TA CUN - 6694-(12-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6694-(12-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADIINITPATITO DE CUNDINAMÁOA
BOGOTA, D. E.,
U Magistrado Ponentes BUAJA MONTES DE ECBEVEJRI REFz Juicio 9 2 6694.. RESOLUCIONES MINISTERIALES Demandantes ÁLI'ON&O GODOY LOPEZ .- Aprobado Acta 52 7 de febrero 6 de 1.976.- El señor Alfonso Godoy L6pes 9 por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicciónconsagrada en el artículo 67 del C. C. Á., presentó demandaante este Tribunal con el fin de obtener las siguientes deolaracionees "PRIMERA.- La nulidad del artículo 1 2 dela resolución N3583 de 3 de septiembre de 1.973 en lo quehace relaoi6n a la declaración de ineubsietencia del nombremiento del señor ALPONSO LOPEZ GODOZ, como Auxiliar de EnfeZ merfa III categoría 11 de la Penitenciaría Nacional de Iba— gua, perteneciente a la Dirección General de Prisiones, res lución ésta emanada del Ministerio de Justicia. "SEGUNDA.- Como consecuencia de la petición que antecede, se declare el restablecimiento del derecho demi patrocinado y, consecuentemente, sea reatituído al cargoque venía ocupi4o antes de ser declarado insubsistente sunombramiento o a otro de igual o superior categoría."Ti.RCEkA..- Que se paguen al seflor ALFONSO LOPEZ GODOY, los sueldos, prisa., bsniticaoionee, vacaciones que haya dejado de percibir con cargo al Tesoro Nacional
LOPEZ GODOY, los sueldos, prisa., bsniticaoionee, vacaciones que haya dejado de percibir con cargo al Tesoro Nacional ( ijni.terio de Justicia), desde la fecha en que fue deolsr3 do in.ub4jstente de su cargo hasta cuando sea z'eetitufdo a ¿ita o a otro de igual o superior categoría. CUA.RTA... Que se reoonosca .1 tiempo de r tiro del seflor ALFONSO LOPEZ GOI)0T sin eoluci6n de continuidad, para efecto de prestaciones sociales, ascensos y escala f ón. Pundamentó sus peticiones en los siguientes, E E O I O Si El eeor ALPOWO GODOY , venía dese penando el cargo de Auxiliar de Enfermería III categoría 11de la penitenciaría Nseional de Ibaguá, perteneciente a la Dtrecoi6n General de Prisiones, Ministerio de Justicia, hasta el 3 de septiembre de 1.973, fecha en la cual se le comunia6 que por medio de la z'esoluei6n I 3583 de 3 de septiembre de 1.973 había sido declarado insubsistente su nombrezil.ento0 2. Para asta facha, e]. eetLor 4&LPONSO LQ PEZ GODO!, tenía me de un ato de estar desempeflaxido el cargo enunciado en el numeral anterior. '3Q • El Decreto 1661 da 19 de junio de1.965 en los artículos 8, 92, 12 y 14, textualmente expresas "Artículo 8. Toda persona Como disposiciones yiçadee por los actói acusados cité las elguientesi
1.965 en los artículos 8, 92, 12 y 14, textualmente expresas "Artículo 8. Toda persona Como disposiciones yiçadee por los actói acusados cité las elguientesi Artículos 17 y 30 de la Conctituoi6n Na012 mal, artículos $2 1 92 0 12 y 14 del Decreto 1661 de 1.965, ez tículos 100, 104 9 106 y 129 del Decreto 1817 de 1.964.Tramitado regularmente el proceso, oído el con cepto del señor Piscal de le Corporación, y no observándose causal di nulidad que invalide lo actuado, procede .1 Trib nal a decidir previas las siguientes. OONS 1 iBAC IO N Son ya muchas las oportunidades en que la Saladel Tribunal ha eetudiado casos siiilaree.a1 presente, racón por la cual se hará un breve síntesis de lo expuesta. En líneas generales son tres las formas de ingr sar a la carrera penitenciaria, a saber: ).Q,. Obtener un título de idoneidad en la Escuela Ponítenci,aria Racional, título que obviamente debe diett guires al tenor del articulo 82 de). Decreto 1522 de 1.966 de los certificados de informaai6n que esta Escuela también pus de oon!erir, y ser nombrado para ejercer un cargo de loe que pertenecen a la cerrera; mediante el sistema fijado en el sr tfoulo 16 del decreto 1661 de 1.96; en este evento se tngr ea en período da prueba 1 tenor del articulo SR del Decreto 661 di 1.965 y será sacalatonado una vea que la Junta de la
tfoulo 16 del decreto 1661 de 1.96; en este evento se tngr ea en período da prueba 1 tenor del articulo SR del Decreto 661 di 1.965 y será sacalatonado una vea que la Junta de la Carrera se pronuncia, artículo 9S del mismo reglamento. 2... Habar ingresado el servicio del ramo deprisiones con carácter provisional por no haber candidato elegible ssg4n lo preveo el artículo 16 y haber aprobado un curso o concurso convocado por la Dirección General de Pri— siones para este personal al tenor del artículo 5Q del mismo decreto. En este caso, por expresa disposición de 1 17 el' personal que epruePe el curso entrara sin necesidad de pasar por el período de prueba, en le carrera penitenciria. Qule-- nos no aprueben el curso quedaran automáticamente insubsis— tente.5.. Haber estado inscrito en el escala6n de la carrera Administrativa al momento de la expedición di los decretos 1817 de 1.964 y 1661 de 1.96Ç caso en el cual por disposición del articulo 32 de sete ditimo quedar4n autoin tioazunte Incorporados en la carrera penitenoiria en sus res-- pectivon cargo.. En todos estos eventos es menester quequién aspire a eaca1aØese dentro de la carrera penitenciaria ademas de cumplir una de las condiciones vistas, rednu las exigencias de tipo general que con tal finalidad establece elartículo 12 del decreto 1661 de 1.965, vale decir respecto dela nacionalidad edad, situación policiva etc. Finalmente, dispuso el artículo 4 9 delexigencias de tipo general que con tal finalidad establece elartículo 12 del decreto 1661 de 1.965, vale decir respecto dela nacionalidad edad, situación policiva etc. Finalmente, dispuso el artículo 4 9 deldecreto reglamentario 1665 9 que los empleados nombrados con an t.rioridad a ese decreto en cargos que pertenecen a la carrera y que no estaban inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, podrán ser removidos libremente; por otra parte, al tenor del artículo 16 inciso segundo, sí no hubiere candidA te elegible con título de idoneidad, las vacante, en lo euoeøj Yo, podrán ser llenadas por empleados de carácter provisionalEs decir que quien.s ingresen a prestar sus servicios en el ra mo de Prisiones su seatiefacer alguno de los requisitos vi.-- tos anteriormente no adquieren estabilidad alguna en el empleo y, por tanto podrían ser declarados insubsistentes sustnombramientos por el Ministerio de Jueticia simple y llanamente ha , ciendo uso de la facultad de libre nombramiento y remoción. En el presente caso no hay constancia aJ guna de que e]. eeor Alfonso Lópea Godoy, haya realizado curso alguno de capacitación en la Escuela Penitenciaria Nacional, ni de que hubere aprobado un curso celebrado por la Dirección general de Prisiones, ni que tuviera el escalafón de la Carrera administrativa al momento de expedirae las normas que regulan la carrera penitenoiria, por lo cual ha de .ntenderas quequedó, con la expedición de las reglas sobre la carrera peni-teuciaria, decretos 1817 de 1.964 y 1660 de 1.9651 en la øilan la carrera penitenoiria, por lo cual ha de .ntenderas quequedó, con la expedición de las reglas sobre la carrera peni-teuciaria, decretos 1817 de 1.964 y 1660 de 1.9651 en la øituaoi6n de empleado de libre nombramiento y remooi6n por .x presa dispoici6n del artículo 42 del decreto ltimamente o tado teniéndo en cuenta que su ingreso al ramo de prisionesocurrió el día IR da enero de 1.973, y por tanto, el acto por medio del oual se declaró inaubiatente su nombramiento. hoy acueado, se ajusta a la ley. En mérito de lo expuesto, •1 Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica 6. Colombia y por autoridad de la ley, 1' A. L J3 Al NIEGJ LAC SUPLICAS DE LA DEMANDA. 06pieee4 notifíquese, cimp1ase y archivase el expediente.
ALBERTO MORENO GOMEZ ALVARO LECOfrIPTE LUNA Salva voto.-
Ausente.'- CLARA J?ORERO DE CASTRO MIGUEL ANTUJiO CARDENAS
SUSANA MONTES DE ECUMIRRI JAIME MOSBOS (HJARNIZO
AQUILINO RODRIQUEZ PEDRAZA ZAIIR SILVA AMIN
Salva Voto.
TARSIOIO CACERES TOFtO
Secretario