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TA CUN - 6745Y6936-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6745Y6936-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MULACION DE PROCESOS -Procedencia

TRIBUNAL ADS4I ISTRATIVO DE CUNDINANARCA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 006.

Expedientes Nos. 6745 y 6936

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Demandantes: GERMAN ANTONIO MENDIETA MENDIETA y JUAN JESUS

FRANCISCO RODRIGUEZ VARGAS

Nulidad. Procede la Sala a resolver la solicitud de acumulación presentada por el seflor Apoderado de la Parte Demandada en escrito visible a folio 79 y s.s. del expediente No. 6936, donde es Ponente el doctor Dario Quiñones Pinilla. En tal solicitud se pide se decrete la acumulación de los procesos números 6936 del doctor Dario Quifones Pinilla y 6745 de la doctora Olga Inés Navarrete Barrero, los cuales cursan en esta Sección. Además la Secretaría pone en conocimiento dicha petición por medio de informe, remitiendo el expediente aludido. Fundamenta la petición en cuanto se trata de procesos que estudian la nulidad del Decreto No. 890 del 29 de Diciembre de 1.995, donde aparece la misma parte demandada, las mismas razones de hecho y de derecho, por lo que se considera procedente la acumulación de los aludidos expedientes. Para resolver, la Sala considera: 1.- La acumulación busca tramitar conjuntamente dos procesos presentados en contra de la misma demandada -Alcaldía MayorHoja No. 2

la acumulación de los aludidos expedientes. Para resolver, la Sala considera: 1.- La acumulación busca tramitar conjuntamente dos procesos presentados en contra de la misma demandada -Alcaldía MayorHoja No. 2 Expedientes Nos. 6745 y 6936 de Santa P6 de Bogotá-, los mismos o similares hechos y pretensiones ya que se trata de la nulidad del Decreto No. 890 del 29 de Diciembre de 1.995 "Por el cual se limite el horario para el funcionamiento de establecimientos y para el expendio y consumo de licores y de bebidas alcoh6licas en el territorio del Distrito Capital". 2.- Los procesos fueron repartidos así: el 6936 al doctor Darío Quiíones Pinilla y el 6745 a la doctore Olga Inés Navarrete Barrero. 3.- El Artículo 157 del C6digo de Procedimiento Civil es del siguiente tenor: "Procedencia do la acilaci6n. Modificado por el Decreto 2282 de 1989, articulo lo., Numeral 88 • Podrán acumularas dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petici6n de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia:

111. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularas en la misma demanda.

112. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas.

113. Cuando existan varios procesos de ejecuci6n en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada dada en prende.

114. Cuando en los procesos de que trata el nucarácter de previas.

113. Cuando existan varios procesos de ejecuci6n en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada dada en prende.

114. Cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores". 4.- Como en efecto se reúnen los requisitos del Artículo 157 del C6digo de Procedimiento Civil para la procedencia de la acumulaci6n de los procesos números 6745 y 6936, así se resolverá, puesto que se trata de la nulidad del Decreto

No. 890 del 29 de Diciembre da 1.995 proferido por el Alcalde Mayor de Santa P6 de Bogotá.Hoja No. 3 Expedientes Nos. 6745 y 6936 5.- De conformidad con e]. Artículo 158 del C6digo de Procedimiento Civil, de la solicitud de acumulac16n conocerá el juez que tramite el proceso más antiguo y dato se determinará por la fecha de notificación del auto admiaorio de la demanda que con respecto a ellos lo sería el expediente 6745, ya que tal proveído fue notificado por estado el 9 de Abril de 1.996. 6.- Con respecto al estado de los procesos, la Sala observa que en el número 6745 ya se decretaron pruebas mientras que en el número 6936, se halla para 611o. En consecuencia, se suspenderá el trámite del primero y al ejecutoriarse este proveído, volverán a Despacho para el decreto de pruebas en el expediente No. 6936.

el número 6936, se halla para 611o. En consecuencia, se suspenderá el trámite del primero y al ejecutoriarse este proveído, volverán a Despacho para el decreto de pruebas en el expediente No. 6936. 7.- Por lo anterloir y por reunirse loe requisitos del Artículo 157 del C6digo de Procedimiento Civil, se decretará la acuntulaci6n del proceso 6745 con el 6936, a efecto de seguirlos bajo la misma cuerda.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Decretar la acumulación de los procesos números 6745 y 6936 donde son demandantes: GERMÁN ANTONIO MENDIETA MENDIETA y JUAN JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ VARGAS, respectivamente; demandada e]. Alcalde Mayor de Santa F6 di Bogotá, los cuales se tramitarán de ahora en adelanta bajo la misma cuerda. 2.- Ejecutoriado este auto, vuelva a Despacho para decidir sobre el decreto de pruebas en el Expediente No. 6936.

I4OTIFIQUES& Y cUIIPLASE.Hoja No. 4

Expedientes Nos. 6745 y 6936 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 031 ).

DARlO QIJTJIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUIN~

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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