TA CUN - 670-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 670-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
u.t vjGYLJIdIA PRIVADA /PODER DE POLICIA /FUNCION DE POLICIAl
FALSA MOTIVACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA ?.LLa,.4s. "Santafé da Bogotá, D • C. Osti setati (21) 4. .11 a...ttss ai1um y t~ (lles).
MAGISTRADA PONENTE 1 Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Expediente i Ño670.
DEMANDANTE s SOCIEDAD SEGURIDAD BAINCOR LTDA.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Agotado el tramite correspondiente a este proceso, procede la Sala a emitir el pronunciamiento de fondo, conforme con lo siguientes
1 -ANTECEDENTE9
La Sociedad SEGURIDAD BAINCOR LTDA., por medio de apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho, prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, formula demanda contra la NACION MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL.
PRETENSIONES Son las siguientes a Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nas.6746 de 12 da Octubre de 1988 y 8116 de 26Exr,.670. Hoja 2. de Diciembre del miemo afta por las cuales e canceló la licencia de funcionamiento a la Empresa de Vigilancia Privada "Seguridad Baincor Ltda.
1.2. Que a titulo de restablecimiento del derecho quebrantado con las anteriores resoluciones se ordenes
1.2.1. Otorgar la licencia de funcionamiento a la Empresa seguridad Baincor Ltda. Vigilancia
1.2. Que a titulo de restablecimiento del derecho quebrantado con las anteriores resoluciones se ordenes
1.2.1. Otorgar la licencia de funcionamiento a la Empresa seguridad Baincor Ltda. Vigilancia Privada Bancaria, Industrial, Comercial, Residencial. 1.2.2. 1.2.2. Condenar al pago del dahó Ócasionado con la cancelaciOn de los contratos suscritoin con diversas clases de instituciones comprendidas dentro del objeto social, a raíz de la comunicaciones enviadas por el Ministerio de Defensa en tal sentido y la Policía Nacional. Al pago de las utilidades que hubiese piido obtener con la suscripción de nuevos contratos de vigilancia hasta que se otorgue la licencia de funcionamiento. 1.2.3. El pago de salarios del personal que ya habia sido contratado laboralmente y las indemnizaciones laborales canceladas al personal de vigilancia y administrativo. 1.2.4 Los gestos que habla invertido la Empresa tales como arriendo de casas, locales,Exp.670. Hojift 3. papelería conforme la estimacin pericial que se haga al respecto.. 1.25. sobre todas las sumaw anteriores se cunceda la corrccir, nnotri, dL : fotidd LOU 1 u ricdu que al respecto expída el lanco de la República. 1.3 Que se de cumplimiento a mita ser ncia en Los t.r.r,nti5 de , lcj ar ticu s 17 y 177 del H E C H O S Al rer2pecto la parle actora m&rii(i ta un rtusi:
t.r.r,nti5 de , lcj ar ticu s 17 y 177 del H E C H O S Al rer2pecto la parle actora m&rii(i ta un rtusi: El 2 de Abril de 1986 por medio de Escritura Pública se constituyO la Sociedad d€ R ponbili.dad Ltda. noir,ada .8UR1DAD RAINCC'R LTDA., con dom cii j Vnot4 Suur»l en 5nta Mart. Mediante Ro1ucín No.l4.> de enrc 4 de 19929 e0Mnilerio d Defensa Nacional le t~>.pidib Up. licencia de funcic3namlcrrt.o. Antes del vencimiento de dicha li.cencia • e su1tc.tó la renovación de la misma 11 solicítud a la cual se le adjuntaron todos los requisitos legales nu. Por Resolución No.6747 de Octubre 12 de 198 se canceló la licencia de funcionamiento, por ms siguientes motivos. El articulo 4o. del Decreto $34 de 1 faculta al Ministerio de Defensa Nacional para revocar las licencia de funcionamiento aExp.670. Hoja 4.. las empresas de vigilancia privada, por no contribuir, efectivamente con la seguridad pública. En el presente caso no se presentaron las causas o mtjf-ivoii de hecho que pudieran llevar a la aplracin de tal medida. Según acta No.871 de Noviembre 5 de 1988, la revista e ctuada a la Compahia de Seguridad EaÁncor Ltada.., por l Inspoc'tor del Batallan de Policía Militar No.13, CT Leonei Rodríguez Avila y la realizada a la Sucursal en Santa Marta el 14 de diciembre de
la Compahia de Seguridad EaÁncor Ltada.., por l Inspoc'tor del Batallan de Policía Militar No.13, CT Leonei Rodríguez Avila y la realizada a la Sucursal en Santa Marta el 14 de diciembre de 1988, por el Mayor Jorge Daniel Castro, la Sociedad cumplia con los requisitos legales para la renovación de la licencia. Con la expedición de las Resoluciones impugnadas e está incurriendo en una abierta desviación du poder, ya que se está utilizando una facultad legal de revocación, para no renovar, esto es con fines distintos a los otorgadas legalmente. No existía le competencia n. cearia suficiente en el Ministerio d Defensa para proferir tales actos. Las resoluciones fueron expedidas en forme irregular. Stun los conceptos técnicos la Sociedad de Vigilancia, tanto i.. principal como la sucursal, llenaban los requisitos previstos on los decretos 2137 de 1983, 2810 de 1984 y 334 de 1988 para q&in se le concediera el derecho a funcionar como tal. La cancelación de la licencia se desvió de los linee legales aduciendo una facultad en abstracto, sirvió como medio p.ra desquitarse el Coronel Julio Rosso Navarro Franco de vtejas rencillas. personales.. 4Ep.670. Hoja Como consecuencia de la cancelación de la licencia , hubo necesidad de cancelar contratos d vigilancia que cumplia la empresa; a la vez no se pudieron suscribir otros que tenia pendientes.. a mas de los compromisos laborales y administrativos que tenis en el momento de la cancelación. En la adición de la demanda se agregó, en •intesiss Se impuso una medida sancionatoria omitiendo el ejercicio del
pendientes.. a mas de los compromisos laborales y administrativos que tenis en el momento de la cancelación. En la adición de la demanda se agregó, en •intesiss Se impuso una medida sancionatoria omitiendo el ejercicio del derecho da defensa y el procedimiento contradictorio a que tenia derecho la Sociedad Se le causó ciertos y concretos .perjuicios materiales de datfo pre~té yel eventual o futuro dadas las proyecciones que tenia la sociedad.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIOP4
Tanto en la demanda como en su adición, se sefualan como transgredidas las siguientes normas constituciona)es y legales: Los articulas 16, 20 y 26 de la Carta Política; dl Decreto 01 de 19849 los articulas 30, 69. y 73; del Decreto 334 de 1980, tus articulas 4o. y ¿o.; del Decreto 2810 de 1984, articulo lo., pargrafos 5, 6 1 70 8, 11 y 29 y del Decreto 2137 de 1983 el articulo 149.
PRIMER CARGO: INCOMPETENCIA DEL AUTOR DE LOS ACTOS IMPU(NADOS.
No se cumple en el presente caso la protección a la vida, honra y bienes que deben proporcionar Las autoridad.s publicas a loEp..470 Hoja 6. ciudadanos, facilitando la libra empresa y el derecho al trabajo; por al contrario con la <expedición da las actos impugnadoe se está procediendo en forma contraria a la Constitución. En el caso en estudio, el Plinieterio procedió cancelar la .licnci døfvncianamienta sin que ee presentaran loe supuestos
está procediendo en forma contraria a la Constitución. En el caso en estudio, el Plinieterio procedió cancelar la .licnci døfvncianamienta sin que ee presentaran loe supuestos de hecho previstos en la norma, es decir, obró por fuera: de su competencia funcional. Falta de motivación del acto en razones a circunstancias ciertas, concretes y reales , no permitiendo ejercer el derecho da defnsa a que se refiero el articulo 26 de la Carta Fundamental. Mediante la Resolución No.16 de enero 4 de 1997 le otorgó la licencia da funcionam.nto para La prmetcibn del servicio de vigilancia privada a la Sociedad , es decir se creó una situación juridica particular y concreta. La renovación de la lic.ncia de funcionamiento para el aflo de 1988 se dio provisionalmente y se canceló de? initivamante en uso de facultades no da cancelación sino de revocación. La facultad legal de cancelación de licencia de funcionamien sola esta permitida en los casos taxativos halada en el artjculo 29 del Decreto 2810 de 1984. Al no encontrarse la actora en ninguna de las situaciones previstas en la norma citada no podia habérsela cancelada la licencia de funcionamiento ala Incurrir en actuación de abierta irregularidad.
SEGUNDO CARGO a ERROR DE HECHO EN LA MOTIVAC ION DE LOS ACTOS
CUESTIONADOS.Exp670. Hoja 7.
El decreto 334 de 1988 la otcrgb competencia al Ministerio de Defensa para revocar la Licencia de Funcionamiento cuando so presentaran los supuestos de hecho traídos en la norma. 5in embargo, cada supuesto contemplado en la norma para que tenga
El decreto 334 de 1988 la otcrgb competencia al Ministerio de Defensa para revocar la Licencia de Funcionamiento cuando so presentaran los supuestos de hecho traídos en la norma. 5in embargo, cada supuesto contemplado en la norma para que tenga consecuencias juridicas tiene que basarse en hechos real, ciertos y concretos No basta aducir que se incurrió en una causal de revocatoria abstracta y general. La competencia de revocatoria no de cancelación - solo se podía ejercer ante la existencia de un motivo de hecho. La Resolución 6746 de 12 de Octubre de 1908, en su parte considerativa se refiere a que la empresa no contribuye efectivamente con la seguridad pública, sin concretar los hechaM que fundamentan el cargo. No hay motivación material que permita establecer la verdadera, causa o razón de la cancelación. El Ministerio de Defensa confunda el otorgamiento de la función porla or la ley con el ejercicio de la misma. La existencia de una codificación sancionatoria no significa que su ejercicio se haga en forma general, abstracta y abiertamente arbitraria; tiene que existir una conducta, a un hecho cometido por una persona, para que frente a ella se deduzca un juicio de responsabilidad que en este casa seria dado por el Mtnisterio para imponer una sanción legal de revocatoria de una autorización para prestar un servicio de vigilancia. La expedición del decreto 334 de 1988 e fundamentó en que la perturbación del orden publico era la acción de Pera.Lviau dedicadas al narcotrfico, la subversión o el terrorismo, convertidas en socios de empresas de vigilancia.Exp.. 70. Hoja S.
perturbación del orden publico era la acción de Pera.Lviau dedicadas al narcotrfico, la subversión o el terrorismo, convertidas en socios de empresas de vigilancia.Exp.. 70. Hoja S. Por esta razón el Gobierno Nacionál suprimió en forma .teeporal, tres meses, las licencias de funcionamiento de todas las empresas del pais, para an dicho lapsa proceder a su examen y si era el caso proceder a revocar tales licencias por estas actividades. La ilegalidad se presenta manifiesta cuando el Ministerio de Defensa, en el lapso legal, no objeta le actuación de .Daincor Ltda, para después decidir su cancslaciónbasada en el decreto 334 de 1988. TERCER CAR(30s DESVIAC ION DE PODER LA ÉXPEDICION DEL ACT( La facultad otorgada por al. articulo 4o. del Decreto 334 de 1988 se concretaba solo a revocar las licencias no a cancelarlas.
E. claro que las resoluciones dmendadas se profirieron por fuera de las facultadas legales de cancelación, pretextando usar unó facultad legal se canceló mediante el ejercicio exclusivo de una facultad de revocación.
Se produjo una clara dasviacibri da las atribuciones del Ministerio de DefEnsa, puesto que se sacaron viejas renciti entre el representante legal de la empresa y el. Coronel, Julio Roano Navarro, en lugar de vigilar el cumplimiento de la función de control de la vigilancia prestada por particulares.
CUARTO CARGO r VIOLAC ION DEL DERECHO DE DEFENSA Y AUDIENCIAS.
VíolacLón de los articulas 26 de laCN., y 30. del C.C.A.Exp.670. Hoja 9.
CUARTO CARGO r VIOLAC ION DEL DERECHO DE DEFENSA Y AUDIENCIAS.
VíolacLón de los articulas 26 de laCN., y 30. del C.C.A.Exp.670. Hoja 9. El derecho de defensa que implica el derecho de contradecir los hechos que fundamentan la decisión está prevista en el articulo 84 del Decreto 01 de 1984, como causal autónoma e independiente para producir la nulidad del acto administrativo que lo ignore o pretermita parcial o totalmente. El Decreto 334 de 1988 que sirvió de base para la aplicación de la cancelación da la licencia no prohibió la obligación del conocimiento del interesado de las decisiones que lo afectan patrimonial y socialmente , para ejercer en mejor forma su defensa. El proceso contradictorio tiene su fundamento en el articulo 26 de la C.N. y no solo se predice de la sanción penal, sino que su presencia es indispensable en todo los casos de sanciones aplicadas a le particulares como parte importante de los derechos públicos subjetivos del ciudadano frente al Estado. La ausencia del requisito de la debida contradicción y defensa coloca el acto impugnado en esta demanda en las condicionas de ilegalidad que hacen viable la declaratoria de nulidad solicitada en las pretensiones y las consecuencias que de ella se derivan. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada en escrito que obra a folio, 240 A - a 247 del expediente contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la actora, contestó los hechos de la demanda, diciendo además, en síntesis, que la Resolución 6746 de 12 de Noviembre de 1986 y
expediente contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la actora, contestó los hechos de la demanda, diciendo además, en síntesis, que la Resolución 6746 de 12 de Noviembre de 1986 y 8116 del 26 de Diciembre de 1988, están cobijadas por dos presunciones: la de legalidad y la del buen servicio.Exp.670. Hoja 10. La presunción de legalidad se predica inicialmente de los actos administrativos perfectos, virtud que ostentan las resoluciones acusadas Respecto de la motivación de la misma, las resoluciones citadas fueron dictadas por la administración en ejercicio de la facultades consagradas en los decretas 2810 de 1984 y 334 de 1988. El decreto 3334 de 1988 otorga el control de las empresas de vigilancia a la Policía Nacional, pero la licencia de funcionamiento solo podrá darla el Ministerio de Døfensa.Siendo éste un acto discrecional del Estada, por cuanto a éste le corresponde la seguridad de las personas en sus vidas, honra y bienes. En estas circunstancias cumplidos los requisitos del articulo 11 del Decreto 2810 de 1984 ante el respectivo Comando del Departamento de Policía y a través de la Dirección de la misma, se remitirá al Ministerio de Defensa, órgano competente, para con base en lis anteriores condiciones, ejerza la facultad discrecional de conceder, renovar o revocar la licencia de funcionamiento a una determinada empresa. En el caso presente la empresa allegó por intermedio de las autoridades de policta, los documentos para la renovación de u licencia de funcionamiento para el a!o de 1988, se le dio el tramite favorable, en cuanto formalmente estaban completos y
En el caso presente la empresa allegó por intermedio de las autoridades de policta, los documentos para la renovación de u licencia de funcionamiento para el a!o de 1988, se le dio el tramite favorable, en cuanto formalmente estaban completos y correctos Pero el lleno de los requisitos meramente formales no e. suficiente. Ellos deben ser sometidos a una valoración, fruto del cual surgió la resolución 6746 de 19880 en la que se concluye que la empresa de vigilancia privada " Seguridad t3aincor Ltda., no contribuye efectivamente con la seguridad pública". El anlisis de le documentación solo puede llevar a una 1 ¿:4Exp.670. Hoja 11. conclusión y ella nø as otra que la citada en la resolución antes mencionada Contra dicha resolución se interpuso el recurso de reparación el que fue desatado por la administración a través de la Resolución 8116 del 26 de diciembre de 1988 y contra esta última se recurrió en suplica; sin embargo las condiciones de No contribución a la seguridad pOblicat', saguian perszsUendo y empresa inaistia en su funcionamiento con la Licencia ya cancelada. La circunstancia de que un acto administraUvofecta interese particulares no lo hace irrevocable, cuando las c4rcunstancias de seguridad pública y de buen servició ameritan su revocación. Es incontrovertible que al tenor, antiguamente del articulo 24 dl decreto legislativo 2733 de 199 y hoy del articulo 69 del C.C.A., vigente, prohibes» de manera general a 11 Administración revocar sus propios actos cuando hayan creadO situaciones jurídicas individuales o reconocido un derecho de igual
dl decreto legislativo 2733 de 199 y hoy del articulo 69 del C.C.A., vigente, prohibes» de manera general a 11 Administración revocar sus propios actos cuando hayan creadO situaciones jurídicas individuales o reconocido un derecho de igual categoria, sin que medie el consentimiento expreso y escrita del respectivo titular. Más obviamente, los derechos asi amparados, a la luz del articulo 30 de la Carta, son aquellos adquirido% con Justo titulo y arreglo a las leyes.
ALEGATOS DE CONCLUSIOP4
Vencido el término probatorio, por auto de Junio 18 de 1993, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Dentro de esa oportunidad las partes presentaron los escritos que 11Exp.670. Hoja 12. obran a folios 383 a 392 y 393 a 399. No hubo alegaciones de parte de la hora Procuradora Delegada ante esta Tribunal. CQNS ¡ D E R A C IONES Se contrae la controversia a la impuqiación de los actos administrativos emanados del Ministerio de Defensa por medio de loe cuales ce canceló la licencia de funcionamiento a la empresa de vigilancli privada con sede principal en "ntafé de Bogutá y Sucursal en la ciudad de Santa Marta, baJo la razón social NSEGURIDD BAINCQR LTDA." La pretensión da nulidad se fundamenta en la violación de los articulus 16, 20 y 26 de la Carta Politica; 30, 69 y 73 del Decreto 01 da 1984; 40. y 6o. del decreto 334 de 1988; Jo.,
articulus 16, 20 y 26 de la Carta Politica; 30, 69 y 73 del Decreto 01 da 1984; 40. y 6o. del decreto 334 de 1988; Jo., parágrafo 5, 4, 7, 8, 11 y 29 del decreto 2810 de 1984 y 149 del decreto 2137 de 1983. La pretensión de nulidad se fundamenta en la falta de motivación de los actos al no haberse concretado la violación a incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia, o la prestación del servicio a personas al margen de la ley, o no contribuir en forma efectiva a la seguridad p(blica,ya que nunca los hechos que servirían de soporte tuvieron ocurrencia. 1 ¿Exp.670. Hoja 13. Antes de entrar al estudio de los cargos formulados es pertinente analizar los alcances de la autorización para prestar servicios de vigilancia privada, a cuyo efecto es necesario remitirse a las conceptos de la función de policía que en su esencia va incorporada a tal autorización. La función de policía según la define el profesor de la Escuela Superior de Administración Pública, Gustavo Gómez Porras, (Derecho de Policia y Protección a la Comunidad. Escuela de Administración Pública.) Gustavo Gómez Porras, citando en apoyo la teorta expuesta par el Jurista y Ex-Consejero de Estado fallecido, doctor Miguel Llora» Pizarro en su obra sobre 'La Policía", consiste en el empleo preventivo de medios propios en virtud de facultades contenidas en el poder de policía, siendo éste a su vez una facultad que se reconoce y
fallecido, doctor Miguel Llora» Pizarro en su obra sobre 'La Policía", consiste en el empleo preventivo de medios propios en virtud de facultades contenidas en el poder de policía, siendo éste a su vez una facultad que se reconoce y atribuye a la autoridad, de emplear medios adecuados para el mantenimiento del orden público. La noción ms conocida de arden público es 1 extractada de la doctrina del Consejo de Estado Francés por Maurice Hauriou asir
'1.3 FIN DE POLICIA.
El fin de policía lo constituye fundamentalmente la conservación del orden público. Plaurice Hauriou sintetizando toda la doctrina desarrollada por el Conseja de Estado Francés, lo define de la siguiente msnerai " El orden público en el sentido de policía, es el orden material y exteriorExp.670. HoJa 14. considerado como un estado de hecho opuesto al de desorden; es el estado de paz opuesto al estado da turbulencia. Concierne pues a la policía prohibir todo lo que provoca el desorden; y merece ser por ello protegido y tolerado todo lo que no lo provoca. El desorden material es como el síntoma que guía a la policía como la fiebre es el sintoma que gula al médica. Y la policía emplea, como la medicina una terapia que tiende únicamente a hacer desaparecer los síntomas. No se trata de llegar a las causas profundas del mal social, sino que se conforma con restablecer el orden material; o más aún, sólo el orden en la calle; en otros términos, ella no persigue lo que se ha llamado en cierta época el orden moral, el orden en las ideas y en los sentimientos; ella no elimina los
orden material; o más aún, sólo el orden en la calle; en otros términos, ella no persigue lo que se ha llamado en cierta época el orden moral, el orden en las ideas y en los sentimientos; ella no elimina los desórdenes morales pues es para ello radicalment: incompetente, y si ensayara perseguirlos caerla n la opresión de las conciencias ademas de la pesadez de su mecanismo". En el Código Nacional de Policía, el articulo 2o. le atribuye la policía la siguiente funcióni "Acorde con la pasada definición de orden p(bli.co, 50 tiene establecida por el articulo 2o. del Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía) que U a la policia compete la conservación del orden piblco interno. El orden p&blico que protege la pulida resulta de la prevención y eliminación de 14Ewp.670. Hoja i. perturbaciones de la seguridad, la tranquilidad, de la salubridad y la mcralidad públicas". De igual manera el Decreto 2137 de 1903 (Estatuto Orgánico de la Policía Nacional) coincidencialm.nte en el articulo 20. reitera que " el orden público que protege la policie es el que resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato público". Se llega si a la definición de los medios da policia a travs de los cuales se alcanza el mmntenimtento del arden público, siendo unos de' carActer Jurídica y otros de índole material. En loz segundos se encuentra incorporado el uso de la fuerza física y las armas.
los cuales se alcanza el mmntenimtento del arden público, siendo unos de' carActer Jurídica y otros de índole material. En loz segundos se encuentra incorporado el uso de la fuerza física y las armas. Losservicios de policía y viqilanci. privada estn contemplados en el Código mencionado como medios de policía (Art. 4 y S. del Decreto 135 de 1970). Como medio de policla pues, las empresas de vigilancia privada realizan una actividad de policía. Sobre los conceptos antes e.boados, elConsejo de Estada en Sentencia de Septiembre 4 de 1986, dictada dentro del expediente 4201 con ponencia del doctor Julia Casar Uribe Acosta recogió el análisis que en su oportunidad hiciera la Corte Suprema de Justicia asiiExp670., Hoja 1.6. " La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 21 da Abril de 1982, expediente No.e93, Magistrado Ponentes Dr. Manuel GaOna Cruz, recuerda que en nuestra legislación se distingue el poder de la policía, de la función de policía y la actividad policial. Allí se lees "a). El poder de policía, entendido como competencia jurídica asignada y no como potestad política discrecional (arts.lo. y .3o.del Código), es la facultad de hacr la' ley policiva, de dictar regamentos de policia, de expedir normas generales, Impersonales y preexistentes, reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad. En nuestro estado de derecho conforme a las Competencias que se seflalarn adelante, lo ejercen únicamente quienes tienen origen
Impersonales y preexistentes, reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad. En nuestro estado de derecho conforme a las Competencias que se seflalarn adelante, lo ejercen únicamente quienes tienen origen representativo; el Congreso, el Presidnte de la República, asambleas departamentales y loe concejos municipales. "b. La función policía en la gestión administrativa concreta del poder de policSa, ejercida dentro de los marcos Impuestos por éstel la dasempes'tan las autoridades administrativas de policía, esto es el cuerpo directivo central y descentralizado de la administración pública, como un superintendente, un alcalde, un inspector. El ejercicio de esta función no corresponde, de 1 ¿..Exp.670 . Hoja 17. principio, a Ion miembros da los cuerpos uniformados de la policía. "c). En cambio, los oficiales, suboficiales y agentes. de policia, no son los Jefes de la policía, ya que dtos son civiles (art. 39 del Código) por lo tanto aquellos no expidan actas sino que actúan, no deciden sino que ejecutan son ejacutóres del poder y de la función de policial despliegan por orden superior la fuerza material instituida como medio para lograr' lo, fines propuesto, por el poder de policía; sus øituaciones se tildarian de ciscreconales solo debido a que no son actos jurídico reglamentados de carácter legal y administrQtivo. Una instrucción, una orden, que son ejercicio concreto de la función de policia. derivado de la competencia atribLida por' el poder, de policia, limitan •l carnpodección de un
carácter legal y administrQtivo. Una instrucción, una orden, que son ejercicio concreto de la función de policia. derivado de la competencia atribLida por' el poder, de policia, limitan •l carnpodección de un agente de policía, quien es simple ejecutar, quien manda obedeciMndo, y hace cumplir la voluntad decisora del alcalde o inspector, como funcionario de policia. "2. Coligese de lo pr.cedentement. expresado ques "a). El poder de policía es normativos legal o reglamentario Corresponde a la facultad legitima de regulación de 1 libertad. En sentido material es de carácter general e impersonal. Conforme al régimen del Estado de Derecho, es, ademas preexistente.Exp.670. Hoja 18. "b. La función de policía es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por 4ste a las autoridades administrativas de policía. Mas rep.rece en que dicha función no otorga competencia de reglamentación, no de regulación de la libertad. MC). La actividad de policia, asignada a los cuerpos uniformados, es estrictamente material y no jurídica, corresponde a la competencia de ejercicio reglado de la tuerza, y está necesariamente subordinada al poder y a la función de policía. Por lo tanto, tampoco es reglamentaria ni menos reguladora de la libertad". (Sentencia publicada en Anales del Consejo de Estado, segundo semestre 198. Paginas 533 a (Extracto publicacado en al Diccionario Juridico tomo
8. Autores, Dras. HELENA GIRALDO GOMEZ y NLJI3IA
(Sentencia publicada en Anales del Consejo de Estado, segundo semestre 198. Paginas 533 a (Extracto publicacado en al Diccionario Juridico tomo
8. Autores, Dras. HELENA GIRALDO GOMEZ y NLJI3IA GONZALEZ CERC)N. Paginas 332 a 330) En oportunidad anterior, la mima Corporación de justicia administrativa recab6 sobre la vinculación de la actividad desarrollada por las entidades de vigilancia privada al servicio publico y por anda a la supremacía del interés público sobra el privado. u En principio, de los servicios públicos esenciales del Estado esta eclutda la coparticipación de particulares u el poder de policía pertenece al Gobierno y es un hecho necesario por las exigencias del orden público, la seguridad, la
18Ex7.670. Hoja 1. vigilancia, etc. Tales servicios se prestan ajenos a cualquier mira utilitaria. Obsérvese que el decretoley 918 de 1949 preceptuaba Que las funciones de policía sólo serian ejercidas por el Estado ,' prohibía el funcionamiento de las sociedades de vigilancia e investigación privadas. Así mismo el decreto 2670 de 1954 prohibió en principio el Libre funcionamiento da tales sociedades, sin embargo de lo cual abrió la puerta para que pudieran existir fijando requisitos para su funcionamiento. Así, pues, por excepción estos servicios comenzaron a prestarse en colaboración con particulares que forman sociedades o entidades para el fin propuesto y que miran astas si al interés lucrativo y que deben someterse al principio constitucional de que el interés privado debe ceder al público o social superior a cualesquiera otras consideraciones...
sociedades o entidades para el fin propuesto y que miran astas si al interés lucrativo y que deben someterse al principio constitucional de que el interés privado debe ceder al público o social superior a cualesquiera otras consideraciones... 1 ... Los particulares forman entidades o sociedades adscritas a tal servicio público y por ese solo hacho adquieren obligaciones inherentes a tal calidad o condición y se Comprometen a anteponer al suyo propio el interés público o social de La comunidad y a someterse a los requisitos que el gobierno imponga en la prestación del servicio.... Ademas, no es posible considerar el servicio público de vigilancia como mercancia cualquiera o como actividad sin hondo sentido del bien público y social, de orden páblico CUYO mantenimiento y conservación corresponde exclusivamente al Gobierno." 4 Sentencia de 22 de 19Exp.670. Hoja octubre de 1969. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejer, Ponentes Dr. Enrique Acero Pimentel, Actor! Nelson Robles. Nulidad del Decreto 2670 de 194 y de la Resolución 201 de 1966, dictados por el Presidente de la RepOblica y el D.A.S., respecti.vamenta). ( Sentencia publicada en Anales del Consejo de Estado, Segundo Semestre 1969 p&qinas 85 a $9) (Extracto publicado en al diccionario jurídico tomo 3. Autoras: Oras..
MARIA ELENA SIRALDO GOMEZ y NUBIA (3ONZALEZ CERON.
Páginas 405 a 4060 Bajo los análisis precedentes se despachará el cargo relacionado con la falta de motivación y desviacion de poder por inadecuado ejercicio de una facultad discrecional.
Páginas 405 a 4060 Bajo los análisis precedentes se despachará el cargo relacionado con la falta de motivación y desviacion de poder por inadecuado ejercicio de una facultad discrecional. Antes, encuentra la Sala que si bien para al ejercicio de la actividad administrativa asignada al Mini