TA CUN - 6676-(20-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6676-(20-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONTROL INTERNO MUNICIPAL -Creación y desarrollo
46TIUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDflÍAMARCA / f'Í
-SECCION PRII4ERAi.
C3GOFA j tj.. ELAFORI
Santa Fé de Bogotá, D.C., Junio veinte (20) ue mil novecie:os noventa y seis (1.996). Expediente No. 6676
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES tAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAIARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejerc1cJci de la facultad ciuc le confiere el Numeral 10 del Artículo de la Constituci6n Política en concordancia con el Artículo ii y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Cor:ración el Acuerdo No. 25 del 15 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Soacha "Por el cual se establece la estructura orgánica de la Alcaldía Municipal de Soacha y ca terminan las funciones de sus dependencias", para que se iecida sobre su validez. lo pertinente ci acto impu2,nada es del, siguiente tenor: "ACUERDO No. 25" 18 DIC. 1995 "Por el cual se establece la etructura orgánica de la Alcaldía Municipal de Soacha y se determinan las funciones de sus dependencias. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA, CUNDINAMARCA "En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las señaladas en ej. numeral 6e. Lel artículo 313 de la Constitución Política y
dencias. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA, CUNDINAMARCA "En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las señaladas en ej. numeral 6e. Lel artículo 313 de la Constitución Política y
"EXPOSICION DE MOTIVOSHoja No. 2
Expediente No. 6676 "- Que la Constituci6n Política de 1991 al establecer el Régimen Municipal definió las funciones del Municipio. "- Que la Ley 136 de 1994, dictó normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios dándoles herramientas valiosas mediante las cuales los entes locales cumplan SU finalidad de lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los administrados. "- Que dentro de los procesos de modernización y descentralización del Estado con incidencia en la vida municipal, se han expedido un conjunto de disposiciones mediante las cuales se asignan nuevas competencias a los municipios. "- Que dentro de las normas enunciadas en .l considerando anterior y que hacen referencia al Municipio, se destacan entre otras, la Ley 60 de 1993 que seia1a competencias y recursos, la Ley 90 de 1993 sobre medio ambiente, la Ley 100 de 1993 de seguridad social, la Ley 11 de 1994 de educación, la Ley 142 de 1994 de servicios públicos y la Ley 152 de 1994 orgánica de planeaci6n. "- Que conforme a lo anterior, se hace necesario implementar acciones tendientes a modernizar y fortalecer institucionalmente el municipio y a posibilidad el cumplimiento de su misión, funciones y competencias en concordancia con el nuevo ordenamiento constitucional y legal. "- Oue dentro de las acciones tendientes a la modernización del
te el municipio y a posibilidad el cumplimiento de su misión, funciones y competencias en concordancia con el nuevo ordenamiento constitucional y legal. "- Oue dentro de las acciones tendientes a la modernización del Municipio de Soacha, es indispensable adecuar la estructura orgánica de la Administración Municipal a las necesidades presentes y futuras, a las disposiciones señaladas en la Constitución Política y en las Leyes 136 de 1994, 60 de 1993, y demásnormas sobre descentralización y asignaci6n de competencias al Municipio. "- Que el articulo 313 de la Constitución Política en su numeral 60., le señala ej. Concejo Municipal entre otras, la atribución do determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias,
"A C U E R D A
"CAPITULO 1
111. ESTRUCTURA ORGANICA "ARTICULO lø. ..."
.4
11 10.9 COMITE COORDINADOR DE CONTROL INTERNOHoja No. 3
Expediente No. 6676 "ARTICULO 64o. El Comité Coordinador del Control Interno está compuesto por: "- El Alcalde Municipal, quien lo presidirá "- Ej. Secretario General "- El Secretario de Gobierno "- El Secretario de Planacj6n "- El Secretario de Hacienda "-. El Secretario de Desarrollo Social y Participación comurzltaria "- El Secretario de Obras, Transporte y Servicios Públicos El Secretario de Educación y Cultura "- El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actúa, como Secretario del Comité. "ARTICULO 65o. Son funciones del Comité Coordinador del Control Interno
El Secretario de Educación y Cultura "- El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actúa, como Secretario del Comité. "ARTICULO 65o. Son funciones del Comité Coordinador del Control Interno Colaborar con la Oficina de Control Interno en el fomento y difusión en toda la Administración Municipal de una cultura de control que contribuya al cumplimiento eficiente de las políticasf, los objetivos y la Misión Insttucionai. 119 Evaluar y conceptuar sobre la eficiencia del Sistema de Control Interno.
113. Estudiar los informes presentados por la Oficina de Control Interno y formular las correcciones y recomendaciones que sean del caso. - 114.Atender sugerencias, quejas, reclamas y en general, recibir información sobre la percepci6n que los funcionarios, tienen respecto del funcionamiento y los resultados del Sistema, y presentar alternativas de mejoramiento y solución, con el fin de garantizar la eficiente presentación del servicio. "5. Formular políticas globales en materia de Control Interno y recomendar su aplicación.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia". 1q SS Como normas violadas se anotaron: los Articulos 6o., 11, 5 y 13 de la Ley ¿37 de 1,993. "El Acto Administrativo objeto de impugnación está seialando en el numeral 10.9 Comité Coordinador de Control Interno, artículo 64 y 65, crea el comité y determina sus funciones, dando en esta forma los mecanismos y procedimientos para la aplica-Hoja No. 4 Expediente No. 6676 ción del Control Interno en el Municipio, siendo esta responsabilidad según la ley del representante legal del organismo que
en esta forma los mecanismos y procedimientos para la aplica-Hoja No. 4 Expediente No. 6676 ción del Control Interno en el Municipio, siendo esta responsabilidad según la ley del representante legal del organismo que en este caso es el alcalde a quien le corresponde adoptar loe métodos para el desarrollo del sistema de Control Interno. "Es así como la ley 87 del 29 de noviembre de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", preceptúa lo siguiente: "ARTICULO 6o. Responsabilidad del Control Interno.- ..." "ARTICULO 11: Designaci6n del Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno.- ..." "ARTICULO S. Campo de aplicación. ...' "ARTICULO 13. Comité de Coordinaoi6n del Sistema de Control Interno. .••" "Si bien es cierto que la creación de la oficina corresponde al concejo en el ejercicio de la facultad que le otorga la Constituci6ri Política en el artículo 313 numeral 6 de determinar la estructura administrativa y las funciones do sus dependencias, también lo es que la adopci6n y desarrollo del sistema de Control Interno corresponde por disposición legal al representante legal del municipio cuya responsabilidad radica en cabeza del alcalde, por tanto no es procedente que el concejo de Soacha entre a establecer el Comité Coordinador del Control Interno y sus funciones, si se tiene en cuenta que dicho comité deberá establecerse por el organismo de acuerdo a la naturaleza y funciones propias de cada entidad. "En consecuencia, el cabildo de Soacha se excede en la facultad
Interno y sus funciones, si se tiene en cuenta que dicho comité deberá establecerse por el organismo de acuerdo a la naturaleza y funciones propias de cada entidad. "En consecuencia, el cabildo de Soacha se excede en la facultad reglada que le oroga la ley, al intervenir en asuntos que no son de su competencia ya por medio de acuerdos o de resoluciones (ley 136 de 1994 artículo 41 - 3)". A la solicitud se le di6 el trámite lagal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 25 del 18 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Soacha, teniendo como base el escrito do observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.Hoja No. Expediente No. 6676 La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, cono también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala observa que realmente el Acuerdo No. 25 del I de ciembre de 1.995, en sus Artículos 64 y 65, infringe los Artículos 5, 6, 11 y 13 de la Ley 87 de 1.993 que trata de las normas para ejercer el Control Interno en las entidades y ornomismos del Estado. Es así corno al expecir el Concejo Municipal de Soacha el Acuerdo impugnado, en sus Artículos 64 y 55, se extralimit6 en sus
normas para ejercer el Control Interno en las entidades y ornomismos del Estado. Es así corno al expecir el Concejo Municipal de Soacha el Acuerdo impugnado, en sus Artículos 64 y 55, se extralimit6 en sus funciones por cuanto la competencia en este caso, según la Ley es del representante legal del unicipio -Alcalde-, ya que es a éste a quien le corresponde adoptar los métodos para ci desarrollo del sistema del Control Interno, de conformidad con la norma superior aludida. En consecuencia, se declarará la nulidad de los Artículos 64 y 65 del Acuerdo No. 25 del 13 de Diciembre de 1.9195 proferido nw sor el Concejo Municipal de Soacha. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombra de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad de los Artículos 64 y 65 del Acuerdo Nc. 25 del 18 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Soacha "Por el cual se establece la estructura orgánica de la Alcaldía Municipal de Soacha y se deteiinan las funciones de sus dependencias". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará talg 1 Hoja No. 6 Expediente No, 6676 cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al seiior Alcalde, al se?íor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Soacha.
cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al seiior Alcalde, al se?íor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Soacha.
COPIESE, TOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLAZE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No, ji. ).
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DM110 QUIÑOPiES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado