TA CUN - 6747-(11-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6747-(11-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SERVICIOS PUBLICaS -Fijación de tarifas Ir
1E4JAL DkllI3TPATIiO D CDDAMA1CA
-CCIC PlRSanta F4 de Bogotá, D.C., Julio once (11) ie nil novecientos noventa y seis (l.6). £xpediete o. 67 blagistrada ?orLent: Lr. U1JA fl1ES iAiAR}ETE BAMILIWI
Eunte: &03E At'(MA DE CUNDi 4AMAíCA
Cbscrvcions. La Gobernadora del Departamento de Cuninamarca en ejercicio d.5 la facultad que le confiere el iu;eral 10 dci. Artículo 303 de la Corstituci6r Política rconcordando con el Artículo 11 ys.is. dii Decreto 13J Y, cmi ;i a esta Cor,oraci6n el Acuerdo No. 032 del 27 de Dicernbre de 1.995 proferido por el Concejo Manicípal de Machet "Por el Cual se Establecen y ?!odlfican les Tarifne por Prestación de Srvicos Pblicc.s, los L)crecOa k L eniói y i.prObaci6n le 1 icen: iae ce Oons trucción, tTrbnizció-. -y Dei:aricin", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: AGULRDO No. 032" LrBR 27 DE 1915) "P'r el Cual stableccn y oJifian las Tarifas por P:-estación de Servicios Públicos, los Derechos de Planeación y Aprobación de Licencias de Construcción, Urbanizci6n y Demarcación.
"P'r el Cual stableccn y oJifian las Tarifas por P:-estación de Servicios Públicos, los Derechos de Planeación y Aprobación de Licencias de Construcción, Urbanizci6n y Demarcación. "EL OORABLi COÇEJ() MU11ICIPtL DE MACETA CUNDIAARCA, en uso de sus Facultades Constitucionales y legales consagradas en el Articulo 313 de la Constitución Política y la Ley 13€ de 194 y,1 Hoja No. 2 Expediente No. 6747 C O N S 1 D E R A N D O "Que se nace necesrriz fijar y reajustar las terifas por los distintos servicios que preste el Municipio. "Que igualmente se hace necesario establecer las tarifas para los servicios que preste e? Municipio cuyas tarifas no se han e ab 1 oi do. "A C U E R D A u f:ARrTc Jlo SEPTIMO: Por servicio de instalación de acueducto: "b) "ARTICULO OCTAVO: Por concepto de conexíón al alcantarillado Vent!circc 1!til peo ($2) 0 ).0c) M/CTE. !IARTIC!JLO NOVENO: Por concepto de prestaci6n del servicio de Acueducto: tJTCULO DCIMO: Por concepto de recolección de basuras cuatcixtos pcso. (S400.co) Limutral. "ARTICULO ONCE: Por concepto de servicio de alcantarillado la suma Desoó (4OO.00) bimestral. "ARTICULO DOCE: ...' u "TiCULG UIC: n tJ. caso de ruptura de cai1s para conexión
suma Desoó (4OO.00) bimestral. "ARTICULO DOCE: ...' u "TiCULG UIC: n tJ. caso de ruptura de cai1s para conexión de los servicios los interesadoe se comprometen u la reparación de la vía en un término no mayor de 10 días hábiles. "ARTICUL) DIEZ Y. SEIS: Los elementos ncceaarioa para dichas conexiones serán por cuenta de los usuarios. "A(TICULO DIEZ Y SIETE: Planeacin Municipal liquidará y la autorizací6n de conexi6n o reconexión según el caso. "ARTICULO DIEZ Y OCHO: Planeacin Munic!p1 liquidará el res-o. Expediente No. 6747 pectivo valor y una vez efectuado su pago en la Tesorería Municipal autorizará la respectiva conexión o recor:xi6n. Como normas violadas se anotaron: la Resolución No. 004 de Noviembre 26 de 1.993 Artículo Primero, Resolución No. 03 del 1 de Marzo de i.994 Articulo Segundo proferidas por la Comisión eguiadora ce Agua Potable y Saneamiento básico del Ministerio c ;)3arrollo onóiico y el Artículo 41 Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.954. 1 concepto de violación es el siguiente: 1 1. El Acto Administrativo, objeto de análisis jurídico, estat)'.ecz y modifica las tax'i(aa por pretci6n de Fervicios públcos en el Municipio de MACHETA, seia1ando en los siguientes artÍCUlOS ':. La Co1alón Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico Ministerio de Desarrollo Económico, proferió, con respecto a
cos en el Municipio de MACHETA, seia1ando en los siguientes artÍCUlOS ':. La Co1alón Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico Ministerio de Desarrollo Económico, proferió, con respecto a la materia tratada las siguientes esoiucione: "eso1uión No. 004 de Noviembre 26 oe 199.3:Por le cual se estableca el imer, de libertad regulada a las ntidades que presten los servicios de Acueducto y Alcantarillado a nivel Municipal, y se define la política en materia de variaciones tarifariaa, dispn; "Artculolo. REGIMEN DE LIBERTAD REGULADA. El articulo Segundo ce la hesolución 144 de 1942 expedida por la JUNTA NACIONAL DE TARIFAS, quedar así: "Artículo 2o. Vncuación al Rgirner de Libertad Regulada. Tod lica.da uc an el territorio nacional presten el servicio público de acueducto y alcantarillado queden sometidas al régimen de libertad regulada. "Jna vez aprobadas las decisiones tarifarías por la Junta Directiva de la ontidad o por el Alcalde (subrayado fuera de texto) del municipio, serán comunicadas a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico..." "Resoluc!óa No. 03 de Marzo 31 do 1034:Hoa No. 4 Expediente No. 6747 "Artcuio 2o.: El art!culo 4o. de la reoluci6n 0G4 de 1993 de a :osir reu.LadoraU Agua potabli y ara enco b.co rjrá "Articulo do
"Artcuio 2o.: El art!culo 4o. de la reoluci6n 0G4 de 1993 de a :osir reu.LadoraU Agua potabli y ara enco b.co rjrá "Articulo do cn de lastarif de conexi5n del servicio residencial y no residencial, y el valor de otros cobros, será fijada por la Junta Directiva de la entidad o por el Alcalde, (ub'ayndo fuz dc texto) dmtro del rgren de libertad reu.taQ' y e unicaca a le Com±rón reguladora de Aiea Poy raaeieLo Zicc, centro de losi veinte (2C) días n- -les Si !2ie' t,r'ión". '. n virtud cel texto de loa artículos transcr1to 1e las Resolticiono5 eitudia.as, cabe cbivvr La Jun,,;a íIacional de tarifas, mediante la llesoluci6n No. 14 da 192, &orneti a todas las Capiteles de Departamento .l rimen de libertad eu1ada; 1 Junta Nacio'l fue uu'ifflida con el ecreto No. 2167 de 1992 artículo 2$, el mismo cía se expidió el decreto io. 2132 de 1.992, con el cual se crea la ComsI6n Reguladora de Agua Potak) naiLento flsico, en donde se le anígnan las funcionenque pr mecían a la Junta icicr;il de Tarfas. "La NQ. 004 de 193, emanada de la comiei6r, Regula~ dora. ie Agua Potable y saneamiento básico vincul<5 a todns las
las funcionenque pr mecían a la Junta icicr;il de Tarfas. "La NQ. 004 de 193, emanada de la comiei6r, Regula~ dora. ie Agua Potable y saneamiento básico vincul<5 a todns las J;1de5 del ael a.-vicio Pú- blico de Acueducto y Alcantarillado, al régimen de libertad reguiare, disponiendo, s1ems, que las decisiones sertn tomadas, por la Junta iirc:iv d' la ritid o .AL.CAL ici municipio y counicudas a la C.ci1;ión. "Iguim'w.te, la Reso1uctn o. 03 dia 1994, en ol prfo del artículo segundo, se r'i,re a le coretecia otorgada a las de js ,nTAIadO prsadoras dci. &ervicio o ai. Al ar'do es el munlc±pio quier lo ar ealí- zar las variaciones tarifarías por concepto de conex6n dei servicio residencial y no residencial, y cel valor oc otros cobros.
14. En consecuencia, se concluye que ¿a facultad ue fijar o rY car la ar ifas r nc'o i r;aiL dei rvicio público de Acueducto, Al ntari).lco ', Aseo corresponde e la Junta Directiva, cuando el servicio lo presta una Entidadal ntidad al Aialde u.iici;al, cartdo quit lo presta es el niepia directamente. "Así lab la Corporación Ldilicia le Se inmiscuye zrj un asunto que no e' de su ccmpetecla, 1 ftjr lazi tru-ies el niepia directamente. "Así lab la Corporación Ldilicia le Se inmiscuye zrj un asunto que no e' de su ccmpetecla, 1 ftjr lazi tru-ifa de servicios públicos en al Acuerdo controvertido, pues en este evento la atribuci6n l co:-responde a la primera autoridad unicipai. Siendo ari incurre n l& proibici6n prevista en el articulo 41 numeral 3o.) de la ley 135 LO 1994. "Por lo expuesto, se solicitz al Horo2'ahe Tribunal se sIrva pronunciarse sobre la validez de los artículos 7o, 80., 90., 10o,, lic., 120., 15o., 13o., 17o. y 180., del acuerdo 032 de!-oa Ido. 5
Expediente to. 3747 1995 del Municipio de MACHETA". 1:. ud ue le ii6 el trámite legal corre3pondier'te y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C ú ti & 1 D E R A C 1 0 Corresponde a la Sala decidir eol)Y,e> la Validez del Acuerdo No. 032 del 27 de Diciembre de 1.995 prorerido por el Concejo Municipal de Machet, teniendo como base el escrito de observadon c.ri':ado por ln ne?ra Gobern-!r de partento de Cundinaiirca. La decisión a tomar estará deiirnitaa por la preten1J6n de la petici6n de ja Gobernadora, los hcnos c unc.ados en ia.isma, la inuiccióu de lar normas viciadas y. cic'c de ,io1aLa decisión a tomar estará deiirnitaa por la preten1J6n de la petici6n de ja Gobernadora, los hcnos c unc.ados en ia.isma, la inuiccióu de lar normas viciadas y. cic'c de ,io1aci6n, como tarnbién las pruebas aportadas a la acuaci&. hn el preen caso la ci1oi'u Uohernara del Departamento cita como nor,mas voladas el &rtf culo lo. de la Fesolue5n lo. 004 del 6 de rioviembire ae 1.93 y el Artículo ¿c. de la Re.oluci6n No. 03 del lo. de Marzo de 1.994 como también el Artículo 41 ureral o. de la L.ey 136 de 1.994. Al proferir el ConceJo Municipal de 'Machetá el Acuerdo No. 032 del 27 de Diciembre de 1.995, en sus Artículos S&ptiro, Octavo, over.o, .6cimo, Cncc, Doce, Quince, Diecieis, Diecisiete y Dieciocho transgrede los preceptos superiores aludidos, por cuanto la Para f i,ar o odificar las tarifas por concepto de prestci6zi de 3ervicios p(fulicos en el Municipio de achetá no le compete al Cabildo ¡4unicipal sino al Alcalde, puesto que éste es la primera autor.dad del Municipio.ija o. 8 Ex2e4inte No. 6747 Por ello, el Concejo Municipal de 1 ,48ch" 114 incurri6 en la prohí- di o. dei. ArtcuIo 41 a Ly 136 de 1. J94. 3 claro por ello, que e' Concejo hmicipa]. de Machetí al prodi o. dei. ArtcuIo 41 a Ly 136 de 1. J94. 3 claro por ello, que e' Concejo hmicipa]. de Machetí al pro- ¶crir Jc. ArtIcillos Séptimo, Octavo, vero, Décimo, Once, Doce, Quirica, D±eciseis, Dieciiete i Dteciocho del Acuerdo No. 0:32 del 27 de Dcimbre de 1,995 irfr1rg±6 1a5 norras citadas y por tanto, se dulra la nulidad d Los mismos Por lo e,pue3to, el TRIBUNAL DMIISTF!AT!V0 DIE CUNDfl&MARCA, CCIO!T PRIMERA, administrado »iticia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Lee, FALLA )eclrre la nulidad de los ArticulOs Séptimo, Octavo, Novero, Décimo, 0nc', Doce, Quince, Diecieis, Dteclete y Di.ecicchc dl Acuerdo N', (32 del 27 de Dicibre le 1.995 proferido por el Concejo iur;icipal de Mache. 2.- l re.•trce conta.ido .el /.cueru ipugaio queur tal cual fue ex1iido. 3.- Comunuee esta decisión a la eeora Gobernadora del Deztanento, al señor Aca1ie, a se?ior Presidente del Conceo y al sefcr Personero del Murícipio de acet.
COPISE • JOTIFIQUESE, C(4UNIQUESE Y CUMPLASE.
(O1cutido Y erohado e. ca- - n cc la fecha. Acta No 073 ).7 Expen.l.ente tío. 677
COPISE • JOTIFIQUESE, C(4UNIQUESE Y CUMPLASE.
(O1cutido Y erohado e. ca- - n cc la fecha. Acta No 073 ).7 Expen.l.ente tío. 677
OLGA flCS NA/ARRET 9JtPPERO BEATRIZ MAiTI?'!E7. JJTRO
1gistrc Mistrd. Ausente con excuna legal o L'ARIt' ¶)UIOE PLXIULA iNESTO REY CA!TO .do Mag!strad Au ent e me HitItTO PIYtZ VARGS Magistrado