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TA CUN - 6657-(20-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6657-(20-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA oté veinte (20) de agosto de mil novecientos cte nta 14 y seis (i atrado Ponentes DR, ZÁMIR SILVA AMII RE?.: Juioio Nro. 6657.0tos Municipales. El eóVlr JAIME ORTIZ CAMACHO, en ejercicio de le aoci6n de plena juríodícei6n consagrada en el art. 67 - del C.C.A., eolioita de esta Corpox'acidn, que m diente sentencia que cause ejoutoria, se declare la nulidad del Ioreto 0975 de 10 de septiembre de 1973, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se declaré insubsistente el nombra.. miento del actor del cargo de Maestro de Escuela, quien ee en— contraba escalafonado en primera categoría de primaria. Corno consecuencia de dicha nulidad solicita que e]. Distrito Especial de Bogot4 lo reintegre a]. cargo del cual fue removido ilegalm.n mente, o a otro de igual o superior categoría y remuneraoi6n, incrementándolo con los aecenaoe,aunientos de eueldoe,prirnas,bo... AM¿ /_, 70 - 3_Í_ - --- - - --- -- --,¿ - 6657 haya lugar, considerándose igualmente que no ha existido solución de continuidad durante el lapso de la remoción y hasta cuanto se opere el reintegro. E C U 2 = a L En la demanda, se exponen los siguientes $ " lo. El día 7 de septiembre de 1973 el Gobierno I, cional expdi6 el decreto No. 1805,euspendie,

opere el reintegro. E C U 2 = a L En la demanda, se exponen los siguientes $ " lo. El día 7 de septiembre de 1973 el Gobierno I, cional expdi6 el decreto No. 1805,euspendie, do,en'tre otrsa,laa normas sobre estabilidad y demás garantías determinadas en el escalafón de primaria y secundaria de maestros y profesores." "2o. Con futdamento en el ordenamiento legal antes citado él Alcalde Mayor de Bogotá profirió e]. Decreto No.0975 del 10 de septiembre de 1973 dj clarando insubsistente el nombramiento de mi aundante en el cargo de MAESTRO DE CU:LA E$CALAPONÁ DO .EN 11 categoría DE LA D1VIION DE EDUCACION FRX MARIA. Sinembargo en la parte motiva del decito acusado no se expreea,de manera alguna,que mi mandante hubiese incurrido en las modalidades previatse por el Decreto No.1805 como causales de la te minaoión de su relación de derecho publico con el Distrito Especial de Bogotá . Tampoco aparece en el proveído mencionado,que mi mandante hubiese sí- do inculpado o informado de cargos exi8tentes en su oontra,como tampoco de que se hubiera a trámite investigado o disciplinario de ninguna índole, "30. Conforme lo acredite la simple lectura de la parte motiva del, decreto cuestioriado,ee violó flagrantemente el espíritu y contenido del articulo 26 de la Constitución Nacional,privando arbitrariamente a mi repreaentado,del elemental dora cho de defensa."

parte motiva del, decreto cuestioriado,ee violó flagrantemente el espíritu y contenido del articulo 26 de la Constitución Nacional,privando arbitrariamente a mi repreaentado,del elemental dora cho de defensa." "4o. A la luz de]. canon 30 de la Carta Fundamental mi mandante gozaba del derecho adquirido a pe, maneoer en su cargo,eri tanto no se le demostr.a re fehacientemente la existencia de una causal para devincularlo de su misión de servicio pdblico."J 6657 y

50. Con •1 Decreto 0975 del 10 de septiembre de 1973 que se acusa,ae violaron legítimos de. rechoe de mi mandente,por manera que dicho acto ea encuentra viciado de nulidad, Bn la demanda se indican como normas violadas por .1 acto acusado, loe artículos 2o, 16,17 92346 y 30 de la Consta, tucidn Nacional.

El Distrito Especial de Bogot, e travda de mandatario judicial se hizo parte en este negocio y en su alegato de concluei6n solicite a este Corporuci6nse declare inhibi.- do pare rallar, por auetraooi6n de materia,ya que el actor fue reintegrado al cargo que ocupaba antes de la vigencia del acto acusado. Jo encontrándose ousal di nulidad que invalide la actuaoi6n surtida en este juicio, ee enra a resolverla,pre vino las siguientes, Esta Corporaoidn comparte en su integridad loe plejateamientos expuestos por su Colaborador Pisos], y por ello seJ - 6657 0 ede el día 5 de septiembre de 1973 os Maestros

vino las siguientes, Esta Corporaoidn comparte en su integridad loe plejateamientos expuestos por su Colaborador Pisos], y por ello seJ - 6657 0 ede el día 5 de septiembre de 1973 os Maestros y Profesores de 1.ise?janza Primaria de]. Distrito, lo mismo que loe de EnaeAanza Media o decundaris decreti ron un ceso de actividades. U J] Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dictó entonces las Resoluciones ndmeros 03526 y 03527 ambas de ceptiembre 6 de 1973, en las que se decrete le u.1 galidad de la euapsnaidn colectiva de labores y se di! pone que como consecuencia 41 gobierno Distrital quede en libertad de despedir a los Maestros y Profesores que hubieren intervenido en el cese colectivo de sctividades, o participado, y con aujeci6n a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, E1 Distrito Especial de Bogotá con fundamento en la primera de las Resoluciones citadas yuna vea comproba— da la efectividad del coges de actividades declaró in subsistente .1 nombramiento del Maestro JAIM2 ORTIZ CÁ MACHO en razón de haber promovido y/o participado en las actividades del paro "Be enoontrebs,por lo dema, decretado el. Estado de Sitio en todo el territorio nacional y con fundamento en a]. artículo 121 de la Constitucí6n Nacional e]. Gobierne Nacional bebía suspendido las normas vigentes sobre esti bilidad y demás gtrántfas determinadas en el Escalafón

Sitio en todo el territorio nacional y con fundamento en a]. artículo 121 de la Constitucí6n Nacional e]. Gobierne Nacional bebía suspendido las normas vigentes sobre esti bilidad y demás gtrántfas determinadas en el Escalafón y di6 facultad al Alcalde Mayor para aplicar ise normal del citado Decreto ( Dto. ley 1805 de 1973,Sept. 7 ). Aaf las coaas,ouan&o la Mministraci6n Dietrital de claró inaubejetente el nombramiento da]. demandante ORTIZ5 J 6657 la situoi6n de emergencia así lo había facultado.' 'Por ello las súplicas de le demanda no podían pro peral'." "Pero ademe, el Distrito 4rd.u6 ya el retntegr'o,ain soluci6n de oontinuidad,d.l maestro hue1uista,d.termi— nando en< qpe las peticiones de la domado resulten en la fecha ya admitidas por la Mminietracidn Diatrital." Por lee rasones expuestas, el Tribunal Administra— tivo de Cundinamarca, sdainist ando justicia su nombre de la Rspdblice de Colombia r por autoridad de la Lsy,

DECLARA8E INIIL3IDO PARA PRONUNCIARSE Elí £L FONDO,P(

3UT.ACION DE MATRXÁ.

Cdpieee y notifiques.. Aprobado en sesión de 18 de agosto de 19769 según so— ta Nro. 55.

ALVARO Lí-,`COMPTE LUNA Z&NIR ILYA ¿MII

MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CLARA PORLitO i»: CASTROJ - 6657

ALBERTO MORENO GOkEZ JA MOS8OS QUARN IZO

ALVARO Lí-,`COMPTE LUNA Z&NIR ILYA ¿MII

MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CLARA PORLitO i»: CASTROJ - 6657

ALBERTO MORENO GOkEZ JA MOS8OS QUARN IZO

AtJILINO RODRIGUEZ PEDRAZA CARLOS OCTAVIO RODIGUEZ

MARCO EMILIO C1LI$ B.,

Srio.

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