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TA CUN - 6731-(23-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6731-(23-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA ISDICCIONAL /R. 169 • ACTOS MUNICIPALES. Febrero 23 de 1977.

JUICIO No. 6731. Çfl!\flISTR1DO PONENTE: Dr.LRERTO MORENO tN'EZ,

ACTOR: ELVIA B4RON mRTINEz.

Co1'cIosMUNICIPALES Lugar de reunidn. De conformidad con la ley 30 de 199 art. , son irr 4lids las reuniones que celebren los concejos municipales por fuera del lugar selíaladO oficialmente como sede de las sesiones , asf como los actos que en ella se realicen y expidad •DE COLOMBIA URISDICCIONALTPI1IiL iMIBflT ÁP1V O J:L C1NDINAY:C -eIogot, D;}., febrero veixtitrés (23) de mil aveci.ntes ..t.t. y siete (1977)...

Ma -istrado Ponente: ri'. ALYRTO MOF ef,: I;xwoi€nte 6731

Actos municipales

Actor: LLtIA tARO TIIiZ.

Por conucto de apuderado jdi c6n contcncio.a de plena juridicci6n, ¿TS licita al Trii:zial -ue declare la nulicad del aT elecciónde ecre -!aria del Concejo Ilunícipal de Pu:rto .alar, efLetuado el 28 de diciembre de 1973 en la persona de }3il a R. ero, 10 .lue implicó la dctitución de mi noartte se;orita TXiA ARTI 1J.2, de u carro jUe venía deserpe: ndo, y que,cuncuen--

implicó la dctitución de mi noartte se;orita TXiA ARTI 1J.2, de u carro jUe venía deserpe: ndo, y que,cuncuen-- cia de era d lrución, re dia-on8 la retncorporaci6n ce la u.— niancante a su er.leo de ec etaria de dicho Cabildo y el pago de sueldos y demás ero'iwrton dejdo de percitr eode el día ene produjo su p'aciSn asta cuando se verifique el reine. gro. Como hcohoa refiere la deuana que el Concejo 11unicipal de Puerto salgar, en reunión celebrada e]. 28 de dictebre de 1973 9 real-izada en luar distinto al oficia1rnte desttndo 0311 ese Cm y sin que existiera citación prvia, alit6 L'ua Directiva y fun— cionarios municipales, ei corno 3ecreario del Concejo, do..eiin esta última con la ue se desojó a la actora de ico cargo cuan— do an no 'hía preuído el lapso de do aoo prü el cual había sido ele, ida. 14eliata bin la deaurida sri este ca:ftulo algunos asnoctos

rel-,c Jowtd os ccn la orra irreu1r en ;UL se .levaron a efecto lk3 reunion.s de 1 citaa Cor. oración en anerio— res. S e sera1an como djs.o&3icioneø violauus por el uoto acu— nado ion 3rtfculOt) 4 . y 6o,, de la Ley 30 de 1969, 2o. y 12 delDE COLOMBIA ISDICCIONAL (6731) ~ 2nado ion 3rtfculOt) 4 . y 6o,, de la Ley 30 de 1969, 2o. y 12 delDE COLOMBIA ISDICCIONAL (6731) ~ 2recre -to 49 de 1932, 30 de la Ley 84 de 1915 9 que establecen nor— mas sobre f Uncionamíento de los Concejos unici.ales y que en este caso no ie acataron,yel art, 40. del ec-eto 49 de 1932, citado, por4ue se dsoorioci6 el período pura el cual había ido clegiaa la demandante como ecretaria del Concejo. Al emitir su concepto de fondo, el seYor riscal 2o. de La Cororaci6n te parti arto de que el Pxibna1 acceda a la ediica primera de la detTunda, pro que se inhiba en cuanto a la ce'unda, que toca con el reintegro de la 6cn{ante 4, ECofltrfliO5e agotado el tr iteptocesa1 pertincnte a]. juicio, es 1a .ortnLaci de proferir la .!entencla, que corresp3nc;a0 lo cual procede el pribna1 previas las siguientes C o:s IDFRÁC ICiES: En cuanto a la inva1icez que ce a1t-a de las decisioneS adoptdao prx el Concejo dunici1 de puerto ¶a1gar en su ee.t6 del 28 de ciic'ionbre Le 1973, piiiculrwrite en lo Áue e rfiere a la elección óe ecretLtrio de esa Cor.aci6n ll ada a eíecto en esa iecha, es irucable 4ue ese acto c:ntría abi:rtacente lo tia

a la elección óe ecretLtrio de esa Cor.aci6n ll ada a eíecto en esa iecha, es irucable 4ue ese acto c:ntría abi:rtacente lo tia puestc en el articulo Co. de la Ley 30 de 1969, que canciona exçre— sente con tal invalicez las reuniones de los (onejos 4ue ce efectúen fuera del luftir serjalado oficia1rnte como sede de las se— tonos y los actos ,¡ue en ellas se realicen. Por el solo aspecto antes enunciado, en consecuencia, las peticiones de la de..knda esarían llamadas a p:íocpersr, coapro— bado como ee encuntra jue la reunión del 28 de iciembre de 1973 9 en la ue entra otros funcionarios fue ele,, -:ido reiülao a la doandante, se llevó a abo en lo ar distinto al cíalado ofloialmente cono sede del Concejo. Pero tabt4n el Cabildo infríngl6 # o por lo menos proteu4i6 hacerluy como se verá ás acielante, la norma ue ant izaba a la actora una relativa 4 tbi1tdad en su enp]eO i el der.0)iO a noak DE COLOMBIA RISDICCIONAL (6731) 3 ser removida del mismo, durante el respectivo período para el cual ha1fo sido eletaa, sin jue mcd ita caua ju.tiiicada para ello, ya ue ci ndo aí que su elecci6n se produjo por el Concejo en su eei6n del lo. de noiiezbre de 1972 y por el período entre ea fecha y el 30 de octubre de fl74 (±1. Pi),

ya ue ci ndo aí que su elecci6n se produjo por el Concejo en su eei6n del lo. de noiiezbre de 1972 y por el período entre ea fecha y el 30 de octubre de fl74 (±1. Pi), se re: ie, a perriarcer en su carro hta entonces. coripend ido 1 ení derecio, Pero wcee que, coso ve desp. ,--. obran a folios 68 y 69 us]. pui(nte, 1 del Concejo sobre 3ertoin del careo o ne de loe oocuento que t1eriL& deterinaci6n la a ca no tuvo ejecu oi6n, Puesto ;u de acuerdo con tale uoeuntoe, íucritcs en su oroen por el Auditor cal 'de la (on'a1ora Gai1 de (undtnaroa en tuerto r y el Teeoero de ua 3ocaui'ad, la fíemandante d_verg6 ueldcn y C enis erolutertoe c n for trtrterrida cesde la íci& de u posi6n, el lo, de nov1ebre de i72 9y los estaba percibiendo hota ci 18 de abril de 1975, cn alpucc variae¡ --,neo en su tonto, lo que signi ica, obvia ente, que en ntrfl uento e-stuvo ,,,cparada de ru cargo. SLendo lo anteror así, lis peticiones de la ctecundB deberán denearse en su intoridad, por no erthr probados lo h.:c OB en eue re funda la acción, ntn ue roc&oa, cto lo suiere el colu ora or fiscal, declarar la nu1i.ad del acto enj.iciado e inhiberán denearse en su intoridad, por no erthr probados lo h.:c OB en eue re funda la acción, ntn ue roc&oa, cto lo suiere el colu ora or fiscal, declarar la nu1i.ad del acto enj.iciado e inhibirse la sala de disponer el retableciminto del cerecho, ucato 'ue la cci6n ejercitada es la de plena jurisdicci5n y no la desimLle nuli.ad , sín que ;.u< ,dan r.or tonto confunirse. En mérito de lo expuesto, el írib,inal Iinistr3tivO de CUfldtnciarca, parciu1rante de acuerdo con su colaborador iiocal y administrando justicia en norbre de la República de Colorhia y por auoriead de la Ley. }' A L 1 A

NO SE ACCEDE A LAS SUPTIÇA$ DE LA E1TA

(El( DE COLOMBIA RISDICCIONAL (6731) ~ 4proyoto de es e rallo fue discutido y aprobado en sesi &n de Sal celebrada en C6pio8e, noif tee y cmuniuese.

ALVARO

MIGUEL Aifl''NIO CA TEAS ÁLBRTO MO' }.1.O G)MF2

JAIME V01,11 (tJAP.NIZO A!ILIN) OiT' 1.112 PiDAÁ CARLO' OC "AV To o. ruiz y • 14T 11 ty AIV^11A Mt C O . IrdO 'L IS B. ecroi ario

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