TA CUN - 6703-(22-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6703-(22-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCtON ELECTORAL -Ambito /NCNBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
CAPRECUNDI -Liquidaci6n
TRII.lAL AJ4fl4ISTMTIVO DR CUNDI - øccici PRIKKRA
Santafá de Bogotá, D.C. Agoeto veintidóe 22) de mil 1,10vecientQ8 noventa v,ocio (1996).
MAGTETRADO VONTL DR. HKRIBRRTO RKTES VAJKIAS EXPRIfl$NTK: 140. 6703
DANDAN'rR: JOJE LIKRR CAU1U RSPI$OtA KLECTORAL El demandante de le referencia en ejercicio de la acción públioa consagrada" en loe articuloe 223 a 251. del Código Contenoioeo Administrativo, interpone demanda ante eeta Jtriedicción, para que se hagan lee eiguientóe: DECLARACIO$RB Declare -nula la reeo1ución No.01.3 de fecha enero 19 de 1996. expedida por la Gerente de i.ENTttAD PROMOTORA DE. SAWE' "E. P SCONVID.", anter denominada Caja d Previeión Scii de Cundjnamaroa 'CAPREcUNDI' por medio de la cual nombra a la en el cargo de ODONTOIJOGA 4 horas Cód. 3260 Grado 15.(EXP.No. 8703) H-9 C H o S El actor loe róIataaeí: 1 Mediante .1 acto administrativo, la (ex'epte de dicha entidad viflcui6 al demandado a lá ENTIDAD POMOTARA DE sAwt)E;P. 8 CONVIDA", antes Caja de Previein Social de Cundtamaróa, para ocupar un cargo de carrera
entidad viflcui6 al demandado a lá ENTIDAD POMOTARA DE sAwt)E;P. 8 CONVIDA", antes Caja de Previein Social de Cundtamaróa, para ocupar un cargo de carrera adminletrativa" 2.E1 demandado con anterioridad se hallaba ocuando un cargo de carrera admini8tratjva, en PROVISIONÁLIDAD por conei gi tente estaba vinculado a la entidad de manera ininterrumpida deede antea de produofree el acto acueado. 3 Ca provietonalidad con que el demandado viene ocupando el cargo sin polución de continuidad oupera-al, plazo, estipulado en lee diepoeicione de la carrera adganietrativa, el cual te da ouatro (4) meses, prorrogablea por una eoi& vez, con permiso del Consejo Superior del Servicio Civil. 4, La y tnc'ulacióri de carácter provisional que h enido el demandado no ha oído prcrrogada, como 'r tampoco la entidad ha presentado solicitud motivada ante el Servicio Civil, de conformidad con el artittlo 4 de la ley 6,1 de 1987.No8703) 5 Pese ek estar el doímandado vinculado en oaroe de carrera aaminitratv-a desde ante, duante y desiu6s de la producción del acto acusado, no se halla inebr.tto en el escalafón de carrera drninietrat1va, W»1AS VIOLADAS Y COWCPTO Da VI 01401 0$ El actor considere que.ee violaron el - atiuIo 126 de la Constitución Nacional, 1).creto Ler 2400 dei 1988, articules
W»1AS VIOLADAS Y COWCPTO Da VI 01401 0$ El actor considere que.ee violaron el - atiuIo 126 de la Constitución Nacional, 1).creto Ler 2400 dei 1988, articules S. 40. Ley 27 de 1992 en sus artiouloe 1.. 10, Decretó 1050 de 1973 articulo 184; articulo 4 de 1& ley 61 de 1987 —Mediante el acto' aiin12trativo eoueao•, 1a Gerente de dicha entidad vinculó al demandado a .a entidad Promotora de Salud R. P 6. CONVIDA antes denou..tnad.a Caja de Previsión Social de Cundinamarca CAPRECUNDI, para ooupar un cargo de -carrem edminietrativa, El funcionario demsndd, se venia dosempefando, en un cargo de carrera minietrativa., en forma 'r'o,ieional, y esta vinculación de provisional idad no ha. sida prorrogada orÍorme a, las dispoe&cionelegales "Pee & estar el demandado vinoulado en. cergee de carrera administrativa: durante y después 4e la producción del acto acusado, no se hiUlb inscrito e(KPNo6?O3) escalafón - de carrera admirtistativ&. Es ostensible la violación del articulo 4 dele ley 61 de 1981 1 puesto que con el acto. electoral acusado, y coneiderandoque el demartdado venia ocupando,-, y ocupa cargos de carrera dentro del ente oficial, sin solución de continuidad, sin interrupción, eÍn estar escalefonado en carrera administrativa, ei iwevonowbriento ea en cí
cargos de carrera dentro del ente oficial, sin solución de continuidad, sin interrupción, eÍn estar escalefonado en carrera administrativa, ei iwevonowbriento ea en cí mi~ una prórrogada de la virtulciófl irregular que el demandado posee en dicha ant idid. Tal próiroga no contiene previa autorización de la comisión del CoieeJo Superior del Serv1io Civil Tampoco la'' -entidad, ha presentado solicitud debidamente motivada ante el. Servicio Civil, violando lo dispuerto, por el articulo 4 de le ley 61 de 1987. CTKBTAIGN 1 LA D1AHDA La doctore Magdalena Diez Moreno, áedíante apoderado constituido en legal forma, contesto la demanda, oponiéndome, a las pretensiones da la demanda, por las siguientes razonas: . E1 acto acusado no es violetorio . del precepto constitucional ínvocad, ni de lee normas legales indicactee en la demanda como lo afirma el actor de manera5 (RXP.No.8703) Centra y sin sustentación alguna". La relación laboral que existía entre Magdalena DÍAZ moreno y la Caja de Previelón Soótal' de Cundinamarca cAPRECJHI» , terminó por haberse suprimido el cargo que ella venía deeetnpefiando en dicha entldd, de conformidad con el Decreto 0066 del 19 de enero de 199EL "La entidad Promotora de Salud 'CONVIDA B.. P. es una 1 Iq persona jurídica totalmente diferente -a CArRITJNDI" y por tanto las situaciones de orden laboral de loe servicios
"La entidad Promotora de Salud 'CONVIDA B.. P. es una 1 Iq persona jurídica totalmente diferente -a CArRITJNDI" y por tanto las situaciones de orden laboral de loe servicios públicos adscritos a esté rio ea pueden trasladar a la nueva persona jurídica, por tratares de entes distintos". A It demandada, se le asignó un cargo en unt nueva entidad, respetándose lote normas de la carrera administrativa, y como lo exprese el actor, a.ella se le nombro en un cargo de carrera y por ello su vinculación fue en forma provjeinal por el término de cuatro meses, de conformidad con la ley y tan solo so prórroga por una sola vez. "Así las cosas, el término de vinculación de la doc-tora Díez Moreno se debe contabilizar a partir. de la fecha de posesión con la gapresa Promotora de galud "Convida", pues en ese momento empezó eu relación laboral, sin ser6 (RXP. No. 6703) nececarlo hácer mayores análicte uridico. El concepto de violación cxpreeado en la dmanda carece de fundamento legal, toda vez que loe antecedentec del acto acunado lo deevirtuan. MINISTERIO PUBLICO La Procurado Décima Judicial, en su concepto manificeta que ce debe proceder a la denegación de lae pretenione del actor por lac ciguientee razonec: 'Aunque el demandante invoca lo octablecido por loe trt. 223 a 21. del CCA, del texto de la demanda no ce puede inferir que el acto ce acusa por carecer de declgndo de las condiciones conctitucional;ee o legale8,c para el
223 a 21. del CCA, del texto de la demanda no ce puede inferir que el acto ce acusa por carecer de declgndo de las condiciones conctitucional;ee o legale8,c para el desempeño del cargo, o que se tratase de persona inelegible o que tuvieses algún impedimento para ser elegida". "14o obtante., como ce alega la transgreeión del art. 125 de la C.P. y de las normae que rigen lo concerniente a la carrera adminictrativa dado que el acto acueado VinçU]t a le Dra. Magdalena Díaz Moreno en un cargo de carrera administrativa y el mismo estuvo ocupando con ant<1ación un cargo de carrera administrativa, cuperando el términodecreto reglam8iftario I223, de 1993 modtficatorio dell. • .• -' Segtn h establecido por el art.8 de dé 1992 y (UI'. No. 6703) de cuatro meese eiq uo hbieee existido prórroga ir parte del Servicio Civil, se considera pertinente el estudio de loe fundamsn1oe de cexieur Considera el actor ue se seta ante la violacion del art / 4 de la ley 61 de 1987 1 por cuanto el nombramiento constituye prórroga de la vinculación irregular del designado en la entidad. ie demandad, fu enero 19 de 1996, nowbredmediaflte reeclución 9.O13 de y nopor. la: oIició4i 015 de la mismA feáha como. ee expresa, en le deanda. En ra3Ó lo:establøcido, enl arti !Z36;de la -ley 100 de
y nopor. la: oIició4i 015 de la mismA feáha como. ee expresa, en le deanda. En ra3Ó lo:establøcido, enl arti !Z36;de la -ley 100 de [993,. el gobierno dertamóntl, ediante 1.; ordnanza 026 dei 22 de egoeto de 1996, transformó le Çáj de £revtstón Social de Cundinamarca, en i.ina jintídad Promotoi de Salud y ee le atcrizó para organtzar y garantir l poteccjón del Plan Obligatori.o de Salud de 4filidae, dejando por tanta, loe otros cubrimientos. Sus servidores quedaron por , tanto en situación de 0t1ro según lo ordenado por el Decrete 066 del 19 de enero de 1996 decreto >2400 de 1968, cuando exista eiepensión de oagos(KXP.No,67O) ocupados por empleados de çarrera, sus titulares tienen derecho w&--ser incorporados .n•empieos. iguales osimila en la nueva planta o a obtener e 14,reconocimiento y paso de la indemni ac 14n". 'Tai coraó lo señala laReeoluctión 013 del 19 tie enero de 1996 surtido el proeseo de incórporación en los cargos de carrera para la nueva planta,< siguiendo al respecto lo previsto por la ya citada'art. 8 de la lea, 27 de 1992 y el Decreto jleglainentarió 123 de 1993. modificatorio del Decreto Ley 2400dm 1968. se procedió al cubrimiento de otras plazas sin que aparezca demostrado en el proceso, la
Decreto jleglainentarió 123 de 1993. modificatorio del Decreto Ley 2400dm 1968. se procedió al cubrimiento de otras plazas sin que aparezca demostrado en el proceso, la existencia de violacin 'del régimen pertinente, en razón del nombramiento cuya nitll$ed se pretende", El acto--.aculado, goza de leaiidad, ira <aue fueron expedidas oonforme a dei'eobo,, de manera que no puede predicerse violación del articulo 12 de la Constitución Politice y los demás ordenamientoe invocados $UKACION18 &jA SÁLA e discute en eate proceso la lágaiidad del nombramiento de la Dra. MAGDAtFHA DIAZ K0RE4Ó, como odontologa roe Lizadó mediante resolución NO.O13 de enero 19 de 1996 proferida por la Promotora de Salud E P 5 CONVIDASobre Estado, Ponente. 'DraHIREbI DE 1J LOB4½NA DE MA(YAR0FF, en sentencia de fecha agosto 20 de 1993, Oonsejeio &b1to de la acción electoal, el Con8ejo de (KI(PJ40 .670 ) 3e ha demandado el nobrwniento realizado uediante la resolución No,.,0134dó enero 19 de 1$96, por considerarque el mismo ya no podiatacer8e en právisionalidad., pues se habían superado el tiempo de lOSE cuatro mees a que hace referencia el articulo 125 de la ('onstitucion Nacional Decreto 2400 de 1968 articuló 6 y 40 ,lev 27 de 1992, artículos' lo r 10 del. Decreto 100. de 1973 rticulo 184;
referencia el articulo 125 de la ('onstitucion Nacional Decreto 2400 de 1968 articuló 6 y 40 ,lev 27 de 1992, artículos' lo r 10 del. Decreto 100. de 1973 rticulo 184; ley 61 de 1967 artículo 40 9dado ue la provisionalidad no había sido prorogada arbteø de proferirse el at demandado, constituyéndose ai en una prrrogí irregular, por cuanto no e obtuvo previo pg-Xmitio,de,..lti Comisión del .ConeejoSuperior del',Serviio CiviL,:' 'De conformidad con la ley de 1968 aoodíficada por el artículo 28 de la ley 78 de 1986, a través de la 'acción electoral se pude eoliçitar la nulidad de loe dctoS mediante loe cua1e.ee decara'una'elección o se expide un nombramiento "L - primero que debe 1 pre1eat la sala, es jo atinente la caee de ,acto producido por 'un concejo municipal cuando elige un contralor municipal. . ' ,11 CRXP..No.6703) por la cual procede i.e SaIa,a realizar el' tiiaie del caro. 1. Comoya e ha expreeadnei'e.ente oao e cólicita la nulidad del acto de nombramiento de la Drat4AGDALEWA DIAZ MORENO, corno odotologa de la Entidad Promotora de Salud E P S GONVIDA. , argumentndoe.e una prrroga irregular, por otlEtnto supero loe co mees de que tratan el artículo 15 de laConetituojón Hactnl;Decreto
Salud E P S GONVIDA. , argumentndoe.e una prrroga irregular, por otlEtnto supero loe co mees de que tratan el artículo 15 de laConetituojón Hactnl;Decreto 2400 de 1968 articu10 5 y. 49 ;ley 27 de 192, artículos lo y 10 del Decreto lQfu de 1973 articulo 184, ley 61 de 1987 articuló 40, toda Vez que el ca.r era Cleprovisionalidad. De oonormickid con loe docurnentoe anexos al, rcoeeo ce obeerva,ue en dóearxo110 de leley 100 de. 1993y lo decretosreglarnentaxjoe, ae expildió la ordenabza No .026 de 1995 mediante la de Cundinarnarca Salud "CONVIDA" como empleada de transformaoijn y la planta de comunicaron a la 1996, folio 84. cual la Caja Nacional de Provisión Social se transforrnó en Entidad Promotora de y en )a'- cual la. demandada oe deaempeiah 'CAPREcUNDI" y en virtud de por decreto No. ,0006 dé enero 19 de.. 1996 pereonal fue cuprímida. corno lo demandada mediante oficio de enero .19 de12 > (EXPNo.6703) t'e otra parte, el proceso de incorporación a la Carrera Administrativa no fue llevedó a cabo en CAP1ECUNDI por cuanto por disposiotón de l& ley 100 de 1993, tal entidad debia1i.quidarse y eegnlo establecido, por el articulo
Administrativa no fue llevedó a cabo en CAP1ECUNDI por cuanto por disposiotón de l& ley 100 de 1993, tal entidad debia1i.quidarse y eegnlo establecido, por el articulo 8o de la ley 27 de 1991 y decveto reglamentarlo 1223 de 1993, modificatorio del decreto 2400 de 1968 cuando exista suspensión de cargos, ocupados pr empleados de carrera, sus titulares tienen derecho a ser irtcorporadoe en empleos iguales o similares en la nueva planta obtener el reconocimiento y Pago de le indmenizactón. ca De manera 1. que, la nueva entidad creada a la luz de la ley 100 de 1993, ea dectr, la E.P.S, CONVIDA, Entidad Pormotora de Salud debía nominar lee pernam que debían llenar la planta de personal, y en razón a ella la demandada tu€s vinculada a la EP.S. En efecto, el hecho de que la demandda uera vinculada como empleada de la Entidad Pormotcra de Salud "E.. F.S. CONVIDA", no conl leva afirmar prolongación irregular, pues si ocupando en CAPRECUNDI una car , tambien lo ea q ue esta fue totalmente la planta de personal, laboral que cesado en que haya habido uno bien, la misma venia go en provisionalidad, liquidada supr iraiendoee ea deciz que la relación exietia entre la demandada y CAPRECUNDI babia Mue efectos, quedando así, en libertad la13 (gXP.Ho.6703) Ackiinitrac1án para cierignar la planta de de ie
ea deciz que la relación exietia entre la demandada y CAPRECUNDI babia Mue efectos, quedando así, en libertad la13 (gXP.Ho.6703) Ackiinitrac1án para cierignar la planta de de ie nueva Entidad Pormotora de Salud P. S. cUNVIDA". Si bien en le róolución NO-0013 del 19 de enero de 1996, eei nombro en forma provieonal a la Dra-MAGDALENA D1AZ MORENO, como odontologa. no podía proferirnombrniento en propiedad dádo que loz Q&t«cjm pertenecen al régimen de carrera adminietrativa y no es hable ueredo el procçeo de selección eeíalado para el irÁgreeo en carreri ad.ininietret&va de las per, unar que laboran pera la entidad ONVtb,por ello el nombramiento fue en proviionaIidad, como aparece en el aoto acusado. En conacuencie, la Sale acorde con, el Planteamiento cte la Procuradora Décima Judicial, negare hir Pretbuelones del actor, por cuanto está demo8trado <jue, en el pr nt.e atc procedía el nombramiento en provietonalidad mientrea e eurte el prçceo para el reso en edminietrativa, sin que dicho nombramintu impllçue la pro longee íÓn de 1a prov leienelided en ue lrboro 1.n demandada pera' cAPREiJNH En mérito a 1.0 expuerto EL TRIMJNAI. AIIINIBTRATIVO DK C11DIHA$A.RCA, - ~ION PRIHRRA, adminietrando Justicia en
demandada pera' cAPREiJNH En mérito a 1.0 expuerto EL TRIMJNAI. AIIINIBTRATIVO DK C11DIHA$A.RCA, - ~ION PRIHRRA, adminietrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la' ley,14 (RXP. No. 6703) FAIPLA DKI41(iAHSE LAS PRWI'K SIGNES DE LA DfAKDACOPIESE, NO1IFIQUESE Yt3t4PLA3E Olecutido y aprobado en acsíón de J& íech. Acta No92. L08 Nagietrdoe,
OLGA UIES NAVARRETE I4ARRE0 MATRIZ P4ARTINEZ QtJDff ERO
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