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TA CUN - 6683-(20-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6683-(20-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DIA DE MERCADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

—SECC ION PRIMERADt

L' BOGOTA D. F.

RELATORU tivo t% Santa F6 de Bogotá, D.C.,jj0 veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Sxpediente o. 6683

Hagistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cur.dinanarca en ejercicio de la facultad que le confiere el umerai 10 del Artículo 305 e la Coristituci6n Política en concordancia con el Artículo 113 y s.s. del Decreto 1333 de 1.980, remitió a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 38 del 26 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Supat "Por medio del cual se adopta el mercado ganadero :' ngrícola en el Municinio de Supatá", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es delsiguiente tenor: "ACUERDO No. 33"

"FECHA DE SArC ION: 26 NOV.1995 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MERCARDO GANADERO Y AGRICOLA

EN EL MUNICIPIO DE SUPATA "El Honorable Concejo Municipal de Supatti en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Estatuto de Régimen Municipal y: "CONSIDERANDO: "1. Que nuestro Municipio es eminentemente Ganadero y Agrícola,HoJa ?o. 2 Expediente No. 6683 haciendose necesario estimular la practica del mercado Ganada-

"CONSIDERANDO: "1. Que nuestro Municipio es eminentemente Ganadero y Agrícola,HoJa ?o. 2 Expediente No. 6683 haciendose necesario estimular la practica del mercado Ganadaro y Agrícola en la cabecera Municipal. "2.Que tiempo atrás existía esta actividad en el casco urbano de la localidad, constumbre 'sic) esta que identifica nuestra idiocincracia (sic), y que se hace necesaria reestablecer. "3.Que reanudando dicha feria Ganadera el Municipio incentiva el comercio y agiliza el desarrollo de nuestra población, conllevando un mejoramiento de vida para nuestra gentes, y defiende los intereses del campo. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Institucionalicese el primer viernes de cada mes como día para que se lleve a cabo el mercado ganadero y agrícola en la cabecera Municipal, sitio plaza de Ferias. "PARAGRAFO: Durante la celebración de estos mercados nc se causará impuesto alguno por concepto de utilización de corrales. "ARTICULO TRANSITORIO: Para dar cumplimiento al presente acuerdo fíjese como el primer mercado Ganadero y Agrícola el día viernes 5 de enero de 1996. "ARTICULO SEGUNDO: l presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación". Como normas violadas se anotaron: Artículo 91 Literal 1)) Numeral 11 de la Ley 136 de 1.994 y Artículo 41 Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente; 111.El Acto administrativo impugnado adopta el Mercado ganadero y Agrícola en el Municipio de Supitá.

Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente; 111.El Acto administrativo impugnado adopta el Mercado ganadero y Agrícola en el Municipio de Supitá. "Institucionaliza el primer viernes de cada mes como da para que se lleve a cabo el Mercado Ganadero y Agrícola en la cabecera municipal (Art. lo. del Acuerdo 38/95)•

112. El articulo 91 Literal D) iiuineral 11 de la Ley 136 de junio 2194 dispone: "FWCIOflE3: los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que le fueren delegados por ?residente de la República o Gobernador respectivo. "Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las

iguientes:Hoja No 3 xpediente ¡Jo. 6683 "A) "D) En relación con la adrninistracin Munictrial: •1 . 11 11. Sea1ar el día o los días en que deba tener lugar, el riercado público.

113. El Artículo 41 numeral 3o. de la Ley 136 de junio 2 de 1904

dispone: "PROgIBICIONES: Es prohibido e 105 Concejos: '1 3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones. "Del contenido de las normas se desprende que no es competencia del Concejo t4unicipal sefialar el día en que tenga lugar el mercado público en Ci municipio. "La Corporaci6n Administrativa con 1a expedición del acto administrativo está interviniendo en un asunto que no es Je su competencia.

del Concejo t4unicipal sefialar el día en que tenga lugar el mercado público en Ci municipio. "La Corporaci6n Administrativa con 1a expedición del acto administrativo está interviniendo en un asunto que no es Je su competencia. "Es clara entonces la disposición legal en señalar que tal función corresponde es al jefe de administración local." A la solicitud se le dió el trriite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguiente CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo 14o. 38 del 26 de de Noviembre de 1.995. proferido por el Concejo Municipal de Supat, teniendo como base ci escrito de observaciones presentado por la sei-.ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.Hoja No. 4 Expediente No. 6683 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos denunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación. como también las pruebas aportadas a la actuación. La secra Gobernadora del Departamento en su escrito de observacionen sehala como normas infringidas los Artículos 91 Literal D) Numeral 11 y el 41 Wumeral 3o. de la Ley, 136 de 1.994. La Sala encuentra que al proferir el Concejo Viunícípal de Supatá el Acuerdo iIo, 33 del 26 de Noviembre de 1.995, se extrali• mItó en sus funciones el intervenir en asuntos que no le competen, puesto que institucionaliza el primer viernes de cada mes

tá el Acuerdo iIo, 33 del 26 de Noviembre de 1.995, se extrali• mItó en sus funciones el intervenir en asuntos que no le competen, puesto que institucionaliza el primer viernes de cada mes como el día para que se lleve a cabo el mercado, lo que es atribución del Alcaide, por sor el Jefe de la Administración Municipal. Por tanto al ser flagrante la infracción de las normas citadas como violadas, la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No. 38 del 26 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Supat. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUIDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- Declárase la nulidad del Acuerco lo, 36 del 26 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Supatá "Por medio del cual se adopta el mercado ganadero y agrícola en el Municipio de Supatá". 2.- Comuníquese esta decisión a la sekora Gobernadora del De-Hoja No. 5 Expediente No. 6683 partamento, al señor Alcalde, al seíor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Supat.

COPIESE, NOTIFIQUES, COUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 063 ).

OLGA IIIES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Mai strado

OLGA IIIES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Mai strado

FIERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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