TA CUN - 6698-(19-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6698-(19-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE O U1ÇDILAWLRCA Bogot4 D.E.,tebVerO diecinueve (19) de mil novoieni» etonta y este (1976)." ¡.
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ?iiOaENO GC'MEZ
Ref.: Expediente 6698
Resoluciones Ministeriales
Actor: LAUREANO RQ)RICtTFZ GA 1 CIA,-
Por medio de apoderado y en ejercicio de la acci6n oontenciosa de plena jurisdicci6n, el se:or LAU1EANO RODRIGUEZ GARCU solicita al Tribunal que se declare la nulidad del art:foulo 40 de la reeoluoi6n ndmero 3736 del 10 de septiembre de 1973, originaria del Ministerio de Justicia, en cuanto declard insubsistente su hoar bramiento como Guardián IV, categoría 11 9 de la Cdrcel del Distrito judi.ia1 de Riohacha, y que como consecuencia de esa nulidad es ordene el reintegro al mencionado cargo o a otro de igual o superior oategorfa, y el pago de sueldos y denda emolumentos dejados de 'percibir desde cuando se produjo su separaci6n del a ervioio hasta cuando sea restitufdo en éi, entendiéndose que durante dioho lapso no existe eoluoi6n de continuidad para fines atinentes con prestaciones sociales, ascensos y eacalaf6n. Como hechos refiere la demanda que el actor fue nom brado en el cargo en menci6n, perteneciente a la Dirocoián General de Prisiones, habiendo tomado poeesi6n de 41 y ejercido Y,-asta el
Como hechos refiere la demanda que el actor fue nom brado en el cargo en menci6n, perteneciente a la Dirocoián General de Prisiones, habiendo tomado poeesi6n de 41 y ejercido Y,-asta el 10 de septiembre de 1975 9 fecha en que fue declarado insubsistente su nombramiento mediante el acto enjuiciado, no obstante haber cursado y aprobado satisfactoriamente curso de Capacitaoi6u para Guar dtdn en la Escuela Penitenciaria Nacional. Se señalan como norne infringidas por el acto acusado loe artfouloe 17 y 30 de la Const1tuoin Nacional, 100 9 101 9 102 9 103 9 104 9 106 9 107 y 129 del Decreto 1817 de 1964 9 y 50. del Decreto 1661 de 1965, normas sobre las cuales se explica el concepto de yiolao i6n, El señor Fiscal lo # de la Corporaoi6n, al emitir su concepto de fondo, estina que deben negarse las pretensiones del demandante, por no estar acreditado que perteneciera a la carrera(698) - 2penitenciaria y, ser, por tanto, empleado de libre nombramiento y remoo i6n. Agotado como se encuentra el tramite procesal pertinente al juicio, es la opo"tunidad de proferir la sentencia que corresponda, a lo cual procede el Tribunal previas las siguientes C OFS IDRAC IONES Con la constancia sobre que el demandante adeiant6 cur so de Capaoitaoi6n para Guardián, que obra al folio 14 del expediente principal, y la que obra al folio 19 de la hoja de vida,
C OFS IDRAC IONES Con la constancia sobre que el demandante adeiant6 cur so de Capaoitaoi6n para Guardián, que obra al folio 14 del expediente principal, y la que obra al folio 19 de la hoja de vida, que confirma lo anterior y agrega que al mismo se le expidt6 titulo de idoneidad, se acredita que el demauLante era funcionario de la Carrera Penitenciaria y, consiguientemente, no podía ser ie movido de su cargo, como se hizo, sin el cumplimiento de las faz'- rnalldadoa que reguU& dicha Carrera, El demandante estaba amparado por lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 1817 de 19649 así como por lo peoeptuado por el artículo 5°, del Decreto 1661 de 19659 reglamentario del anterior, ya que de acuerdo con la primera noria "Pertenecerán a la Carrera penitenciaria las personas que hubieren obtenido, como el actor, título de idoneidad en la Escuela Penitenciaria Nacional". Por tanto, tenía derecho a la estabilidad en el emplee mientras observara buena conducta y estuviere capacitado para su desempeño (literal a), art. 104 Dto. 1817 de 1964). Y como ninguna de las dos circunstancias mencionadas se alegaron para declarar Insubsistente su nomramiento, síguese que la resoluoi6n que así lo dispuso es violatoria de las anteriores normas y de las demás que se indican como inring idas en el libelo, raz6n por la cual las pretensiones en e'ste £orm ladas deben despuchare favorableite En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
que se indican como inring idas en el libelo, raz6n por la cual las pretensiones en e'ste £orm ladas deben despuchare favorableite En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desacuerdo con el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad di la ley, P A L LA: ES NULO el artículo 4o. de la resoluoi6n mimero 3736 del 10 de septiembre de 1973, prOferida porel Ministerio de Justicia, en cuanto declara insubsistente el nom— bramiento del demandante LAUREANO RODRIGULZ GACIA, en el Cargo de Guadidn IV, oategorfa 11 9 de la Cdroel del Circuito Judicial de Riohacha, perteneciente a la Direcoi6n General de Prisiones. 2o.E..n consecuencia, si Ministerio menotonado, dentro del t4rmino sefialado por el artículo 121 del C.C. A., procederá a reintegrar al citado demandante en el cargo que venía deaempeiando, o a otro de igual o superior categoría, y a Pa .- garle los sueldos y deras emolumentos dejados de percibir desdecuando por el acto enjuiciado se produjo su separaoi6n del servi— cio hasta cuando sea reintegrado a éste, entendiéndose que duran— te dicho laso no ha existido aoluoi6n de continuidad para tínes relacionados con prestaciones socíalesp ascensos y esoalafdn, (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en sesi6n de Sala efectuada en FE. ). 06pieae, notifíquese, comuníquese y CONSUIITESE,
(El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en sesi6n de Sala efectuada en FE. ). 06pieae, notifíquese, comuníquese y CONSUIITESE,
ATBi'O MOPNO GOMEZ ALVARO LECOMPTE LUNA
MIG1ti ANTONIO ULRDENÁS GASPAR CAMILLERO IERI:A
(Conjuez)
SU , ANA IONZZ DE iCHILVERRI JAI!iE MOSCS CUARNIZO
AQUILINO RODRIGUEZ PTTLÁZA ZA!!IFi SILVA AMIN
Tarsicio Cceres Toro Secretario