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TA CUN - 6722-(29-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6722-(29-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RESERVA SUMAR] ¡INVESTIGACION A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMISION DE 'ÓtiAIOÑ (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

) S.>antá Fé de E4o9ot., D.C. Febrerp veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 6722

Solicitante: MARIA PAULINA ESPINOSA DE LÓPEZ

Acción de Tutela. La Doctora MARIA PAULINA ESPINOSA DE LOPEZ, presentó acción de tutela ,en. contra de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por considerar vulnerados los derechos fundamentales de recibir iformación veraz e imparcial, debido proceso y el de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la Ley. Basa u petición en los siguientes hechos 1.- En su condición de Representan-te a la Cámara, solicitóHoja No. 2 ExpeçJinte No..6722 por escrito CQ1 ión Investigación y Acusaciones permiso pa-ah asístir a sus reuniones con el fin de informarse sobre el estada del proceso que allí se sigue contra el Doctor Ernesto Smpr izno por la posible financiacidn de su campaPa con diieros procedentes del narcotráfico..y de participar en 1-as deliberaciones que -allí se suscitan. El Vicepresidente de dicha Comisión le negó el derecho a concurrir, a -las sesiones argumentando.,'que de conformidad cón los Artulos 319 y 328 del Código de Procedimiento Pnal, las diligencias mercioriada son

El Vicepresidente de dicha Comisión le negó el derecho a concurrir, a -las sesiones argumentando.,'que de conformidad cón los Artulos 319 y 328 del Código de Procedimiento Pnal, las diligencias mercioriada son reservadas. Hace referencia a lo dispuestóen los Artículos 96 de la Ley 5a. de 1992. Afirma que de ton-fdrmidad con Artículo i7G c4 Constitución. es 1 -Cmara de Representantes y no Comisión de Acusación, laqué nene la atribucin especial de conocer de las denuncias qu presente el Fiscal Ger,eral de la Nación entre otros funcionarios contra el Presidente de la Repb1ica. SePala que el Reglamento del Congreso en su Artículo 312 le da a la Comisión de Ausaciión la facultad de conocer de• Hoja No.. 3 Expediente No.672 las denuncias y quejas queante ei1ase preenten por el Fiscal General de la Nación contra los expresados funcionarios. Sin embargo, sostiene que debe resolverse, conforme al mandato contenido en el Artículo 4. de la Constitución, que prima sobre dicha disposición. Sostiene que los Artículos 467 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, le confieren ambiéna la Cámara dé Representantes en Pleno, la facultad de investiqar al Presidente y a los demás funcionarios a que se refiere el Artículo 174 de la Carta. Así mismojé refiere ál Inciso 2o. d81 Articulo 331 del Código de Procedimiento Penal, norma que seala quienes intervienen en el proceso tienen derecha a que se les expida copia de actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derehøs.

Código de Procedimiento Penal, norma que seala quienes intervienen en el proceso tienen derecha a que se les expida copia de actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derehøs. Considera violado el derecha constitucional fundamental del "debido procesa." porcuanto se está privando a :los sujetos procesales que deben intervenir de manera activa, conociendo todas los pormenores de la investigación que debe de culminar con un fa2l positivo ci negativo. El Artículp 40 de la Constitución Nacional lo considera i nf r i ng ido por cuanto. se le negó el derecho de ejercerHoja No. 4 Expediente No.6722 control política. Con el escrito de tutela se allegaron copias de oficios de diciembre 20 de 1995, de febrero 16 de 1996 y publicación de febrero 20 de 1996 de El Tiempo. Llegada la actuación, se dispuso dar aviso a la peticionaria y a la Presidencia de la Comisión de Investigación de Acusación de la Cámara de Representantes. La peticionaria Un posterioridad aportó original del Oficio No. 091 de febrero 20 de 1996,~ enviado por la Comisión de investigación y Acúsación en la que se le niega Una vez más. el derecho .a conocer el proceso que se adelanta contra el Presidente de la República. Al respecto se tiene que la acción impetrada gira alrededor de la argumentación de que como la Cámara de Represertantes es la que constitucionalmente tiene la atribución especial de conocer las denuncias que presente el Fiscal General contra el Prsidente de la República y no la Comisión de Acusaciones, siendo la accionante miembro de. la Cámara

es la que constitucionalmente tiene la atribución especial de conocer las denuncias que presente el Fiscal General contra el Prsidente de la República y no la Comisión de Acusaciones, siendo la accionante miembro de. la Cámara puede conocer de la denuncia presentada contra el Doctor Samper Piano y de las otras diligencias, derecho que SE le ha negada por parte de la Comisión de Investigaciones Especiales.Hoja No. 5 Expediente No. 6722 La accionante seala que como 1a Cálará de:Repiesntantes se convierte en ün Juez Cálegíadol ella por ser Miembro de dicha Cámara .tiene tqdo el derecho a participad en las deliberaciones de La Comisión de Ocu5acíoneó. La Sala no comparte este criter,io pues los Triunales y las 1 Altas Cortes tienen seialadas sus competencias -funcionales para pus miembros, secciones Sala -d Sala en Pleno no pudiendo una Sála intervenir en cf tmite que le imprime un ponentealacópio de un procesca-Tanwolos tiene competencia para los asuntosqula ley define. Encuentra la Sala que mediante Oficio 091 se le cRntestó a la acion4nte un derecho de peticiónencamindo a que no se aplique la Ley Sa. de 1992 Ør, ser contraria a la Constitución Política y en consecuencia se le permitiera la libre y normal éntrada al recinto de la Honorable Comisión de Acusaciones. La negativa de La Comisióde Acusciones para acceder a dicha petición se sustenta en el Articulo 37 de la Ley Sa de 1992 "Por la cual se expidé el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cánt-ade Representantes".

La negativa de La Comisióde Acusciones para acceder a dicha petición se sustenta en el Articulo 37 de la Ley Sa de 1992 "Por la cual se expidé el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cánt-ade Representantes". El Capitulo IV deLaLey, Sa. de 1992 trata del Juzoamiento de altos funcionarios establecjendoen él. Artículo 327 laHoja No. é Expediente No.6722 composición de la denominada Comisión de Instrucción y en el Artículo siauiente sobre las funciones de dicha Comisión de Instrucción. Así mismo la Secciór, Segunda de dicho Capítulo IV consagra todo el procedimiento para el denominada juicio especial, trámite dentro del cual cabe el que se inicia por denuncia o queja contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes. I:)e otro lado el.Artículo 144 de la. Constitución Nacional establece que "las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento". De manera que a juicio de la Sala es la Ley 5a, de 1992 la norma que seala no solo Ci trámite de los denominados juicios especiales sino además para cada etapa del proceso indica a cargo de quien corresponde. Además, seala la Sala que el propio texto Constitucional (Artículo 142) le defiere a la Ley la determinación del número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse.Hoja No. 7 Expediente No.6722

(Artículo 142) le defiere a la Ley la determinación del número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse.Hoja No. 7 Expediente No.6722 La argumentación tendiente a que este Tribunal decida que los preceptos de la Léy 5a. de 1992 sobre los que .fundamentó la respuesta la Honorable Comisión. de Acusaciones de la Cámara son opuestos al texto constitucional (Articulo 178) no puede decidirse por 4via de tutela, máxime si se tiene en cuenta qtie los derechos constituciorilés fundamentales citados como desconocidos por la Comisión de Acusaciones de la Cámra de Representantes fueron: derecho, a recibir información veraz e imparcial, debido proceso,'derecho a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la Ley, derechos cuya amenaza o vulneí-acián no pUden desprenderse de la aplicación de la norma legall e 'este caso del propio Reglamento del Congreso; precisarido además la Sala que el derecho que la Constitución consagra en el Artículo 40 no se desconoce pues a la accionanta no se le está impidiendo el Ejercicio de una acción pública. Todo lo anterior sin perjuicio.de lo sealado en, el inciso 30. del Articulo 333 de la Ley 5a'. de 1992 "en la investigación dé delitos comunes tendrá (se refiere al representante investigador) las. mismas atribuciones., facultades y deberes que los aqentes de. la Fiscalía General de la Nación" y del contenido del Articulo 366 de la misma norma que seala que todo vacío procedimental.será suplido

representante investigador) las. mismas atribuciones., facultades y deberes que los aqentes de. la Fiscalía General de la Nación" y del contenido del Articulo 366 de la misma norma que seala que todo vacío procedimental.será suplido por las disposiciones del Cóio de Procedimiento Penal.Hoja Nos. 8 Expediente No6722 Finalmente anota la Sala qüe el argumento del levantamieñto de la reserva sumarial con respeçto a la investigación que la Cpmisión,dé Acusaciones de la Cámara adelanta contra el. Seor Presidente de la Repthlica,. es apenas materia propia de una iniciativa legislativa '/ en. cuanto a la noticia periodística sobre los alcances qie la sentencia de la Corte Constitucional le sealó la-un precepto de la Ley Estatutaria de laJuticia sobre la publicidad de ciertos, juicios, no pude tenerse como uente Tpara concluir, el carácter de no rsrvado de la investigación respecto del cual pretende la intervención la accionante de la tutela, pues en su oportunidad sedará aplicación a dicho texto legal dentro de los lineamientos trazados por la Corte Constitucional. Además si la c'cionante lp que .pretende -es la consulta de documentos o copia. de los mismos debe,.hacer ante la Comisión la petición concretas De acuerdo a las consideraciones ;p'lanteadas, la presente acción de tutela se denegará. En mérito de lo expuestos EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE su CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA¡- rinistrndo justicia en nombre de la República de dotp'"Mbi4 y por autoridad de la Ley,Hoia No. 9 Expediente No..6722

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA¡- rinistrndo justicia en nombre de la República de dotp'"Mbi4 y por autoridad de la Ley,Hoia No. 9 Expediente No..6722

F A L : 1.- Denegar la solicitud de tutela presentada por la

Doctora MARIA PAULINA .ESPINOSA DE LOPEZ..

Comunicar esta decisión', mediante oficios entregados en forma personal a la peticionaria y a la Presidencia de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes... 3Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual—.revisión, si está dGcIsióh.no fuere impugnada dentro de lo tres. (3) días siguientes a la notificación.. (Discutido y aprcbado en sesión de lafecha.. Acta No.020)..

COMiJNIOUESE Y CUMPLASE..

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEÉ QUINTERO

Magistrada Maa±strada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERÑSTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado Salvamento Parcial de Voto1

HERIBERTO REYES VARGAS Mau istrcdo

Hoja ND. 10

Expdiert No..6722.DERECHO DE PETICION /ACCEO A DOCUMENTOS /INVESTIGACION

A PRESIDENTE DE LA REPUBLfÓXIE)

!DUMAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafá de I000t.á D.C. marzo ei (6) de mil novecientos noventa y eei (1996Y. E;odiente rio. A.T. 6722

SECCION PRIMERA

Santafá de I000t.á D.C. marzo ei (6) de mil novecientos noventa y eei (1996Y. E;odiente rio. A.T. 6722

So!ici tan t MARIA PAULINA ESPINOSA DE LOPEZ

ACC: ioN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con el debido reoeto ciue merecen los Honorables Macitrados. me aoart.o de la decisión adoptada aor la Sala, en la Tutela de la referencia. Dar lo cual exoonao los argumentos Jurídicos en oue fundamento mi diidencia ESQUICIO INTRODUCTORIO Indenendientemente aue e>tigtan sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones de carácter reservado (artículo 86 de la ley 5a, de 1921. sin ote ésta disposición expresamente seale queNo. A.T. 6722 actos en aue consten sus loa debates aue se cumplen comisiones.. además de sus deliberaciones sean reservadas en las sesiones plenarias y en miembros y_jps çqqrei en oenral oodrn intervenir sobre temas relacionados con el demoePo de sus funciones II

(art.96 Ut-supra). los documentos oue además contienen los debates son públicos y, por ende, no son reservados, mientras una ley expresas clara y precisa establezca lo contrario, es decir, que son reservados. Esta ley no se ha expedido y la lev 5a. no consagra esecificamente le reserva documental como excepción al derecho cdnstitucional fundamental de petición con acceso a documentos (art. V 74 de la Constitución), el cual constituye la regla general.

esecificamente le reserva documental como excepción al derecho cdnstitucional fundamental de petición con acceso a documentos (art. V 74 de la Constitución), el cual constituye la regla general.

I. EL MEOLLO JURIDICO DEL SALVAMENTO DE VOTO Mi dececuerdo con ci fallo radica en lo exoresado oor le salas "4dems si la accionante lo que pretende es la consulta de documentos o cooia de los mismos debe hacer ante la Comisión la oet.ición concrete" (fi .30).

La Honorable representante de la Cámara. Doctora María Paulina Espinosa de López. en escrito de febrero 16 de 1996 'fl.9) y en ejercicio del derecho de petición solicitó dos cosas: 1Le entrada al recinto de la Honorable Comisión de Acusaciones 2Con la finalidad expresa de poder ejercer mis 'teineesceçiaIes". como la de rectificar, observar, acusar, examinar, requerir, fiscalizar y1' A T '#.J. ri conocer JA.E ds Dar el se..il'íot, Fisçl per de la contr Preidene de l Rbca.. ' (subrayas fuera del texto del uscrito). De lo antc"rior se desprende que la seaunda petición (la cual se deorende de la primera) tiene por objeto observar, e<am.inar y conocer Ics docuentos allí descritos. En otros trmirc se trata de petición con acceso a documentos. Luego la Doctora Eino. de López sí solicitó expresamente el acceso documentario con fines de consulta y asl, lo entendió el Presidente de la Comisión cuando al contestar a lo solicitado

trmirc se trata de petición con acceso a documentos. Luego la Doctora Eino. de López sí solicitó expresamente el acceso documentario con fines de consulta y asl, lo entendió el Presidente de la Comisión cuando al contestar a lo solicitado oficio No.091 de febrero 20 de 1996 (fl.17). se refiere a 11 'rías peti.ciones. 'in Que se haya contestado tales noticiones. norque çolo contestó lo relacionado con la -f.cultad de instrucción que ejerce la Comisión de Acusaciones. 1 cual es de carácter reservado Dara auienes no sean sujetos procesales" de conformidad con la le-y Sa. de 1992 'y el código de Procedimiento Fen..L. EX Presidente de la 'Comisión HEYNE 3OReE 'MOt3OLLON MONTOYA no contestó la segunda petición consistente. como se dijo, al acceso documentario, a la cual ae refiere en su escrito de tutela la acionante.

II. LA INFORMALIDAD DE LA SOLICITUD DE TUTELA. La formulación de la acción de tutela es inminentemente informal, seqitn se desprende del articulo 14 del decreto 2591 de 1.91. No se requiere soiemnidades rt ritualismos Que traumaticen el libre y autónomo ejercicio del mecanismo., de protección de los derechos fundamentales. En otras palabras, no se exige el cumplimiento de técnicas procesales para la elaboración y presentación de la petición de tutela, sino la reunión 'de unosEx= No. A.T. 6722 reouiitos mínimos. Aii lo ha exoresado la juriorudencja de la Corto Constitucional en irn.tltioiea fallos.

E1 inciso 2o.. del artículo 14exoresa

reouiitos mínimos. Aii lo ha exoresado la juriorudencja de la Corto Constitucional en irn.tltioiea fallos. E1 inciso 2o.. del artículo 14exoresa "No será indispensable citar la norma constitucional infrinoida siempre que se determine claramerste el derecho violado o amenazado...... Si bien es cierto OUe la accionante se refiere en el encabezamiento de su escrito de tutela a la violación de los derechos a recibir información veraz e imparcial, el debido oroceso y el de interponer acciones publicas en defensa de la Costitucjón y la ley, también es cierto que en los hechos 1- . con el fin, de informarme sobre el estado del proceso que allí se sioue contra el Doctor ERNESTO SMPER PIZNO...." 50- ".debo estar informada del contenido de la denuncia oresentada contra el Doctor Samer y de las pruebas que las sustenten. 9o- '...Mal se puede negar a uno de sus miembros el derecho a tener acceso al oroceso y a conocer las pruebas..." Como se observa la Doctora Espinosa de López se está refiriendo a dos solicitudes.E. No. A.T. 6722 loEl acceso ¿ las, e ioneE.de 1isCcmiión de Acusaciones y 2crLi acceso a los documentos. Sobre este seaundo punto laa debió oronunciarse tutelando el derecho. El escrito aue contiene la accióh de tutela debe interoretare en u conjunto toda vez que no se exige formalimo pro e1e. Por ello oriderouei.a mencionada Representante a le Cnara también, e refirió ala vulneración de su derecho

El escrito aue contiene la accióh de tutela debe interoretare en u conjunto toda vez que no se exige formalimo pro e1e. Por ello oriderouei.a mencionada Representante a le Cnara también, e refirió ala vulneración de su derecho ,de petición LCJr4 iccer=o docitmerto públiccs. En consecuencia. es importante Preciar alauna% conceptos relac:íonadoE con el acceso docurnentrio en la Constitución. el recurso de injetencia y la acción de tutela como mecanismos atte proteqeri este derecho constitucional furidamental así como también examinar la consecuencías juridicas uue. se desprenden de la omiión de conteter esta modelidd de petición, o CUefldC) se contesta tardíamente.

A. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS EN LA CONSTI TUC ION POL IT ICA DE

1991. Le ontitución Política de,.'1991 conaaaró ci derecho contituciorz4fundamental al ace5ocie los docurnntc. ea la eiouiente forma2

1. Documentos Privados. El derecho a la intimidad personal y familiar está qarantiado por el articulo 15 de le cartas estableciendo la inviolabilidad de estos documentosiEkjo. iiQ 1 • Ó'71.2 a) Correspondencia y comunicación privada. Esta clase de documentos son inviolables. Solo pueden ser intercentados O reaistradoe orevio el cunmitíniento de i.a iouientes fornl idades: 1 Orden judicial 2) En los casom que estbieca la 3ey. ) Cor, las -formalidades leales b) Libros de contabilidad y demgs documentos privados. Estos

fornl idades: 1 Orden judicial 2) En los casom que estbieca la 3ey. ) Cor, las -formalidades leales b) Libros de contabilidad y demgs documentos privados. Estos documentos también son inviolables. Si.nembarco en los términos que aeiale la ley podrá ordenarse su presentacióri en los cu.ient casos 1) Para efectos tributarios 2) Para efectos judiciales ) En la inspección. vioilancia o intervención del Estado. 2.. Documentos Públicos. La Constitución contempla varias situaciones. i saber: a) Acceso Genérico. Todas las personas tienen derecho a acceder a las documento públicos salvo los casos que establezca la lev, preceptúa el articulo 74 b) Acceso Específico. Dos disposiciones constitucionales reoulan el acceso a los documentos e información oficiales.

1. Oposición de los Partidos y Movimientos Políticos. Los partidos y movimientos políticos que no oartjcipen en el gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste plantear y desarrollar alternativas políticas. paraE. No. A.T. 672,12 2

Ir, cual Se lei Darant.i:a el derecho de acceso a la información v la documentación oficiales. eal'vo las restricciones 1euale.(articulo 112)

2. Acceso de los Gromnismos de Control. Salvo las exceocionee crevistas en la Constitución Y La ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo odrn requerir de las autoridades las informaciones necesarias oara el ejercicio de sus funciones. i!lfl que Pueda oponérseles reserva alguna

el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo odrn requerir de las autoridades las informaciones necesarias oara el ejercicio de sus funciones. i!lfl que Pueda oponérseles reserva alguna (articulo 284). Intertretando sistmt.icamente loe articuios anteriores y la lev 57 de 198' tenemos nue loe caos de excpciór y en los cuies a las autoriddee ls está vedado oarmitir el acceso o eriedir copias o fotocopias de los documentos están orevistos en ci articulo 12 de la citada lev, a saber 1 Cuando les documentos tenoan el carácter de reservado por disoesicióri constitucional o legal.

2. Cuando hagan relación a la defensa e seciuridad nacional.

Se debe destacar nue el acceso a los documentos públicos está corssaprado en el articulo 74 de la Constitución y desarrollado en la ley 57 de 195. A continuación examinaremos ¡lcance jurídico del acceso documentario como derecho constitucional fundamental.

B. EL DERECHO DE PETICION DE ACCESO A LOS DOCUPNTOS PIJBLICOSEso. No. A.T. 6722

COMO DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL. El articulo 45 de la Constitución de 188 corsaciraba el derecho de oetión actual articulo 23 d la Constitución y elC.C.A. lo desarrolla contemplando sus modalidades. Del derecho de petición en interés ieneral cap. II) del derecho de oetición interés oarticular (Cap, III). del derecho de notición de informaciones (Cap..IV'i y del derecho de petición oara la formulación de consultas Generalmente el derecho de petición es un medio oara alcanzar

interés oarticular (Cap, III). del derecho de notición de informaciones (Cap..IV'i y del derecho de petición oara la formulación de consultas Generalmente el derecho de petición es un medio oara alcanzar u obtener la realización de otros derechos. La oetíción es un instrumento esencial e impresirdible e insustituible para solicitar el acceso a la información sobre la acción de las autoridades y • en particular, a ciue se expida coo.ia de sus documentos (art.17 C..CA..). Cualquier persona tiene derecho a Pedir y obtener copia de los documentos.. .ert18 ir firte..C.C..A.). Toda persona tiene derecho a consultar los documentos aue reposan en las oficinas públicas V a nue se le expida copia de los mismos (art..12.. ley 571.. El derecho de acceso de documentos de repulac.ión leqal alcanzó u constit.ucionaiizsciór en la Carta de 1991. El canon constitucional exoresa nue 'todas las personas tienen derecho a acceder a. los documentos públicos salvo los casos que establezca la lev" W..74. Este derecho se satisface a través del derecho de petición (art..23), y este oermite el acceso a la información a fin de garantizar la participación de todo ciudadano en el control del poder político (art.40) , a toda oersona la libertad de expresión pensamiento y de ooinión Y. consecuencialmerite. la libertad de información y de nrensa y para toda la sociedad el derecho a recibirEt. Mo.A.T. 6722 inormaciór vera= e ircai. El hecho d€ oe el aCFeSÍ a IOS documentoe esté COMDrendído en el Lnitulo 2 de! Titulo II de los derechos sociales.

inormaciór vera= e ircai. El hecho d€ oe el aCFeSÍ a IOS documentoe esté COMDrendído en el Lnitulo 2 de! Titulo II de los derechos sociales. económicos 'y culturales y: no dentro del Capítulo 1 del Titulo II de los derechos fundamentales de la Constitución. no le cuita este carácter. Si en el nivel: leoal petición y acceso docunentario conforman una solahipótesis Jurídica, al co st tucionalizarse este último se convierte €n núcleo eencial del derecho de petición adquiriendo el status de cjrrechc, contiLucioral fundamental por la jerarquización normativa nue a su oriqinaric, contenido 1eal le otorgó el ccrsti tuventeEsta, ley estableció lo oue ee conoce con el nombre de "recurso de insistencia"; oor lo tanto. es perUnente orecisar el conc:eto de este recursos C .El RECURSO DE INSISTENCIA. Concepto.. Es un corDnizmo que consiste en el deber oua tienen las oficinas publicas. ante la jnsjstnc1a ¿el interesado, de remitir al Tribunal Administrativo coiretente los documentos aue consideran amrdos constitucional o leoalmente por reservan a fin de decidir en única instancia si se permite o no el acceso a lo mismos. En sentido estrictamente orocesal no se trata de un recurso.. Es un mecanismo especial que tiene por finalidad çarantizar el ejercicio y la efectividad del derecho de petición con la intervención de la Juriediccjón contenciosa administrativa.Esa. 'lo. A.T. 6722 La denominación de recurso de insistencia tiene su origen en

ejercicio y la efectividad del derecho de petición con la intervención de la Juriediccjón contenciosa administrativa.Esa. 'lo. A.T. 6722 La denominación de recurso de insistencia tiene su origen en el numeral E4 del artículo 18 del decreto extraordinario 2288 de 1909. seuttn el cual se le asignan las comoetericias a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de 'Cundinamarca. Le corresponde a esta sección el conocimiento de los recursos de ir.istencia en los casos contemo].ados en la ley 57 de 1985 dice el texto iccal. Es indispensable establecer con claridad cuáles son los presupuestos legales del recurso de insistencia.

O. PRESUPUESTOS LEGALES DEL RECURSO DE INSISTENCIA. La oroce'iibiiidad de este recurso se estructura con el

cumplimiento de los ninuientes presupuestos:

1. En ejercicio del derecho de oetición contemplado en ci articulo 23 de la Constitución toda persona puede pedir a La consulta de los documentos b; La expedición de copias o fotocopias de los documentos. c) La consulta y expedición de copias o fotocopias de los documentos. dt La expedición de certificaciones sobre documentos.

La eoedición de certificados sobre hechas que las oficinas públicas tengan conocimiento. Estas son las modalidades especiales del derecho de petición oue contempla la ley 57 y solo éstas son las que se tramitanLi Eso. Me. A.T. 6722 or. €l Drocdimir4to orvitc zr esta les. La oet.iiór dche djrjirz a una Wicina r.,ublica Las oficinas núblicasor las cue relaciona el artículo 14 y 27 de

or. €l Drocdimir4to orvitc zr esta les. La oet.iiór dche djrjirz a una Wicina r.,ublica Las oficinas núblicasor las cue relaciona el artículo 14 y 27 de la ley 57. a. herr "Para los afectos orevistos en el artículo 12. son nf 4 oirtas pública las de Procuraduría General de la Nación. la Contraloría General de la República los Ministerios. los Drtatiientos Ñdnistrativos las erinterJarc:ias IPUnidades Administrativas Especiales: Or d9 iar Gcbr'i-c:ion. intendenciaa., Comisarlas. Alcaldías Secretarias de estos dezpachon l así corno las de las demás dependenciai administrativas que creen las Asambleas toartarnentaie. ic::. Concejos Intendericiales o Comisariales y les Concejos MLni.cipal o oua se fundan con autorización de astas mismas corporaciones: y las de los Establecimientos Fljc, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía,. Mixta en las cuales la particioaciórt oficial sea superior al cincuenta (0%) por cierto de su cai.tal acial.. 'a se trate da entidades rcionals0 departamentales o municipales y todas las demás resoecto de las cuales la Contraloría General de 3a. República ejerce el control fiscal. Da esta enumeración hace parte las corporaciones deelet:ción popular..

Z. Oue la oficina pública niaoue la conulta de los documentos la copia o fotocopia de los mismos o la espedicións de los certificados. La decisión ' negativa está sujeta a las

siQuientes formalidades:

Z. Oue la oficina pública niaoue la conulta de los documentos la copia o fotocopia de los mismos o la espedicións de los certificados. La decisión ' negativa está sujeta a las siQuientes formalidades: a) En un término máximo de diez (10) días debe proferirse la decisión b) Que la providentia sea motivada.r. 4i \ - W. 1 • 6722 c) Selamiento del carácter de reservado del documento. d) Indicación de las disposiciones lepales pertinentes. e) Notificación de la decisión al peticionario Y ,al ministerio público

4. Que la persona :Lnter3ada invistiere en su solicitud ante la oficina Pública.,

5. Oue la 1 oficina ouhUca envíe la documentación correeriondientp al Tribunal de lo Contencioso AdminUtrativo aue tenoa jurisdicción en el luqar donde se encuentren los documentos.

Es trascendental fijar ol ámbito de la competencia de la oficina pública para Zlegar la reserva.

E. COMPETENCIA DE LA OFICINA PUBLICA PARAALEGAR LA RESERVA.

Además de las -funciones ciue ordinariamente la ley a el reolamento le 3ealn al servidor u rúblico. la leí 57 le establece el deber iuridico de responder las peticiones de acceso a los documentos cue recen en las oficinas. a su caro dentro riel término de die: il'Yi días. En este lapso el funcionario puede ordenar lo solicitada o neparlo aduciendo SL' reserva. Las funciones están clraçnente detalladas y su cumolimiento sometido a un período determinado.

caro dentro riel término de die: il'Yi días. En este lapso el funcionario puede ordenar lo solicitada o neparlo aduciendo SL' reserva. Las funciones están clraçnente detalladas y su cumolimiento sometido a un período determinado. El Estado Social de Derecho las competencias de las ramas del poder público están descritas en la Constitución Política. El articulo 3o. de La Carta dispóne Que "la soberanía reside e:clusi.vamente en el pueblo, del cual emana el poder público el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus13 Exoediente No. 597. ropregentanteE. en los términos qué la Constitución establece". No exite comoetncia que no esté previamente r'lada. en una norma Orídica. En alounos casos las comoetencias están previstas en la ley 'i en otros en los renlamentos autorizados por el Constitiwente o el legislador. E! articulo 121 de la Constitución de 1991 estioula aue 'ninouna atondad d} Estado podrá ejercer funciones distintas de las cus le atribuyen la Constitución y la ley". El articulo 122 establece cue "no habrá empleo publico n

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