TA CUN - 6753-(31-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6753-(31-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
c vi oA(jc? )oCc c 1 1 4 ~ uIk -'° - ÁLÁI.. L UlZ.iCA EOgot,erro treinta y uno de imil novecientos setenta y siete Zegietra do ionentei Lr.CILLG OCTAYIO JOLR1GUL Y O) hFPs Juicio fio. 6753..- ACTC .C1OLLC esandant•: J(XE / E lrGC ilLAL Aprobedo Acta 119 87 de Uci.abrs 10 as J.10 El actor Joas E. ariogo Vical, por medio de apoderado presentó demanda ante este Tribunal con .1 finde obtener las sigui.n.a declaraciones lkEI.- Que son nulas lee resoluciones3405de 1.9729 0122 y 0201 de 1.9739 por medio de las cus les se negó a ni mandante un reajuste de su ¡?enaión por 1. validez o sueldo. ..EQUNLU.... que, coco conse0uencía de la nu]J dad declarada por ilegalidad de loa sotos sdntnietretivos.- acusados, se condene e la Caja ríacional de ireviuidn, re presentada por su actual 71rector General Dr.flernsno Cuevas ?ernndiz, mayor y de ¿sta vecindad, quien tiene sus oficinas en la Avda. El Lorado con carrera 60 a reconocery pagar a favor del asior Joa.'L. Sariego Vidal el resju te de pensión por invalido o sueldo que le fué negado, en cuantía igual al sueldo o jornal que en todo tiempo hayatenido y vaya teniendo el careo de obrero del kinieterio
te de pensión por invalido o sueldo que le fué negado, en cuantía igual al sueldo o jornal que en todo tiempo hayatenido y vaya teniendo el careo de obrero del kinieterio de Obras itiblices de) Zector onterfa-ahsgún y con retroactividad si. 24 'e marzo de 1.962, fecha en que as cumplen tres aioe atrás desde la pr'enentecidzt de la eolicitud,y de conformidad con loe sigutontea '19.- El eoftor JO4 E. tariego Vidal •atuvoprestsuo sus servicios al }atado, cono obrero dellKinisU-2 rió de Obra ¡dblioøe, en .1 ecttr konteris-ehagdn desde comienzos del ato de 1.943 a marzo de 3.947. "22.- Durante e] 1spo a que se refiere el - !echo ins.diataentc anterior, el actor gc:quirió la tnfermøad de Maneen por lo cual la Cs)a 1aoione3 4. ¡revisiónegdn rero].uqión o.1051 de 1.952 9 decrstó auxilío por pon cien de inyslidez ( no. 63). "3S }oetericrments mi srentado trsba36 de octubre 4 1.95 e Lubrero de 1.9l como celador u.] - Coivariato Oficial de !ue de 71oo (lo.63) de.endiertedel YUíeterlo de olud b1ica, con •eiiei6n ciensual de 92.00 por tener edn incapacidad de trbao, ueo karo tener dereohe a le pensión por invalidia aoleente se reuas rLo en ese entonces estar afectado por la enfraedad.
92.00 por tener edn incapacidad de trbao, ueo karo tener dereohe a le pensión por invalidia aoleente se reuas rLo en ese entonces estar afectado por la enfraedad. La Entidad demandada, mediante roaolucien 4935 4. 1.9639 dando aplicación a 1. Ley 77 de 1.959 9 Ley 1 4 de 1.91.C3 y Lay 171 de 1.941 reajusté s&ts preetacion perr del 11 de enero d. 1.963 9 a la suma de 2691.00 .- loeteriornente, segtn rec1uci6n 5247 da 1.967, rusjuut6 - ñata pestecidn e la suma de 1500.00 n.naualue u partir del 23 de octubre de 1.966, dándole alicaci6n e le. Leyes 41 de 1.966 y 5 de 1.969. 0 59.- Con fecha 24 da arao de 1.965 se eo1 citó a 1. Caja nacional de krevtsión el reajusto de esta pre3tscióD al 1001 del sueldo o jornal que en todo tiempotuviere .1 cerio de Obrero del kiniat,rto de Cbrae ¡dbli o.n en e]. .ctor ont.r.-ahegdu, dado le circunstancie de que si andante estaba esperado por las Ley.. 40 de1.922 9 86 da 1.923 y dnde concordantes y la EntIdad de 1 r visión estabe aplicando norse de car4eter general que nooren de recibo en Ql presente osee. W6QI. egdn csrtiricacidn que obra al folio92 del edienie adainistrutivo, loe jornales que ha t.
visión estabe aplicando norse de car4eter general que nooren de recibo en Ql presente osee. W6QI. egdn csrtiricacidn que obra al folio92 del edienie adainistrutivo, loe jornales que ha t. do el careo que a3.rcid ni representado cuando ea lo prosentó la enfermedad son: durante loe efes do 1.962 y 1.967 122.50 Wc; durante el ato de 1.968 $26.00 oye; ato do1.969 t,28.60 m/c; sfto de 1.970 Z32.05 ii/o y etio de 1.97131.90 Wc."72. ¡era resolver la jtioi6n a que as :ufi re el }(echo 59 de este ecrito de dende, le Caja heclonal de 1,revialón dict6 la r.eoluci6zi 3405 de 1.972 negando el auxilio ipetrado. le esta ¡rovidenoia se notific6 el ints retedo el 5 de eetieE1bru de 1.972 (rlo.101) o intoru8o r curso de repoaicidn. Li reouruo de reueici6n a que es refie— re cl hecho enterior fué renuelto por la recoluoi6n 0122 us 1.973, coirirt'.endo la provídencla lunada. e este reaolución rae dio por notificado en escrito del 8 de moro del ato un curvo (fio. 106) e intoruae reuroo de ao1aoi6n. El recurso e que me referido ea resolvió eegdn resoiuoidn 0201d. 1.973, confirmando le providenciarecurrida. Ple seta dltiaa providencia ¡e notifiqué el 4 de
El recurso e que me referido ea resolvió eegdn resoiuoidn 0201d. 1.973, confirmando le providenciarecurrida. Ple seta dltiaa providencia ¡e notifiqué el 4 de octubre del silo en curso, ce decir, se ball ejecutoriaday ajostade lo ve Gubcrnetiv&. SIS citan como diepooicionue violados los art. 19 y 2 de la Ley 40 de 1.922; Art. 19 e la Ley 86 de 1923; .Art. 19 dei Decreto 447 de 1.924 y Art. 30 de le Conatitución Nacional. Tranitedo conforme el ritual de le ley, ooel concepto de la ?iocalia ¡rimera de le Corporedidn y no observando causal que invalide lo actuado,, proceda le ale— a resolver en el fondo,previaa lee niguientee, coIDEaAcI0ss or intsredio da apoderado el eetor Joee E. isriego Vi1el, demanda la. Resoluciones Voc. 3405 de 1.9720122 y 0201 de 1.973, por medio d• las cuales le Laja Ieci9 nal de J revisión nag6 1 reajuste de la penei6n que por In— validez ea la hable decretado en 1.952 por la mismo Entidad. FI reciente pretende que ce le apliquen .1-.4 reajuste de eu pensión las Leyes 40 de 1.922 y 86 de 1.923 de car6ctsr esecial pare loe enfurmo$ de lepras eiin la resolución citada que le decretó 1aenuiór, dote ce fundamentó exc1uivanente en la ley 6 4 de 1.945.
de car6ctsr esecial pare loe enfurmo$ de lepras eiin la resolución citada que le decretó 1aenuiór, dote ce fundamentó exc1uivanente en la ley 6 4 de 1.945. El oiiaro apoderado de cae entonces eo].icit6 1a pezieión tundsaantando su petici6n, pr.asntade el 11 de mayo de 1.951 (flo.2 expediente adiniatratiyo) en la citado ley 611 de 1.945. Tampoco re d.aend6 ni a. objetaron Seas circunj toneles ni loa rsawtea loutoríorce ara que el actor hubiere recibido 1eni6n or entra de lepra ccnfors a lasleyec eü.ocia1e citi.das. No siendo un entero cnao or causo de 21 pro cortore a lea 1yu3 oupacia.sa, 40 it 1.922 y 86 de1.923 sino pencionado por invalidez oiorme a la isy 6 de 1.945 lea reoiucionee scucudar que le denegaron la so1icud de rcajate ve uutan a derecho cono lo conceytu6Ls llecalís. k or ra6n !e te-do lo exueto, al Tribunal Adin1itrativo do Cuneiriaerca, udr.iniutrtinco justicia enrionbre de 1 e$blica ós Cc1ozaU..s y por autoriad de 1. - Ley, IiGJJJ I& tbli iL L 4LLÁ.Lsj. Cópiese, notifiques., oouriiqueée y cdm1aaó.ALVAIiO L1T: L'JIÁ
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Ley, IiGJJJ I& tbli iL L 4LLÁ.Lsj. Cópiese, notifiques., oouriiqueée y cdm1aaó.ALVAIiO L1T: L'JIÁ
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