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TA CUN - 6737-(04-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6737-(04-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'ZF iHki A] PE CXIAABCA 9:i Q& 0 t4 , »..,

aietrb4o ¡oente ¿ )1J • CLItJ. )1 C4S1O. iteferenciet J. talo Po. 6737 &acdsrte rvr GUA CAB! -.

E. dctct .1 juicio promovlúo por el eeflor ViUBEN 1JZMAN CÁ1ZZA8, por $m, dio de aoderdo,a fin « que es revine la opera cidn adalntetrativa redi5tLte la cuales le determinaron loe izpuestos .de renta, COrpietefltLtrioe 7 •.pecisles a su careo por el ate gravable de 1.967, y en consecuencia ee prectíque por .1 Trib=al una nueva liqutacii. fl a.?toi apoderado del catar sapoa, en aintata, loe a itutente. $ lo.- £1 e.ior Rzib4u Onn cabezas presentó dentro delplazo l.s1 su denuncio rextietioo p.r el af'to fica1 de 1.917 0 .s decir, .1 5 de Junío de 1.968 9 ante la A&ini.%rsci& da Irueatos S rOila1ea de Girardor, pues obtuvo pr6rroa aoto&toa de ooufo ¡dad con el artículo 14 d.l crto-Ij 1651 dé 1.961. 20.' r1eo lir6 un patriconto liqu14o de $ 675.185.79, oca "oriol 4. enero 9 . 1.969 %0 la sL4utete adarci6n al mismo ¿nunoto rantettcoa

20.' r1eo lir6 un patriconto liqu14o de $ 675.185.79, oca "oriol 4. enero 9 . 1.969 %0 la sL4utete adarci6n al mismo ¿nunoto rantettcoa "Patrimonio en >1 de dicletabré de 1.966 1erLte Capitalizada en1.967 Ajuste 4. cerdo e l1nimstS Jatrimoni en 31 de diólóabr. 4. i $ 151.931.16 $ 282.526.76 t 245.000.eo $ 679.457.9491

j. 6737 2 XLr~'Ax Solíelto la an,irtfa ptrtonia1 del artículo 97 del Jcreto 154 de 1.9,68, para incluir en el a10 de 1.967 la suma de 24.000.00 valór del pasivo falso declarado en 1.96, sii EatIl Reyes Cárdenas 17.08.266 $ 125.000.00 Jeaiía karia Iruj1llo G6nora - EIT 324.698 $ 1204QQ.90 TCTÁL $ 245.000.90 So.- Con memorial radicado en la Adainlstractdn de lapuestos de Girsrdot, el scor snez6 des certificaciones reconoc das 4e los seores J..d. moría TrU41110 06nora y Ra11 Reyes C4 densa, para probar le Inexistencia de pasivos diciembre 51 di 1.966. Adicionaba así su denuncio rsntCattoo de 1.967 que por .ie •ritonoea no había sido liquidado ofiois1ssnti

densa, para probar le Inexistencia de pasivos diciembre 51 di 1.966. Adicionaba así su denuncio rsntCattoo de 1.967 que por .ie •ritonoea no había sido liquidado ofiois1ssnti 40.- Loa ,.?oree entes mencionados impugnaron las uquidaciones de aforo que se les practicaron poz' el siLo 4.1.966. jo.- Por auto de 17 de Junio de 1.969, fflo. R-000796 de la Dtrscci6n General de Impuestos Xacionales9 ese despacho ncjd por exteapornes ..a anmistfa. 6o.-. Mediante liquidación oficial Po. 105818B del 24 d• abril de 1.970, la &dcinintract6n de Imuestoe Yacionales de Girnrdot taed los impuestos de renta, ooip1.m.ntarios y especia les del demandante por el a10 di 1.967, sdtcionando un sobre lapuesto a la 1.iqutdac4á4n privada. Dicho reajute scbrevo por ha ber tomado ooirn renta la sume 4. $ 525.25.00, aplicando .n forma arbitraria el aitena de comparación de patrimonios, aplican- ¿o también .1 impuesto oopleezsntario de exceso 4.. utilidadespor 1 84.996.00 y sanciones prohibidas por la ley tributarta be. Jo el rótulo de 'ent erayable oapttaliaadsM disfrazada como La puesto sobre la renta por un valor de $ 96.841.00. 7o.- En virtud de la anterior determinación de la Adi nietracl6n, Interpuso ante is Dtreco6n de Imutetos Isutonsies

puesto sobre la renta por un valor de $ 96.841.00. 7o.- En virtud de la anterior determinación de la Adi nietracl6n, Interpuso ante is Dtreco6n de Imutetos Isutonsies si recurso de reo1sct6n ordinaria con teche 13 de julio de1.970, contra la liquidación oficial, motivando su inconoruidadJ 6737 - 3su habrueie negado la iuuieta patrtzuouta.1 y habérsele deteri, do la renta por el 23atm 4.e oua raot6u de patx'taer4o., eo.- Za 1.ác3su1uotu de la )irecoi6n 3iara1 de impuestos ao1oaa1es que tal 14 el recurso y po tina la vi gbernatlaa es 1s No. R..07131 U de 14 di ieptieabre 4 1.973. ISuB1CI)kES Y A)& »Q »F. £.& Y1&iLAC1$ Se citen corno tales las siui,nt.a, artfcb&loa 209 21 22 y 23 4. la Ley 63 de 1.967; rtieu1oa 969 971 989 999 100 y 104 del Decreto Reglamentarlo 14 di 1.968; 1 ottoio orovlar 8203 4. 1.958 de 1 iviatdn 4e 1ipueetos Nacionales, ezplio alón oficial la.; articulo 54 4e la ley 81 4. 1.960, sustituido por •1 23 4.1 Decreto 1366 di 1.967; articulo 63 del Deoreto;

alón oficial la.; articulo 54 4e la ley 81 4. 1.960, sustituido por •1 23 4.1 Decreto 1366 di 1.967; articulo 63 del Deoreto; 154 4 1.96i; articulo 221 4.1 iax etc 437 de 1.961; art(clos le 1, 217 29 11 Decreto 437; rtiolo 24 4. 14,107 01 4. 1.960; articulo 45 da la qoustttaat lietosal articulo 1' del eereto 2733 4, 1.959; articulo. 19 1, 9, 11. y 14 de 1. Resotuaidn 4402 di 1.967 441 $1n1terio de gacienda y CrÉdito Pdbltcoj sr Sicialo 52 del Decreto 2745 41445; artIculo. 590 60, 69, 71, - 739 76, 80 y 82 de]. DeCreto 1651. de 1.961. En el oonoeto da la violación es hace énfasla en 1 - negativa de la anmíntía solicitada 10 cuál se considera ile&1, ya que tenis su furdasrÁtoSn un-pasivo inexistente declarado ea .3 efe de 1.966, babifl4oss eoprobado 4sbt4sente su inexistencia. La tra. Fiacal jQ del Tríb rial oorzceptde que .3 sotar

aia declaración de renta Si día 5 de junto 4 1.960 piro solamente toriul6 1a petici6n de anmiBtfS en escrito fechado .3. U de febrero de 1.969, ea decir, cuando en loe trstnos de] articulo 102 dci. Lscroto 154 441.368o babia precluido isoportunidad para solicitarla. Bu ooscuoncte concluye pidiendo se niee las .dplicss de la iosand. Se procede a decidtrs#édient le. siguientesJ. 6737 - 4 C 3 u u ID £I i. C 1 C 1 ES : £1 asunto controvertido consiste en dilucidar •i el al ter, quien había d.olrs4o un pasivo in.xIstent. por .1 a?10 4rsvb1e da 1.9669 tenis derecho a reajustar su patrimonio a La re lidad, sin incurrir Oi sanciones ni coiipsreci6r de patziwonis, en virtud d• la anttst(s oonoedtda en la ley 63 de 1.967. 6egtn .1 srtióulo 20 4. 4toia ley, toda persona, ntnl o jurídica que no hubiere presentado dsclaraoidn de renta por los años d• 1.966 y anterorea o que hubiere declarado un patri sonto interior, podía SCO6St$S a La antstfa para declarar co rr.cta.nte sin ino.sttr en sanciones, deriostrando 1s pr.ztsten cte de los activos cultidose Sin esbaro, el articulo 21 se refiere si caso di reajuste patrimonial superior a $ 100.000.00 y ordena que solumete

cte de los activos cultidose Sin esbaro, el articulo 21 se refiere si caso di reajuste patrimonial superior a $ 100.000.00 y ordena que solumete la Dívleídn de Impuestos Jaoionales puede autorizarlos, preví - mente a la 1iqutdac4n. Igualmente ae fijaron una serie de condiciones pons que si resuste fuera viable -articulo. 22 y 23entro ¡lisa, le de que se solicitara en la deciarsci6n de renta del año jray&óle 4. 1.967 9 ¡resentda dentro de los término» leales, se decir, la cluicndo el de pr6rros, n igual sentido se redactó .1 articulo 102 del Deere. te j~lamentarlo 154 de 1.968 9 aunque en esta onenoia s• ec4g ettplerente el texto de le 1.y, pues fi eoreto 154 no habla @Ido expedido cuando se presentd 3a ecl8rsoi4n de renta iiscuttda. Po la anterior rslci6n 4e normas se d.duoe.que si bt4n la aneistia tus amplie y ofz.oi6 todas las posibilidades, era necesario para poderse acoger a ¿lis, cumplir los requisitos exigidos, a cabalidad. Y no es diga que el. articulo 20 es claro y no •xtgs laguna forielidead, puesto que sl contenido de 1 ley debe tate pretarse en su conjunto y no seda articulo en forme alelada.673.7 Ov1nsexte 1 persona que solicité dentro del t4rtno legal la enlata, que d.aotr6 la preexistencia de los ,bt•nee

pretarse en su conjunto y no seda articulo en forme alelada.673.7 Ov1nsexte 1 persona que solicité dentro del t4rtno legal la enlata, que d.aotr6 la preexistencia de los ,bt•nee sí era el caso j a quien iw se 1e corobaron inexactited.ó por parte 4. la 4ntn1etraci6n, debe dítifrutar del bnøftio tal 7 .como es OOU8LXI SrL el artcuio 20 da 1 17. Lb el caso del actor ooture, que s pesar 4, haber demostrado la jn.xtstencis de las deudas daolaradas en 1.966 9 n. pudo beneitciarss de la anntatLa por no baberis solicitada oes.' rozas al plazo asital..dc en 3 axtcu10 23 da la 1s63 de 1.967tu eiecto, para la £ecla en que hizo tal e01.01tu4 een el co: ej.ondiezite ajuste patriL!onia1, .9 de enero de 1.969.. 75 .taba mas que vencido el t4rino para presentar la 4,oiaracidn ..renta, incluyendo las pr6rro&as. Coreo eeti te La razón invocada por la !4r.octds G.is. de lajuestoo Neiona1•e ars negar el benttoio ls la ~alati& $ coneiuter4teent5 mantener la liquidación oficial ipsda ea Preciso concluir que 1 operación adiintetrsttvs de 11qoj dacióu as aw3ts.a derecho ,En mérito te lo puesto, .1 Ir ibunal Administrativo de

da ea Preciso concluir que 1 operación adiintetrsttvs de 11qoj dacióu as aw3ts.a derecho ,En mérito te lo puesto, .1 Ir ibunal Administrativo de da acuerdo con la viet fiscal, administrando Ja.. ticia en nombre de la hepitbltca de Colozbta y por autoridad de 1ljCj, P ALtAs lióganse las spioss de la daanda. 06ptas., uotiZqusbe y coauflqu.e. Aprobada en &.aión , ALiiQ Lilb

UCoii UU

.IUE AT0h1O CAJA5 CLA YOO DE CAStROJ. 6737 6

SUSANA MoNrIs D EW;}:VL1tfIJAIME MOSSOS GLARNIZO

ACUILIIO RODPIUiZ PEDRÁZÁ ZARIR SiLVA "iN

Taraicio Coeres Toro Secretario

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