🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6753-(15-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6753-(15-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACTO ADMINISTRATIVO — Con validación / CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Procedimiento para su imposición

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRAT IVO DE CUNDI NAMARCA SECC ION CUARTA f» ç! 3k' .4:,, lí:lI . iJIiirti 1') d u. 1 '..Lt,:t 1: ( 1, )

10UBL1CA Ve COLOMZ 1lui .Lr .i1ií uttt' Reiid

DR. JORGE ENRIQUE FIARDUEZ. PUENTES .

Tribunal Mmntra11V. ¿e SOC. INVERSIONES VENECIA 5 INVENSA S.A. " 'iF 44(1 i4.1 144 ¡.JI4t.t 4.J4l&j4iLjjIiS-' (''44 'I j. .rt'4.d: ••u , 444 i4' }i') 1 . (,('.-. L.. Cnt,r .4.I4k44..(4ll 1:1'.' k F :' 45444 .4. .1 1 .1 ..'3i1':t.t 444. •./J,4l?I'1.34)4 415 L4 .?Jt.3llu , LIII IS ((Ii F:sJ.1. .11 ,. fh4.d 1. í Sl.' 3. •sI ti 1 'II II ' .1 'I'3':,l4lI.il. 3 ltt N1.S1. ZI, IJ:1.:L,,• Nl.ft-!J.':,!ubu -J' J.íl,' ,

'I'3':,l4lI.il. 3 ltt N1.S1. ZI, IJ:1.:L,,• Nl.ft-!J.':,!ubu -J' J.íl,' , JETE 1:)E" 1. ' j, 1, CIN 11 r.I\IJ:41'r:r" r ['I.,ii:uJ.:r:': ''i' ::;ri:iR'i'i':, I.U'I t.l4'53: L11's 41(,5'44, 111I," Iii .. 14IA SI( 1.4 SI'&tL,4.I Fi 1 4444 pi:u •'' l.4.1i'lLt 1... T t,4.i:u. lJ1.44;4.4.:4V.'4 .'1Ji.aI -:luU1r'l 1I: LI .I,)I4',4 4l54Is 'l44 35Ili.4444 4:1 114.', 114.4 L4J.5.I(.34 43114'! 34 4. J i,114j4.VI44I4, 3.J3 t.'3sl.,3JL.,31..'3,I. tI b ¿<~k x (.1.4 (itI I.4 1 uIll.tI',. 4 'I'044 ,, 1.141 i 444454 4411 4.,, 1 1..iIirlt.': '434.,, 1 1..iIirlt.': '434 i'i3sií 1ll.l1J'k1l ¡'( -:1 i!4.1.:4'i.;J.1':, .:.14:4.: .i4• ljs..u'IJ.'.0 j4,. 12: • LII (4,. t.filli l 1,4 ui5. tt:.u..I lu. '4 :k d 1 t:Iu .3 ¿tI":&u 3' .41,4_ls)' '51 .1.51 L(lIJl,lÇ2,4.l5 TN 4i'k..r',Ií)rJL' -FH III t 1 1,S .....Sollli:lt' 1:14.4 4.41 1.1., '141444.4 .:l4jIt4JI 4.14.' .13,44-44EXPEDIENTE No. 6753 concepto (JC la Contribución de Valorización sobre la obra de construcción y pavimentación de la Calzada de la Carretera Cal i-Pa.lm.ira Ruta 25.4 Tra.mt:; 05 Que como consecuencia de la declaratoria de nu 1 sitiad de las Resoluciones 10731. de 1986 y 6126 de 1988,mi mandan te INVERSIONES VENECIA S.A., no está obligada ¿Ii cancelar la contribución de Valor iz aciún, ni los recargos provenientes de ella, que mediante ic:ts citados actos administrativos se le distribuyó y liquidó, la cual determino y preci.so así, según lo dispuesto en la Resolución No. 61.26 de Julio 12 de 1988

recargos provenientes de ella, que mediante ic:ts citados actos administrativos se le distribuyó y liquidó, la cual determino y preci.so así, según lo dispuesto en la Resolución No. 61.26 de Julio 12 de 1988 PROPIETARIO No CATASTRAI AREAJhas) CONTR 1 suc: 1 Ot Inversiones Veresi.a. S.A. 00-1-011-151 3.0715 58.635.11 Inversiones Venecia S.A. 00-1-012178 194, 7200 5.705.551.31

Inversiones LIrnc.c: ::La S.A. 00-1-011-133 1(3,0) 2.72,59.41. "4 Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se disponga que la NAC 1 ON-M INI STER ID DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE: debe borrar de su lista de deudores por concepto de la Contribución de Val uri. xa.i.::ión en cuanto a la obra de construcción y pavimentación de la Carretera Cal 1-Palmira Segunda Calzada, Ruta 25, Tramo 05.4 a la Sociedad INVERSIONES VENECIA S.A. 5.. Que como consecuencia de las declaraciones aciones anterior es

LA NACION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTEdebe RANSPORTE debe reintegrar a la personas jurídica INVERSiONES VENECIA S.A., tsc1::'s los dineros que ésta haya c:ancsa lad.s por concepto de la. CortLr si. buc:iór de Valorización €1 .i.st ci bu ida mediante el acto Administrativo comp 1 ej o

VENECIA S.A., tsc1::'s los dineros que ésta haya c:ancsa lad.s por concepto de la. CortLr si. buc:iór de Valorización €1 .i.st ci bu ida mediante el acto Administrativo comp 1 ej o contenido en las Resoluciones 10731 de Noviembre 25 d 198 . 6126 de Julio 12 de 1988,expedida la primer por el Subdirector de Valorización y ci segundo por el jefe de la División Técnica del Ministerio de Obr Públicas y Transporte. "6.- Que las sumas que (iebc.s reintegrar la MAC 1 C)N a. INVERSIONES VENECIA S.A., se harán a la fecha de pago teniendo en cuenta la suma cancelada por mi mandan tse ' acua. 1! zándol a a valor presente, tomando para tal efecto el valor de las Unidades de Valor Constante a la fec:ha del pago, para cada caso por parte de IWVE:NSA S.A., y ci valor de las Unidades de Valor Constante a la fecha del reintegro por parte de la Naci ón-Ninist.erict de Obras Públicas y Transporte.EXPEDIENTE No. 6753 "7.- Que corno consecuencia de las declaraciones anteriores,, la oficina tic. Registro de Instrumentos Públicos de Palmira • debe levantar la inscripción del cjravmori que se distribuyó por medía de las Resoluciones N:re .1.0731 de 1986 y 6126 de 1988 a Inversiones Venecia B. A., en los folios de Matricula Inmobiliaria de los predios citados. Para este efecto la Subd 1 recc: ión de Valorización del Ministerio do Obras Públicas y

los folios de Matricula Inmobiliaria de los predios citados. Para este efecto la Subd 1 recc: ión de Valorización del Ministerio do Obras Públicas y Transporte oficiará a la mencionada oficina de Registro, et.ro accpaando copia de la sentencia que se dicte en razón de la presente demanda se]. 1 ci. tando se levanten dichas inscripciones. Que a la sentencia que so dicte en virtud del prosen tu proceso se le debo dar cumplimiento por" parte de la Nación-Ministerio do Obras Públicas y Transporte, según lo dispuesto por el título XXI 1 do la parte segunda,, del libre segundo del Código Contencioso Administrativo, en especial en los t.rr m:iroe rio los artículos i74 176 y 177. 1._ns hec:hos. de la demanda s: pueden sintetizar aS 1 Mediante Decreto No 701 de Marzo 1.3 de 1952 ui Gobierno Nacional ordenó la realización, por el sistema de Valorización, do la carretera entre las ciudades de Cali y Palmira. el mencionado decreto se dispuso que so adquirieran, con destino a la construción de la totalidad do la vía proyectada incluyendo una segunda calzada, una franja do terreno del 00 metros do anclie En ci ao do 1953 se d.ió al servicio la primera calzada la cual se denominó RECTA CAL. 1 ...f:.ALM IRA. En 1974 el Gobierno Nacional decido acometerlas obras atinentes a la Construccin de la segunda calzada de la vía. El día 25 de Noviembre de 1986 el SUBDIRECTOR DE

En 1974 el Gobierno Nacional decido acometerlas obras atinentes a la Construccin de la segunda calzada de la vía. El día 25 de Noviembre de 1986 el SUBDIRECTOR DE

VALORI7.ACION DEI... MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTES expide la Resolución No. 0.10731 "Por medio do la cual se distribuye la contribución dr' Valorización causada por la Construcción y pavimentación de la Segunda Calzada ci la carretera Cal .....-Pal mira en el Departamento del Valle del Cauca Ruta 25 Tramo 05''. 5El día 12 de Julio do 1,999 se expide por parte del Jefe do la Divisiori Técnica, manifestando estarEXPEDIENTE No. £753 4 encargado t:ie las funciones de Jefe de Oficina de la Sut:dirección de Valorización, del Ministerio do Obras Públicas y Transporte la Resolución No. 612 la cual ihodi fi c:ó el artículo 3v. de la Resolución mencionada en el punto anterior.

6. El 15 de Marzo de 1984 el Ministro de Obras Públicas y Transporte expidió la Resolución No.. 1722 "Por la cual se delegan unas funciones" entre las que so delegan se encuentra para e)."Subdirector de Valorización" la de distribuir la contribución Nacional de Valorización para cada obra y fijar los descuentos a que haya lugar.

Lo cual tenía que hacer previo concepto del Consejo Nacional de Obras Públicas.

7. El 25 de Octubre de 1985 el Subdirector civ Valorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte expide la Resolución No. 009226 . "Por la cual se reglamenta la elección del representante de los

7. El 25 de Octubre de 1985 el Subdirector civ Valorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte expide la Resolución No. 009226 . "Por la cual se reglamenta la elección del representante de los propietarios afectados por la contribución de va ion. zacián causada por la construcción de la abra nent::ionada

S. En Noviembre se publica en un per ;i.d :i ro de amplia circulación aviso citando a los propietarios de iris predios.

El 26 de Febrero de 1 .986w el doctor Ovil lvrmo Vol ex Gon za 1 ex obrando romo representante de los propietarios presenta al Subdirector de Valorización documento intitulado donde manifiesta que no es proceden te distribuir contribución civ valorización, por cuanto no se ha causado beneficio a los predios ubicados en la zona de influencia. lo . El Consejo Nacional clv Obras Públicas no analizó el beneficio producido por las obras con el fin de determinar si era procedente ci istrrbu :L r la contribución de valorización.

11. El Establecimiento Público de Valorización Departamental entregó un sólo estudio al representante de los propietarios con desconocimiento do la normativ.idad vigente Le que dispone que debía sumznistrarsel.e toda la información existente y no únicamente el estudio final .12. El 26 de Febrero de 1986 el representante do 3.05 propietarios rindió in forme al Subdirector doEXPEDIENTE No. 6753 5

Va lorización del Ministerio de Obras Públicas, dcuJ: se manifiesta que los predios no se valorizaron con metí y..' de la obra.

propietarios rindió in forme al Subdirector doEXPEDIENTE No. 6753 5 Va lorización del Ministerio de Obras Públicas, dcuJ: se manifiesta que los predios no se valorizaron con metí y..' de la obra.

13. En sesión del 16 de Septiembre de 1906 el Consejo Nacional de Obras Públicas, ACTA No .37 rechaza ni estudia presentado y expide el acto contentivo de 1 liquidación y distribución de la contribución de valorización Como disposiciones violadas cita los artículos 2e 30, 4' y 63 de la Cont.itu ..Lón Política, lo. del Decreto 1604 de 1.966, 1, 3, 4, 5, 25 a 37, 43, 51 2, 52, 80 y 88 del 8ecrett:;) 1394 de 1.970 • 3 del Código Con tenc...LOSO Administrativo, 6 '>' 32 &iE] Decreto 1173 de j 93Q Decreto 2503 de 1 ,. 9% 25 y 28 del Decreto 2400 de 1 968 117 dei Decreto 1950 de 1.973 y expone el concepto de violación a esas normas por los actos a cusade El Seor Agente del Ministerio Público, Procurador' irr'c€rJ ante esta Corporación en su vis ta defl ccirceptt.ta adversamente a las pretensiones do la demanda No habiendo causal de nulidad que inval :ide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decida el proceso previas 1 as siquLíentos.

CONSIDERACIONES Fr-.imor'o debe referirse la Sala al punto de las nxcepc.Lon.s

la Sección Cuarta del Tribunal decida el proceso previas 1 as siquLíentos. CONSIDERACIONES Fr-.imor'o debe referirse la Sala al punto de las nxcepc.Lon.s propuestas por la apoderada judicial cJe la entidad ~mandada / que ti tul a así Improcedencia del acto administrativo, Legalidad del acto administrativo e Inexistencia del derecho a la e.'<anc:i.án Como todas ellas serefieren a la validez del aS ls.EXPEDIENTE No 751 6 .. mpuonado y a la posible exención del gravamen do valorización, u estudio se hará imp 1 1 ci. tamon te con el do cada uno de los puntos del fondo de la 1 i. t:is ; excepto el que se refiere a una supuesta exención del gravamen, que no se puntualizó ni ha sido materia de controversia alguna. Procede entonces la Sala a estudiar el fondo de la i. ).t).s así: A LA RESQL.UC1ON No 10731 DE NOVIEMBRE 25 DE 1.986 FJ OLEÍARmIA DFL CARíAiJ jL FUNCIONARIO PUBLICO y FDF ENDE NO TN A COMPETENCIA NI Sesione la demandante, que cuando se prof i. riÓ la Resolución No. 0107:31 del 25 de Noviembre de 1. 986 suscrita porel or el soior Emi ro Fi oroz Hurtado como Subdirector de Valorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte no existía dicho cargo por cuanto había sido suprimido por el Presidente de la República mediante Decreto 2503 del 4 do agosto de 1.906, en t: ?,nxiec::uenc ia el sePor Fi orox Hurtado carecía de competencia pera

cargo por cuanto había sido suprimido por el Presidente de la República mediante Decreto 2503 del 4 do agosto de 1.906, en t: ?,nxiec::uenc ia el sePor Fi orox Hurtado carecía de competencia pera proferir la resolución demandada. PARTE OPOSITORA La apoderada judicial do la entidad (Jeffla(dadi:: manifiesta que la actuación administrativa se ajustó derecho, que el sefor Florez Hurtado nunca fué desvinculado del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y que además mediante Resol u €: No 1751 de]. 9 do mayo de 1.988 se convalidó entre otras la, Roso 1 u':: lán No 01073 .1. del 27 de Noviembre de 1 906 convalidación que surtió efect:oç. retroactivosEXPEDIENTE No 6753 7 CONSIDERACIONES DE LA SECCION En proceso No 4990 en que se ciemaridó el mismo acto acusado cori si.mi. 1 ares argumen tos el H onsej o de Estado en s e n ten c:ia de Febrero 11 do 1 994 con ponenc::i a dc•i 1) 1.- Jaime (be 11 a Zara te se pronun c: £6 sobre e .Le punto cje c:i:Jn trovers la en 1 os si tientes t.ér,n nos que hoy comparto y acoge la Sal a para decid ir te j uicin L)ij o el H Cnrisej o de Estado.

Do los diversos teínas pi ani: eados en c.StE? noqocic rose ita necesario ocupa rse en pr :imer lugar de 10 cargos de riel bac1os en aspectos que afectan la ex ped i ción misma dei acto

Do los diversos teínas pi ani: eados en c.StE? noqocic rose ita necesario ocupa rse en pr :imer lugar de 10 cargos de riel bac1os en aspectos que afectan la ex ped i ción misma dei acto adm :i.rí 15 trat. 1 ve) in pugnado como sr:,n 1 s re 1 a t i vos a 3. a competencia y al proced imientc) para cul COSO de i i o prosperar ri.inguno de éstos anal .i ar e]. cnn tenido del nri.suio o sea la ohi i.qac.ián tributaria fren te a 1 a regulación de 1 a Contribución de Va] un ac: ión LA COMPETENCIA Y SU CONVALIDACION En la segunda iris tan ci a la parte demandante iris :i 5 te en es te y el Mio isterio P6b1 ic:o 11 m i La su alegato prc:t1 canten Le al mismo por lo cual es necesario atender lo en primer término Encuont.ra la Sala que la fal ta de t:c' ¡ti petenc.ia del uncionar io que expidió la Resc,iuc.ión 10731. en eri nov.iembrs 25 de 1 98 ( Emi ro Fi cirex Hurtado su(11 dí rector de Va). o 1. z ac: jÓn ) , es un aspec::to ci aromen t', estab iec:idn en el ex peri :ien te ya que como lo expone 1 ;cra proc:uracinra sexta delegada " fué dictada por persona den .irtvesl. ida de su

(un c Lán y por lo tan Lo sin competencia al gen a par¡-,-a Lomar

ex peri :ien te ya que como lo expone 1 ;cra proc:uracinra sexta delegada " fué dictada por persona den .irtvesl. ida de su (un c Lán y por lo tan Lo sin competencia al gen a par¡-,-a Lomar 'Jeerminaciones de car1ct.or admin istraLivo Pero fu 1 a misma Adzii.nístrac:.ióni la que corroborá rs Le heí:ho cuando, l )tivactár de la Reso iuc:ión 3753 der., mayo 9 rIel. 999 fuá prei:isamente la de ccnva 1 icia por ci MinisLeri.n las 1 iquidacinnes practicadas con anterior idad e acuerdo a lo ariter.ioryest ablec:iria la f a1 cc)mpoi:en c.i.a de qe i.c.n cii c tu la Resol ur: ;j ón 10731 , no Iiay dud a de haberse

confígurado configurado la c:susa 1 de nulidad prov:Á.sta c;n id ait.i.c:ulo 94 del CC 1 El prob 1 ema que debe (1 j, 1 ucidarse es e 1 cr oadci por la Fesc: 1 ur: jóri 3753 de mayo 9 de 1 999 que el ti i. o £ Leí 10 1 eEXPEDIENTE No 6753 8 atribuye poder de convalidación o de "saneamiento" y que niega la actora Aunque doctrinariamente y de manera qener..Kl pudiera aceptarse la "convalidación" del acto administrativo, dicha figura no es de recibo en nuestro ordortans:ion tu positivo por cuanto que en Columbia existe en 'forma marcada el principio

Aunque doctrinariamente y de manera qener..Kl pudiera aceptarse la "convalidación" del acto administrativo, dicha figura no es de recibo en nuestro ordortans:ion tu positivo por cuanto que en Columbia existe en 'forma marcada el principio de la inmutabilidad de los actos administrativos definitivos do car'a::ter particular y concreto, conclusión que Surqc? del análisis por lo menos de dos materia reguladas en nuestro Código Contencioso Administrativo ques no Obstante pertenecer la m.u'a al campo de los procedimientos administrativos y la otra a 1 aparte contenciosa, cjLtardarm estrecha vm colar: ,i,ór, a saber la revocatoria directa de los actos administrativos tr'Lada en los artículos 69 en concordancia con el articulo 62 y por otra parto, las causales de nulidad :Iu los actos, consagrada un el ar.....iculc, 84

1. La Revocatoria Los autos de c:Ir.e Se viene hablando, o sea • los mio carácter particular y concreto, una vez agotada la ví a gubernativa por no haberse hecha uso de los recursos procedentes o porque éstos se decidieron adquieren firmeza ej ecutor'iedad en grado tal que por sí solos permiten a :ta Administración exigir su cumplimiento .ain por la vía de la coacción (articulo ¿fl ) ., s :rmu ], tanoamon te (::roar, es, 'favor del particular derechos cuya estabi.i,'Jad garan tiz a la

Constitución. Excepcionalmente puede revocarlos o modificarlos la Administración por la vía mio la revocatoria soq6s" el artículo 73 as¡:

particular derechos cuya estabi.i,'Jad garan tiz a la Constitución. Excepcionalmente puede revocarlos o modificarlos la Administración por la vía mio la revocatoria soq6s" el artículo 73 as¡: D:i r'ec.t.amnuri te sin el consentimiento del titular, cuando evidente Le que el acto ocurr16 por medios ilegales« Parcialmente r.....mando es necesario corregir er rt..iros aritméticos o de hecho, siempre que no incidan un la decisión.

NlJi: 'it,e el, consentimiento expreso ./ escrito mi:l titular mio la situación part.1colar creada son el acto y Mediante li? solución tic 105 r'OLi.(rS(J, provistos en S edo gubernativa por la ley, según el artículo 50 ...avía do la revocatoria directa y la de los recursos gubernativos son exc luyen tes la primera no puede ej respecto a los actos recurridos ( a r t • 70 ) Amiit:::ias tienen mu límite eno 1 'Li.einpu loe recursos un el tér'rni.r'mo que indica 1. aEXPEDIENTE No. 675:3 9 ley (art. 5.1. ) y la revocatoria hasta antes de ser adrn.i Lida 1 ,i demanda ante la jurisdicción. Después de esos términos a la Administración le está vedado revocarlos o modificarlos y en ésto radica lanri f i.estac:ión del principio de la inmutabilidad. 2.. La Nulidad lic:, tiene cabida en nuestro medio j t.tríci :i. co lafigura de 1,:-.k

ésto radica lanri f i.estac:ión del principio de la inmutabilidad. 2.. La Nulidad lic:, tiene cabida en nuestro medio j t.tríci :i. co lafigura de 1,:-.k inexistencia del acto administrativo. Sólo la de la nulidad por las causal os consagradas en el artículo 84 del 8 L . el cual no contempla gradk.a 1 idad alguna. Atendiendo a sus elementos esenciales, i acto es nulo o no lo es, sin admitir grados contemplados en otros campos como el de las nulidades absolutos y relativas. En atención a otros factores relativos al proceso de formación pueden darse consecuencias como la ineficacia (porfalta por falta de notif ic:ación . etc) o ca falta de firmeza ( por falta do ejecutoria) o la irici cc:utividad , pero SOfl aspectos distintos t.is al do su existencia. Una vez en, firme c.: 1 acto y de nr, sor posible la revocatoria directa, só lamen Le la jurisdicción do lo con Len cioao administrativo goza do competencia do orden constitucional para suspender sus efectos o para decretar su nulidad a través del ejercicio do las acciones .j ud 1 cia 1 es corr'ospond len tos El .i u$cjamien to de la controversia sobre si en la expedición de un determinado acto se incurrió o no en alguna do las causa les de anulación, corresponde exclusivamente a la jurisdicción. Tales causales contemplan no solo la de ini r .inçj ir las normas en que debe fundarse,sino las irregularidades en que pudo haber incurrido el funcionarM

causa les de anulación, corresponde exclusivamente a la jurisdicción. Tales causales contemplan no solo la de ini r .inçj ir las normas en que debe fundarse,sino las irregularidades en que pudo haber incurrido el funcionarM o, el momento en que lo expidió (competencia, forma motivación objetivos, derecho de defensa). Esas causales tariibiéri pueden justi fi car la revocatoria directa, poro la circunstancia de que la Administración no pueda ejercer ésta sino hasta antes de la admisión do la demanda significa que una vox interpuesta ésta sólo la jurisdicción puede anular o corregir el acto y por ello la ley revistió al juez administrativo de facultad para estatuir disposiciones nuevas eí, r eompi a: ti de las acusadas y modificarlas r'. reformarlas ( art 170) Para resolver el caso ciuo so atiende en cst ocasión es necesario recalcar en las siguientes Circunstancias:EXPEDIENTE No. 6753 10

1. La Resolución de derrame d.: la contribución es un acto de carácter particular y concreto puesto que define .1. obligación en su cuantía y términos de payo en c:aboa de varios propietarios plenamente iuienti. í .tcados a quienes se los otorga recursos para reclamar. Por ello el estatuto de valorización contiene normas especiales sobre la 'forma de hacer las notificaciones y tus términos para atender los recursos de los inconformes El acto de "convalidación" de la citada Resolución no podía considerarse corno un acto general sino con efectos concretos en los 32 particulares sei al ¿kdOs en ella y por tanto era obligatoria su notificación en la

El acto de "convalidación" de la citada Resolución no podía considerarse corno un acto general sino con efectos concretos en los 32 particulares sei al ¿kdOs en ella y por tanto era obligatoria su notificación en la misma forma como debió notificarse la primera El tratamiento de acto de caract.er yeneral atribuído para considerar válida su comunicación a través tic:' la publicación en la Gaceta del Ministerio ( y adusitás • o otorgar recursos) conduce a su loo f :icieric:ia j ur ,,d.í,. por falta de not i. li cac:.i c'in y desconocer su característica de acto de carácter particular 1' concreto. Por otra parte menos podría aceptarse 1 a "convalidación" del vicio de incompetencia hecho en el caso que se atiende, después de haber. recibido el Ministerio noti. 'fi ración de la demanda que en tal sentido le había formulado la a c:tur'a En efecto, la demanda presentada el 28 de abril de 1.987 10 fué notificada al Ministerio el ulla 27 de Octubre de .1. 988 y el 4 de mayo de 1.989 remitió los an i:o ceden 1:e administrativos al tribunal y cinco días d:Lspuéo el 9 de mayo dictó la resolución de " conva 1 idaci.ón Esta actitud de la Administración es c:r'it,ac:ab].c porque conlleva un fraude a la función jur isd iccional, agravado ro la circunstancia de haberlo hecho sin conocimiento directo de loo particulares involucrados

Esta actitud de la Administración es c:r'it,ac:ab].c porque conlleva un fraude a la función jur isd iccional, agravado ro la circunstancia de haberlo hecho sin conocimiento directo de loo particulares involucrados Por los motivos expuestos la Sala st:ogc ci alegato del Ministerio Pública para declarar la nulidad solicitada respecto a la Resolución 375:3 que o pudo ser objeto de demanda por haberse expedido con posterioridad, os claro qu no puede producir los efectos conva 1 ,'iuiat'u,' loo oocún 1 expuesta inicialmente, y además como arto particular car'ei it de notificación, "jo produjo ningún igón ci ecto sobre la Roso lucion 1.073.1 • de donde se impone declarar la nulidad de ésta ólt.lína Ez obvio que la decisión-anterior debe hacerse rin i. c'ainen te con relación a la sociedad demandante cii osLo proceso :i.nc:'i,ado y adelantado en ejercicio de la acción subjetiva de]EXPEDIENTE No 6753 11 artículo 85 cloi C C - A por lo que s.us efectos no pueden seigenerales sino particulares respecto únicamente al aLtor. So dispondrá la devolución de? las sumas por el concepto discutido y que demuestro haber pactado poro ajustadas según el artículo 178 del C.C.A. socjt:trt el indice de precios al consumidor yr'io c3eqúr el valor de las Unidades de ValorConstante alor Constante '-'UPAC-- como 10 pido 510 0 J.Ft'Ltfl respaldo legal. Así mismo so dispondrá 1ovant.ar la inscripción del gravamen

Constante alor Constante '-'UPAC-- como 10 pido 510 0 J.Ft'Ltfl respaldo legal. Así mismo so dispondrá 1ovant.ar la inscripción del gravamen en las Oficinas de Reçj itr'ct competen Les'' La Sala comparte y acoge It -:u integridad idad 1 as razones contenidas en el falla precedente relativas a la natur.s 1 p<r t. i. c::u lar de la Resolución 2733 carente por ello do la ci e b : da notificación y que no pod .. t en consecuencia producir 10,1 pretendidos o'foi:.tos c:c,nva 1 ic:iator :ios Tales t..onsicier'ac iones SOl igualmente válidas para declarar en el presente proceso la nulidad do la resolución acusada en st..ts efectos respecto de la actora "INVENSA SA, En mérito nc.:' lo expuesto o]. Tribunal f2c:n ten ci. oso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando justicia en nombre do la República de Columbia y por autoridad do la Ley E AL LA DECLARASE la nulidad 4:Jc la Resolución No 10731 del 5 de Noviembre de 1.986 expedida por el Subd 1 res 'l:ov' de Valorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte,en le que se refiere a la contribución de val un zas.iói de los prOi de propiedad do Inversiones Venecia S.A. " INVENSA E AEXPEDIENTE No. 6753 12 identificados así Nc:, Catastral 00-01-011015.1. Matrícula IflhÇi.)hi.1jutjt

de propiedad do Inversiones Venecia S.A. " INVENSA E AEXPEDIENTE No. 6753 12 identificados así Nc:, Catastral 00-01-011015.1. Matrícula IflhÇi.)hi.1jutjt No, 378--0025820 'suya contribución asciende a la suma de $58.635.11. b) L..a Hrradura • No. Catastral 00 01 0:1.2--0178 Matrícula Inmobiliaria No. 378-0014993 cuya contribución asciende? a 1L SLtfliEt de $5.705.551.31 c) No. Catastral C)00i-011 (:3133. Matrícula Inmobiliaria No. 378-0001722 • cuya eor tri. but: .iÓI3 asciende a la suma de $272.859. 4.1 2o LL)IflLtIi í quese a la Oficina tic:• Instrumentos Públicos do la ciudad de Palmira para efectos de levantar la inscripción del gravamen distribuido porla Resolución No 01.0731. del. 25 dc: Noviembre de 1.986 que aquí se anula, sobre loa predios de la actora indicados anteriormente. Como consecuencia de lo anterior, la Nai:.i ÓFMinisterio de Obras Públicas y Transporte, reintegrará a 1a. demandante la suma de dinero que demuestre haber pagado por rstsÓi de la contribución de valorización a que so refiere el prc::eao ajustada en su valor un los t.r mi. liOS. provistos en el articulo .1.70 del c.c:.;. 4o En cacao de no ser apelada la presente providencia,

ajustada en su valor un los t.r mi. liOS. provistos en el articulo .1.70 del c.c:.;. 4o En cacao de no ser apelada la presente providencia, cori act 1 teso al H. Consejo de Estado. So. En firme la sutiL uncía comuníquese al Min.iatr:rici di .- Obras Públicas y Transporte en la forma prevista en el articula 173 U o 1 C.C.A. no....i. f iqueso y archi vucae el expediente py•yj devolución de los antecedentes administrativos a la oficina origen.E XFED i. ENTE: N 67 5:; Arcb€Jo ir la No Nu;? (9) d& Marzo d i_€•z ( lo ci. ni. 1.

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

SALVA VOTO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E VERA JAIMES

Consultar sobre este documento ...