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TA CUN - 6738-(07-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6738-(07-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'

SECCION PRIMERA

JI4 1). E ELAtUhu . DE

AUTONOMIA UNIVERSITARIA ¡REINGRESO ACADEMICO

Santafé de Bogotá, D. C., siete (7) de Marzo de mil novecientos noventa V séis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 3 8 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTES : NIDIA CRISTINA VARGAS GOMEZ y GERMAN ROCHA ARAMBULA.

CONTRA : El CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENJERIA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

En nombre propio los solicitantes presentaron la Acción de la Referencia con fundamento en los siguientes HECHOS "1. Nosotros, Germán Rocha Armbula y Nidia Cristina Vargas Gómez perdimos nuestra calidad de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, en la Facultad de Ingenlerla, de acuerdo a las ratificaciones en el Acta N. 030 del 7 de Octubre de 1994 resolución °. 269 del Consejo Directivo y el Acta N°. 011 resolución Y. 078 del 7 de Abril de 1995 del Consejo Directivo, respectivamente, por el cumplimiento del Articulo N°. 40 del Capitulo V del Reglamento Estudiantil, Acuerdo N. 101 de 1977. "2. Basándonos en la plena libertad que otorga nuestra Constitución Nacional y a la vez la Universidad Nacional de Colombia, de estudiar y aprender, como un derecho inviolable, presentamos nuestras solicitudes de reingreso a la Facultad de Incenierla,

Nacional y a la vez la Universidad Nacional de Colombia, de estudiar y aprender, como un derecho inviolable, presentamos nuestras solicitudes de reingreso a la Facultad de Incenierla, y en cada una de ellas, exponiendo detalladamente y con las respectivas certificaciones, las situaciones personales, que repercutieron directamente en nuestro desempeño académico, enEXP. . 673. la Universidad, el Sr. Germn Pocha P , . -presentó su solicitud en Noviembre de 194 y la Sta. Nidia Cristina Vargas G. la presentó el 21 de Junio de 15. "3. Luego de una inquietante espera, mediante Acta N. 041 del M de Diciembre de 1994 y el Acta N°• 026 del 11 de Agosto de 1995, se nos comunicó respectivamente la NEGATIVA del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniera a riuestas solicitudes de reingreso, aduciendo las siguientes razones: A Sr. Germán Rocha A. a) "de sesenta y dos asignaturas cursadas ha perdido veinticuatro, lo cual representa el 35% de las asignaturas inscritas b) Los argumentos no justifican el bajo rendimiente presentado a lo largo de los doce semestres cursados en la Universidad y solamente séis aprobados completamente." . Sta. Nidia Cristina Vargas 0.: a) De sesenta y tres asignaturas cursadas ha nerdido veinticuatro, lo cual representa el 39% de las asignaturas inscritas b) En los trece semestres que se ha matriculado no ha aprobado completamerte asignaturas de séis semestres académicos. c) Los argumentos expuesto no justifican su mal rendimiento académico a lo largo de los trece semestres matriculados.".

se ha matriculado no ha aprobado completamerte asignaturas de séis semestres académicos. c) Los argumentos expuesto no justifican su mal rendimiento académico a lo largo de los trece semestres matriculados.". "4. Nuevamente, el Sr. Germán Rocha A. present a su solicitud de reingreso el 23 de Marzo de 1995 al Consejo Directivo "porque esa es su Onice verdad", pero agrega claramente, su voluntad y compromiso acaciniico, 'ara culminar su carrera. La respuesta está contenida en el Acta . 11 del 7 de Abril de 1995 que ratifica la decisión del Acta N. 041 de Diciembre 6 de 1994, negando nuevamente el reinreso por razones ya expuestas. "5. No conforme con la decisión del Consejo Directivo, e) Sr. Germtn Pocha ., por sugerencia del Coordinador Académicc de Ingeniería Civil, Ingeniero Williarn, Castro, presentó nuevamote su solicitud de reingreso: ésta vez, dirigida, al Consejo de Decanos de la Universidad Nacional de Colombia. el 5 de Junio de 1095. Por intermedio del Consejo de Decanos se le solicitó al Consejo Directivo de la Facultad de Inqeniera, un nuevo concepto, pero éste en dos ocasiones, ratifica la decisión tonada en el Acta C 041 del 16 de Diciembre de 1994. y las publica en las Actas C 023 de Junio de 1995 y el Acta . 035 del 20 de OctubreEXP. N°. 5738. - 3de 19 1-15, expuestas en la cartelera del Consejo Directivo de la Facultad de ingeniería y anotadas en las observaciones del

de 19 1-15, expuestas en la cartelera del Consejo Directivo de la Facultad de ingeniería y anotadas en las observaciones del Cardex del Sr. Germán Rocha. "6. Emneñado en el objetIvo de culminar sus estudios, el Sr. Rocha, insiste ante el Consejo de Decnos se estudie detalladamente su solicitud ya que en ese momento tenía la sospecha de que existía alouna anormalidad en la documentación estudiada por el Consejo Mrectivo de la Facultad de ingeniería, la que confirmó después. El promedio de las notas de la Carrera del Sr. Rocha es 3.23 como aparece en el Certificado de notas que expide la Secretaría de la Facultad de Ingeniería, sin embargo, la nota en la cual lo ha evaluado el Consejo Directivo de la Facultad de ingeniería Cfl Ci momento de estudiar su caso, es la nota de 2.80, cue no corresponde a la, real aparecida en certificados de notas adjuntes a la presente; perjudicando su integridad moral. Al solicitar copia del Cardex, el Sr. Pocha encontró una nota que dice textualmente: "En respuesta a su oficio N°. 953 de Diciembre 11 de 1995. El Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería en cesiór (sic) del día 15 de Diciembre de 1995, Acta N°. 042, una vez aclaradas las dudas presentadas, elConsejo ratifica su decisión de CONCEPTO NEGATIVO a la solicitud de reingreso del Sr. Germán Rocha Arámbula Cod.21206".

7. Al estar continuamente en la Universidad nacional de Colombia, insistiendo en el rinqreso a la Facultad de Ingeniería para

ratifica su decisión de CONCEPTO NEGATIVO a la solicitud de reingreso del Sr. Germán Rocha Arámbula Cod.21206".

7. Al estar continuamente en la Universidad nacional de Colombia, insistiendo en el rinqreso a la Facultad de Ingeniería para culminar nuestros estudios, nos enteramos de casos similares, en la nue (sic) algunos estudiantes, habían obtenido, por medio, del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, respuesta POSITIVA a sus solicitudes de reingreso, lo que nos motivó a hacer un detallado estudio de sus situaciones académicas comparándolas con las nuestras. 3. (Folios 3 a 7).

Se ve claramente con la anterior información, que el Consejo Directivo de la Facultad de ingeniería de la UnIversidad Nacional de Colombia, en sus actuaciones, no ha sido imnarcal, ya que en sus fallos comete violaciones al Recilanento Estudiantil Capítulo III Artículo 16 y Parágrafo, Capítulo V Artículo N°. 39 y Parqrafo, Artículo N°. 40 y Artículo U. 41, como tambIén, no tiene en cuenta al Plan de Estudios de 1973; vulnerando de esta forma, el derecho que tenemos a que se nos trate de igualEXP. . 573rL - 4forma, sin distingo de ninguna clase. Atendiendo a lo narrado anteriormente, el derecho de la iqualdad que habla nuestra Constitución Nacional en su Articulo 13, al Articulo $7, al rticulo 70 y de conformidad can el ikrtculo 6 de le Constitución nue es el derecho a reseotar acción de Tutela cuando ya no hay otro medio para subsanar los derechos que nos hn sido violados, solicitamos a us Seorla, se tenqan

6 de le Constitución nue es el derecho a reseotar acción de Tutela cuando ya no hay otro medio para subsanar los derechos que nos hn sido violados, solicitamos a us Seorla, se tenqan en cuenta las siciuientes peticiones: PETICIONIES PRIMERO: Concedernos el derecho de petición ya que nuestras solicitudes fueron denegadas, sin ninguna consideración. Teniendo en cuenta que desde el S de junio de 195 se elevó petición al Consejo de Decanos, sin que hasta la fecha nos hayan notificado respuesta alguna. Es de entenderse que segíin el Código Contencioso Administrativo Articulo 40 que a la letra dice: "Silecio egativo. Transcurrido un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión ue l resuelva, se entenderá que esta es negativa.".

SEGUNDO: Concedernos el derecho a la igualdad, para tener las mismas prerrogativas que han tenido los estudiantes mencionados en los hechos y por ende se nos concede el derecho al reingreso a la Universidad ecional de Colombia Facultad de Ingeniería, ya que el principio rle igualdad se traduce en el derecho a que se instauren o reconozcan excepciones o nrivileqios que excluyan a unos individuos de lo que se concede a otros con idénticas o peores circunstancias.

TERCERO: Poner en conocimiento del demandado, la decisión por Ustedes tomada y al reingreso a la Universidad Nacional de Colombia seamos tratados en iguales condiciones a los demás estudiantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Nacional, Articulos 13, l'5, 23, 43, 67, 70 y 86 Decretos 2591 dei9l y 306 de 15,92.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Nacional, Articulos 13, l'5, 23, 43, 67, 70 y 86 Decretos 2591 dei9l y 306 de 15,92. Manifstanos hajo la qravedad del juramento nue se ccns1derar prestado con la presentación personal de éste escrito, nue noEXP. N°. 6738. 5hemos presentado tutela anterior, respecto a los mismos hechos y pretensiones, contra el demandado. ". PRUEBAS Aportan fotocopias de sus Cardex y de los estudiantes Pineda Vanegas Ramiro, Ardila Tabera Rotsember y Restrepo Botero Fabio H.; del Reglamento Estudiantil, de los Planes de Estudio; y Fotocopias de la totalidad de los documentos presentados al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería por los Solicitantes, Folios 9 y 10. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Decano de de la Facultad de Ingeniería en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la Facultad, se le hizo entrega de fotocopie de la solicitud en once (11) folios y se le pidió Información al respecto. La respuesta se recibió dentro del término concedido y obra a partir del Folio 77, en los siguientes términos. "Toda vez que en el escrito de tutela los accionantes confirman el debido procedimiento seguido por la Facultad de Ingeniería, al tratar sus respectivos asuntos académicos, solo reste detenernos un poco an algunos aspectos en los cuales no coincidimos con las apreciaciones hechas por los tutelantes, veamos:

el debido procedimiento seguido por la Facultad de Ingeniería, al tratar sus respectivos asuntos académicos, solo reste detenernos un poco an algunos aspectos en los cuales no coincidimos con las apreciaciones hechas por los tutelantes, veamos:

1. Definitivamente, según lo muestran los peticionarios, no existe la menor duda acerca de la pérdida de la calidad de estudiantes en que ambos incurrieron, en aplicación de los Reglamentos de la Universidad Nacional, principalmente el Acuerdo N°. 101 de 1977. Artículo 40. (Ellos lo manifiestan en el hecho primero de su escrito de tutela).

2. Posteriormente, cuando se refieren a las solicitudes de reingreso que elevan ante el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, no desmienten la verdad de a debida actuación del Consejo Directivo (Hechos dos, tres, cuatro, cinco y séis del escrito de tutela); existen sí algunas consideraciones que no

compartimos por las siguientes razones:

  • Las solicitudes de Reingreso fueron respondidas en un término inés que aceptable; como ellos mismos lo señalan: el Señor RochaEXP. 5733 - - allegó su solicitud en 1 ,loviembre de 19 ,94 y la rersesta se le dio en el mes inmediatamente siguiente: tiempo indispensable para analizar la situación de un estudiante que por un tratamiento excepcional se le revisa la posihilided de aceptarlo nuevamente como alumno, ademas hay que tener en cuenta que siendo el Consejo Directivo un organismo cornorativo tiene establecidas sus fecha de reunión, como también cue en un medio estudiantil como el de la Universidad Nacional son vcluminosos los asuntos que tiene que resolver el Consejo Directivo. Igualmente se puede manifestar

Directivo un organismo cornorativo tiene establecidas sus fecha de reunión, como también cue en un medio estudiantil como el de la Universidad Nacional son vcluminosos los asuntos que tiene que resolver el Consejo Directivo. Igualmente se puede manifestar del procedimiento y oportunidad dados a las solicitudes de la

Señorita NIDIA CRISTIDA VARGAS.

3. Cuando el Señor Rocha decide acudir al Consejo de Decanos para solicitar ante esa autoridad su Reinqreso, desconce de p1800 el Reglamento Estudiantil, ya que es notorio, según los estatutos, nue el organismo competerte para decidir sobre solicitudes de Reingreso, por primera vez, es el Consejo Directivo de las respectivas Facultades, as1 lo establece el Acuerdo del Consejo Superior Universitario N°. 077/90 y 805 de 1991.

Es por esa, que una vez recibido el escrito de solicitud por el Consejo de Decanos, es enviado al Consejo Directivo de la Facultad, el cual examina nuevamente la situación y conceptúa ratificando la decisión tomada anteriormente (los tutelante lo confirman en el hecho quinto). . Frente a lo manifestado en el hecho sexto, efectivamente el estudiante recibió un certificado de notas, pero de las asignaturas anrobadas únicamente mientras que es lógico y sano suponer que para verificar el rendimiento académico, ms en los casos de reingresos, se tienen en cuenta no sólo las materias aprobadas sino toda la historia académica del estudiante que incluye las materias perdidas, número de repeticiones, importancia de las mismas dentro de la carrera respectiva, etc.. Por este motivo los promedios dados al Sefor Pocha son diferentes: 3.23 promedio para las asignaturas sin contar las reprobadas

materias perdidas, número de repeticiones, importancia de las mismas dentro de la carrera respectiva, etc.. Por este motivo los promedios dados al Sefor Pocha son diferentes: 3.23 promedio para las asignaturas sin contar las reprobadas y 2.80 promedio de toda su historia académica.

5. Seqún los Acuerdos 077/93 y 005/91, corresponde únicamente al Consejo Directivo de cada Facultad, decidir sobre las solicitudes de Reingreso, por primera vez de ',os estudiantes. uEXP. °. 5738. 7

Para tornar esta decisión el Consejo Directivo, tiene en cuenta no solamente factores objetivos, sino que va más allá de esa apreciación y se adentra en el análisis integral del estudiante. Por eso se analizan aspectos corno: -RENDIMIENTO ACADEMICO, caracterizado por el último semestre cursado, las notas obtenidas durante la carrera, tanto aprobadas como perdidas; número de asignaturas aprobadas, número de asignaturas renetidas, número de semestres de permanencia, número de asignaturas faltantes para terminar estudios, aptitudes y capacidades en la discinlina o carrera que esté estudiando, importancia nara la carrera de las materias perdidas, etc.. -COFPOTAMIENTO DISCIPLINARIO, actitud ante sus compañeros, profesores, directivos; en fin, el análisis como persona del alumno. -EVALUACION DE LAS CAUSAS PARTICULARES QUE PUEDAN MOTIVAR O EXPLICAR LA PERDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE Y SU RELACIC}N CON EL BAJO RENDIMIENTO ACADEMICO. -MECANISMO DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD, por ejemplo el programa

EXPLICAR LA PERDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE Y SU RELACIC}N CON EL BAJO RENDIMIENTO ACADEMICO. -MECANISMO DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD, por ejemplo el programa de Bachilleres de Municipios pobres, indígenas, etc.. Por los aspectos anteriormente expuestos, que lógicamente no son todos los oue en cada oportunidad analiza el Consejo Directivo, se concluye innegablemente que es imposible llegar a tener dos casos idénticos en dos estudiantes diferentes para el análisis de una ,etición de Reingreso. Personas Diferentes, situación académica diferente, carreras diferentes, justificaciones de bajo rendimiento diferentes, etc.. Definitivamente no hay comparación objetiva, no puede hallarse la fórmula matemática generalizada Dara decidir situaciones de Reingreso; por lo tanto no¡ puede aceptarse, no cabe, que un estudiante insinúe que la Universidad le ha violentado el Uerocho a la Igualdad y menos el Derecho fundamental a la Educación. Los casos de Reingreso son excepcionalidades ofrecidas por la Universidad a personas que han perdido la calidad de estudiantes; por eso es potestativo del Consejo Directivo, después de un análisis profundo e Integral del alumno y su situación académica, decidir sobre la nueva oportunidad o nó que se le dará a éste.EXP. N°. c73 - -. FUNDAflET0S DE DERECHO: La Universidad Nacional se fundamente nrincipalmente en el ArUculo 69 de la Constitución, que trata de la Autononia de los Entes Universitarios en la Ley 30/92 que desarrolla precisamente este principio de Autonomía de las Universidades; El Decreto 1210/93 que corresponde al Estatuto

nrincipalmente en el ArUculo 69 de la Constitución, que trata de la Autononia de los Entes Universitarios en la Ley 30/92 que desarrolla precisamente este principio de Autonomía de las Universidades; El Decreto 1210/93 que corresponde al Estatuto Orgánico de la Universidad; Los Acuerdos N°. 101/1977, 22/197P, 77/1990 y 005/1991, estos últimos como fundamento legal para el casa tratado en esta Tutela. ". Aportó corno pruebas fotocopias de los Acuerdos citados. Se negará la Tutela solicitada por las siquientes razones.

1. No existió violación al Derecho de Petición debido a aue la última solicitud de geingreso fue presentada ante la autoridad universitaria que no era competente para resolverla y fue remitida al Consejo Pirectivo de la Facultad de Ingeniería en donde fue resuelta.

2. Tamüoco se pudo violar el derecho a la Educación ya oue el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniera cumplió con los eglanientos de la Universidad, y la Constitución Polt1ca garantiza en su Ar4f.- cu10 9 la AUTONOMIA UNIVERSITARIA en cuanto a darse sus directivas y reqirse por sus propios estatutos de acuerdo con la Ley.

3. Y, el Derecho a la Igualdad de los solicitantes con respecto a los estudiantes a los cuales les fue autorizado el Reingreso, tampoco fue violado, pues esta situación es potestativa de la Universidad y como lo advierte el Decano de Ingeniería no existe un patrón o

fórmula matemática para aplicar a todos los casos,ya que cada estudiante no solo tiene diferentes comportamientos sino diferentes explicaciones para el bajo rendimiento académico, edems de que no en todos los casos es la misma carrera ni se est5 en el mismo semestre, ni se ha permanecido en la universidad el mismo tiempo. A respecto, por las pruebas aportadas y por lo afirmado en la Solicitud, se encuentran las siguientes diferencias en cada caso. VARGAS GOMEZ NIDIA CRISTINA en Ingeniería CIVIL, de 63 asignaturas cursadas 24 perdidas y de 13 semestres cursados 7 aprobadas completamente. GERMÁN POCHA ARAMB!JLA en Ingeniería Civil, de 62 asignaturas cursadas 24 perdidas y de 12 semestres cursados 6 aprobados completamente.E(P. •. (73. PINEDA VANEGAS RAMIRO, nn ingeniera Ouiica, cursando pr1er semestre por segunda vez perdió 4 materias y perdió el derecho a la atrcuia i fue aceptado el Reingreso y para el t,resente semestre esta sancirdo con matrícula condicional, pues no ha salido del primer senestre. ARDILA TABERA ROT5EE3EF, Inqenleria ..... de 59 materias cursadas 22 perdidas y de 11 semestres cursados 6 aprobados completamente. PESTREPO BOTERO FABIO HUMBERTO, de 76 asiqnaturas cursadas 29 perdidas y de 14 seMestres cursados 7 aprobados. La situación académica de los dos últimos es similar a la de los solicitantes, pero no se puede saber cu1 fue la causa de su bajo rendimiento ni existe prueba de las explicaciones que dieron al Consejo Directivo de la Facultad de Inenierh para recibir concepto POSITIVO

La situación académica de los dos últimos es similar a la de los solicitantes, pero no se puede saber cu1 fue la causa de su bajo rendimiento ni existe prueba de las explicaciones que dieron al Consejo Directivo de la Facultad de Inenierh para recibir concepto POSITIVO a su REINGRESO. £1 icuerdo N°. 077 del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, Folio 104, "Por el cual se concede una autorización a los COflSEJDS DIRECTIVOS y CO?SEJüS DE DECANOS"., dispone "ARTICULO 2°. La decisión de reingreso se tornará con base en los siguientes criterios: a. El rendimiento académico, caracterizado por aspectos como el último semestre que cursó, las notas y los promedios obtenidos, número de asignaturas del Plan de Estudios aprobadas, repetidas y por cursar para terminar, aptitudes y capacidades en la disciplina o profesión de que se trate y otros estimen convenientes para el Consejo Directiv o. b. Evaluación de las causas que motivaron o la pérdida de la calida(11 de estudiantes y su rendimiento académico. c. Conceptos del profesor consejero, o tutor, y del Nirector de Carrera. d. Las pruebas de suficiencia de que trata el Artcuio presente Acuerdo. 3 ) del aspectos que se podrían explicar relación con el si los hubiere As las cosas, frente a la AUTO!OMIA UNIVERSITARIA, no puede ésta Corporación tor -z~oracíórJ aplicar u ordenar que nc se apliquen los reolamentos de la Universidad Nacional a los solicitantes. Por todo lo anterior., se negará la tutela solicitada.y EXP. N°. 6738. - loCorporación tor -z~oracíórJ aplicar u ordenar que nc se apliquen los reolamentos de la Universidad Nacional a los solicitantes. Por todo lo anterior., se negará la tutela solicitada.y EXP. N°. 6738. - loEN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE EJE L. REPUBLICA

DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA

PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR NIDIA CRISTINA VARGAS

GOMEZ Y GEPMAN ROCHA ARANBULA, CONTRA EL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE COLOMBIA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA; PARA EL EFECTO

CITESE A LOS SOLICITANTES TELEFONICAMENTE.

SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y arrobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 024.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO OUI0U1ES PINILLI\ ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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