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TA CUN - 6749-(25-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6749-(25-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRIMA TECNICA

-4

TRIBUNAL ADMINISTMTIVO DE CUNONAMARCA

-.SFCCION PRIMkRAA

antEFé de Bogotá, D.C., Julio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1.996). xpedinte 5749

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante GOBERNADORA DE CUNDIiA11ARCA

Obse'vaoioaes.

do)ernauora cel de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.936, remitió a esta Corporaci6n l Acuerdo No. 35 de]. 10 de Diciembre d€ 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Choachí "Por medio del cual se reglamenta la prima cncapara la Inapectora Municipal de Policía", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO AO. 35 DE 1995" DICIEMBRE 10 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PRIMA TECNICA PARA LA INSPECTORA MUNiCIPAL DE POLICIA. "EL HONORABLE CONCEJO MUTICIPAL DE CJIOACHI CUNDINAMARCA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEY 136 DE 1994 Y "C O t S 1 D E R A N 9 0

DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEY 136 DE 1994 Y "C O t S 1 D E R A N 9 0 "1. Que el cargo de Inspectora Municipal de polIcía lo desempe- ña la Doctora AURA MARIA DIAZ QUINCHE, quien es profesional del Derecho.Hoja No. 2 Expediente No. 6749 1'2. Que en virtud a los conocimientos técnicos, al trabajo desenpefado, y a sus calidades como funcionaría se hace merecedora a la Prima Técnica contemplada en el presupuesto Municipal y autorizada por la Ley.

"A C U E R D A

"ARTICULO PRIMERO: ReconUcase a la Doctora AURA MARIA DIAZ QUINCHE Inspectora Municipal de PoIica, la suma de SETENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($76.000.00), como Prima Técnica mensual que será pagada con cargo al Presupuesto Municipal en su artículo correspondiente. "PARAGRAFO: La Prima Técnica reconocida en ci artículo primero de este Acuerdo se 1C pagará únicamente a la mencionada profesional, con retroactividad a partir del mes de Septiembre de

1995. En caso de reemplazo por renuncia o por insubsistencia el Concejo Municipal estudiaría la asignación para la persona que ocupe dicho cargo. "ARTICULO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su canción y publicación. " Corno normas violadas se anotaron el Artículo 184 de . Ley 136

OC 1.994) el Dec-&-o earentario 2164 de 1.991, Decreto Ley

su canción y publicación. " Corno normas violadas se anotaron el Artículo 184 de . Ley 136 OC 1.994) el Dec-&-o earentario 2164 de 1.991, Decreto Ley 1661 de 1.991, ci Artículo 41 Numeral 3o. de la Ley 13 de 1.994. 21 concepto de violación es el siguiente: "1, El Acto Administrativo objeto de ar1isis jurídico, se encuentra realizando el reconocimiento de la prima técnica para la Inspectora de Policía del Municipio de CHOACHI. 11 2, El artículo 184 de la ley 136 ie 1904 dispone: "Mediante Acuerdo los Concejos Municipales podrán facultar a los Alcaides para que) en casos excepcionales hagan el reconocimiento y pago de primas técnicas a los servidores municipales altamente calificados que requieran para 01 desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conociiientos técnicos,Hoja No. 3 Expediente No. 6749 científicos o especializados..." "En virtud del texto del artículo transcrito, se observa que es potestad del Honorable Concejo Municipal establecer la prima técnica para los empleados Municipales, lo cual se materializa a través de un Acuerdo en donde se deberá facultar al Alcaide a efectuar su Rec3nocimlento y pago. rio obstante lo anterior, el Acuerdo No. O5 le 1995 en controversia, se encuentra efectuando el recanoc levito y paga n prima t1cnica para la Inspectora de Policía del Municipio de CHOACHI, incurriendo en yerro de carácter legal.

113. A su turno, el Decreto eglamentario 2164 de 1991, otorga

Inspectora de Policía del Municipio de CHOACHI, incurriendo en yerro de carácter legal.

113. A su turno, el Decreto eglamentario 2164 de 1991, otorga la competencia al Jefe del organismo, en esta caso el Alcalde &tniciçai, para que. determine por Docrebo 105 mecanismos para lt aplicación del Régimen do Prima Técnica, dentro de los lími-. tez scf\aiados en este Decreto y el Decreto Ley 1661 de 1991. "EL DECRETO 2164 DE 1991 preceptúa: "ARTiCÜ3 7o.: . . . " "Artículo 13: ..." "4. En consecuencia, analizando las normas anotadas, se con— cluye que la Honorable Corporación Edilicia de CHOACHI, omitió tener en cuenta, que lealmente el reconccimiento y pago de la Prima Técnica es una atribución que le cstá arrogada directamente si Burgomaestre Municipal, quien deberá para tal efecto, seguir los parámetros de los Decretos enuncidos, determinar niveles y escalas a los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos suseep:ible:; de asignación e prime cnica. "AsI las cosas, el Concejo Municipal se encuentra limitado en tal sentido por la misma ley a otorgarle la facultad al Alcaide, para tomar la determinación sobr Ci tema, pero es éste única y exclusivamente el funcionario competente para el Reconocí-

)Hoja No. 4 Expediente No. 6749 miento y pago. "Siendo de esta manera, la Corporación Edilicia de CHOACHI, invade con su actuación la competencia del Alcalde, lo que conlleva a que se encuentre inmersa en la prohibición del Artículo

Expediente No. 6749 miento y pago. "Siendo de esta manera, la Corporación Edilicia de CHOACHI, invade con su actuación la competencia del Alcalde, lo que conlleva a que se encuentre inmersa en la prohibición del Artículo 41. numeral 30. de la ley 136 de 1994, el cual señala: "Prohibiciones: Ea prohibido a los Concejos: "uaej'al 30.: L&tervenir en asuntos que no scan de su competencia".

115. De Igual manera observamos, que en el Acuerdo en estudio, hacen alusión a que la prima técnica reconocida, se pagará con retroactividad a partir del mes do septiembre de 1995, ].o cual constituye una irregularidad palpante, por cuanto los Actos Adminiatrativos entrar a regia' a partir de su publicación y solamente en forma excepcional puede un acto administrativo tener efecto hacía el pasado pero con base en una autorización legal. "Así las cosas, se concluye que de la irretroactividad de la ley se deduce la irretroactividad de los actos administrativos, los cuales no pueden surtir efectos con anterioridad a su vigencia, y el Acuerdo en controversia entró a regir el 10 de Diciembre de 1995, por lo tanto mal puede hacerse retroactivo a partir del mes de Septiembre del mismo año".

A la solicitud se le d16 el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 35 del 10 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Choachí, teniendo como base el escrito de observacioguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 35 del 10 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Choachí, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento deHoja No. 5 Expediente No. 6749 1• La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensión 'le la petici5n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas vlads 1 conceptc de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Dentro del presente caso, la s&ora Gobernadora del Departamento citó como normas impugnadas les siguientes:

- VIOLACION ART. 154 DL LA LEY 136 DE 1,994.

El acto administrativo -Acuerdo No. 35 del 10 de Diciembre de 1.9proferido por el Concejo Municipal de Chosch. Irifrire la norma citada, por cuanto reconoce la prima técnica a la Inspectora de Polic!a del Municipio, lo cual debe ser atribuci6n de los Alcaides por facultad que. le otorgue al abuda, por lo que al expedir tal Acuerdo contraviene el precepto aludido. - VIOLACION DE LOS ARTICULOS 70. y 13 DEL DECRETO 2164/91. En lo atinente a la lnfracci6ri de estos preceptos, encuentra la Sala que el Concejo Municipal se asignó una competencia que es del burgomaestre municipal, debiendo seguirse los parámetros que le determina el Artículo 13 del Decreto 2164 de

En lo atinente a la lnfracci6ri de estos preceptos, encuentra la Sala que el Concejo Municipal se asignó una competencia que es del burgomaestre municipal, debiendo seguirse los parámetros que le determina el Artículo 13 del Decreto 2164 de 1.991 y que su atribución es sólo la de otorgarle la facultad al Alcalde y no la de determinarlo. ntcnces es clara la infraccibn a las normas aludidas y en consecuencia, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 35 del 10 de Diciembre de 1.995 expedido por el ConceJo Municipal de Choachí. Por lo expuesto, ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 6 Expediente No. 6749 F A L LA 1,- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 35 Jel 13 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Choach 'Por medio del cual se reglamenta la prima técnica para la Inspectora Municipal de Policía". 2.- Comuníuese esta decisí6n a la selora Gobernadora del Departamento, al seior Alcalde, el señor Presidente del Concejo y al seior Personero del Municipio de Choachí.

COPIEE, ZK1TXFIQUZE, _~1QUESI Y cUPLAZZ.

(Discutido y aprob.do en sesión d6 la fecha. Aca No. 076 ).

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEAI'kiZ 1ARtI1(1U QkJflTERO

Magistrada Magistrada

(Discutido y aprob.do en sesión d6 la fecha. Aca No. 076 ).

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEAI'kiZ 1ARtI1(1U QkJflTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CAITOR

Magistrado Magistrado Ausente con excusa

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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