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TA CUN - 6672-(16-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6672-(16-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ASIGNACIONES CIVILES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de BootáD.C. Septiembre dieciseis (16') de mil nowcientoa noventa y seis (1996.

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 6672.

))IMANi)ANTP : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndoie surtido en el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la sefiora Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Decreto 001 del .2 de eueiu de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de SUESCA. ANTECEDENTES Ui sefot. (3oberiwiom del i)epattamentn en ejercicio de la atribución que le conlíere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación en decreto referid(-->, a fin de obtener íi»nuncíamienlo sobre su legalidad, toda vez que considera inflinge preceptos superiores como en efecto lo son los artIcules 37,87,91 literal d) numeral 4y 177 de la ley 136 de 1994.Ex-p.6672. hoja No.2. Al explicar el concepto de violación, señala. El aittculo wiíueo del decreto objeto de observación fija las asignaciones al Alcalde y Personero Municipal y a la Secretaria del Concejo Municipal.

Al explicar el concepto de violación, señala. El aittculo wiíueo del decreto objeto de observación fija las asignaciones al Alcalde y Personero Municipal y a la Secretaria del Concejo Municipal. Transcribe el artcu)o 87. 177, 37y 'l literal ÍY numeral 4-1. de la Ley 1 6 de 1994, para concluir que es al Concejo Municipal al que le oonspcnde flalar la asignación básica mensual de dichos hincionanos. por cuanto la entidad nominadora del Personero y del secretario dti ('oncejo es la propia Corporación siendo propio de ella fijar la asignación correspondiente. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir u deciin de tondo, previas las s18ulenles. CONSIDERACIONES El l)ecreto fue expedido por el Alcalde Municipal de Suesca 'Por medio del cual se reajustan los sueldos de los empleados municipales para la vigencia de 1996 y se flan gastos de represertacin". Por su parte la seflora Ck ernadorB considera que se transgredieron las sigwentes disposiciones aoirnativa,Exp.6672. Floja No. 3. LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 37. SECRETARIO. El concejo municipal elegirá un secretario para un período de un alio, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer periodo legal respectivo. En los municipios de las categorías especial deberán acreditar titulo profesional. En la ca1eona primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener titulo del nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar titulo de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.

ca1eona primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener titulo del nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar titulo de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años. Ea casos de Ihita absoluta habrá nueva elección para el resto del periodo y Las ausencias temporales las reglainentara el Concjo" ARTICULO 87. Salarios y Prestaciones: Los salarios y prestaciones de los alcaldes se pagarán con cargo a los respectivos presupuestos municipales. Los concejos señalarán las asiuaciones de Los nkakks de acuerdo con los siguientes criterios. h En los municipios clasificados en categoría especial, asignarán un salario entre 20 y (25') salarios mínimos legales mensuales. 2 En los municipios clasificados en primera categoría asignaran entre quince 415 'i Y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 3 En los municipios clasificados en segunda categoría, asignaran entre quince (¡51 y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 4 En los municipios clasificados en tercera categoría, asignarán entre diez (10) y doce (12) salarios mínimos legales mensuales. 9 En los municipios clasificados en cuarta categoría, asignarán entre ocho (8) y diez (LO) salarios mínimos legales mensuales. 6) En los municipios clasificados en quinta categoría asignarán entre seis (6) y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales. 7) Ea los municipios clasificados en sexta categoría, asignarán entre tres (3) y un máximo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales. Parágrafo 1. La asignación a que se refiere el presente articulo corresponde tanto al salario básico como a los santos de representación.

de seis (6) salarios mínimos legales mensuales. Parágrafo 1. La asignación a que se refiere el presente articulo corresponde tanto al salario básico como a los santos de representación. Las categonas de salarios aquí señaladas tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1994 Parágrafo 2. En ningún caso los alcaldes devengarán, para 1994, un salario inkríor al que perciban en el alto 1993.".Exp.6672. Hoja No.4. "ARTICULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGURO: Los salarios y prestaciones de los personeros, corno empleados de tos municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio, La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorlas especial. primera y segunda será igual al cien por cierno (100%) Msalario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salaiio mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo" "ARTI(XLO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán, las funciones que les asigna la constitución, la ley, (as ordenni, los acuerdos y las que fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo. Ademas de las 1'jnciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: 1Y

En relación con la administración Municipal- Í—_) unicipaF «..) Crew, suprmni o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones

1Y

En relación con la administración Municipal- Í—_) unicipaF «..) Crew, suprmni o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones cspet-iFtles y fijarles sus emolumentos con arreglo a tos acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan Cl monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempoie, en los términos del articulo 209. de la Constitución Política.". La t. nsutuciori Nacional delimita claramente las b.mciones tanto del Concejo como de. Alcalde Municipal, para el primero está consagrado en el Articulo 313 numeral 6o. cuando dice: Artjçulo 313. C 4,>tnpeteuciw de Lo' Conejor Munkipaler conepotde a 10 Co~..: 6.- Detcruenx la etrnUu de la adtninir&ió nimca1 y ia trooe% de va depe den1as, la "tk de r mrck'n a laL difetentes cateeflas deEx-p.6672. floja No. 5. \'1entra.i que para el segundo. e) ArtIculo 315 numeral 7o. le asigna entre sus atribuciones. Ct ofnronar k>s empkoe de un dependenca seIal.rks fimdone espedales 'sr fijar sus no1uwent :on azreIo a Ir acuerdo c repue4íetzte. No podrá ter obig..ione que excedi el momo ajobal fiado para gtr de personal en el plemupuesto ¡naialmente sobado..

sus no1uwent :on azreIo a Ir acuerdo c repue4íetzte. No podrá ter obig..ione que excedi el momo ajobal fiado para gtr de personal en el plemupuesto ¡naialmente sobado.. El contenido de esta norma es reiterado en el Articulo 91, literal D) numeral 4) de la Ley 136 de 1994, antes tanciito. observado el contenido del Acuerdo demandado se tiene que el Ejecutivo fijó las asignaciones civiles o las remuneraciones para su mismo cargo y para empleos de la administración del municipio. concretamente para el Personero Municipal y para la Secretaría del Concejo. De confónnidad con el artículo 313 numeral 6o. de la Caita Poiltica, y con el articulo 92 numeral 3o. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concejo está la de detenninar las Ja&&impneracióii correspondientes a las diferentes categorias de empleos, mientras que segun lo establecido por el articulo 315 numeral. 7o. de la Constitución, dentro de las atribuciones M Alcalde esta la de fijar los olumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes. Ahora bien tamo la asiación del ALCALDE como las correspondientes a las DEPENDENCIAS DEL CONCEJO - como en efecto lo es la Secretaria ; la PERSONERJA son cargos que o bien depelKku del Concejo o bien 1eahuente la atribución de La Corporación es señalarle su asignaciónExp.6672. Hoja No.6. básica, toda vez que es el propio Código de Régimen Municipal (Decreto ¡333 de 1986), el que en sus artkulos 288 y 289, establece, respectivamente:

básica, toda vez que es el propio Código de Régimen Municipal (Decreto ¡333 de 1986), el que en sus artkulos 288 y 289, establece, respectivamente: "Corresponde a tos Con~ a sukiaiva del akaide respectivo, adoptar la nomenclatura y azi&acton de los empleos de las aksldtas, secret.ñas y de sin o&inasy depen~im y fijar las escalas de remuneración de las delintas categortas de eneos. Estas nasmas funciones sesn cauplidas por los r~nos respecto de los empleados de la conftskri& anditodas, ressonas, personertas y tesoreflas.". "La deternsánación de las plantas de personal de ¡as akaldias, secretañas y de sus oticuas o dependencias, corresponde a los concejos, a dativa de los respectivos alcaldes. La creación supresión y hssid.n de empleos de las coritralorias. &u~ revi~ persoiwrsas esorerias tsmblu corees ponde tos concejos. La función a que se refiere este aittcuk se cum~ con sujeción estricta a las nonnas que espidan br oncejos sobre nomenclatura, clasificación y re meracivas de empleos. y rió que se puedan crear a carao del tesoro muincipal obligaciones que superen el monto fijado en el presupuesto inicialmente aprobado para el pago de srricios personales, es drón, que pasa estos efedos no se pueden hacer traslados ni adiciones presupiwsaks.' (Subrayas de la Sala). De las normas trawcntas se deduce claramente que el Concejo Municipal, no sólo tiene la atribucion general de determinar la estructura de la administración t»unicipal sino especificamente

traslados ni adiciones presupiwsaks.' (Subrayas de la Sala). De las normas trawcntas se deduce claramente que el Concejo Municipal, no sólo tiene la atribucion general de determinar la estructura de la administración t»unicipal sino especificamente lo rcfercnte a la fijación de emolumentos de los empleos que hacen parte de la Tesoreria, de la Personerf a y de la Contralorla, entre otras. Para la Sala es claro, entonces que corresponde al Conceo Municipal bajo el argumento no sólo de serle atribuida la tbnción sino a que son dependencias de la Corporación o que la ley as lo ha establecido, por consiguiente la Sala ,-Iectar,,a,á la nulidad parcial del decreto demandado. Asimismo le es prohibido al Alcalde autoasignarse, toda vez que es exclusiva potestad del Concejo por disposición expresa de la ley señalar la asignación al E ecutivo e incluso la mismaExp.6672. Hoja Noi. ley ev que efi caso de no haber sido señalada por la corporación deberá promediarse con respecto al minimoymáximo a devengar según la categoría en que el Municipio se encuentre, pero en ningún momento ni siquiera por omisión dicha atribución se ha radicado en cabeza del Alcaide, por coisiguiente mal puede fijarse su propio emolumento. Es jxw lo snte4ior que, se reiterase accederá a declarar la nulidad parcial del Decreto demandado, En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PR1MFk0. Declarar la nulidad del Decreto 001 de Enero 2 de 1996. expedido por el Concejo

SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PR1MFk0. Declarar la nulidad del Decreto 001 de Enero 2 de 1996. expedido por el Concejo Municipal de SIJESCA, en los siguientes apartes: "Alcalde Municipal 01 1.01 5686.00. Personero Municipal 03 1.015.686.00. Secretaria Concejo Municipal 235.938.00.".Exp.fw572. Hoja No. S. SEGUNDO. Coniuntquese la decisión anterior a la sefora GOBERNADORA DEI

DFPARTAMFNTO y a los señores PRESIIFNTF. DEL CONCEJO CONCEJO MUNTCIPAL,

AlCALDE Y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE SUESCA.

TERCERO. Asd1Iese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desnobcioneM de rigor.

()PIESF. NOTÍFIQt.JESE Y C1JIV1ASE.

Discutido y aprobado en sesión de lo. de Agosto de los corrientes. ACTA No.082,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de la Sala Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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