TA CUN - 6720-(04-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6720-(04-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
TRIBUNAL ADMIN ISTRATI '10 DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., cuatro (4) de Marzo de mil novecientos noventa y sis (199).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBRTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N. ( 7 2 0 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : ALFREDO VICENTE ARANGO MONTOYA.
CONTRA : JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO
CAPITAL.
Por intermedio del Asistente Jurídico Interno de la Cárcel Nacional riodelo, e) Solicitante presentó la Acción de 1 Referencia "por violación del Derecho Fundamental consagrado en el Art, 29 de la Carta Magna, el debido proceso. "Del proceso 3344 adelantado en el Juzgado Sexto Penal del Circuito se desprende que en el mes de agosto de 1.989 asistí a la primera Audiencia que cu1nln6 con Sentencia condenatoria a 34 meses de prisión. Cuando la acción y la pena ya estaban prescritas a los 5 años O meses de haber sido capturado, 14 de Abril de 1969, el Doctor •JDAtJIN RUEDA RINCON, Fiscal ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, me acusa nuevamente por las delitos de que fui sentenciado en Agosto 10 de 1$9 a 34 meses de Drislón mas el Concurso Homogéneo y S',cesivo. La segunda audiencia se celebró el 13 de Junio de 1.995 y la
sentenciado en Agosto 10 de 1$9 a 34 meses de Drislón mas el Concurso Homogéneo y S',cesivo. La segunda audiencia se celebró el 13 de Junio de 1.995 y la segunda Sentencia fue proferida el ?1,31 de Junio de 1995 a 46 meses corno Reo Ausente. Dos sentencias por el mismo hecho punible, así al segundo se le de una deno1nac16n mas grave. La primera sentencia emanada el 109 de Agosto de 1999 y la segunda el 2 de Junio de 1995 como Roo Ausente son violatorias del Art. 29 de la C.N. El Debido ProcesoEXP. i°. 6720. — 2 El Piano El Espectador del día sbado 10 de Febrero de 1996 en su Sección Judicial — s 2ulos Procesos a Esnaldas de Peas — La Corte Constitucional advirtió la ilegalidad de los expedientes adelantados sin defensa idonea. (ANEXO COPIA). FUNDAMENTOS LEGALES Para este Acción de Tutela rae amparo en el Art. 85 de la CJ. y su decreto reglamentario 2591/91 esecia1mente en los Arts. 11 ?, 5, 42. Manifiesto que es rininiera vez que interpongo esta acción y no cuento con otro mecanismo que proteja mi situación de Desamparo e indefensión. Exreso mis reconocimientos por el tramite de este escrito. '. C0SIOERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al titular del JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en dos (2) folios y se
Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al titular del JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en dos (2) folios y se le pidió fotocopia del proceso 0344. Dentro del término que se le concedió, remitió fotocopias del oroceso haciendo las siguientes observaciones "1.-) Los hechos, como nuede constatarse, tuvieron ocurrencia en 1.989. El delito por el cual se condenó a ALFREDO VICENTE ARANGO MONTOYA tiene prescripción que supera ampliamente los ocho años, pues debe tomarse en cuenta para dicho fenómeno jurídica el agravante del uso (Art. 220 dei C.P.)- 2.-) Por tanto, no es cierto que al dictarse calificación del sumario en primera y segunda instancia (providencias de Abril 29 de 1.994 y Enero 31 de 1.95 respectivamente) y al emitirse fallo o sentencia de fecha 29 de junio de 1.995, la acción estuviera orescnita.- Tampoco había prescrinción de la pena.- 3) Tampoco es verdad, como lo afirma el accionante que l haya sido juzgado en contumacia, o como persona ausente, oues se le vinculó por injurada. :acemos la siguiente reseña de la actuación para encontrar cómo carece de cualquier sustento lo afirmado por el señor ALFREDO VICENTE ARANGO MONTØYA en su acción de Tutela:EXP. N°. 6720. 1.-) El 10 de junio de 1.O en este Juzgado se celebró Audiencia Pública con la sistencia de) procesado ARANGO MONTOYA
VICENTE ARANGO MONTØYA en su acción de Tutela:EXP. N°. 6720. 1.-) El 10 de junio de 1.O en este Juzgado se celebró Audiencia Pública con la sistencia de) procesado ARANGO MONTOYA y demás; personas a quienes ieqalmente les correspondió intervenir en tal diligencia, siguiendo el llamado PROCEDIMIENTO ABREVIADO, que regía nara la época y se consideró corno aplicable al caso. 2.-) Concluída la Audiencia, el 17 de Julio de 1.980 el Despacho dictó Sentencia condenatoria contra el señor ALFREDO VICENTE ARAGO MONTOYA imponiendole la pena de tres (3) años de prisión por falsedad documental.- 3.-) Tal fallo fue recurrido en apelación para ante la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá. por el Agente del Ministerio Público y el propio Arango Montoya. Este último no sustentó el recurso. 4.-) Desatada la alzada, según providencia dei 8 de marzo de 1.990, el Tribunal Superior declaró la nulidad de la actuaci6n9 desde el auto del 20 de abril de 1.989 que fijó el procedimiento abreviado nara adelantar a) proceso contra ALFREDO VICENTE ARANGO. Por tanto, la Audiencia y el Fallo precitados quedaron sin ningún valor procesal, ni jurídico. De ahí que se decretó la 1hertad del acusado. 5.-) Por lo anterior se hizo preciso continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, regresar el proceso a los Funcionarios Instructores, realizar por estos calificación del sumario, lo cual hizo el Fiscal Deleoado 16 ante los Juzgados Penales del Circuito,
ORDINARIO, regresar el proceso a los Funcionarios Instructores, realizar por estos calificación del sumario, lo cual hizo el Fiscal Deleoado 16 ante los Juzgados Penales del Circuito, el 29 de Abril de 1.994, providencía Que fue apelada ante las Fiscalías del Tribunal Suoerior en donde, con providencia del Dr. JOADUIN RUEDA R1NCON, fue modificada la decisin del a-quo para acusar a ARANGO MONTOYA de FALSEDAD DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PUBLICO, AGRAVADO POR EL USO Y EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO (Art. 26, 220 y 222 del C. Pena]).- En firme la Resolución de Acusación se rituó el juicio en este Despacho y se dictó fallo que fue condenatorio contra ALFREDO VICENTE ARANGO MONTOYA a quien se le impusieron 46 meses de prisión, que actualmente descuenta en la Cárcel iaclonai "odelo.- CONCLUSION Si bién hubo en el proceso, físicamente, dos sentencias como lo afirma AR/\NGO MONTOYA en su escrito de Tutela, la primeraE X P fl720. 4 -, ft f'ech Julio 17 de 1 .039, en virtud de la NULIDAD que decretó el Tribunal Superior, como ya se dijo quedó sin efecto alguno.- Por tanto, no tiene razón ni sustento el argumento del accionante, de que se le sentenció dos veces por el mismo hecho; que al dictarse el fallo estaban prescritas la acción y la pena y menos que existía una violación al debido proceso (Art. 20 de la Constitución Nacional).- Procesaimente y urdicarnente no se puede hablar de dos sentencias
dictarse el fallo estaban prescritas la acción y la pena y menos que existía una violación al debido proceso (Art. 20 de la Constitución Nacional).- Procesaimente y urdicarnente no se puede hablar de dos sentencias or 105 mismos hechos y el mismo delito. No existe contra el acccionante ARANGO sino una Sentencia: La dictada por este Juzgado el 2 de Junio de 1.995.- Además don ALFREDO VICENTE ARRUGO MONTOYA no era innorante ni ejeno a esa situación procesal y hién sabe cómo y por qué se llegó a la segunda sentencia. Conoce que la primera no tuvo efecto alquno, dado que quedó conhijada por la nulidad antes rnenci onada . - Precisamente, en ese conocimiento está lo temerario de la presente acción de Tutela que el saoARANGO ha llevado a conocimiento del Tribunal Adrninistrativc de Cundinamarca, exponiendo como fundamento hechos que son inexactos y de paso haciendo perder tiempo a la Jurisdicción tan agobiada de trabajo. Pero, bien sabemos quienes, trajinamos en el Area Penal, como Jueces o Magistrados, que entre más responsable es un acusado y más record delicitivo tenga, así misma SE esmere y esfuerza en hacer uso de todos los recursos posibles, con razón o sin ella, para librarse de resonsabl11dad y de castigo y querer aparecer siempre como víctima de los funcionarios y de la contraparte. ". Efectivamente. revisado el expediente recibido del Juzgado Sexto Penal del Circuito, tenernos que no existieron dos (2) Ste.cias condenatorias por los mismos hechos, que la arción y la pena no estaban
parte. ". Efectivamente. revisado el expediente recibido del Juzgado Sexto Penal del Circuito, tenernos que no existieron dos (2) Ste.cias condenatorias por los mismos hechos, que la arción y la pena no estaban prescritas, y que no existió violación al debido proceso. Desvirtuados los fundamentos de la solicitud de Tutela, se rocha7ará por improcedente por cuanto además está dirigida contra actuaciones juiicia1es que se encuentran en firme, las cuales no pueden ser objeto de ésta Acción.EXP. N°.. 6720. - E;
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAHARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA PRESENTADA POR EL
DETENIDO ALVARO VICENTE ARANGO MONTOYA, CONTRA EL JUZGADO
SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
MEDIANTE OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLSE.
Discutido y aprobado en Sesl6n de Sala de la fecha. ACTA N°. 021.-