TA CUN - 6752-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6752-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONTRATACION MUNICIPAL -competencia /AUTORIZACION PARA CONTRATA TRIBUNAL tDti 1 ti 1 STRAT 1 VO DE CUNDI 11AWARCA SECCION PRItIERA .ntaft de Eogota.L'C. . oeto uno 1 1 de mil novecient.oe f101Teflt& ?4T ei& 1 1 996;
IIAG 1 TRADO PONENTE: DR. HERI BEETO REYES VARGAS.
REFEREt4CI A
[Et'LAt4 tANTE
EXPEDIENTE No. 6 7 5 2.
ERtlAtM3RA DE CUNDINAMARCA.
OBSER\AC IONES AL AcuERr: No. 032 DE
DICIEIIBRE DE 1995, EXPEDIDO POR EL
CONCEJO 1utiIeIu DE SAN JUAN DE RIO SECO En roicic8 de la atriiucin jue le confiere el Articulo 305-lO de La Contit.ución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remiti a consideración de ésta orció el Acuerdo de la referencia para los efectos de Icis, Artículo 118 y igu nt.e de.l Decreto 1333 de 19 8 6. al considerar que infringe normas superiores. HECHOS 1 El • nc;4) [lunicipal de SAN JUAN DE RIOSEOEXPA1o.6752 expidió el Acuerdo t1o. 032 de Diciembre de 1995. El Acto referido fue publicado corno obra en el mismo. El o itado Acuerdo infringe precepto Contitucional y Legal como se analizará".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
El Acto referido fue publicado corno obra en el mismo. El o itado Acuerdo infringe precepto Contitucional y Legal como se analizará". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Ley 60 de 1993, articulo 25 numeral 11. Ley 136 de 1994 articulo 41 numeral 80. "1. E]. Acto Administrativo impugnado fija el reglamento par el funcionamiento de La plaza de mercado del 11unicipi o el concejo en el proceso de cntrataci6n. a realizar con los arrendatarios de la --lazajr1. 1 La Ley 80 de 1993 en el numeral 11 del artículo 25 preceptúa: Las corporaciones de elección popular y loe organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado cori le sc].i ¡tu d de audiencia pública para la adj ud ic.,ac: i Or-i en caso de licitación.EXP .1Io . t3752 44$r44 , + tr intervenir Ron el pr~Rr.rab ti niø Ilt1t Uwt1; :t # t4 en rezón a fue en el. Acto k,dmini.gtrativo cuestionado 19e está señalando la destint íón, objeto, cesión del contrato. tarifas, condicione de salubridad, r,b.ligacnee de los arrendatarios. prohibiciones, causales de caducidad, etc, interviniendo en esta forma en el ámt,1t,c, , de aplicación de las normas que rigen Ja contratación est•éital. En tal raer,t.i.dc, la Constitución Política en el
causales de caducidad, etc, interviniendo en esta forma en el ámt,1t,c, , de aplicación de las normas que rigen Ja contratación est•éital. En tal raer,t.i.dc, la Constitución Política en el articulo 313 numeral 3o. faculta - los Concejos Hunici'ales para autorizar' al Alcalde a celebrar ontratos, pero nc, intni c.uirse en lc, relacionado cor, 1 celebración de loe contratos, de la plaza de mesY`s:.:sd, o , omo se est.ipule en el Acuerdo impugnado . 1.2. así ccinc, l., Leer 136 de 1994, en el articulo -11 numeral Sí;. dispone: Es prohibido a los Conue;ios: t. d. Tornar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su cc,mpet.e'nc.i a'.4 EXP.t4o752 En c nsecuencia el. Concejo Municipal de SAN JUAN DE RIOSEcO, contraría 1a2 dic loion otda tcc vez que la facultad de los (ocjos es reglada y en e] eercjcio de la misma deben actuar dentro de la ci'I:d ta •ue lee. y la Ley. f R U E E A porta como pruebas: a i Fotocopia autntica del Acto impugnado bí Constancia de la sanción y publicación del Actoc, t cto. o, Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernac. ión del Departamento el Acto impugnado d Fot.occfrpia de los oicios dirigidos al Alcalde, Personero y residente. del Concejo Municipal
cto. o, Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernac. ión del Departamento el Acto impugnado d Fot.occfrpia de los oicios dirigidos al Alcalde, Personero y residente. del Concejo Municipal comunicandoies la presente demanda Articulo 120 dci decreto 1333 66 CONSIDERACIONES DL LA SALA Le corresporLde a la s.3ala. decidir la validez del Acuerdo No.032 d 4, diciembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de San Juan de RioEeco, Por medio d la cualEXP..t1o6?52) fija el reglamentode la plaza de mercado Municipal. La Señora Gobernadora del Departamentci, formula observaciones al presente ac:uerdo, toda vez que se violó Ih l',r 80 de 1.993 en su numeral 11 del articulo por cuanto en el, Concejo esta interviniendo en el proceso de contratación, siendo su facultad reglada de conformidad con i.a íey 136 de 1994, articulo 4.1 numer1. 80. La Sala, encuentra del análisis del Acuerdo No.0321 dep 1995. que l Concejo t4uniclpal de San Juan Rioseco, al establecer el reglamento de las plazas de mercado del t'tuni..'ipi.o stá señalando la destinación, objeto, cesión del contrato, tari, ndi biiaoiones de los arrendatarios, prohibiciones, causales de caducidad,esta violando de esta manera, el numeral 11 del articulo 25 de la ley 80 de 1993, al inmiscuirse en aspectos que no están dentro del ámbito de su competencia. pues la torma de pago de los contratos, asi como las
del articulo 25 de la ley 80 de 1993, al inmiscuirse en aspectos que no están dentro del ámbito de su competencia. pues la torma de pago de los contratos, asi como las ohl1gacione de las partes, constituyen algunas cláusulas d aquellos, como epreei.ón del acuerdo de voluntades de las partes involucradas en los mismos. Por ot parte, es necesario tener en cuenta que el articulo 25 numeral 11 de la ley 80 de 1993, en concordancia con ci artículo 41 numeral 8o de la ley 136(EXPIk6752 de 1.94, prohibe a las Corporaciones de elección popular y a los organos de control y vigilancia la intervención en los procesos de contratación. salvo en lo relacionado con la soLc:itud de audiencia publica para la adjudicación en caso de licitación, lo cual permite inferir, la imposibilidad
que tienen los Concejos tiunicipalee para intervenir n la cal eL:,rac'ión de contratos. En efecto, el articulo 313 numeral 2o de la Constitución Uacionai. faculta a loe Concejos Municipales autorizar al Ñical cia a celebrar contratos, pero no la de intervenir en la celebración de loe mismos, señalando condiciones para las partas, como se hizo en el presente Acuerdo, razón por la cual. procederá a declararse la nulidad. En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre da le República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO; DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No. 082 DR
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre da le República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO; DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No. 082 DR
DICIEMBRE 18 DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN JUAN DE RIOSECO.
EGUMDO: Comuniquese esta decisión a la Señora GobernadoraXP. No. t752 del bepartEimento de Cundínajuarca. al Alcalde, Pereanercy Presidente del Concejo Municipal de an Juan de kioseco.
(OPtKSL NOTIFIQLJESE Y cUMPL.ASE Diecutidoy'rohado en seción de le fecha. Acta N0,82 Lo [1aitredoe,
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Presidente