TA CUN - 6662-(26-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6662-(26-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRI$WIAL ADNIIUSTRATI YO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SanüfI de BogOl, D.C.1 Ye1t1s1is, (26) de M@brero de al) novecientos noventa y sóli (1996).
LICENCIA DE CONSTRUCcO /MEDIO -DE DEFENSA JUDICIAL
MAGISTRADO PONENTE: DR. HER[IERTO REYES YARAS.
REFERENCIA : £XPØIENTt Ñ'. 6 6 6 2 .- ACCION DE TUTELAS soNTE
CONTRA
:IA MERÇEDES CWR DENARTINEZ.
El DRECTOR DEI. DtPARTA$E$TO ADMINISTRATIVO DE PLAMEACOM DISTRITAII..
En nombre propio, la solicitante presentó la Acción de la Referencia a f$n de que sos protejanjustros derechos fundamsnta1Os de petición, e 1-a tranquilidad, si debl4o procese, si de defensa y a) de gozar de un ambiente$sflo, c.nso grsdos los arttculos 231 28, 29 y 80 de 1 ConstItución Po1it1ca conculcados directa e Indirectamente por el ~ del Departamento AdminIstrativo de Planeación Distrital,
dector ALBERTO VILLATE PARIS.
Pra'sustsnt.r li eccióiiam permito ref.rfr11.$ siguientes
;HECNOS
upislaero,.. En la carrera 11 $. 75»75, Urbanización la Porciüncila, fue demolido en mar¡ de 1995 un inaublo definido como nivel 1 d Conservación Urbanística, el cual estaba sotido al Tratamiento Especial do Consrvclón Arquitectónica, de conformidad
fue demolido en mar¡ de 1995 un inaublo definido como nivel 1 d Conservación Urbanística, el cual estaba sotido al Tratamiento Especial do Consrvclón Arquitectónica, de conformidad con el art1cu34 6 del ecróto 327 de 1992. Segün información puministrada por el DAMA, al citado Inmueble le fue reconocido por parte de la Junta de Pstr1mes10 de) Distrito su carócter ambiental y al ecte COn6I0I04 la realización de una nueva ediflesclón en dicho inmueble, a la conservación de los Irboles 4e1 intrlor del predio, a la construcción deantejardin segúfl lii normas aplicables .i seCtOr, te exigencia de un retroceso adicional a fin, de evitar que el sútano quedase bajo el antejsrdlfly a desarrollar la nueva edificaclún en la misma ¡rea que ocupaba 1 casa originalmente. Segundo.- La socleda4 XNYERSIONES El. SANTUARIO VAUNAN RICAUTE Y CIA. 5. EN C., soticitú y obtuvo 4s1 Dspartsaento Administrativo de Plansscl6n Distrital la litencla d construcctdn Al. 009465 del 15 da febrero da 1995, pera construir un edificio en dicho 1 amueble. En efecto, a los "~nos colIndantes dól lonado Inmuble no se nos nottficú, con, era nue1tro de~ obiigaclún de la autoridad hacerlo de conformidad con lo ordenado en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989, di la exlstenci$ di 1a solicitud da Licencia de Constriccin tra.itada con relaclún al mismo, detal
la autoridad hacerlo de conformidad con lo ordenado en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989, di la exlstenci$ di 1a solicitud da Licencia de Constriccin tra.itada con relaclún al mismo, detal
manera que se omitió una formalidad sustancial dentro 4.1 referido procedimiento en ,1,4 citada licencia no se respetaron tos pavim.tros mebientalis y arquitectónicos que fijó la Junta 4S Patrimonio del Distrito ,a les cual es se hizo referencia en it numsrsl uterlor. Tercero.- Ante tal situación y hiclendo uso de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo en x favor de los particulares pera oponerse a los actos edalaIstratIvos que profiere la Admivdstración Pública, mediante escrito cuya copla se acoepafla se presentaron ante el doctor. Alberto Viflate Paris, Director de Planeación Distrltd el recurso de reposición y, en subsidio el de apelación, contra la decisión contenida en la Licencia de Construcción N. 009465 del 7 di febrero de 1995, mediante la cual se autorizó la construcción de un edificio can las cracter$sitcas cfi descritas, ubicado en la carrera 11 N°. 75759 Urbaøizaciún Porciúncula, Manana 11, Lete N. 19 a fin de que' fuera remada dicha diélsión. Cuarto.- Tel escrito fue presentado el día 9 A mayo de 1995; el recurso de reposición fue risuelto mediante resolución N°. 0956 4.1 23 di junio do 995, $bsurdMemte confirmando la legalidad
Cuarto.- Tel escrito fue presentado el día 9 A mayo de 1995; el recurso de reposición fue risuelto mediante resolución N°. 0956 4.1 23 di junio do 995, $bsurdMemte confirmando la legalidad de la licencia de construcción. A partir de dicho momento el expediente pasó a conocimiento del señor Director del DepartamentoEXP.N°.6662. -3Admihistrativo de Planeación Ditrital con mires $ que resolviera el recurso de apelación. Transcurridos OCHO MESES, el puedo 6 de febrero, .1 mencionado funcionario expidió la resolución 0333 de 19969 cuya copla accmpa?10 mediante la cual, en un acto que desonoce los eh elementales principios da legalidad, resolvió RECHAZAR el recurso de apelación, con fundamento en los deleznables argumentos de que no todos los que reCurrieron hicieron presentación personal del escrito contentivo de los recursos -cuando varios de ellos lo hicieron, Como se reconoce en el mismo acto-, y, de que los recurrentes no acreditiron.. su condición de vecinos Interesados porque dízque« no aportaron el dOCUNORIO Idóneo para tal fin, que eh opiclón de esa Dependencia Dlstrltal es 1 Certificado de Matrícula Inmobiliaria, -cuando tal calidad esté Me que acreditada durante toda la actuación lo que prictsam.nte pirmItló el funcionario de primero Instancia resolver 1a reposIción y cuando no hay norma que prevaatal requisito-. Pero lo que constituye la mis flagrante violación a los deriches fundamentales al debido proceso y al de defensa es que en 1 artículo óntCo
y cuando no hay norma que prevaatal requisito-. Pero lo que constituye la mis flagrante violación a los deriches fundamentales al debido proceso y al de defensa es que en 1 artículo óntCo de la parte resolutiva de la Resolución o333, 'se incluyó: 'Contra la presente providencia no procede recurso alguno.', desconociendo groseramente el mandato consignado en •l artIculo 53 del Código Contencioso Administrativo qué 'a la letra dice: '...; contra el rechazo del recurso deapelaclónproceder el de queja.'. Quinto.- No. obstante la abiert$ llQalldad di la mencionada Licencio, y amparadO 'en la damora que he tenido Planeación Dlitrital para resolver sobre los recursos interpUestos, el constructor ha continuado l$bres, y en. conducta ibiertement. contraria a lo autorizado y en claro atentado contra los recorsos naturalesa ha procedido a tumor algunos Arboles que eran verdadera reliquia ecológica del sector, y a continuar la obra desconociendo los parimetros arquitectónicos fijados por la Junta de Patrimonio del Distrito. Con fundsmeflto en los anteriores:, .l tes ficticos, solicito se tomen a la mayor bre" d las siguientes ACCIONES PROTECTORAS 1 ) ue con el fin de hacer efectivos nuestros derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, se ordene .1 Director de Plantación Distrital, bajo lo apremies de Ly, que procedaEXP. J4. 662. • resol ver de fondo el recurió ásptaci4n interpuesto contra et acto adeinistrativo que autoriZó la construcción en el Inmueble
de Plantación Distrital, bajo lo apremies de Ly, que procedaEXP. J4. 662. • resol ver de fondo el recurió ásptaci4n interpuesto contra et acto adeinistrativo que autoriZó la construcción en el Inmueble de la carrera TI N. 7575 de esta ciudad, Licencie N. 009465 del 15 de febrero de 1995; o, en ubsidlo, que se nos reconozca el derecho a Interponer el recurso d queja contra el acto que rechazó el de apelación, tal cnm «evó el artículo 53 del Código Contencioso Adál n1strat' vo. 2) Que con, el, fin de hecr eleótis nuestros derechos fundenen. tales a la tranquilidad Art. 28 C.), y a gozar de un míblente sano (Art. 80 C.), se proI1ba al constructor da la obra Iniciada en la mencionada dirección la cantlnuacl6n de la misma, hasta tanto si defina la tigiTidad de Ii licencie concedida. 3) De considerarlo viable, solicito se ofici, lo pertinente con destino a la Personaría Distrital a fin de que investigue y Juzgue dlsClpllnariaøsnte la conducta de los funcionarios qué han incurrido entan flagrantis violaciones a los derechos fundamentales de la $Uscrita y de los vecinos afctedos con la construcción de la obra i que» ha hecho mención. -a - Aeoepaftó coplas del'~¡al - sedienta él cual se Interpusieren los recursos y de las Raséluclonis citadas, 0. abajo la gravedad dei, juramento maálfiesto no haber Interpuesto otra acción de tutela por los Mlss hchoi y contra el mismo
los recursos y de las Raséluclonis citadas, 0. abajo la gravedad dei, juramento maálfiesto no haber Interpuesto otra acción de tutela por los Mlss hchoi y contra el mismo funcionario, ante otro Despacho Judic1a1 . CONSIDERA LA SALA Por orden del. Magistrado Sustønclador se notificó la existencia de la Acción al Director del DepartamentO Adsinistrtivo de Planuclón Distrital, se le hizo entrega de fotocOpias de la solicitud en 21 folios y se le pidil información al respecto junto con los Antecedentes Administrativos de las Resoluciones y el memorando del DAMA de NOV. 29194. Temblón se le remitió copli dala ol1cttud con sus anexos al Personero del Distrito Capitay para que intevvinlera silo deseaba; y respondió Informando que ya existe Indagación preliminar por los hechos expuestos en la solicitud de Total.EXP'. N. 662 Por su' parte, ci Director 'de Plameación contestó,: $ partir del folio ), y remitió en tres (3) cuadernos los Antecedentes Administrativos dentro de los cuales esté el concepto del DAMA. A rollo 349 estío sus conclusiones en cuanto a las pretensiones de le actora, así '1 • No puede ele Honorable Tribunal ordenar que el Director del Departemento Administrativo de Planeación Diltrital resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Licencie de Construcción N'. 009465 del 7 de febÑro de 1995, porque el rechazo del mismo se ciñe -,& lo dispuesto en los articulos 52 y 53 del C.C.A.. Independientemente de lo anterlor,':• en "'este caso lós recursos
del mismo se ciñe -,& lo dispuesto en los articulos 52 y 53 del C.C.A.. Independientemente de lo anterlor,':• en "'este caso lós recursos fueron interpuestos despuis de que la administración consideró quela< Licencie controvertida se encontraba en firme y 'la entregó a su titular. De este, nodo, quedó autorizda la ejecución del acto y se cre6 una situación Juridica de caricter particular y concreto en favor de 1 Sociedad INVERSIONES ti. SAMTUARIO VALJGMRNRICAUTE Y CIA. 3. EM C. (RICAURTE) Por consiguiente, Ii presUnción de legalidad de la Liconcia de Construcción 009465 de febrero 7 de 199v, únicamente puede ser desvirtuada ente a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya que aquella se tornO Intangible para la entidad que la confirió, No es viable que en subsidio se le reconozca a le accionante el derecho • interponer el recurso de queja contra el acto que rechazó la apelación, pues, como atris se ant6, dicho recurso no procede contra las decisiones del Director del Dspartssento Administrativo de Plsneacik D1stritsi '2.- No es acertado que el Tribunal Administrativo de Cundinenarca, en una Sentencia de Tutela, prohiba al constructor que continúe la obra hasta que se defina la leIlldad de la licencia concedida (como pretende la accionante), cuando para atacar éste tipo de actos, la Ley Instituyó hacción' de nulidad y la suspensión Provisional de las mismos, medios expedtos que perfectamente
(como pretende la accionante), cuando para atacar éste tipo de actos, la Ley Instituyó hacción' de nulidad y la suspensión Provisional de las mismos, medios expedtos que perfectamente podría utilizar la demandante.03 SI •,1 Tr~t considóa, que hubo irregularIdades en el trómite que culmlaó con la expedición de la licencie de construcclón tantas veces citada,. es apenes lógico que compulse copias para que si Inicien las $vest1gaciones del caso. De todo lo expresado, se concluye que la cI6n de tutela lnstaurada por la señora Maria Mercedes Cuóllar de Martínez contra •l D.A.PSD, so pued prosperar. S ri .hazr1: por, 1iroCedénti taiutet; da la Referencia, por las sigUientes razones, Las pretensiones estén dirigidas contra la Licencie de Construcción P.< 009465 Ixpedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, pues no otri cosa significa el que se prohibe si cons tructor de la obra Iniciada en la encionada dirección la continuación de la alsae, hasta tanto 4 defina la legalidad de la Licencie cáclida.. Desde óste punto d vista, 14ao11citste tiene a su alcance 14 accIón de nulidad y restablaclilinto dat derecho ces la adtd#7 de suspensión provisional, y, 1. Tutela no fue interpuesta come mecanismo transitorio para evitar un perjuicio Irremediable. Y en cuento al recurso de queja, de aØerdo con 1 articule 50 del C.C.A., es faCultativo y podrL intirpon.nrse directamente ante
para evitar un perjuicio Irremediable. Y en cuento al recurso de queja, de aØerdo con 1 articule 50 del C.C.A., es faCultativo y podrL intirpon.nrse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión mediante escrito si que dber6 acoap$arse copla de 1 providencieque haya negado el recurso.; y en cm de existir superior, debla interponerse dentro de lod eleco (5) días s4gu1ent a la notificación de la decisión. Al existir otro aedto dIdef 4 ,)udlclit contra la actuación adm1n1s' tritiva que culminó con a) rechazo del recurso de apelación, como ya se advirtió, la tutla solicitada debi ser rechazada por Improcedente al tenor d.l articule 6. del bgçreto 2591 de 1991.
POR LO EXPUESTO. El. TRZ$UM. AO$IK!STMTIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIOP4
PRIPRA,, ADMINISTRANDO-JUSTICIA KM, NOØU DE LA REPUSLICA DE COLONSIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEV,EXP.N'. 6662.
F A 1 1 A :
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR LA
SEÑORA MARIA MERCEDES C~ DE NARTINEZ, CONTRA EL DIRECTOR
GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLAI4EAC ¡OS
DISTRlfk
SEGUNDO.' ORDENASE QUE EL. CONTENIDO -CE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
MEDIANTE OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.
GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLAI4EAC ¡OS
DISTRlfk
SEGUNDO.' ORDENASE QUE EL. CONTENIDO -CE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
MEDIANTE OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REM!TASEEL EXPEDIENtE A LA HONORABLE CORTE COP(STITUCIÓNAL.
PARA SU EYENT1JALI, REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNAdOR.
COPIESE, NOTIFIQUES[ Y CU)ØLA$E.
Discutido y aprobado en S.iIófl d Sal do la fecha.. ACTA U'. 017.-