TA CUN - 6713-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6713-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DE LA DEMANDA c•4
TRJUNAL ADMINISTRATIVO PE CUNDINAMARCA -- SECC ION PRIMERA j1• 1J? marzo de "n-wrioncaT nocente BEIS (11163»
DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
i::1:x,: J!..k: EVÍE= CARRILLO ESFINOSA El SeKor J(:.rnE Eliccer Carrillo Eni. flrJf'.-. presentó 4:E?1nd n ente Tribunal .on - .1 fin de obtener la declaración d n 1 d ci de La Sesoíucibn número 15 de! 19 de Errc::4 1996. r rici por la Entidad Promotora de Salud Convida, mediante la ;:a1 aojun afiria. ao nombro al SeRor Jorqo Orlandu Huesor Código 1010. Grano si.Eno ot círmn ta, presentó escrito para menifetaraue ia 1. alo da l& áccá ón Y. finalmente, med iante molrnr . a. 1 presentado ado do manera personal el .12 do los corrientes, :.aa ta que retira 1 demanda impetrado. Para SE C O N 5 1 0 E R A Uimcn4ormidad con lo dispuesto ori el articulo 80 de¡ Código do Procedimiento, E -.1 ap 1 í. c:ab .1 o al mamo por oio inn del articulo 267 del Lodiun Contenciaso Administrativo. í13 ont.ra el aut o Um dfli . Lo la demanda no se ha a notificado a. ninguno do los demandados. alL.,L, N() ¿,:j
oio inn del articulo 267 del Lodiun Contenciaso Administrativo. í13 ont.ra el aut o Um dfli . Lo la demanda no se ha a notificado a. ninguno do los demandados. alL.,L, N() ¿,:j demenue"te Oodra re t. ira 1 a. t:c:mc: el a r t . ro 1 o j42 del Código de Procedimiento Civil' pror eptua que el demandante pc,cira JPC .it..r de la demanda mientras noae haya pronunciado ntersci que prna. fin el proceso, surge la conclusión rio que la figura del vekiro de la demanda opera para el casa da cue no se haya notificado el auto dmi eor to de .1. a cLrrra:ia a íj.ict'tr;r: c:ie .Lc:c, ci?lç(Kcc:'s y la del deaietimienlú nara aquel en que 'a:L se 1va efectuado esa noii 'hcaç:irn, ce decir cuando eta procreo. come en este c.so la demanda presentada por el Seor joror Eliéner Carrillo Espínosa aun no ha ecIo admitida. en ac::iiri.rr de ]e prr-istn en el c.í.t.adc:' articulo 88 del estatuto t..ac. 1 civil, tel ret..i rc de aquella proc.edrn te Y. en consecuencia. la Sala aceptará 1 R, iari feacar:i en que en c:e %Etrticic formo la el demandante,,
,En a í:'Ov o de esa decisión ae tiene en cuenta , que si
proc.edrn te Y. en consecuencia. la Sala aceptará 1 R, iari feacar:i en que en c:e %Etrticic formo la el demandante,,
,En a í:'Ov o de esa decisión ae tiene en cuenta , que si bien es cierto al articulo .35, inciso final, del C:.CA. ceda .1 a otra en los nroccoa el e: t.or alee ni el demandante ni. loe intervinientEs adhesivos pueden de5istir. conforme a le- , indicado anteriormente y a 10 provisto en esta disposición. a prad ej. et rin del desistímiento en rra ter t a electoral ces aplicable para-el caso de que enlata pr"ncocc ' cremo en este case aun no existe oreçsee pu?ecome se anotó TA demanda sur; tt ha sido admitida resulta viable la aí:icacior'I do le norma del Gbdiga de Proc'teciim.er,Fo Civil ru regula 1c:: relativo al retiro de, la demanda,, Por lo o a r:.ues Lo, EL.. T El PtJNdI... df:M .1 N [51 F:r 1 ¶Jfl L'iE CI 1 iLCt. 1 O'4 tI' 1 MERj
Nw E 1.14. j'..r_ OLGA 1 NES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART 1 NE Z QUINTERO MAGISTRADA MAGISTRADA Con 1vmnto parcial de voto
DARlO O.U1riONES F'INILLA ERNESTO REY CANTOR
MAGISTRADO MAGISTRADO
HERIBERTO REYES VARGAS
MAGISTRADO
1 NW