TA CUN - 6687-(22-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6687-(22-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL C OflTENCI OSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá 1),E•, septiembre veintidos de mil novecientos setenta y siete. La apoderada del Distrito Especial de Bogotá en su memorial del fol. 37, solicite se reponga el auto de junio 20 de 1977 (fol. 727) por medio del cual, se corrid traslado a las partes para que formularan por escrito sus alegatos de conclusión. Rituado el recurso, procede resolveclo para lo cual se consideras Sustente la recurrentóau recurso en que, 'en agosto 22 do d. 1974 (olio 31) en el punto tercero dice "3Q Decretase la práctica de una inspección de acuerdo a lo solicitado en el punto III del Memorial de Pruebas (F.20). para lo cual se sefialará la fecha oportunarnente"., y que "En estas condici nes la prueba que fué ordenada no re ha practicado, no se ha —etalado, la fecha para que se lleve a cabo la la inspeccion decretada, la cual considero importante por tratarse de la reconstrucción de los hechos que dieron origen a la demanda de indemnización en el presente caso.". Al respecto se observa a)- ue. en primer lugar el término probatorio se encuentra más que vencido: b).. Que se ha practicado suficientes pruebas sin que se observe la necesidad de la ameritada inspección, máxime cuando en trataridose de una diligencia de rec nstrucción, cuando de un lado la colisión de los vehículos ( volquete y motocicleta) tuvo lugar el 8 de
pruebas sin que se observe la necesidad de la ameritada inspección, máxime cuando en trataridose de una diligencia de rec nstrucción, cuando de un lado la colisión de los vehículos ( volquete y motocicleta) tuvo lugar el 8 de septiembre de 1973 es de suponer, ue dado el tiempo transcurrido los ameritados vehículos, no pueden tar#6687 - 2 en las minas condiciones para los efectos de la reconatruccicSn7 y de otro las personas que los conducian difí- cilmente podrían intervenir como actores en la reconstrucción, máxime cuando al demandante, conductor de la moto, le fue amputada una pierna. Y en cuanto hace a la simple inspeccion judicial, noaperece necesaria por ahora, sin perjuicio de que el Tribunal, en su oportunidad, como ya lo anotó en auto de abril 22 de 1976 (fol. 197) det mine; e igualmente respecto a la práctica de otra inspección judicial, cuando en auto de noviembre 13 de 1976, expresóg ...Lo anterior,desde luego, sin perjui cio de que el Tribunal, decrete, en oportunidad procesal, las pruebas que estime necesarias, a este u otros aspectos del proceso, o para mejor proveer a términos del art. 180 del Código de Procedimiento jvhlo en armonía con el art. 91 de]. Código contencioso Administrativo.". ¿o anterior es suficiente para que el Tribunal en Sala Unitaria no revoque el auto recurrido. Notifiquese.
AQUILINO RO)RIGUEZ PDRA
Magistrdo.- Myriem Fajardo Torres
Scretaria.-SALVE)/U DF. VCTO DEL iA. ÍQUILINO RC.RlGU3iZ P
Notifiquese.
AQUILINO RO)RIGUEZ PDRA
Magistrdo.- Myriem Fajardo Torres
Scretaria.-SALVE)/U DF. VCTO DEL iA. ÍQUILINO RC.RlGU3iZ P
PRCLLSO No, 9529.— J: J.IJZ YlAR PAZO3 T..
Al ce , partír el corrto de IC Fica1íe rircr .c1 Tribunal. »'i - Ir v1te do Or1O, y lu mayor parte de Ion niotivo exjr iO po: icL'tor AIvaro Lorpte Luna, t,,n su salvedad de voto, hcano irtnce rio rept? en mi dientirento con el fallo. los pintarie tus por eilo formu;os. Sin embrçjo cabe ayrag r, que el oirnle hecho ce que en la carta de rnc .reenta por la de.. manciarite, se ranifieste ue " plieC instrLcc.» ie tO léfdnic-s iirtijas por usted a traves. de Dootor J 1)L10 SuSecr.'trio de obierAo del ittito, en e-;_ rentído de que debe renunciar de ti crgo, le mani f lento Ue presento renunci e1 cgo .le Ate1de Me de Tunueiito ( zona cta). '. no es uflciente para te. n ria corno una renuncia forzada e coaeionae, capee de vi ciar la expontneidad iibrtad o y untéiri»dtiU de la misma, nrxine de un cargo de libre nombra iento y rencion é ya cue como lo afirma la Fiscalia la presunción e legaliciar la expontneidad iibrtad o y untéiri»dtiU de la misma, nrxine de un cargo de libre nombra iento y rencion é ya cue como lo afirma la Fiscalia la presunción e legalidad, que ami, are el acto ácwsdoo no ha sido desvLrtuada Estas las sOIDeras rezofl's por lt cuales re e :tuonawente djiento de la n rior sentencia. Con toda atericiórz, ,ulLrW Rc IGJ;Z PEri?JZA Bogotá D.E., septiembre 2l de 1.97