TA CUN - 6706-(13-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6706-(13-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
-15 \.\ 1
RIJL AD ;lT ATIVO IT Ctfl!DIflAYATCA
IjAS 1916
mg. Ponente: JI1E 3O3 GwVíano Referencias Proceso Ro.6706 Reeolti.nes .iatez'iale. toii nueberto Mr'tfzs iternMom Humberto Vu'tnez SernU, 4= por iitcriedio de apo&e.' raso4ioial en eorcoioio ¿e la accLn de plena Jurisdio'.' oidn solicita a sete 7ríbÁnal previos los tr&titee lealee as hagan las 4•clAraoionee insertas en .l libelo de den1s visibles a folio 8.- La 4saMa as fundemsnta en l,s øeoe relaoionadss en el aiecio 1W.bo visibles a flioe 5 y6..' se ic4ioan como noro viol~ las sísuienton Art. 2o par4rafo de la Ley 7414; Ár.. lo. Ley 108/46 Art. 70. lay 72/47; LitSZI 4) Cap. lo. Decreto 137 8/67 ¿irt. 84 De. creto 351/64; Art. 85 2)aoz'eto 2339fl1; y, Art. 30 de la cns.' tituoi6n Nal. El esiir Pi~ Primero de la Corporación, en su 110ta cozep't1a favorablwerte a las preteneionee de la amande por )a razones alif expzea4as. Come se ha surtido el tr4aite de ley y no hay cstal alguna 4e nulidad se procedo a resolver en el. fondo 4.. lade por )a razones alif expzea4as. Come se ha surtido el tr4aite de ley y no hay cstal alguna 4e nulidad se procedo a resolver en el. fondo 4.. lacontroversia previas lao siguientes,
O N 4,1 D 5 R A C ¡ 0
Tanto .1 a% consejo de íetado, como asta çorporaoidn • en casos siilareu al proente, os han pronlmcia40 en al sentido que sl cerdeter absoluto y prmanente de ma inoapa.'REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
2 NUMERO
Pr,COrr :o.6706
Bogotá, D. E.. cidad laboral 1 debe mirax'so en su aspecto funcional, ea decir con relaci6rt al cargo d000mpeflado por el servidor del Estado. Cono en el. aso de autos, de acuerdo con el dictamen proferido por 1edioina e J4i'ione en el Trabajo del :.inieterio del Eeo, las loioneo sufridas .,por el acbor lo incapacitancr, ferina absoluta y permanente para deene?iar las funcionespropias del cargo de Adjunto ayor de la Pclica Nacional, las 1 pretensiones de la dcmnda prosperan, excepto en lo referenteal reaute de inIemnizaoin de índido lesional 12 al 21 9 pues— to que no hay base para ello, toda vez que no se dos'irtu6 lo resuelto por la a inistraoin en el Acta do la Junta Médica No.5754/rs.4 22 de 21 de octubre dd 1.970. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo da Cun.di—
resuelto por la a inistraoin en el Acta do la Junta Médica No.5754/rs.4 22 de 21 de octubre dd 1.970. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo da Cun.di— nemarca admirListrando justic en ncmbre de la ieíbliea deColombia y por au.torirlad de la Ley, de aouorc son su colabcr dor fiscal, L L A: 1i.ac lo.— Deolraaela nulidad de las resoluciones Nos. 01359 de marzo 13 de 1.973 y 6639 de septiembre 20 del mismo aSlo, proferidas por la Dirección General de la Po1ica Nacional y el ijnisterjo de Defensa Nacional, respectivamente. 29.— En oorieooucnoia, la Dirección General de la Poli— oía Nacional, dentro del t&mino provisto en el art. 121 da]. co co A., procederá a reconocer y pagar a HUMB]TO MARTINEZ HERNANDZ, con odu1a de ciudadanfa No.50.199 do Bogotá, unaREPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
3 Proceso No.6706
peniSn de invalidez, e plWMV, ApEla fecha de su tiro del ser— ,vicio activo en filas, por todo el tiempo que perdure ou inoapa ciclad. 309.. Niaee el reajuste de indevinizaci6ri uolioitado por las razonen anotada en la parte motiva de esta providencia. Oic-c, iiiiíquo8o, iiiu.níquese y oonsdltese. Aprobado •n ala durante la eein verificada el 25 di
por las razonen anotada en la parte motiva de esta providencia. Oic-c, iiiiíquo8o, iiiu.níquese y oonsdltese. Aprobado •n ala durante la eein verificada el 25 di febrero de 19976, sc-gttri acta No.12.
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