🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6659-(26-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6659-(26-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE. DEFENSA JUDIdAL /AÇTO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIOII PRIMERA

Santafide Bogotá, D.C., v.int1sis(26)d,; re4'o reb.d. mil novecientos nov.ntay sal s.t1996h.. . .

MAGISTRADO PONENTE: DR. NERIBENTO REYES VARGAS.

REFERENCIA SOLICITANTE EXPEDIENTE M°. ::6 6 5 9

-,-FAUSTINO QARZON GARZON.

ACCION DE TUTELAS

CONTRA El GERENTE .GEN!AL. it LA. EMPRESA DE ENERGIA DE

BOGOTA.

En ~re propio, el solicitonti; 1,4 AcC60 de 11 referencia como

persona afectada en la derechos fundamentales, por violación del debido proceso, porque sq elti !esponsablllzaado admlwistrativamsnte a una persona que nodo tiene que ver, pudiendo conllevar •lle a afectar otro derecho fundamental como son los serviciOs públicos domIcilIarios, ya que es latente que de un momento e otro o. me prive del servicio de energis elóctrlca, habiendo snlftests violación por la autoridad que más adelante cito.. AUTORIDAD PU$LICA INFRACTORA La presente Acción la dirijo contra el doctor Fabio Chaparro Beltrán, en su Condición de Gerente Geersl de la. Emprase de EnergIa de Bogotá,; quien tiene su domicilio principal en la Avenida El Dorado P. 5551 de 1a cIudad de Santa Fe de Bogotá.

HECHOS

1. En la calle 12A xlstis una Bodega a la cual le correspondia

EnergIa de Bogotá,; quien tiene su domicilio principal en la Avenida El Dorado P. 5551 de 1a cIudad de Santa Fe de Bogotá.

HECHOS

1. En la calle 12A xlstis una Bodega a la cual le correspondia la nomenclatura II.. 2141/53 y N'. 21.47/75, la cual fue dividida en dos y vendida la prierapartø al suscrito Faustino Garzón Garzón correspondlóndole .1 II'. 2141/539 sin servicio de viergla eléctrica y: la segunda parte al selor Jorge,,. Enrique Sanabria Sosa, con el r. 21.47/150 W444 cuenti con servicio de Ermrgia Lláctrica, Contador $. 28144731-y~ de cueste MIL 3124116.EXP..IN'.: 6659.

2. LOs aiittrloru pred195 fuerOn desenglóbados y copla de las respectivas Escrituras N. 4370 y 5459 de $992 de la Notaría 60 de øugot$, se aportaron al •xpedlente lRG.09300023 de la

Eiresa de Energía de Bogoti.

3. Para el predio de el propiedad CsUt 12A 4. 21-41/53 hice ante la LE Le la solicitud preliminar para el servicio de tneriØa, sin que hasta la facha haya obtenido respuesta alguna al respecto, ye que s1are que seudo $ la ventanilla que atiende solicitudes, me manifiesten que el predio ya( cuenta con servicio, .Ts reltiro il rrór en que est$n, dando como Onica respuesta que no pueden hacer nada al respecto. 4. £1 8 de octubre de 1993 la E.EJ., por anosalfas se retiró

.Ts reltiro il rrór en que est$n, dando como Onica respuesta que no pueden hacer nada al respecto. 4. £1 8 de octubre de 1993 la E.EJ., por anosalfas se retiró el medidor número 28944731 con nüoro de cuenta NIE 3124116 de VI Calle 12 N. 2147/75Z y so coso pretenden funcionarios do la EE.Ø., haCir crer que fue da la Cali. 12 N. 2141/53 ya que este Inmueble- -se encontraba sin servicio. Quedando el citado Inmueble con saviclo directo de ene,gia.

5. El 13 de Jul lo de 1994 1 E.E.L instala el contador N.

18O04766189 en el predi de ml propiedad Calle 12 N. 2141/53, al solicitar explicación a 1,101 funcionarios, manifestaron que eva 1. en raNplezo di) que hablan quitado, a lo cual les snlfest que se habían equivocado ye que ~w de Instalarlo en el predio siguientesea en el N. 2167/75 de propiedad del seftor Jorge Enrique Sanabria Sosa, contestisdome que no habla ~l~, ya que el contaba con servicio directo, ante lo que acept69 ya, que cr.laqu.slomojor -se debla a lasolicitud que con anterioridad había formulado y que el cobro de instalación me llgsrla en 11 facturación blae$ueicoiO lo ecotuebi"& la citada Empresa.

6. Desde it citada fecha cestinul llegando la facturación bimensual

al Inmueble de mi propiedad Calle 12 N. 21.41/53 con el NIE

Empresa.

6. Desde it citada fecha cestinul llegando la facturación bimensual

al Inmueble de mi propiedad Calle 12 N. 21.41/53 con el NIE 03124116, por los consueas es lite registrados, facturas que søgradamante he sncel4o oportunamente. £V Inmueble d 1 Calle IRA N'. 11447/75 cuanta con servicie directo desde el 8 de octubre Øe 193 y desde la citada fecha no u it vuelto (sic) a facturar,EXP. N. 6659.

7. La Eresa d Energía de Bogoti mediante Resolución N'. 08756 del 26 de Septiembre de 1994, nitiflca al suscrito Faustino Garzón Garzón de una sanción por la suma $70200.790 .00. disque por haber encontrado en el lóuebie de la C.11• 12 A N. 2141.153 .1 contador $, 28944731 con número de cuenta NIE 3124116o sin sellos en la tapa principal. Grave error de la Empresa,

ya que el msdidr fue retirado de la Calle 12A N. 21/67/15 9 error que fenclonarlos de la E.E.L, reconocen, pero u niegan a rect1f1ca. 8, Contra. la citadi Resolución N' 08756 del-26-de septiembre de 19941, 1tirpuse.los recursos deLs.y, éon -91 fin de obtener de la E.E.8., Va rctificaclóo, prepósito que no prosperó.

9. Ant, lo anterior, los propietarios de los dos iamuebls invo1u crados Faustino Garzón Garzón y Jorge EnrIque Sanabria Sosa, conjuntasenta presents ante e) Gerente General de la

9. Ant, lo anterior, los propietarios de los dos iamuebls invo1u crados Faustino Garzón Garzón y Jorge EnrIque Sanabria Sosa, conjuntasenta presents ante e) Gerente General de la solicitud de Revocatoria Dlrect$ de la Resolucldn N'. 08756 del 26 de septiembre da -19941, explicando 1 error en que estaba incurriendo..la Empresa y aceptando el snúor Sanabria Sosa que era del inmueble do supropiedsd Calla itA N°. 2167/75 d donde se había retirado el Cont$o,' N. 28944731, por lo cu1 soilcltIbs MI que se subsanan .1 error en que estaba incurriendo la Empresa, petición que igual forma no prosperó.

10. En 1 factura correspondiente que me llegó en •l mas de octubre de 1995, se cobra el const del último bimestre, eh u a sanción Impuesta en la resolución antes citada, o su la suma de. $72OO.790.99

11. Ant. le anterior solicitó la intervención de la Supenlntew' dencia de Servicios Públicos, la cuel en su re$puesta clarente reconocen al 'error en que lncurrl6 laEmprsa de Energía de Bogoti, pero sin embargo me exhØrtai a que pague.

12. Por lo expuesto quede dsaarads y expuesto a que se mi prive del fundamental servicio de energía eléctrica s ya que de el obtengo el sustento de si familia y el sic.

Esta solicitud no es un cipricho, to al mocho monos una actitud a priori; es y obedsce al derecha fundamental, por violación del debido proceso, p~ como 41 jo al Inicio, se esté responsabiEsta solicitud no es un cipricho, to al mocho monos una actitud a priori; es y obedsce al derecha fundamental, por violación del debido proceso, p~ como 41 jo al Inicio, se esté responsabilizando admiistrstive.ti a una persona que no tiene nadaLP. N. 1653. que ver, pudiendo conducIr ello a afóctar otro derecho fundamental coso es la suspenslk de uno de )es servicios pObilcos doslcl liarlos, todoelloporl& negligencia de un funcionario a rectificar, para, aplicar $ la sasclln al predio en que se detectó la anomalía. P E TA C 1 0 N Tutelar los derechos fundamentales •l debido. proceso y al de acceder a los servicios pOblicos domIcIlIarIos de lov que soy titular y en consecuencia ordenar al doctor Fabio Chaparro Beltrin, Gerente de la Lapesi de Energía de Bogoti, 'ordene el traslado del medidor del Inmuible de 1 Calle, IZA NO. 2141/53 al 1vble contiguo dlitlflguldo con •l N. 21'67/15 de propiódad del setov JOrge Enrique Sanabria Sosa, aplicando la facturscfin y dosis acciones que en justicia cOrresponda a cada uno de les Involucrados. FUNDAMENTO DE LA PETI ¡ClON So fundamente esta petición en el artículo 86 de la Constitución Niclonal que otOrga a toda persona la posIbIlidad, de acudir ante los jueces para obtener: la protección Inmediata de sus derechos constitucionales fundntales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por 'acción u essliii de cualquier

Niclonal que otOrga a toda persona la posIbIlidad, de acudir ante los jueces para obtener: la protección Inmediata de sus derechos constitucionales fundntales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por 'acción u essliii de cualquier autoridad pOb!lcs y ti6n de un particular en los casos que establezca la Ley. Efl la presente damanda se Impetra la tutela en contra de una entidad püblice come es la Empresa de Energía deøogotL ANEXOS Fotocopie de lo actuado por el peticionario ante la Empresa de Energía de$ogot&. .JUAMENTO Manifiesta bajo la gravedad del juramento que no he instaurado acción de tutela con 1undamen4 en los it sons hechos y derechos relacionados, antó ninguna autoridad Judicial.

CMIOM LA SALAF. ALL&

PRIMERO.- RECHAZASE POR :IMPR

SEÑOR FAUSTINO GARZON

LA EMPRESA DE EIIERGIA DE BQØOJ

TUTELA SOLICITADA POR EL.

C9NTRA EL, GERENTE GENERAL DE Por orden del Magistrado SustnCldoi' se nøttflcó la existencia de a Acción al Gerente General de la Eapres de Energia de Bogoti, se 1, hIzo entrega de fotocopie di la solicitud en cuatro (4) folIos y se le pidieren les antecedentis di la Risoluclones afli mencionadas Incluyendo la constancia de notificación de la Resolución N. 005134 del 11 de Agosto ds1995. Con póst•rlorldid, .1 Solicitante aport6 fotocopias de las escrituras de 1Oi dos predios En .cuøderno separado se encuentra

del 11 de Agosto ds1995. Con póst•rlorldid, .1 Solicitante aport6 fotocopias de las escrituras de 1Oi dos predios En .cuøderno separado se encuentra antecedentes de les ResoluCloniú. En éstos se Folio 56v.9 queii Resolución N° 005834 del li de Agosto de 1995 le fue notificada al Solicitante el 31 de Agosto del mismo alIo, y que en ella se declaró agtada la vis gubernativa. Con toda claridad se d.duc de la pstición, que la Acción meti dirigida contra las Resoluciones por medio de 14._e, les se sancionó al solicitante y se confirmó tal sanción, y ue no fue presentada como Mcanismo Transitorio para evitar un perjuicio lrrsmediabl.. Adas que la Acción de Nulidad y fi,stakleclslento del Dercho que procdia contra el acto &Mniitroitive contenido en las citadas, Resolu' clones se encontraba caducadi a la fecha da presentación de la solicitud. En estas condiciones, la tutela richuda por improcedente, por cuanto mediante~ Acción ni e$pos1b1e revivir trminos caducados cuando se contaba con otro medio de defensa judicial.

EN NERITO DE LO EXPUESTO EL: TRiffi~ -., ÁMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCIO# PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIjA EN NOMBRE DE LA REPtJBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA itY, Ñpuesta del Gerent• con los

SEGUNDO,- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA itY, Ñpuesta del Gerent• con los SEGUNDO,- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.TERCERO' TRENITASE EL EXPEDIENTE A LANONORAILE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU ETENTUAL REVISION. SI NO SE PRESENTA I$PUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJNPLASE.

Dlsc4ldo y aprobado en Ss1n 001 Ssa de, la fecha. ACTA N.. OY1.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INtS NAVARRETE BARRERO

PRESIDENTA

DARlO QUI$ONES PINILLA

BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

ERNESTO REY cxro

HERIBERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...