ErLCIÁL DE J3UGOTÁ 9 en relación con el lapso comprendido entre la fecha de su retiro el reintegro reintegro olioitado. pundamenta las anteriores peticiones en loe stguientea Li E C Ji O : 1o.- El día 7 de ;eptiembre de 1.973 el Gobier no Nacional expidió el decreto 1805, suspendiendo entre otras las normas sobre estabilidad y "demás garantías determinadas en el eaolaf6n de primaria y eecundaria de maestros y prof 80re8". "2o.- Con fundamento en el orenamiento legal a tes citado el Alcalde :ayor de Bogotá profirió el Decreto0975 del 10 de sistiembre de 1.973 declarando insubeictnte el
80re8". "2o.- Con fundamento en el orenamiento legal a tes citado el Alcalde :ayor de Bogotá profirió el Decreto0975 del 10 de sistiembre de 1.973 declarando insubeictnte el nombramiento di ml mandante en el cargo ce OEUR ECAOA LO L14 15 I iA LlViiOI L± 1,I1JCiCI01 LCUNAIÁ. - 3inewbargo en la parte motiva del decreto acusado no se expresa, de manera alguna, que mí mandante hubiese incurridoen las modaliddea previstas por el Decreto No.1805 como ca sales de la terminación de su relación de derecho píb1icocon el Distrito Especial de Bogotá. Tampoco aparece en elproveído iiencionado, que mi mandante hubiese sido inculpadoo informado-de cargos existentes en su contra, como tampocode que se hubiera tramitado investigativo o diepiplinario de ninguna índole. "30.- Conforme lo acredite la simple lectura de la parte motiva del decr&to cuestionado, se violó flagrantemente el espíritu y conton44o del artículo 26 de la Conattuci6nNacional, privando arbitrariamente a mi representado del ele mental derecho de defensa". El seaor apoderado cita como disosicionea vio1 das lee siguientes:DE COLOMBIA
SDICCIONAL
3-6656 Artículos 2o. 9 16, 17 9 23, 26 y 30 de la Consti tuei6n Nacional. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la pisoalía de Corporación y no existiendo causalArtículos 2o. 9 16, 17 9 23, 26 y 30 de la Consti tuei6n Nacional. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la pisoalía de Corporación y no existiendo causalde nulidad que invalide lo actt.edo procede el Tribunal a re so)Lver en fondo previas las siguientes COISILERACI0 14 ES: Por intermedio de apoderado,el aei'lor ManuelGuillermo Rodríguez Valbuena, demandó la nulidad del Decr to NO -0975 del 10 de septiembre de 1.973 proferido por elAlcalde del Distrito ispecia1 de Bq9otá mediante el cuale# declaró insubsistente al actor en ,el cargo de Profesor1;sclafonsdo en 14 Categoría de la División de Lducación cundaria (flo.14). Lp Q ustrffición de Mate4a.- La Fiscalía y elDistrito D8pecial de Bogotá, solicitan que se declare la i jq nibitoria del Tribunal para fallar por sustracción de materia en vista de que el actor Be le reintegró en el cargo por medio del Decreto lo.1252 del 4 de octubre de 1.974 «lo. 26). El Tribunal observa que efectivamente conforme a la prueba del decreto de reintegro el actor reingresó al--)E COLOMBIA -S1ICCIONAL 4-6656 servicio del Magisterio del Distrito y por lo mismo habría sustracción de materia pera fallar ya que como lo sostienen los tratadistas de Derecho Procesal Administrativo, el pro ceso por el proceso mismo no se justifica. El decreto 0975 de 10 de septiembre de 1.973 u, la
sustracción de materia pera fallar ya que como lo sostienen los tratadistas de Derecho Procesal Administrativo, el pro ceso por el proceso mismo no se justifica. El decreto 0975 de 10 de septiembre de 1.973 u, la Alcaldía, desvinculó del servicio al actor. 11 Decreto 1252 de la misma alacaldía lo reintegró el 4 de octubre de 1.974 y en su artículo 49 ordenó: i.1 presente decreto revoca enlo pertinente el decreto 975 de 10 de septiembre de 1.9739 deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su exp.4d.aión". Corno la Administración Distrital revocó expresa mente el decreto demandado, reintegrando al actor se sigueque efectivamente, existe austracci6n de materia, todo locual produce inhibitoria por fallar. Liz mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando juati cia en nombre de la »epública de Colombia y por autoridadde la ley, ALÁ Declárase inhibido .1 Tribunal para pronunciarse sobre la peticiones de la Demande.DE COLOMBIA
:SQICcI0NAL
5-6656 C6pieae, notifíquese, comuníquese y cdp].aae.
ÁLVAI(O ljW0knL LU1Á ZAMIR SILVA AMIJ
1LJJL AITOJIC CLR. iA ALBERTO MO&NO GOMEZ
JAIMF. 2OOS GUÁ11I30 AQU1LiO R01;RIGULZ PEDRAZA
CARLOS OCTAVIO RüiJRIGUZ Y LNUIL UEULTA AYOLA
JAIMF. 2OOS GUÁ11I30 AQU1LiO R01;RIGULZ PEDRAZA
CARLOS OCTAVIO RüiJRIGUZ Y LNUIL UEULTA AYOLA
LALCO EMILIO CEJIS B
Secretario.,