TA CUN - 6758-(16-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6758-(16-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEADOS MUNICIPALES -Escala de remuneración
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA!
SECCION PRBWRA
Santafé de Boota,D.C. Septiembre dieciseis (16) de mil novcientoa noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MÁRTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :6758.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiendo3e suit ido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la 4 ervacin presentada por la seiora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo numero 47 de diciembre 20 de 1995, expedido por el concejo nwmcipalde SIMIJACA.
ANTECEDENTES: La señora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad toda vez que considera infrme precepto superior, corno en efecto lo es: el articulo 315 numeral 7 de la Constitución Nacional.
Al explicar el concepto de violación, señala:Exp.675 Hoja No.2. Mediante el acuerdo objeto de observackn se fijan los sueldos del peisonal al servicio del Murncipio cuando es la norma col ituctonal tnvocada, toda vez que es al Ejecutivo Municipal a quien le compete establecer los sueldos al personal, por consiguiente e! Concejo se inmiscuye mi 1WbIO,; Tie. 1)0 SOfl (le Sn
a quien le compete establecer los sueldos al personal, por consiguiente e! Concejo se inmiscuye mi 1WbIO,; Tie. 1)0 SOfl (le Sn Transcribe jurisprudencia de éste Tribunal al respecto. A la solicitud se le di el tramite lema¡ vigente, Un consecuencia. procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, C()NSH)IRACIONES El Concejo Municipal de Símijaca, expodió e! Acuerdo retbrido, Por medio del cual se lijan los sueidos del personal al servicio del municipio, y honorarios conceiales. para Ja vuiencia de 1996. lor su pane la seilora Gobernadora considera, que se txansirredieron las siuienies disposiciones normarrva:
CONSTITUCION NACIONAL
ARTICULO 315. Son aúibucwnes del akakklZp.6'8. hoja No3. . Crear, suprimir o fu~los empleos de sus depende~ sellalarles funciones speks y fijar sus emolumentos con arreJo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto glokel ijado para gastos de personal en el prc3upucsto inicialmente aprobado.". Ahora bien. la Uc,nsntuciori Nacional de1ima claramente isa atnbuciones tanto de! Coriccio como del Alcalde Municipal. Para ci primero, en el punto que se estudia, está consagrado el Amento 313 numeral bo.. cuando dice: Arucuto 313. Competencias de los Conceios Municipales. Corresronde a los Conceos: ó- Determinar la estructura de la ada inistracon municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorias de empkos. . . isubravas de la Salai.
ó- Determinar la estructura de la ada inistracon municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorias de empkos. . . isubravas de la Salai. Mientras que para el segundo, se contemplo el Articulo 315 manera! 7o., ya transcrito. Cbsvado el contenido del Acuerdo demandado se tiene que la Corporación administrativa fijó el sueldo mensual del Personal. Pe oontbrmidad con el articulo 313 numeral 6o. de la Carta Politica, y con el articulo 92 numeral To. del Decreto 1333 de 1956, dentro de bis atribuciones del Concejo está la de determinar las escalas de rernuneracin correspondientes a las diferentes categorías de empleos, mientras que ~un lo establecido por el articulo 315 numeral To. de la Constitución., dentro de las atribuciones del Alcalde est.i la de lijar los ernohimentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a losExp.675S. hoja No.4. acuerdos epondientes. Ahoga bien, en el caso Cü análisis, el Concejo Municipal fija la remuneración básica mensual, uótee conx en io considerandos de) mismo acto admimatrativo se plantea que los "sueldos del persona) al servicio del Municipio serán los que fije el Concejo" es deber del concejos e invoca Ins articulos 66, 87 'y 177 de la )ey 136 de 1994, ademas del mandato constitucional contenido en el artículo 313 de la Carta Política. As! pues, es al a quien le corresponde la fijación de los emolumentos para cargos de sus encsa. de contonnidad COH los acuerdos consiomtdientes. como a) etcto lo son algunos de los cargos mencionados en el Acuerdo observado con excepción hecha de los siguientes:
encsa. de contonnidad COH los acuerdos consiomtdientes. como a) etcto lo son algunos de los cargos mencionados en el Acuerdo observado con excepción hecha de los siguientes:
ALCALDE MUNICIPAL PERSONIERA MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL,
o SECRETARLA CONCEJO MUNICIPAL, SECRETARIA TESORERIA MUNICIPAL,
OFICIAL CATASTRO-TESORER1A MUNICIPAL.
Es por lo anmenor. que e) Acuerdo demandado no se adecua en tornia correcta a la atribución constitucional y legal conferida a la Corporación en cuanto a la fijación de escalas de remuneración para los empleos municipales que dependen de! Ejecutivo Municipal. L)istinio ocurre con los caraos one anienormerne se relacionaron y me o bien denenden de! Concejo o bien legalmente su atribución es señalarle su asignación básica, toda vez que es el niupIoCcidmnodelkirnenlvlunc.[t Decreto 1333 de I961. el que en sus arttcuios 28y 29. establece, respectivamente:k Cii: « Ji ákAde eeti. ak.ptt Id4e
a de de las ak-a)ftas. ''rtanas y pag y 4epden.-vs Im as 4e icu io» de díllunim cm~,rlu de ernp4eo. í;st&s utjsrn nuwooes s.mii £1101pLi4a por ks neos repec10 de lo empleados de UiUWI tldst4)ri1I f4A1a, p1boucnam) i4bML,
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mua ei k' ¡& (e de 6-s akakh4i. eetatía y de m 'P''t .le (i r prtÍiis kddt'. : r;mr-)a Jr:3an Uai,im J CWpt:E d .i (tAurk)rfaa. aimt lona. tcvá.ona,
s uña' iiu üw Apolide kw. r.r.iw :i ñnJe,; a rmme rr este arflcuio se cun,plira eun mjecioa esti-ta a las nonnas t4Ut 4IKhm los asos sobre uowencialur& duj~a y rewuueacion de empleos. IIm qil s tao Jd kmoro muwuipd
014"ws que superen el muout, p.o tt1Jmvn!e tdo part el pago M-"~'ios person&e.. es kti pu ieu hgem bumk, u admmones Iesu1mes1ftks, L. itum trais&tsnas se dedox ciarameie t!ue el Conceio ~¡Pe no solo Uuxe la ;Luun ík nnnir la e;utu dc la afr :;tradn rnumtpal tno eativamrnie k inaih,1L
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a qu ;& depeidere:e ;le (a 'r mcnn que la ley an k' ha tx;tabkcído, por 'tMMUiUtL4 la Sala declairua la unlidad del \RT1CUL) PRIMERO del ACU4i4) deu,tdado. dr J' t'ii); J ;P hi7; )flLÍ'fl. Fu fl)mflt' de i e.'pm)eM. el TRI1Ø.NA1. %DMINISTHATJVC) D1 CtJNIMNÁMARCA. SiCClOi'i PRiI\WRÁ. a mirauik 1utiia en uonbie ele ¡a Reiubliea de Colotobia y PorL.6'3. tka .No.6, qktitl ¿ I1tl M1?R(..L r.cdrar la nut.dad 4,1 Artu1n priwew k1 AC4WÍdO 4Y de Did.ernb,.e 10 de 199: exp Jk p e toieo Muwi at de Smi nuta. peio soto Cli km üism icificaapanes JEFE 0FICÍr4Á .. 'T Al? 1!.4I i}>1 1 'E P' 1R:)hi.)iüR EDto AMBiENTE i6ÜOOÚ.00.
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OLGA LiS NAVA J41U .BAkREkU 13IArR1L MARTINEZ QUINTERO
PreIdeuta de hi Sala Magistrada
OLGA LiS NAVA J41U .BAkREkU 13IArR1L MARTINEZ QUINTERO
PreIdeuta de hi Sala Magistrada
DIARIO QUU'OiES PIMLI.A ERNESTO REY CANTOR
Magtrado Magistrado
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