TA CUN - 675-(16-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 675-(16-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO -Terceros (E)....
TRIBUNAL ADMINISTR..ATIVq 1DE CUNDINAMA
(t]Ø I4tIMER.A
c-'
Saiiié de l3og01.á,D.C. Tulio diesiocho íl S ,> de mil ncireciento iwent.a y seis 11996 ,Y.
MAiISrRADA PON FNI'E i){M'TORA BEATRI! .MARI1NEZ QuiNTERO. t'XPt4)iFNU.
DEMANDANTE INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO COOPERATIVO DE COLOMBiA.
'PINAN ClAC OOP.
NULLI IAL) Y RFSTABlJUIMiENT'O DEL DERECHO.
Ci histiuito de Fin aacniento y DCS&ITÚiIO GooperatAvo FunQacocii)", a traver 'n 1I fínu eontitjk10 idi6 ante éstü juiisdicc.ión, en eerciio de 1 acción de nulidad y :athietímiento dd derechc. 1--tará que fe hagan ia igiiiertte d4gr4írwes y ' 1. Que e; nula La actadSn de laSup rli;tendcnda d S»ctcdade contnkia ene' de '. co!dto Pientivo tiio de \ !)R1'jALUM tdo ix RAUL AUUUSl O RODl&IUUEL ESCAf'IILLA. a xutÁi del Au» o. OCi323 de 13 de tiIio de y eclinenu 10 Auto JníLr: OC-02372 dci 4 ¿k diciembre de 1 mediante el cual ¿kdan
Au» o. OCi323 de 13 de tiIio de y eclinenu 10 Auto JníLr: OC-02372 dci 4 ¿k diciembre de 1 mediante el cual ¿kdan 4tk1 csstdo e d- '. tt'rrtit Pnt±r q ' y ttuuso ktrnÁtiI, " lo iWY41aglo en este tiawi al luez Ckvil del eiicuto de Repüto• pala que poi ei u4.$ak) que e iiouda t_ki teano e y tinite el rceo ebakf; (.' 2-4L09O, C)C4)09'51, (,)('- :4e .4 dt ps !t cua!es •'s4'óAlgunfm dt íos Recuc' de Rqxistcióii úaeipuestos contia la pnMdencia aMenoi .r 000O94 y O(- )í5 de ivavo 24 de 1 99si to euaie; tideio noiatuanene ;i.r a r,rjatai.txp.675. I 1ja -JC. 2 Qite «g1ú ecienca de !a edet.e& dedada one., y ea vLIttd de los podelr!l 11 lile? de Lo ( itwtor' Admnitmt%vo por el t) 4te) t )dWI) deL materia se ft$pOiWa utir,tiw L piimentn concolauino pventvo obiigaiono ai estado proce1a1 v~pio del tiinute de ¡¡as cciúée, eni ;úuetdú y pubicae ne i1a ga.útia de 4--- tes e tc acre orry de los teneis, o en todo caso de estos áftmos, y pr
¡¡as cciúée, eni ;úuetdú y pubicae ne i1a ga.útia de 4--- tes e tc acre orry de los teneis, o en todo caso de estos áftmos, y pr nsilente que es nna a tuac6n acLeantad.a por la Speiitit&ieiwa de Sociedades a pa1r de la pnwidencia nuiímeio OCO 1323 de ¡3 de 'uiio de 13,99. 3 Qe coma onsesncia je, kas t ieones snbrioies. pol, ser de ías la 1'4tción Cotointana debe repau el çiu.o D'ori VI ;ütito el kNT1TUTO C )Y DEARROLL() CCOPERATJV() DE COLOMBiA UF1NANCIACOOF . eonsírteid.e en la p&dkk& de bienes de su »opiedad. daño que se estima en :3uana de CiENTO -SIETE MILLONES DE PESOS ($10 00.000 oo ncda kgal . la queresultepr4)bada ilentco dd procco, ka cual .çerg da en el p!zo de y !nantenik en terrnnos de vor constante. '±nendo en cuenta al deVaJuaetói& de la moneda colombiana, mas los ñitáneses de kv. a parui de la lecKi de Su pddá o, cii su defecto de la que se cu (ezca en e! fAL4. Oue una e. elb mmc La sentencia que poiwa Lniutti a La acción íUdíCW COflÇ1O aiznintiaiiu. se diponga que, por secaeuLiit, se comunique lo
fAL4. Oue una e. elb mmc La sentencia que poiwa Lniutti a La acción íUdíCW COflÇ1O aiznintiaiiu. se diponga que, por secaeuLiit, se comunique lo dccldkb a la Supc tcr.denda de i:kdadc paia
juz obre decononnk$.ad u. AN'I'LCEL)EN LES El d idnte expone los 5!gLá& -¡ut5 hechos., ANTECEDENTES DEL AUTO (XM2372. DE 4 DE DKIEMLM&E DE 19891 1 11 Lo uidad de aaedor de la Sociedad VIDIUOALUM A.. el eooEl-P. 675. hoja NoJ. P.AMIRLZ ESCAM1LLA tolitiLó al bdoc Supciin&endentc de S x1ade. Lonvocai . ta mencionada srdedad al trámite de Concordato Preventivo Obhlgatono, a to cual e accedió neiiaite al.lto OC-0006') de 27 de enero de 1.989. acto hie notitkado al res.nante íai de la sociedadv al itaonarao Los 4haL. .30 y 31 de entw de 1.989, 'oie con .datar& !Iv-r apda. en razón a qt ternnno dado en e! nuinel 5o. dd auto OC-00060 no era suficiente para agotar ci Lrznite de las ciap .aks as. acto que fué recurrido por la 8ociedad Vidrioakun SA.. demL que prxriió a tachar deId-,os kx t1tulrx valores aportados por el peticionario oi.4ktc p4'i
ciap .aks as. acto que fué recurrido por la 8ociedad Vidrioakun SA.. demL que prxriió a tachar deId-,os kx t1tulrx valores aportados por el peticionario oi.4ktc p4'i L ad.a {uc tesudta por d Supctinientkte de Sociedades, ktde la Lotisidejación de er irreieante poner en entredicho la autenticidad de tos tttrx-vakore& etionadvs. toda vez que sí b!en es cierto la decisión adoptada por dicha entidad se su&tentaba en La cahdad de reedor dci peticionano. en el pasivo externo de la sr paie gnk. no k cia tucnu que ci cn€c soeatu rc encontraba dentro de los presupuestos objetivos y subjetivos propios de quien debe er s ornetid.o a tramite concursal ohligator!o. hecho que tue venhcado a trave de la visita y así, lo confirmó.ip7 11ojaN4.
3. Sc llcvu bo ci i diLicntu ot ndose poi. paite de!SekxCLarío General de ta Superintendenda e e npb.zanirnto de todos los acreedorc .e zoiicitó al apoderado
ecii y M contralor de snc-tedad el envío de ejemplares de los penódkos deladameine ui.euucados por la casa editorial de (os edictos iplazatonos de los Jucedurch al igual que la coub&fld de cadiot1ituskn.
4. Md n te ki4jitn -O272 de 4 de ikembre de 198'). la su ñntendenca expone
Jucedurch al igual que la coub&fld de cadiot1ituskn.
4. Md n te ki4jitn -O272 de 4 de ikembre de 198'). la su ñntendenca expone SIi iiter%O de a uuien (e corresponde la pubhcaciun dd edicto empiazatono, eciÁando tul, agit :nw cscsw el apodc&ado ct?pccia! de la iedad concorad. y pOT U. contralor. inentaitO I(IC por CI iflc1Jflph1flíeflt4) de (a mí'onada pub :acicn procede a declacr t csadn el tntmte del concordato. ordenando ta rennsón de La actuauón al luez Civii del Circwto de Booui-Reparto. &eue p.aia .at ekcto. act ntratwo m ymkdo tu recuxndo por el ontrakr de! .oncor'iato y cr ia a»oderada de la Sociedad Fiduciaria Akanza S.A. el rnntcio arurnentando L t:uinwtiLaLíuu ci&ada Vol ci Su ntcndcn(e k Íiu tentjtkla a dirección diterente a la que el había sera1ado. adein que mantuvo contini.amente informado a !i
tendente sobre los hechos que se preentaron durante su gestión. Y Ja a un de que la entidad conuola1ora desatara el mcidente de detembaro de icnc ptupesto dciaro
de¡ pwcxso qecutivo tnguhu de Mna Ndly iIetnimndez de£x675. Hoja N0.5. Uribe contra la SockdJ \ T hioakun S A. tbinu boticita al Superintendente de
de¡ pwcxso qecutivo tnguhu de Mna Ndly iIetnimndez de£x675. Hoja N0.5. Uribe contra la SockdJ \ T hioakun S A. tbinu boticita al Superintendente de Sociectaciedcviart ta nulidad. del proceso concordatarto al viotarse el principio de pkbicidad,. toda vez que no se conocen los nombres de los acreedores de la sociedaí petición que tivuvada por el apotier iido escuaI de la eiecutante-aaeedosa • Maiía N. lien iidc. de Vnb. Ah!na qt'e los recursos que presentó el apc .erad de la sociedad en concordato fueron rechazados por cxtexi.putaneos. C11 ras que la petición fui natkda por el apoderado especial de L : antc no ha L.hJo cont'.ada.
S. La S .ntendenda con base en la decisión tomada, profirió el auto OC-02371 de - de diciembre de 1.969 rechazando las peticiones presentadas por 1 Sociedad Fídciaria linza S.A., por el contralor del concordato y por el doctor Ricardo Vanega; t3dtrxt, tendiente. a j%rotegrr lo& hienrz muebk3 embargados y secuestrados por un aere'dr 4e la sociedad y 'k propiedad ctiai del actor. 6. ii senoia Ndllv iIrini1c tic Uiibc, potv pto eo cjcoitivo sutgular contra la Sociedad Vidrioat&xn SA, correpondindok al uzgado Tercero Civil del ( i!Ct!itt de dep&cho que ordenc el aro y secuestro de los biene.s
contra la Sociedad Vidrioat&xn SA, correpondindok al uzgado Tercero Civil del ( i!Ct!itt de dep&cho que ordenc el aro y secuestro de los biene.s deuciados por la demandante como propiedad de la deniandada, dihtencia en la que hubo opu.idÓn, bcgi.til wn&a ca la icspcu.iva aUa.T•675 . Iloja No.6,
7. I caiidad tut otdtkta .otkitó a aIgui.x V:to, itiitialc Cu&r otiu6, ¿u Ju27,,do 1,1 Civil del Circuit;, le remitiera el conep( dicnte proceso y au :o ordenó mnu auto de 14 de agosto de 198 0 . e'do entregado e! eped'ente a la Suit&eidenua de Sociedades el 22 de septiembre de ee umnio ano. . [.'uran te L tramitión del Concordato Preventivo Ohligatorío, encontr.ndo&e el fl'M.k" expedi9)te en ha entid.ad controladora. tueron '4raido k, kene de propiedad del actor. pese a que e! íeeseinante letai de f liuuana Aliauia S.A. para en&oaccs uk,at ia fktudaxta, de lob iitux, 6olidtó al SupeÑt.endcnte su intervencinzi Un de fnítar la de3trucdón de los bienes, entidad que se abstuvo de haceio. ntiende , iiiiplir '.'n el it.clo 15 del L)ecreto ley 1 50 de 1 989. aplicable de tmníom.nidad con el axucuio 52 del UUSITsO estatuto.
haceio. ntiende , iiiiplir '.'n el it.clo 15 del L)ecreto ley 1 50 de 1 989. aplicable de tmníom.nidad con el axucuio 52 del UUSITsO estatuto.
9. La Superintendencia de sociedades por auto de 4 de diciembre de 1989. dió par fracasado el trámite co dataría obligatork por no haberse allegado las constancias de publicación y de radiodifusión, de conformidad con el ordinal 4 artículo 6 del Decreto 350 de 1969.
DISPOSICIONES VIOLADASka LA alAO1 que se üang&edieiou 65 bígu.kn.cb di iciouc iunuajva,: 120 nimeraI I.S. 136ygents, 215v216 de la C.utuuun auunai Deew ú de 1981 y nornas que lo c»npknkent.an. y dogan epei1iacnte d J.cieLo ley 2304 de 1.989; CótIig dt: Procedimiento Civí! y dipo&iciones que lo complementan. retorman y derogan, 'rente e! decreto lev 2282 de 7 de octttbe de 1 989 (..ódgo de Comercio y UC k) IetYffftafl V a4JiuonaiI. esii 1iente el decieto 330 de 1.969; y Liz,dii u tiante y dti uada, .uu el Oec.o eotcoiJataiio y d.c quiebra. artículos 1.937 y sig ientes Cbdigo Civil de la nación, del depósito y del ectstro 1)ecretoev 58 de 1.931: 3163 de 1.#8: Decreto 11 1 de 1980: Lev 32
quiebra. artículos 1.937 y sig ientes Cbdigo Civil de la nación, del depósito y del ectstro 1)ecretoev 58 de 1.931: 3163 de 1.#8: Decreto 11 1 de 1980: Lev 32 de 199: Lev 44 de 1981: Decreto 20 59 de 1961. ate& 266v siuieiaes del Código Jc y las di dinc 4daiivaz? ia uigaitLcat..ión y Cines de la Si.rn.utenrria )rd; te:.
AcrUA: :ION IROCESAL: La denianiia nié presentada Cí 26 de septiembre de 190 0. correspondiéndole a este Dspado O[ tepauo de 22 de 11,ovívaibre de 1990, skndu inadiniUda po& auto deC'p675. ti.)ji NoS.
ii.o .k (992,- t-vé& dc.it.ión dr tcqueiit cnw y íaones plevi&r bohcitdas por ta parte íiemand.nte inadmi&idn que ;e uvtento en e) carácter limitativo de los en arroik, ':te prce 4ia neo!eto nhh g ton o para er 'andado ante ia unbdición de Lo contencioso administrauvo. pues sólo es coupetentc esta jni>dkción p&ta itocri Je la p ovidencia aiediantc La -ciAJ be apiurbe ci acuerdo cehhrado entre el re&no y a reedorey aiciapre y niando le ponga fin a la 'Ji! auto &" urid: ii éy'lÓn nV pfl'( del Consejo de Estado se hizo en pi n'cdo de junio de 1992 r'o:ando dicho
'Ji! auto &" urid: ii éy'lÓn nV pfl'( del Consejo de Estado se hizo en pi n'cdo de junio de 1992 r'o:ando dicho auto y otiknantlo en bu Lugar Lii iniitión de L demanda con mc .edo a los actos númerc OC 002372, OC 00960, OC 00963 :' UC00%.5. y ta tnadrnisión en relaión con io actos (X2-l23, OC400961 y 04.- 00 ,46+ iéis n4ificmciones conespondientes y La fmuiuón en hta. Ll quiebre hecho po a afla Corporación e sustentó en que tas decisiones y omisiones la el tramite de proceo co rdatrio. deben tener un xaincn 4unsdlcuonaI. Ir lo cOnuario la actiación del ku.ncionano público sin contiol tná aun cuando el -cktir&.o 350 dr 1989 e.0 su aiiicuk (it) no dIpc.ne que ta prtvidencias que no pongan tirc a La actuacIÓn no scan dcrna.ndablcs ante lo ( ontencioso Adntinntrativo Por otni parte. Las provdencias que pongan tm a La actuaQón adiruiu&itwa, como al ¿ecw lo es la pcivLdenua que declara fracasado ci uanútc wnwtdat&tjo. una vez agotada La 'ría g tbernativa son ckuuumdahks anteIp.67. hoja No.9. ci Juc de Lo CoaLcnioso MutiaituaUvo, nç 'to obrante de tofios 29 a 57 del cuaderno1. la parte demandada contestó
Ip.67. hoja No.9. ci Juc de Lo CoaLcnioso MutiaituaUvo, nç 'to obrante de tofios 29 a 57 del cuaderno1. la parte demandada contestó ptw mente la demanda. esgrmuendo como argumento central el hecho de que La ticdara&oi'ia tic hacaso del tramite coacortiatario se debió a la omisión o uicump)inúento por parte de Los ntresdos de allegar Las publicaciones y certificación radial de la dihiión del edicto emplazatoño, declaratoria anterior al envio dd exoediente contentivo del proceso e)ecuuvo promovido por ¡a "ora Hernández de Uribe cOL (&L VidLiLMrlUftI SA 110 3XdieLld() bCI incorporado al roceso coacor(Jgtaxio, de suerte que el proceso ejecutivo, las medidas cautelares decirtadas y el mismo bato o.a cust odia estaban k--S bienes embargados y secuestrados, quedaron en todo momento a ordenes del ¡uzgado Tercero Civil del Circuito no a órdenes de L& Spcii Lbndcncia Bancaria, por w tiguicate no puede rcuL(ar la Nadón culpable del deterioro o p&di.da de tos bienes embargados Por auto de Octubre 10 de 1992 se abrió el proceso a pruebas. ordenándose tener wmu tales las docwnentalcs, catre ellas los antecedentes adxninis4xativos; se decretó la prueba. testimonial solicitada por La parte dernanchznte, a fín de establecer asuntos onadaz con la adrinistraciÓn y mancio de los bienes por paste del at!xiliar de la ustiva y eí depositajío'. se decietó el dicunnen pencial a frn de establecer materias
onadaz con la adrinistraciÓn y mancio de los bienes por paste del at!xiliar de la ustiva y eí depositajío'. se decietó el dicunnen pencial a frn de establecer materias rdaionada con el valor de la inaquirtaria cmbargaia y secuestrada dentro del proceso-w Exp675 lbja No. 1O. qci.utvo refetido, tna wtix ueatc d valor cotacrciid de La uiaquiaaiia y del equpo de perfilar aluminio, su valor o costo de reposición en cazo de instalar una nueva pianta y k menes de producción, costos de a misma y valor de comercialización de los productos tenninados en caso de que la rnaquinana se encontrara en estado de ptod1uLiÓu, Peiiis.'to de agosto 4 de l95, se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión, derecho que elercieron ambas parte oportunamente, así: la parte Jemndait&c,
al"- esuito obrante de folios 158 a 175 y la parte demandada por escrito que obra de folios 110 a 15t del cuaderno 1. respectivamente. Li Miiusteno Público no rindió su concepto de íondo. Teniendo en cuenta que la parte demandada en su escrito de alegatos de conclusión p!antea la existencia de nuk1ad procesaL por falta de jurisdicción o de competencia, no sin antes advertir que la misma argumentación sustenta La excepción de fondo que promueve Jentio del tniiiQ esiitu bao el tginien ontendoo adminiztrativo las excepciones aunque previas se deciden ciino si fueran de fondo, careciendo su
no sin antes advertir que la misma argumentación sustenta La excepción de fondo que promueve Jentio del tniiiQ esiitu bao el tginien ontendoo adminiztrativo las excepciones aunque previas se deciden ciino si fueran de fondo, careciendo su luladÑi por parte del demandado de t&mca nrídica l, toda vez que las excepciones deben ser propuestas en detenrunadas y expresas etapas procesales dentro de las que no (iguntu los alegatos de conclusión, de xafonuidad wn el asztículo 164 del Códigorp6'. 1Ioj a N. 11. Cut.cniO6o AÁ.1UÜAtLraÜVO, iuyu uXt() c J.d tiig.ticnu fl 1fl4'14)S OI 1SOSr 4» las excep onis (tf en la ~n
tanio ea pfocedenle ~ dentxo ii txiiti k; de.üs
En I Ñen$eftc1 je$n$i' S deeid soh' as cc ioiws j)wsts Y sob • cq,ea otka que ci iJiado e ueiui
iene de ond'I. ,n .jir Se a 1 eddad de la prteniÓn.. El silencio del ncnoi no inbpedna qie ci supenoi estuche y decida todas Las xceçiúfe; de todo, íwúímesta& ú n etttkk de la "ífo tki ü pe$i'.". 1 Subrayadeh S311 Teniendo claro lo anterior, la Sala ie pronunr±ará core a taka k competencia y dicclón 4 entendido de okitwi de ndldad procesal. an o como
pe$i'.". 1 Subrayadeh S311 Teniendo claro lo anterior, la Sala ie pronunr±ará core a taka k competencia y dicclón 4 entendido de okitwi de ndldad procesal. an o como planteamiento exLeplwo pr las razones aludidas tenoxinenie. Para tal efecto, esta Corporacin impkrnente se remitir.. a la orden impuesta por e!
H.C: mu?)o de Ftado, ipere.r ri -qii'o esqern 'i .ni! q)etcnc funuonal. en el ej-ludo de proceder a La a UflkOfl de la denianda y a la contmuauón kl
LLántíte pj en )cncal. &o&i& vci. que u iide.iacun 4t la tuui lencia de la ;uridicdón cutencioo adminítrativa del conocimiento del acto adrninitrativo por !Tedo dd cwk s e de,-IRrq hacasado el tramite del concordato eventivo oligatono 1 Pm tratarse de un acto que pone tui a la actuación adinaustrativa, cnteno distinto al por este Taibwud y t-uva conscu ia íuc la decisión de inadntitií La wLT. u PP.U'J. Lt%)jC4 -. tieta didt.i i.(tia( IUe ÍCV(JCatJ4. OÍ ci alto IdLULUJ. de lo (.;ten.'ioso Adrninictrauvo. En con5ecuÍnc1a. no pmnera la nulidad piocesal solicitada, ILhiendoe d pa;:ahhido de.iavorabkmente la nulidad uotícitada. y no habiendo otra
(.;ten.'ioso Adrninictrauvo. En con5ecuÍnc1a. no pmnera la nulidad piocesal solicitada, ILhiendoe d pa;:ahhido de.iavorabkmente la nulidad uotícitada. y no habiendo otra d& nuhdad que wahck lo actuado. pro-cede la Sala a emitir !u decisión de kondo. pieviab tas s'ente. CONSIDERACIONES t.1, ltiJt tk tO UtO6 tO5 OC-023 i2 k -1 de ti iciubre de ¡ 989 med.inte e cual se declaró txcaado el tr1nite del Concordato Preventivo Obligatorio y 'iispuo remitir lo actuado al suez Civil del Qrcixito de Bogotá para que declare y tranute el proceso quebrano, OC-06960 y OC-00963 demavo 24 de 1990 oor. los Lalc6 la Sui deuda de Sociedades ieolviÓ ¡Ob t'cctu'a de repobidón interpuestos contra los autos (X202372 de 1.989 y C)C.00965 de mayo 2 't dr 19901 prir !Cs euffiles la entida4. controladora, nterpuetos rtempormeamente lo recursos de reposición por La sociedad en concoidato.Exp675. Iloja No. 13. L at&e tkivaiiat&c utcaLa km tfgs ca Imi, que n4iuc&i ranri ben: (ONSTITUCION NACK)NAL . }' 2°- • -4e y hrarn -te n la y ± db XXeIeS qoe Se CO fl t1flÑbos qw rta tjsijtucón esab4ece.
(ONSTITUCION NACK)NAL . }' 2°- • -4e y hrarn -te n la y ± db XXeIeS qoe Se CO fl t1flÑbos qw rta tjsijtucón esab4ece. ART.12. La cpactdad, el rtcon ínent y, en generaJ el gtrnen de las eddes y cienis personas jiltiki.lcas. se i nrnn'n poí la ky otnbiana, . 6. Ljx& aütc~tidades; de la Reúb&a e.tii ütiiddas pai iteei tc-das, tas rersonas -tesídentes en Colombia, en sus vidas, honi y bienes, y el con nilento de lo &4ebens sodaes del Estado y de lo $1 .'.'.- 1.ei urei o tNt ante las autod' nbaeeioz de la ConstÁtnción y las leves. Los hrncionaxios petb&os §o son pob tuisuta Causa y Im tcuaiunitación de ibones, o poi oi.n k taa. ARt .44. Es peintitido toana c»npsut as cca.cones y tuidacioues que no sean conu 's a la ntoiil o al orden icgal Las asoio y tuadaciolles pdr1 obtincr su rcconcdzniezao corno fse uMics. Las asociaciones veb~sas deberán pie enUx a la aulorldad dvi!, para q ue puedm quedai bajo la ptoiecciz de las kvs, U.litotuamil expedida po ia tpcctiva aq -criondad cdcsia.tica. ARt .4.- toda persona tiene d Áecho de p mseixtar pdicones ¡espetuosas a
puedm quedai bajo la ptoiecciz de las kvs, U.litotuamil expedida po ia tpcctiva aq -criondad cdcsia.tica. ARt .4.- toda persona tiene d Áecho de p mseixtar pdicones ¡espetuosas a las autoridades, ya sea lx» &aoúvos de ens genetal, ya de ner&.s paruciilar, y d dc obtcncr prnnta notución. ARt.b3. - No habrá en Colouba lulimúl eui4eo oue no tawa hinciones detalladas en leyo reglamento. ART. 1 ?',- ('!çc.ride Preside'te de la Re tb!Liea corno tefe de! Estado y supierna autoridad adnthustiatia: Ljcrccr la p-(tad tticntazia tptdlcndo las órdcncs, dccictos y icicneg necesuos
par la cumplida eecuci6n de las l1 1. y .iükites, .Á(c:ubk qt.e tke lo nladonado oi e! Ceo d tad" onposidn. i din en Incalidades p.mser V $ 11OWS C$ dI' (oi -pn6n. NAJT9 15. Li kdc, co de i ipatibilidd ette La ( tituc.ót y La Ie, 't' razn de ertcia bs ttutJes. ctRT .216. Cones;xnde a ia undicQón de lo Contenaoso mmisxatwo cúüoce, de las pc,r c tiitdcioalLdad de los decretos ttck por d Gobierno, cundo no sean de los expedidos en ejercicio de k
ctRT .216. Cones;xnde a ia undicQón de lo Contenaoso mmisxatwo cúüoce, de las pc,r c tiitdcioalLdad de los decretos ttck por d Gobierno, cundo no sean de los expedidos en ejercicio de k ttsdes de que jan Ioi artkuks 76.. oniinal 11 Y 12. 80. $21 y 172 de la Consútuión. L)LCiU1(J :jØ DL 1989 rt!co!o «. ! juez en el, auto que admita el trmfte de! concordato deber -3.. Oideuar el cm aia icuto de los aereedoes lym medio de un edicw que se ftará al día sigucntc de prokrkio el auto aimLaodo de La o&itud, prsí el ttrtnino de diez d!a. en !a ¶ectaa de tuzzado. Durante ci tennino de fijación del edicto. éste se puhicará a costa del oliitntc e, de ..çuajkt. en un .ILuio ic amplia eiculaciÓn nactona! ' en 0tm , de! domicilio pr.nclpi del npiesaio. si k. hubiere: '' será iadiodiiu»dido en un noticieio que tenga audiencia en Ib~ don Ji.o a fin de que los ncdores se pueenten con piucha siquiera swnaiia de sus créditos,
dentio de loi diez días .sigu&entes al del ver n&icnto cid t&nino de el6n de! edicto. t2n páginas de los diarios donde aparezcan ias publiccioncs y la ceititicación de la radioditusoia debeian aUease antes de
el6n de! edicto. t2n páginas de los diarios donde aparezcan ias publiccioncs y la ceititicación de la radioditusoia debeian aUease antes de ccpi&a este 1uubo plazo, 12Q& (iIAqUj ktdOt. d. ntpgij Q. .sÁ t:ozjalot; T.lC o entrdrio. ci suez pi.to rc ucrimicitto, dedarará tracasadc. e! trmite de! conconito tsubraya. de !a sa!a. cODiGO DE PROCEDIMiENTO CIVIL Reie del secuestre y ent'.. de bienes Adem.is de br rvirtos en los numerales y It) ttl attículo 9'. de oticio o a petición de parte se 1ceUIpJaIL .d se' uestLe ca tos casos siuenus
1. Si tY) 5t' c'ución ()portunatne.n!P.
2. Si se compruetia que tia ptocedklo con a üte»cn o atuso en el eiiteiio del caigo o viodo kK. dcbtaes y p 1úbioes co .ados ea el
artkulo 10. Para esta fin w ininraitará JnrUente y el auto que lo wlva seiLq'5 hoja No 1. i 1.e.LLte. dep ic rendir cint de u Irním'tcción r& de pir-nbr los ínsnnes nenk. en envo t' 1 lo piki lojas las de nn i4'1$est,'e O ne tUflCío)fleÑ, tSe
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nn i4'1$est,'e O ne tUflCío)fleÑ, tSe
ieaj )bS bcnes a (uj4n coi iond&i liWaed..tiInt2dt k C()IflUlW4Ue la uku, c &í iuOkI4 p'ita n ei iuscia 1 dci ¿ajíodo 9; si no k> hkk1c., jurztLazí ctIcga i 1ierc po4b4: Lbind apliccn al inciso pruncro del p&do •h rtIcW:. '
Im 4c ent~feTra no e adrnitktn oposiuoucs.
ti w.cuestm, vio fxxúá aktru deieelo de etencion, en nnun '.o. c»t t OL1O tIOMM6
iz d.. a; t.rarrfta, ntcriorin..ntc. la tcy 58 Jc 19 1, J 1)cto 1 dc 190, -! !'eiivrto '! cile a ley 3.2 de 1979. !a Lev 44 de 181, d E)eeto 2059 de ¡ y t.O(.icw aqudi.os que reutai& la ort'anizauór y iinei de la Superiaendcnca de SxcJadei, to lo e Llicim, que io euficó ni el &aicdado ni desarrolló d concepto d
oiaurn. por nrignicntc y cn atencion al carcter rogado que caracteriza a esta L SM.a oc' !rA etdo a respetio, compartkndo la directriz trazada por la unbpru enua y La docerma al re.'pecto. como se iki.ra a ConU uación:
L SM.a oc' !rA etdo a respetio, compartkndo la directriz trazada por la unbpru enua y La docerma al re.'pecto. como se iki.ra a ConU uación: Prrentr la 'Súi debe ztudir i rr, ana1izr los atto de ¿'nr ti que r o-, kU% CI (1!1rrWflfr tCIO k1. fr1!O1 ‹iri jbØU) ¡n oio te innto ¿cabe o n estudiar ¡o motivos de tnconlórrnidad ak-.Ilatl4,>5 P ul. el xcwb en u VL,aeutiat' ¿Ha.la que imnio ese anJisis mplica trascender & estricto rigor procesaL dictando un talio extra peüta $tnndn thiiwue efii'4e4S r» I ve -Id il iyuCIr? El pce jntitto adutiwstiatiu kst pal ¿e fr L ,t:.ti ia togada. A.í Jo ostirne w.n mucha dariiad e joksoi' etinscnr cuanck diceExp675. JI No. . "La Uta de ÁdaUva del Pie se ceflefa eú su vi q'IIe ta no puede reh'er cuetione no plintridas -n e) ftbr1 qo$vo se t#Mede et niws. ss yx; epreo mwtn id leu1iadoi jan. 111, íeden tx>r iett sei diiaJa UI imrnsjatwo %iC de UHX$O dPHIO SL)VeT W~1v stnnes no i»esenta das et el libelo, in estudiar la violación posibk de disp stcones que
UI imrnsjatwo %iC de UHX$O dPHIO SL)VeT W~1v stnnes no i»esenta das et el libelo, in estudiar la violación posibk de disp stcones que río Fian sido itada cc, el texto de la denianda. La desó ú&ka deptúllos traicsa la demanda en esta niat t.rcntraitt el tenor del mismo de b kv aiI1ck 4O% ¿$E'i IiÓ(490 de kfl)re1jflfleftt) CwuJ. La sentencia debei estar n con^uwÁ& con las tet i'nes aducidas en la diiaüda y wn lo; iiento. incot'poiados en está Pien tete el dxtct ?etancur rLrnil) La expsku de ia3 disposkious viojadas y el concepto de la Es esta la "te de la demanda atic ieu etc utavor esmero en su no St) )Ot 50 i&cn stsuantiva, sino poí las que para la sucttc ik la acdái tiene: y micpondc a os hrnnentos de deeet de !zys fpic se ginte la justkia oidinana Pio en la ckmanda eortiuido.so ad irativa ccua wiyor técnica ponue fuera de que se deben determinar as normas que se estiman vladas por la actiwiad de la administración, se tiene que expiic,i&x el sentido de la ¡nhacción. En este punw se. asemela al neui'sn erdinarlo de easaclóa, 1n Uegr a tos extrcrno& iristo.s de ste en euntc ? la eliflcadón dee las d tiMas lomas de ción directa
erdinarlo de easaclóa, 1n Uegr a tos extrcrno& iristo.s de ste en euntc ? la eliflcadón dee las d tiMas lomas de ción directa deberá calitictuse si ella se prtxiuio pot falta de aplicación, o por licición indebida o por in(eipieweión enónea, 3o pena de haeaso )Or Jet:eti) de t&rdca en la ionntbdórt del -uno. mientras que en f'ys stuttos de esta tsd,ccii euocrse h votacón ni deketiaosa calificación no da al traste eon la acción si etecúvanLente e pioduo. La f&cuilad io ipietatwa de¡ juzgadot jugará a este 7L4.tL )k}&L Cuando la lev habla de la expesión de dísposicioties violadas no se :usnk. el tuisiW con la impk cita del ttdenanütnto a que çcnencoc la norma o normas inffiiriridw,, ino que dx.seiJarse • t ecin
tmR ptrl'dón. Pot tanto no sin ci rcqui' eno ixmaeionc, como sta: Nc,nnas violadw: el Códiio Uwi. la Lev 135 de 1,943 1, y el DeenÑ 5 13,5 de 19ó; sino que iendaá que txpiesate, pr eeznpio: estimo como vIolados los art5672 y 151,6 del CódigoCL ci 74 de Li Ley 15 de 171 y ci 41 dei DeCíCto 3 175 de 1968. Pero »O Ok) d)11b lo oorim que se 0.8010a. 11IMOmo Con
Pero »O Ok) d)11b lo oorim que se 0.8010a. 11IMOmo Con Ci AuD, U) que, queexpiicase ci Alealve y s enudo de i
o &a, e! i';epto de Li voió.
'e eib de s kknes vds y d4 conopto de la viu1tcAon iue de SCT ktk1 ha ído obe de dehnbÍ1ion 1x» p'arte del Coi;eo de titk,, OÍgaÍUÁrJ je 4f kui ei ad la tnk!o que en c.f. no se an. un control y qke e 'dnr no a dr que na1iiai rno mouvos de viol ón ad(> or ci acnt y tas nonnas que este Ui( CstimC i) $1 zeneu iuihco £nivone un iot alinímo que ci, acto omitió: Cit2i o.0 i:rón ii n).ua sUsta.'iakS de la kv, conipanu Csas r%oI'utas . L. iaióo .i.tia'atti t'Ja p;z otegir 1..
t . jJ.cz 1v no es otíuosa y, exi esta uJisdioLión. opcia ci uiiicmro Iiouvoque el jupu no puik inoif, CONSEJO DE ESTADO, at dc !o Ct,r>o .na trativo .Sc:d,n Cuarta, . ntr.da de rno2 4e lo an tçOx'. reiteraibdo ¡o expresado..quea Saja no Éni.rará ai estudio de ¡a
rno2 4e lo an tçOx'. reiteraibdo ¡o expresado..quea Saja no Éni.rará ai estudio de ¡a cst. ViIn de I vdas e.ii in eneii y n tento deito del 'oncto de 'vmbción. ¡ ici:ha la re:edente acL&nie6n. ocede la Sala al estudio de os cro presenudos y ddie&ite tt4do. pca' el denindjte, 1os ijalr ber'tr unidMd Jer ter e gr;iirn n do tenite', as: prmtr.i.mente r. refaa f)do con Li .1-rn4'r.T de qten es r'.ar s PbliCi.0neS dci eui.la /annent) y s mente. s u utiad c,ntoiadofa al de iarar frcasado el t.n.to dró en guod oLdón .1 ainKn ieél i cuál esta , sdetá,j t1t1ij1. Nu ubtüui&c eb nuet&uio txcxjr-i,ici si t.i.wlio de t knioit en la caua oí AdivL tod vez que ta actora en el presentir proceso e .t ln;tituto de Financiamiento y L)ro!lo Uooperauvu de o!omb.. u.en pretende ta midad de grm parte del tramite concordatario. ¡a concursada Vtdxioaiwn S.A. ¡a demandada la Superin&eadeuda de Sociedades, y su iitotívatión 4.x-mi den dantc k Érac aquella del proceso Ejecutivo singular de Maria NetF Ue nndr de Uribe contra \'idñoaium
Superin&eadeuda de Sociedades, y su iitotívatión 4.x-mi den dantc k Érac aquella del proceso Ejecutivo singular de Maria NetF Ue nndr de Uribe contra \'idñoaium S A. que en e4 Rt:.gaiio 3 c-0! de! 4. rcuito de ntaft de Boot. icpoio c lia'.c nc -anu tctuitiuo si w kno de prucbab itotuinado N eoitato . - L If4int 3 a 4 hgr a'.t 4k ii!geniia de e!naro y ecueatro. realizada el 16 de ¡unio de í9 56, denuo dei prso eccutivo de manas, en la cual el Gerente de jiMJíísi k la iea di: [a S jedad Visiiioaluin S.A, alléalífebué> que la niaquinaiia ubicada en dicha Planta raa. z_ título de con xtato 4,Ytorgaila por ¡a linanciera h.niaíxip. mandante en este proceso. No obstante se observa que a! lotio 3 vto, se anna por parte del t)espacho que no eu&te oponción legal alguna y que como tal c. jtueck a enttegai k bknc al .ceucie. - L)e folk 5 a IM.O. hrra La escritura número 1089 de7 de marzo de 1 °&9. en la que La Cooperativa Distribuidora de Vidrios Luia-C odiswlrios Ltda. aíiuna deber a plazo a. je dntcio 4UC iitta.,jitliia V que COt el i1je&o de cancelarloi tp675. 1Lja Nil9.
a. je dntcio 4UC iitta.,jitliia V que COt el i1je&o de cancelarloi tp675. 1Lja Nil9. LL tULild áid de la deuda utagg lab t&aia que por cotupto de M"tes tíene en Finndacoop y a &rc titzñdedaciunpago.d dominio de bienes muebles e nnweb.es qe rdadona, lirnndo por k demás, qie dichos 'iene estaban libre Je culqu.tci VUO. iteritab. salvo a hípoteçi que xecae ci iiwiucbk y que .c otoigó en lavor de Cutire Filriaa?op y cocdisvidrios ltda se celebra contrato de comodato gratuito y precario, por e mino de 1204103 prorrogables, so los bene entregks en dcn e Por otia i.wtc, Coodisvidlio8 Ltda. otori