TA CUN - 6685-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6685-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOCENTES -Vinculación ¡EMPLEADOS MUNICIPALES -Asignación salarial ca
T1IBTNAL ADMINiSTRATIVO DE CJNDINAMARC
SEcJON PRIMERA
Santafé de Bogotá.DC Septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADÁ PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 6685.
DEMANDANFE :GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la !a 9erva'ri pnentada por la señora Gobernadora de Cundinamarca, en relacion con el Acuerdo numero 45 del 20 de diciembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de
SIMBACA.
ANTECEDENTES: 1 a señora O .dora de Cundinamarca en ejercicio de la atribución que te confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo reténdo, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: los arttahi 41 n.ument A de la Ley 136 de 1994 y 105 de la Ley 115 de 1~
Al explicar el concepto de volacion, señala:Exp6S5. Iloja No.2. Mediante el articulo 98 de acto objeto de observación en el aparte de Gastos e Inversión, se establece el rubro de "contratación docentes Escuelas Rurales", por consiguiente se destinan
Mediante el articulo 98 de acto objeto de observación en el aparte de Gastos e Inversión, se establece el rubro de "contratación docentes Escuelas Rurales", por consiguiente se destinan indebidamente ecursos, toda vez que la Corte Constitucional declaró inexequibles los parágsafos 1 y de los articulo6 deis ley 60 de 199 y el articulo 105 de la ley 115 de 1994 quedando como úiiica opción de vinculación para los docentes el decreto previo el cumplimiento de requisitos legales de conformidad con el artIculo 105 de la les' 115 de 1994. 'í'ninscnbe la norma mencionada y junapnidencia de este Tribuna! al respecto, para conclutr que la incuiación de personal docente, directivo y administrativo al seriicio público educativo estatal solo puede etectuarse mediante nombramiento hecho por decreto dentro de la planta de personal aprobada por la respectii entidad teiritorial, previo concurso de quienes hayan sido seleccionados y hayan acreditado el cumphnuento de requisitos legales. A la solicitud se le din el trnute legal vigente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientea, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Sirmjaca expidió el Acuerdo referido, "Por medio del cual se expide el presupuesto general de Rentas y gastos del Municipio de Simijaca-Cundinamarca. para la 'encia fiscal comprendida entre el lo. de Enero de 19% al 31 de Diciembre de 1996.". Por su parre la señora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposicionesIkja Na, 3. uornativa: LEY 115 DE 1994
Por su parre la señora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposicionesIkja Na, 3. uornativa: LEY 115 DE 1994 "ARTICULO 105.- Vübculadói al servido educativo estataL La vinculación de personal doccnt2, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrk e[eviw,.rse mediante wilibranliento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad tenitoiiaL (inicamente podran ser nombrados como educadores o luncionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido elece,onados y acrediten los requisitos legales. Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por tos laflamentos o distritos: los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial nocaa,e y como resuliado del proceso saldrá una Lista de elegibles, La cual !cnder al numero le plazas o cupos para proveer en cada municipio. EJ Ministerio de iducacíon Naconal. por intermedio del instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - 1CFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad. Parágrafo primero. Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral ' en el caso de bachilleres no escalafonadon. tendrán derecho a incorporarse al Escalafón Nacional )ocenle siempre y cuando llenen ion requisitos respectivos, en un plazo no mayor de dos (2) años. Si transcurrído este plazo no se han escalafonado, serán vinculados del servicio edurtivo salvo [os bachilleres que se encuentren prestando sus
plazo no mayor de dos (2) años. Si transcurrído este plazo no se han escalafonado, serán vinculados del servicio edurtivo salvo [os bachilleres que se encuentren prestando sus servicios siucenks en zonas de dificil acceso y en proceso de prnfesionahiación coniprol'ado, en cuyo caso contaran con don años adicionales pera tal efecto. Parágrafo segundo. Los educadoras de tos servicios educativos estatales tienen el c.arncter (le servidores públicos de ré2ímen especíaP'. LEY 136 DE 1994 "Articulo 410. P oldhldones: Es prohibido a los concejos: 3'p intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.". De la prrntera de las normas prtranscritaa, destaca la Sala que la ley general de educación, alExp.6685. Floja No.4. fenne a la vinculación al servtcio educativo estatal, establece que la relacionada con el personal enle sólo podrá iiiz^ mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Por otra, parte la ley 60 de 1993 al establecer la temMic.a de administración del personal de los servicios educativos lo hace en los siguientes términos "Corresponde a la ley y a sus reglamentos, setlidar los criterios, régimen y reglas para la oiamzación de plantas de personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales. Ningún... .municipio podrá vincular docentes y administrativos sin el lleno de los requisitos del estatuto docente v la carrera administrativa, respectivamente, ni por fuera de las plantas de personal que cada entidad territorial adopte...".
educativos estatales. Ningún... .municipio podrá vincular docentes y administrativos sin el lleno de los requisitos del estatuto docente v la carrera administrativa, respectivamente, ni por fuera de las plantas de personal que cada entidad territorial adopte...". Por otra parte, la Constitución Nacional y el Decreto 1333 de 1986, atribuyen a! Concejo la determinación de la estructura de la administración municipal incluida la determinación de las plantas de personal, es as! como este último ordenamiento en sus artículos 289, 294 y 296 establecen; ArtÍcuto 29. La deternunación de las plantas de personal de las alcaldía& secretarías de sus oficinas o dependencias, corresponde a los concejos, a iniciatia de los respectivos alcaldes. La creación, supresión y fusión de empleos de las contralortas, auditorias, revisortas, personerías y tesorerías también corresponde a los concejos. La firncíón a que se refiere este artIculo se cumplirá con sujeción estricta a las nominas que expidan los concejos sobre nomenclatura, clasificación s' remuneración de empleos, y sin que se puedan crear a cargo del tesoro municipal obligaciones que superen el monto fijado en el presupuesto inicialmente aprobado para el pago de servicios personales, es decir, que para estos electos no se pueden hacer traslados ni adiciones presupuestates. 4.riciji 294, 1a expedición de actos relacionados con el nom1iamiento rernoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servicios en la administración central de los municipim corresponde a los alcaldes. Estas atribuciones las podran delegar conlórme a las autorizaciones que para el efecto reciban de losExp.6635. Floja No 5. .oneejos.
administración central de los municipim corresponde a los alcaldes. Estas atribuciones las podran delegar conlórme a las autorizaciones que para el efecto reciban de losExp.6635. Floja No 5. .oneejos. La administración de personal subalterno de los funcionarios que elijan los cabildos, corresponde a dichos funcionarios. Mtículo 296. La adininistrciÓn de personal por las autoridades municipales se hará con swecion a los principios y normas que consagren la kv y las disposiciones que en desarrollo de éstas dicten las autoridades locales sobre vinculación al servicio público, requisitos para el desempeño de determinados empleos, permanencia en el cargo, regimen disciplinario, ascensos por inérnos y antigüedad, y renio o despido por causas legales. '. Si bien es cierto el Concejo Mtmieipal esii facultado para detenmnar la planta de personal en el municipio dentro de la cual, de contbrrnidad con la ley, debe estar la del personal docente, y que tairibien le esta atribuido el fijai. mediante acuerdo. e! Presupuesto general de Remas y Gastos no lo es rrtnos que debe cumplir para tal efecto con las disposiciones superiores, como en efecto lo es la Ley 115 de 1994. cuyo psrara±b tercero permitta la contratación de personal docente pero que tiie objeto de declaración de ínexequibilid4, como bien lo glosa la observante. De suerte que le es imposible incluir un rubro o partida en franca contradicción con la ley de marras como en efecto acontence en e! Articulo 98 del mencionado acuerdo cuando dice: "Contratación Docentes Escuelas Rurales $8.293.822.00.", pues habiéndose eliminado la
marras como en efecto acontence en e! Articulo 98 del mencionado acuerdo cuando dice: "Contratación Docentes Escuelas Rurales $8.293.822.00.", pues habiéndose eliminado la modalidad de coniratacion docente por palle de! juez constitucional. má puede establecer un rubro por concepto de una materia que Jurídicamente es inexistente. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del Articulo 98 del acto objeto de observación. En relación con el articulo séptimo de la parte general del acuerdo atinente a la fijación deExp.6685. Hoja No.6. sa1ark», se tiene que la Constituciii Iaiuna1 deliiiita darauente las atribuciones tanto del Concejo corno del Alcalde Municipal Para el piirnero, en el punto que se estudia, está consagrado el Artículo 313 numeral 6o., cuando dice: "Articule 313. Competencias de los Concejos Municipales. Corresponde a los Concejos: 6Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, la escaa de remuneración correspondientes a las diferentes cauegoiias de einpleos. (subrayas de la Sala). Mientras que para el segundo, el Articulo 315 numeral 7o., le asigna como facultad, entre oras. "..C'rear, suprinur o fisionar los empleos de sus dependencias.,seltqfr'rles imcione especiales y lijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos crespcndientes. No Pxkn crear ot>1iaeiones que excedan el monto global fiado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado". (Subrayas de la Sala). De confcmidad con el articulo 313 numeral 6o. de la Carta Pohuica, y con el articulo 92 numeral
para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado". (Subrayas de la Sala). De confcmidad con el articulo 313 numeral 6o. de la Carta Pohuica, y con el articulo 92 numeral 3o. del Decreto 1333 de 1986. dentro de las atribuciones del Concejo esta la de determinar las
escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorias de empleos, mientras que semn lo establecido por el articulo 315 numeral 7o. de la Constitución, dentro de las atribuciones del kakle está la de fiar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.Exp 6685. Hoja Tanto el Alcalde como Jefe de la Adrninitración local y el Concejo como corporación sdininisimtiva están tiicultadoa. en cuanto a materia salarial, incluidos tos reajustes a que haya lugar, dentm de un ámbito especifico de competencia, esto es, pera el primero está atribuido fijar lnsolumentos de los cargos de sus dependencias, mientras que para el segundo le corresponde la competencia de fijar las escalas de remuneración para los cargos de la administración inimicipel en general. Pues bien, en el presente caso se observa que el articulo sóptímo del acuerdo es claro al establecer e el Concejo fijará los sueldos del personal al servicio del municipio, incurriendo en violación de las nonnas invocadas por la observante, permitiendo a la Sala declarar la nulidad del mecionado articulo. En rnrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SICC1ON PRIMERA .. adnu isrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
mecionado articulo. En rnrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SICC1ON PRIMERA .. adnu isrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad de los articulos 98 del capitulo de Gastos de Inversión del subcaiitulo 3.1.2. Áiea Rural-3.1.2.4. Pago Personal del Acuerdo 48 de Diciembre 20 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de SIMIJACA. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DELEp.6685. Hoja No.8.
DEPARTAMENID, ya "S~ PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE
PERSONERO de MUNICIPIO de SIMIJACA.
TERCERO. Archivese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las denotaciones de rigor.
COP1ESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
D,ÑcwIdo y aprobado en sesión de Agosto Lo. de los corrientes. A.C'L'A No082.
OLGA ENES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala Magistrada
DARlO QUIÑONES PINITLLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado