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TA CUN - 6662-(27-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6662-(27-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRJJ3UbÁI1 AiLiK1TkLA1'iVQ JJk CUL, UAA BQGOTA, D • ., 271 2. 1976

Magistrado Ponentes UÁA IZTÁ DL LVIW1 K': Juicio §º 6662.- I i&T3 IÁÇIOIL.- Denandarite ¡ X 1l.LkD y1, wjk.A C1LAÍUJJO

8. A.- tprobado Acta 11 80 de noviembre 21 de 1.975 lo ocicc1ad "Yilaiedora Oapu1tepec 8. A., por medio de apoderado legalmente conatituido y en ejercicio de la acci6n de plena jurisdicción, preeent6 demanda ante e ta Cororaci6n con el fin de obtener, previos loe trtiteadel juicio eapeciel sobre rsvisi6n de impuestos, las alguien tea declaraciones RLLiA. Que debe reviarae y se revise la liquidación del impuesto de Remesas o Abonos a cargo deYlL&ARA Cli.A2ULTki'LC, 3. A., por el I10 gravable de 1.965dietinguida con el número 007910-8 de 23 de noviembre de 1.967 y practicada por la Administración de Impuestos lacionulos de Bogotá y ooníírrcada por las resoluciones &&-00399 t-P de septiembre 26 de 1.972 de la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Inpuctos Nacionales de Begota y la ie R-07157-U del 17 de septiembre de 1.973 rorer de por la Dirección General de Impuestos Nacionales, en cua te que dicha liquiaaci6n, así confirmada, tomó incorrectarne

gota y la ie R-07157-U del 17 de septiembre de 1.973 rorer de por la Dirección General de Impuestos Nacionales, en cua te que dicha liquiaaci6n, así confirmada, tomó incorrectarne te la tasa del 42% sobre el valor de los rornease o abonos, - cuando realmente la teas a aplicar ea la del 1$, de conformidad con el articulo 12 del decreto 3191 de 1.963.'QuiaÁ.- 4 se practique una nueva liqui-. dacidn del impuesto do Remesa o £bonos a cargo de la sociedad iJ4Ái,URA S. &., 111T 60008063, que correspondepagar legalmente a dicha sociedad por el ao gravable de 1.965 de acuerdo con las peticiones y derostracionea de esta demanda. "T1Wi.RA.-. Que son nulas por violación de l ley y de sus reglamentos, las resoluciones ditinjuias conloe números A-003998-J? de septiembre 26 de 1.972 de la &dminii traoión de Impuestos Xacíonales de Bogotá y 1 11 R-07157- - del 17 de septiembre de 1.973 proferida por la Dirección lemsral de Impuestos geolonales, dentro del procedimiento gubernativo deis reclamación adelantada por la sociedad FlLJ1L0RA C'ULki;C S. A., de conformidad con el Decreto 1651 de 1.961 en cuanto tales providencias resultaron violatorise del dore— che invocado. Pundament6 sus peticiones en los siguientes: Ii k C 11 0 11 «1v. Plimadora Chapultepec, . A., ea unesociedad mexicana, domiciliada en axioo. Su objeto social es

che invocado. Pundament6 sus peticiones en los siguientes: Ii k C 11 0 11 «1v. Plimadora Chapultepec, . A., ea unesociedad mexicana, domiciliada en axioo. Su objeto social es la Producción de Películas Cinematográficas 0 22.- Acredito la representación legal dela sociedad mediante Íot000ia autenticada del poder dado por la sociedad. W32. n el presente caso obro como apoderjj do especial de ?UURA O}iAi'U4-.0 5. A., aegdn consta en el poder antes mencionado. 042.-. La sociedad .tJMrQ1jÁ C1&UiTi.UC, 8.Á. presentó oportunamente su declaración de renta y patrimonio— por &1 año gravable de 1.965 9 en Bogotá ante le Adminiatraoi6n de Impuestos )aciona1es de Bogotá. 052.-. kil día 23 de noviembre de 1.967 la re Zenda Adininiatraoi6n de Impuestos practicó la liquidacióndel impuesto de Remesas o abonos, tomando coso ten aplicable la del 42%. 0 62.-. Dentro de la oportunidad legal y previo pago del impuesto fijado en la liquidación privada, le el ciedad interpuso el Recurso de Reclamación Ordinaria ante lajicina de Recursos Tributarios de le Adminiotraoi6n de In pueetos Naolonales de Bogotá f el tenor de lo dispuesto en el articulo 32 del Decreto 1651 de 1.961. Fste recurso fué dec dido por la Adminiatrsci6n de Impuestos Nacionales de Bogotá medientt resolución QA-.003998-2 de septiembre 26 de 1.972.

articulo 32 del Decreto 1651 de 1.961. Fste recurso fué dec dido por la Adminiatrsci6n de Impuestos Nacionales de Bogotá medientt resolución QA-.003998-2 de septiembre 26 de 1.972. 071._ Dentro de la oportunidad legal lala ocied.d apeló ante la irecci6n general de Impuestos aoionalee, y este recurso fu4 decidido mediante resolución 1 - R-07157de septiembre 17 de 1.973. 0 8º.— La sociedad PILAL0RÁ CAbL21Á -

3. A., interpon, dentro del terminó legal el Juicio de Revisión de la operación administrativa de la liquidación del I. puesto por el øPIO grevabi. de 1.965 9 ante el honorable ?rib nal Administrativo de Cundinarnaz'ca, con base en el parágrafo del artículo noveno de la Ley 8 4 de 1.970. 1n derecho se apoyó en el articulo 2 del decreto 3191 de 1.9639 en cuanto se liquidó el impuesto deremesas a la tarifa del 42%, sin tenor en cuente que 1 tot3 lidsd de loe socios son extranjeros por lo cual debió tomarse la tarifa especial del 1$.

Tramitado regularmente el proceso, oídoel concpto de]. aeor #iacal Segundo de le Corporación, fav.2 roble a les súplicas de la deianda por aplicación de loe articulos 36 ce la ley 63 da 1.967 y 99 de le ley 8 de 1.970, y no obaervdoue causal de nulivad que invalide lo actuadoprocede la Sala a decidir la presente litia, previas 1s ej..

ticulos 36 ce la ley 63 da 1.967 y 99 de le ley 8 de 1.970, y no obaervdoue causal de nulivad que invalide lo actuadoprocede la Sala a decidir la presente litia, previas 1s ej.. guientea C O , 1 Ji L R A C 1 i 4 , 3: Plantea la Plecalla la aplicaoi6n del articulo 36 de le ley 63 de 1.967 y del artículo 99 de la ley81 de 1.970, conuiderando que la Administración expidió ex— teaporaneamente las resoluciones por medio de las cuales sedecid i6 definitivamente la reclamaci6n presentada por le sociedad "lilmadore Cbaultepeo S. A.. Con lecha 7 de diciembre ce 1.967 el re— presentante isgal de la sociedad actura presenté ante Ls Administración de Impuestos lacionalee acinorial por medio delcual reclamaba contra la liquidación oficial 3º 703513 de nviembre 23 Je 1.967 que fijó los impuestos a la renta y otros por el ejercicio de 1.965. Con fecha 26 de septiembre de -_1.972 La 3ecci6n de Recursos Tributarios de la Administración de impuestos Nacionales de Bogotá expidió la resolución )ÍQAOO 3998-P por medio de la cual reehaza el recurso interpuestopor incumplimiento del requisito del pago previo de la tota1 dad de la liquidaoi6n privada de la sociedad, providencia C°E tra la cual se presentó el recurso de alzada para ente la Di reoción General el día 11 de octubre de 1.972 (folio 98 expediente administrativo) en la cual se demuestra el pago previo

tra la cual se presentó el recurso de alzada para ente la Di reoción General el día 11 de octubre de 1.972 (folio 98 expediente administrativo) en la cual se demuestra el pago previo y oportuno del valor de la liquidación privada y, adema, sesolicite la aplicación del artículo 36 de 19 ley 63 de 1.967. Para resolver esttrecurso la Dirección General de Impuestos Nacionales expidió la Res, lución NQR-071 57-H de septiembre 17 de 1.973 en la cual acepta el Llago conplato del valor de la liquiduai6n privada, mocifica la basepara determinar el impuesto de remesas y abonos, y no accedé- a variar le tarifa del 4$ al 1$ para liquioar el impuesto a la sociedad sobre las remesas por no encontrar demostraciónde la nacionalidad de loo socios de la empresa y, finalment, no accede a dar aplicación al artículo 36 de la ley 63 di 1.967 oonsiderando que la prescripción solamente corre a partir ce la fecha en que se presentó el memorial de apelaciónal cual se ecornpaxlaron copias auténticas de los recibos de p go por la totalidad di valor de la liquidación privada. El decreto 1651 de 1.965 en su artí- culo 33 al establecer loa requisitos para interponer loo re— cursos de realamaoidri ordinaria y extraordinaria, dispone enel literal b): "acreditar, antes de que se reparte el expe— diente para fallo de fondo, que ha satisfecho, dentro del t mino que tenga para reclamar, el valor total as la liquidación privada o el de la que se haya practicado para raclamar".ksdiente para fallo de fondo, que ha satisfecho, dentro del t mino que tenga para reclamar, el valor total as la liquidación privada o el de la que se haya practicado para raclamar".ksdecir, que solamente se requiere acreditar el pego oportunodel valor de la totalidad de la liquidación privada o de laque se haya practicado para reclamar, antes de que el •xp.die te se haya repartido para fallo de fondo, sin que ello implique que desde dicha fecha corren loo trminoa de que disponela Administración para decidir, pues al respecto es muy claro el texto del artXoulo 36: " y loe interpuestos a partir de 1.967 deberán ser resueltos en el término de cuatroa'tos, GUXTADUá A iARTLR Li iÁIti .i U ..&S.}Ti4CIO$".(ubraya e]. Tribunal).Por otra parte, entender que los término9 rljadee en el artículo 36 citado solamente corren a partir (lela fecha n que ce demuestre que sí hubo paso oportuno, po-- dna significar, como ocurriría en el presente caso, que sola mente en dicho momento se interpuso legalmente el recurso yme estaría aceptando un recurso •xteaporneu, lo cual se pros ta obviamente a abuurioe jurídicos. deza, ci fuera aceptable la tesis de la Direociáu General, en el caso de la cociedad actora, aparececomprobado que con fecha 19 de febrero de 1.969 Íuó requerida por el Jefe de Grupo de Notificación (encargado) para acreditar .1 pago de loe impuestos especiales de vivienda y fomento

comprobado que con fecha 19 de febrero de 1.969 Íuó requerida por el Jefe de Grupo de Notificación (encargado) para acreditar .1 pago de loe impuestos especiales de vivienda y fomento eléctrico correspondientes si aflo de 1.965 (folio 1lloe Administrativo) y que, con tal ocasión, mediante memorial fechado el 27 de febrero de 1.969, radicación JI 05801 9 afirmó - La sociedad adjuntar recibos del Banco Central Hipotecario -- por valor de $ 4.371 9oo para completar el valor de la 1iquid ción privada, y aunque no figuran anexos, debe entenderme que mí fueron aportados por estar anunciados sin que exista sonstanoia de la oficina de correspondencia de que no fueron 511! gados. Entonces se deberían contar loe términos desde este momento y no posteriormente, y de todas maneras reaul tania extemporáneo el pronunciamiento de la Direooldn General de Impuestos Nacionales el día 17 de septiembre de 1.973 yaque, en esa hipótesis, el término hubiera vencido el día 19de febrero de 1.973. Por todo lo anterior ea procedente la aplicaalón de]. articulo 36 de la ley 63 de 1.967 y, en oone•duenoia se procede a efctuar nueva liquidación de impuestos a cargode le actora por ol afo gravable de 1.965 9 teniendo en cuente los puntos expuestos en la reclmaci6n, así:

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La gravada en la liquidación oficial J 970352.2 de noviem--

los puntos expuestos en la reclmaci6n, así:

R 1I T I$1JbT0

La gravada en la liquidación oficial J 970352.2 de noviem-- br. 23 de 1.967 no varia..... 3 155.748,00 $ 25.380900eeaae o &bonoi en cuenta A la tarífs del 12 sobre.... $155.748,0o e 1.690,eo Recargo extraordinario decreto 2323 de 1.965.10%.sobre... $ 25.380,00 $ 2.5 909 Iueatoe laj Leci4llegB 2/3 fomento eléctrilo y siderurgico 3% 125.368900 $ 2.507 9o. 34% provivten&e 6% sobre $110.368 900 $ 2.251 9oo Inversiones $ustitutiya 1/ 3 fomento elotr1oo y aid.- rur1øo 3% $125.368,00 $ 1.254,00 66% provivienda 6% sobre 110.368,00 t 4.371,00 TUTÁJ3 A (ARCO J (;U11LIBULL.1U 56.991 99e ¿'SEOS según comprobantes Que obren en loe antecedentes administrativos folios 105 a 110, el contriktqe te por le vigencia gravable de1.965 efectuó pagos por $ 38.301990 MI4O r CA1tGU 1 kL Golt Tk1BtJYUÓTE 3 18.690 990 :En mérito ae lo expuesto, el TribunalContencioso Administrativo de Cundinniarca, ediriistrendoMI4O r CA1tGU 1 kL Golt Tk1BtJYUÓTE 3 18.690 990 :En mérito ae lo expuesto, el TribunalContencioso Administrativo de Cundinniarca, ediriistrendojusticia en nombre de la Reiblico de volombia y por autoridad de la ley, J 7, L A: 1.- Revísase la operaci6n adminutrativa de liquidación del impuesto a la renta y co 1entarioeque por el aio ravable de 1.965 efectuara la Adrifli8traci6flde Impuestos Racionales a cargo de 1 ociedad PULiLC S. A.". 29.- Como consecuencia fijase en la oant dad de cincuenta y acie mil novecientos noventa y un pesos - ( $ 56.991 9oo) kl/cte el valor de loe impuestos a la rente ycomplementarios a car&u de la sociedad F11JW ,iRA CliAP1LrEC3. A.," por el ejercicio fiscal de 1.965.32. Como aparecen comprobantes de pago efec— tuado por la cantidad de treinta y ocho mil trscientoa un pesos ( 38.301900) 14/cts9 resulta un saldo a cargo del contribuyente de dieciocho mil seiscientos noventa pesos ($ 18.690.00) M/ct.-. sobre la cual pagará intereses por ciora al tenor del articulo — 102 de]. cecreto 1651 de 1.961. Revalídese el papel ooaúzL. Cópiese, notifíquese, comuníquese, cpae• y archivese el ex— pudiente.

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Cópiese, notifíquese, comuníquese, cpae• y archivese el ex— pudiente.

AM(J jáulI.LIV (;4.ALÁ O,T1 iVLM.I

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Secretario.—

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