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TA CUN - 6702-(02-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6702-(02-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

<- c Y, -,L c!_ UL-.• í; v k-1 fl&UI!Ubk t UMt. 0& LUJIVIV .P PL a UN»IJJa4:CA 'junio 008 de mil novecientos setenta y ¿ oi8 / ' agiutrado ponente: MiG}:L .i1TONlO RBE!!S V. OL E it1; prooeao 140. 6702.Reuoluciorwø Ministeriales De&aajz4ante a ¡uf'el Enii3ue Puque øupina y otros El ztpod.réiúo U. low bei1ors Tuuterte Coronel Rtftøl Enrique Luque Ospina, sargento 2º Luis Alberto Llano Vallejo, Sargento V/12 Luis £equiaa Martínez Bravo, Sargento 2º .1oa Didimo artínes Mora y bargento Mayor iíiooltts del O • Madina gude].o, en ejercicio de ld acción de plena juriediooión que conwgr el art. 67 e1 C.C.A., solicita de este Tribuna], se hagan las citzui.ntuø deo1&raoionesz son nu].ts lsb eso1ucicnea nderc 00138 de 1.9 73 (febrero 6) y 7636 de 1.973 (octubre 29); 02271 óe 1.972 (septiembre 18) y 7685 de 1.973 (totubre 29); 02146 de 1.972 (aeptiebre 11) y 7648 octubre 29 de 1.973; 02260 ce 1.97v (acpLiebrt, 1) y 7687 de 1.973 (octubre 29); 02254

de 1.972 (aeptiebre 11) y 7648 octubre 29 de 1.973; 02260 ce 1.97v (acpLiebrt, 1) y 7687 de 1.973 (octubre 29); 02254 e 1.972 (o tietbra 18) y 7686 de 1.973 ( octubre 29),profe— ri4au por el Gertut, de la Qúju de u1Uoe (10 etiro de la Policía NíirUonal y por el Mititro de Defensa Nuiona1,ue negaron a todea y cala uno de tnis mandatitos el reajuste de aun asignaciones de retiro,aolicitudo en virtud di la vigencia de]. Decreto Extraordinario ndaiero 2338 de 1.971 9 (diciembre 3). ue oomi cne1 1.i declaraoj6n anterior y b título reat bl i:i.onto del derobo, la Uju de Sueldos do -eiro de ]. Poli1 !aton1 reajustaré y Iyugara u los oeflores teniente Coronel 1üte1 £nrique Luque rgaito 2 Luiu ^lbtirtíi J1ano VUe,jø, bargento , V/12 Luis tlLrtlixiz Tsr€vo, rt.nt 29 Joué Di4iwo Martí.-2 = ( Juicio lijO. 6702) nea Mora, argtoMáyor NiooldB de]. 0. Medina Agudelo, dentro del tdrinino señalado en el artículo 121 del C.C.A., y desde .1 19 de enero de 1.972 0 las aeigntcionea de retiro que reciben de dicha untida4 e in&luird en ellas las señaladas un el litedel tdrinino señalado en el artículo 121 del C.C.A., y desde .1 19 de enero de 1.972 0 las aeigntcionea de retiro que reciben de dicha untida4 e in&luird en ellas las señaladas un el literal b) del art. 101 del Decreto extraordinario 2338 de diciembre 3 de 1.971, el cual ws halla en concurdanoia con el art.104 del mismo Decreto, o sea, tebdrd coso factores de 1.iquidaci6n de la usiiiaci6n úe retiro , adeixds ael iue1do bdeico, la prima de uritiguead, y la doceava parte de la prima de navidad, una prima de actividad del 15 del sueldo beico , y el subsidio familiar hasta en su porcentaje del 47$ del sueldo bsioo." Las anteriores peticiones tienen fundamento en loe elguientse HLCHOSs Uj_ Mis poderanteø gozan de aeinaci6n de retiro en virtud de ser acreedores a ella por cumplir loa requisitos legales, preataain que reoonoci6 y pega la Oaja de Sueldos de Retiro de la Po1ioa Nacional , en la cutntfa 1e'al. "2 2 1 Duoreto wimero 2338 de 1,971 ( diciembre 3) que reorgani6 la carrera de OfloiL.Llee y Suboficiales de la Policía iaciona1, dispuso en su art. 101, que al personal de 0fioi1ee

y bubofioials de la Polic!a Nacional se le liquidare su asignaci6n de retiro y pensidu sobre: " sueldo bsico,prima de antigUedad, un subsidio familiar para el personal da oficies y suboficiales casados o viudos, con hijos l.gftimos,del treinta por ciento (30%) de su sueldo baioo por su estado de casado o viudo oon hioa legítimos, un oinoo por ciento (5$) del primer hijo y un cuatro por ciento (4$) por oada uno de loe demü sin que el total sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47% del sueldo bsioo, una prima de actividad del quince por ciento (15$) del sueldo bXaioo correspondiente a su grado, doceava parte de la prima de navidad ",= ( Jiiciu ¡1. 6702) 3M.. cumo 1is Otros no gozan de tou 1a prestaci~n sena. ludan en el Decreto 2338 de 1.971 ( dioicbre 3), ante el seior Ministro de 1)cÍ'enaa Nacional y 1t Caja de GualúgOs u. Re. tiro de La ?olicfa Nacional ea eolio itÓ .l reajuste correspon— diente de su asignaoión de rütiro pera que e Incluyeran en ella todas las 9retaCiOfle8 que tija el nuevo estatuto. "4L2or medio de bu actos administrativos eub.-jdclio., ø]. Mi-. niotexsto de Defonsa RLIoionzl y la Caja d. Sueldos de Reti— ro de 1'«Poli,--U Ncina1 zoron el reajusto de pencí6n aoli

niotexsto de Defonsa RLIoionzl y la Caja d. Sueldos de Reti— ro de 1'«Poli,--U Ncina1 zoron el reajusto de pencí6n aoli citado, hecho que viola diupouíaíunrn 1e1es,jurisprudencia ce )-¿L Corte Suprema de J atioja y del Conuejo de Latado y doc— trina de loj trtadistus de Lersoho Iboral.

DPOICI(Ui VIOi1L13 r C(EPiÇ i Lt VIQLC01

Cita 000 cíoponciones violadas las sigtZieAteøs arta. 17 y 30 de la Constituolón oional; li y 23. deI. Código sustantivo del Trabajo; 101 y 104 0.1 Decreto 2338 ce 1.971. Sobre .1 ooncep to de le violación .l oelor apoderado oiaourze iapliaasnte. C)NQ}.i0 ¡L k4) UIIC : 11 seflor fiscal 11 del Tribunal al emitir su concepto de fondo conceptda en toze desfavorable a las peticiones de lo. actores. Liu' el ziwal un un p.r'e ue su oonotto; jce ej. .rtcic 169 id Lo.ret3 2333 de 1.971. 9. presorite Lroto ri:c tt 4x4rtir delprimoro (10) nro co i! rvconto eaten" tli y dos (1.972) y dar~ el Deoreto 3072 de 1. 196í3 los artou10 945,6 39 910 J 11 del nowto 2415 do 1.370, el Decreto

tli y dos (1.972) y dar~ el Deoreto 3072 de 1. 196í3 los artou10 945,6 39 910 J 11 del nowto 2415 do 1.370, el Decreto 756 de 1.971 dwi que le uon conrariaa".= 4 ( Juicio No. 6702) 'Lo anterior está indiondoqu& a sítuaoionen consolidadas o conwaadae, no se le podían aplicar normas que comenzaron a rcíir el 1º de enero de 1.972. t000 de autos consta que los demandantes se desvincularon del servicio antes de empezar a regir el Decreto 23389 no puede aplioaraeles una ley que oomenz6 u regir si 1º de enero de 1.9 IC. I7 1) . "Por lo brevemente pusto, este Depaeho oon3idera que 103 actos dernmdados no in!rinen ninun de las normas superiores indicadas en le, demanda, y como oonocuencia, e]. IT. Tribunal deber negar las peticiones de la misma". CONIDEPCiOFS D1L TRIBUNAL: Conita su los actos acuauoe que os demandantes as retiraron del uervieio antes de la vigencia del Decreto 2338 de 1.971. ( Y contra este hecho no se adujo prueba en contrario). Fretenden ahora que con base en el literal b) del art(oulo 11 9 lo mismo que el 104 del citado decreto 2338 de 1.971, se las reajuste la isignei6n de retiro, tomando los factores que allí oe enuncian.

Dicen esta disposiciones:

lo 11 9 lo mismo que el 104 del citado decreto 2338 de 1.971, se las reajuste la isignei6n de retiro, tomando los factores que allí oe enuncian.

Dicen esta disposiciones: "Articulo 101 9Sueldo Dase para la iiquidaoidn de prestaciones sociales. A partir de la vigencia del presente Decreto, el personal de oficiales y Suboficiales de la Policía flaoionail que so retire o esa retirado bajo la vigencia del iismo, se le liquidarn las prestaciones sociales sobre las siguientes partida. así: It e... øe.. b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre: sueldo bdeio.,5 s ( Juicio )o. 6702) prima de untiguedid, un subsidío familiar para el persona]. de oficiales y SubofícUles cauuioe o viudo,, con hijos legftiaos, del treinta por atento (30%) de su sueldo bsioo >or su catado de casado o viudo con hijos legítimos, un ciuoo por otento () para el primer i$4o y un cuatro por atento (4v.) por cada uno de los dai4u, sin que el tot4Ll eobrepee del cuarenta y siete por ciento (47%) 4.l sueldo bguioo, unMrtea de actividad a.l quínea por ciento (15) 4c1 áíUeldO bUiCU oorrjoxidiente á Su grado, doceava ptrte de b primalle , ri11 ,atoe de rej.reasn.- iaoin para O:ficialee uenorulca y prima de ofi.itl Liplodo en la ioUe1a :uerior de ioliofa en lats oundictones indios— das .n este i.tot

iaoin para O:ficialee uenorulca y prima de ofi.itl Liplodo en la ioUe1a :uerior de ioliofa en lats oundictones indios— das .n este i.tot ÁTItC 1Q4Au iguacidu de retiro.-. . partir de la vigin-. cj uci C210U .,les y subo-. ciis •.e iú k'olia(i.oic'nl 4ur& azi eiad del servicio ot.Lvo deapu4a de iI.Áíncio (15) •o,'or llLalMrto

por vL.mt i ubter o le L irociu Gnbz'sl Lt ,e'in el por obraii L. edad rvUI~ corroaondients al grado, por incaçoid'd re1tiva peaiierta,por incipueldad profeí,3ionul o por aonduoia deficiente, o a solicitud propia después de veinta (20) u4ou, »4'#enúrit derecho a partir de la lecha en que tertainen los tres meueu de ulta, a que par la Cuja d atiro de 1 01101u Laciozl ale leu yUe Ut asigna ci6n wenial de ¡retir, juiviente al oictenta por cíento (50%) del rwnto Lo 1..3 i c o trati e.]. ntco 101 de ente 1 u1zice 11) iicr tds de iervicio y ura cuatro t cito ( 4) mdt por CL.lctS aflo que ezcC.t d5 los quinos (15), air, que el total sobrepase del oohenta y cinco por cietto (85) de ls Imáberas de ¡attvj(isd,

tro t cito ( 4) mdt por CL.lctS aflo que ezcC.t d5 los quinos (15), air, que el total sobrepase del oohenta y cinco por cietto (85) de ls Imáberas de ¡attvj(isd, in conoccuaricífx l, c,iio e] retiro cíe los ue1ores ri.iue Luque Oepíw tLuiig rk.lborteLauo Vu11ej, Luis Eseuiae urtf nos Jiravo,Josd ILdio Mwrtínes :ora, y ioolt. del O. Me—Ir 6 ( Juicio Lo. 67C2) dina Agu—delo, 'se produjo con anterioridad l& vi..encia del Decreto que pretenden lee ve& aplIcado, l peticiones de la dcirida deben ur x:wda. ror lo expueeto, el Tribunal Cozitencioeo .tdrinietrativo de Gundinaniarca, adinlrando juticia en nombre de la Repdblí— ca de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, F A L L 1.: 4js .L1 .L\, LtJC.) A .Li- ,1ÁtA4k. 06piee ,notifíquee y ooiuntjuee. (Aprobado en la sesi6n de la fecha, eegdn Acta No. 34 )

ALVARO LCOME LUN!, MICUEL ANTONIO CARDENAS V.

CLÉR. ±ORLiQ DL GAbIMU Li E1VEERI

T,BEITO LORE140 GOME L-IME M0308 GUARNIZO

A(..UILINO R(1JRIUEZ }'El)RAZA iAMIJ( SILVA AMIN

Marco Emilio Celia B. Secretario.

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