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TA CUN - 6758-(28-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6758-(28-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

XB'rR1, Al INI5T A 110 DE C X!CA ootf, D.E., U seifttiee (2!S) de t1 y ieiø Magistrado Ponentes r. AL3W0 MONO 001Z Tefe: ~diente 6758 Actos Lctma1ea Actora TOMÁS uF F8 LEATI . El alcor 'rCkU PtTEE TJAL, por medio de apoderado y en ejtrcicto de la i0ct6n conencioea de pena juviadicci6n, pide ml Tribunal que ha, -« los sig4entsw pronuictamiantoa 'Rfl'RQ.- ue son nulas lae reøoluolonee Nos. 140 y 000204 de 1973, pror.rtdae por la paja N&oio;al te Pret.tdn, por medio de Las 0uz11e5 oe negd a mi mandant, un auxilio depenaidn paz' Invalides, G1Ç0.-' Que cono oonzecu,nciLL de la nulidad declarada Por 1 1e 91144d dø los actos &dWini6triátIV00 acusados, se condøne a la caja sal. 4. 2rviai6n, repr ezita por su actual Director Genra1, r. Hernando Cuevas perwfnúez, mayor y de este vecindad, quien tt.ne sus oficinas en la avenida El Do rudo con carrera 60 de esta ciudad, a reconer y aer 51usor TOMAS MUTES LEAL .1 auxilio de pinai6n por invalidez que le fue negado, en etantía de la eLnt 1ua1 9 con der. - cho a loe reej.stca a ZJue haya luir y efectiva a partir de].

que le fue negado, en etantía de la eLnt 1ua1 9 con der. - cho a loe reej.stca a ZJue haya luir y efectiva a partir de]. 12 di enero /69 9 fecha en que e, oumple tres anos atrs des4. 15 preeentacidn de la solicitud, de conformidad con Los siguientes "II E C F. OSi "lo.- E]. eeor TOYAS 1JE3rE UAL estuvo prentando iva servicios 000 maentro de Obras Pdbltcas del S4ntorio de Agua de Dios, dependiente del Ministerio de Salud ¡b1tca, con un jornal djtrjo de $ 18.00 y durante el lapso omprendido es. tr Mosto 24/58 y iipttoritb'a 3/63 9 tal como aptrlcs demostrado en el expeitnte adMtnictrttvo. "2o.- Cuando mi ríanjante inrea6 al servicio orto tal, a pcar do hallar aectav3o p--;r la enerectd de Uansn, gozabe de bueno oalt: para el deenpeflo e su cargo, tal como lo demnuentra el hecho de podido deeeeíar el crgo durante cae¡ cinco afic>i y }.bcr obsnido certificado de apto, i-' gun examen "Ir"eoouIotonal" jreottcedo en junio 23 /60; su cambio, cuando ruO re Irado 4,1 cargo, ya babCa perd4Q toda6758) su epcidsd de trabajo, tal QCMUO lo cusntazi ion tos L la Artonto ci6n Notes y Jacinto ALumbdU, :i0fle u!t

su epcidsd de trabajo, tal QCMUO lo cusntazi ion tos L la Artonto ci6n Notes y Jacinto ALumbdU, :i0fle u!t 4'Le,tan que pa ntu 4pooa tena dorrlse y aroriadtts las manos y lea cosas os !tí caían de ellas. "3o.- En vista Ce lo ctrcune .ncis anotada aflteriorr4iflte, con aca 12 de enero Jo 1972 as ao)ioLtc a la Caja 1q&l áí de Prviøldn ,j rvoonctrtrito y paso del auxilia de penstdn por invalides a favor del neror Puenes Le-Al, 4o.- Par, resolver 'a pttcidn O 38 tere el te.- che ediacen e anterior, la #rnttóud duxdbds dict6 laresola6n fi 0410 As, 1973 negando al auxilio taputrado. Do e3ta provtuerota me notífiquié con fecha 27 de b'ero /73 e lnerpuue contra ella o1correondiente recurso ile apeiactdn. "5o..- El recurso Fá que rje acato de referir fue r alto meciante rüaoluctdn 00704/73 e]. 2 di oct. /73, es dctr, s• halla eJeou'oriuda y afotada la va ubernativa. "6o.- El veop Toma Puenea Ll me 1a conferido poder especial rara .1 ejercicio de la presente «ooidn". }:xpresa el detniante •jUe con la expedtet'n de loe actos usnjui;i&&don se violé si litoral o) 191 vtoulo 17 de la Ley 6a.

especial rara .1 ejercicio de la presente «ooidn". }:xpresa el detniante •jUe con la expedtet'n de loe actos usnjui;i&&don se violé si litoral o) 191 vtoulo 17 de la Ley 6a. -de 1945, sobre lo cual hace enitis ;ara del. , r cut,ban - .m i ato. Al ettir su concepto de fondo, •l aecr riscal 2o. de la cororactdn es de parecer que debe socederse a las ptio1onta de la derridM. No ea entuen'rB eaus1 de nulidad que afvots la aotuactdn y si tr&als dol juicio se eruentia aotdo, we e por tinto, la aa: 16n pro e8$ do deear la llkir a ruv4s de la pertinente aun eneje, a lo ca1 procede .1 Tribunal psvtan las siguientes O t) U S 1 7 E R A C 1 0 N Y SeLa Caja 5aoions1 de Prtiei6n, pa"a neg&Ér el renoci miento de penat6n de invaltdnz al demnnte, ae fqfl5 en la oirunaancia de que date, a la Í&oña de cu. retiro, pi entibo no dtemtnuci6n de su capacidad laborativa in; rior al 75 y, portanto, do urjuerdo con lo disi ,uesto por el !'reto 1848 de 196908 o es aOreeJor L esa prettuo1n, ya ue tal eattuto exte que e lpf-fr<iíOíá de l :apoidad laboral debe te-ner un orcet'ae no mf.-

o es aOreeJor L esa prettuo1n, ya ue tal eattuto exte que e lpf-fr<iíOíá de l :apoidad laboral debe te-ner un orcet'ae no mf.- rior a dicho 75. Eoa cx1uetn 1a torna de un cietamen nítido .por rl Jefe de Medicina de la Caja cn 'chai 27 de eptiebre deiL972 y que en fotocopla obra al folio 44 del expediente, No expria :C au'-ento, sín •bargo, Hí tal conSpt ob:d•oe a un azUIen directo prattoao al ruc1aante, auna si •e• deduce de t ,u conezto que tul no aoaeotd, )tro de los aottvoe que aduce la Caja pal ,a njar el re— •canoolmicnto irtpetra4o, cc al de que .1 rudo de invalides .ebeser ouliZirado por el nurvtcto n4dico de la entidad a la C43] es— t4 afiliado el tnt<raa4o, y en el preente cano ego rtquleito no fue cumplido, respecto al prm.r argumento la d ieminuci6n 1.19 la ojud laboral del acejonunts no i010 fue producto de un tdloulo hecho ¡ ces respecto por, 91 rervicto n4dico dø la Caja, ú&da la feOva, en que se emitió el concejto, amo uc ene onoe to flC) ttYO co oL. en, a,gdn nfa se aziotd, el que ce le hu era prz;t lea~ do al denandante un exten ireotØ para 1 1err a i ;r.c-6n a

co oL. en, a,gdn nfa se aziotd, el que ce le hu era prz;t lea~ do al denandante un exten ireotØ para 1 1err a i ;r.c-6n a ue 11e&'6 el ¿_ar teto r4tco de la caja. En ambiO, el totar3sn •itldo por le .. ,cucIJn de Medici— na cFuidad e !;Ltone en al rabajo Col Víninterlo de e.itc br., cf llena la condición anotuda 'fltim'uueute, pu€to que 41 s derive del reaonooiaiento que es praticd al In'ere:ado y de loe d•n e1eantoe ;U es uvteron en CUen.O pura fl.ei:ar u 1 ccnci sLdn,no colo de que para la fQc en que je le preef Icé el xwen (12 de ascto :e 1975), uino pera la en que fue :etido del. ter— vicio, la dior.inucidn co la capueldad laboral era nuyt.rtor al 96 re otra parte, lao declrot3nee •rait ts ior loe res José Joai Aur110 V01L4141, rfspu.o Cet;?edU y Au:ttn !03rfgtzoa IJilida (fa. 29 a 30), dan cuenta sobre que cuando el uctr inre— cd el a'vicio se úncontruba en plena oupactdd lbral (que ea lo mismo que cortLZicd la Caja Nacional de Pr.vitdn, rJe acuerdo con los certtfica(joa que obran al tollo 42) y 'ut OD

cd el a'vicio se úncontruba en plena oupactdd lbral (que ea lo mismo que cortLZicd la Caja Nacional de Pr.vitdn, rJe acuerdo con los certtfica(joa que obran al tollo 42) y 'ut OD co oe le rotird del iiao, aea capclad lobo, ,-utívíl habla6756) - 4 una no t or La dle&ilntjc ¿u, sino nu p4tda 9 tantz jue ya htb La per3 ;:1etentu su aptitud para :e lores ve e;tu1a deerps— indo. Con re1cic5n $1 9egtndo arnto que •xone la Caja ' a tiar el reoonoctrtento al de,indate a la j.encIU de li-xvaji- -•s, onettttnte sn cue el tervicio x4diec de la Caja no caiiflcS el :rdo de tncpc1dad uando el detor ue retirado del iiervíciop ea orUedn jut mita pude iaputdreelo a a entia6 I i.jue al derasda» e, puse sal como e oslif te la aptitud de una peror6 c tlo Li .?rodues o va a producir su in:reso al oervlajo, debiera tsbi4n os. ..trtcdra.1. ouando sucede su retiro. Y O3ZtO aoí no lo hizo la CL5 1 4ebe t1r'se1e plena vtiltues al dctaen e!tttdo j,-.or al int:rto - 's1 'rsLao —el cual, ¿e anote, no fue btdo— ya juep, de otra arte, es una prueba plenamente sutorteada por el art. 243 dl Ç. -le P. Civil.

's1 'rsLao —el cual, ¿e anote, no fue btdo— ya juep, de otra arte, es una prueba plenamente sutorteada por el art. 243 dl Ç. -le P. Civil. 1otpeoto a que , no ruy oortncia !lUe el, untor huteaø so. IIt1tido y ob enido ltcenola or en erriad jor 130 días como cuea• 'tt6n previa a su retiro del ervic1o, no ca r1ito inJi;eru— 'bis para que s3e tenca derecho a Im peni!n de 1nvI1tnz, ya fue .ien u#-de suceder que la inva1iz eobcvn. inenpatv-erte, «eoti'eiente cu(;edep y, en tal caso, ohvt&onte no t'e reue— irird la obter16n da licenota, pues 4stuí øclariente ttorke oceo ob— jeto la osibø recui,raotSn del e.1:sdo y su reintero Øoaterlor si servicio, lo eul no aonteoe cuando la incapacidad es pernianea. te total o se pece de "x'an inval s".AeL lo pec.ptan las nora contenidas en el fl'creto 1848 de 1969. Por ditteo, Lun ,jue no ay oonatinci&t soba lb causa¡ve aotiv6 el retIro del dndante, lo cierto es ue énte no a pro— u,10 or su ropi.a vo1ntud. Loa docuenton que obrar, en el expe— diente adidnitrtLvo q ue en fotocota se &11e6 a loa ute, sn 'cnnta di que "fue retirado de su cargo el lo. de i ,es: terbr• dediente adidnitrtLvo q ue en fotocota se &11e6 a loa ute, sn 'cnnta di que "fue retirado de su cargo el lo. de i ,es: terbr• de1963 0 (fI. 44), circu ;t1flCt que perÉi1tente oonclufr que esa is— poiioi6n obedet6 a su incipot ad pSrs entinuar en el 'cr teto, ej se tiemu/ctientu las pruebas que sobre ella obran y a ue strLe se hizo vetict6n. Tn mér it o de le t,ZUfjtO, el Trtbna1 Adnin18trat1vo di Cundinararca, oorpsrtien10 el oonceuto fiscal y L nintsr.ndo 3us-.K 6758) -tieta en nombre di la Tepdb1I.ca de Colombia y por auoria de la liv, PALLAs lo.- cLARí4s 11A XULIPAD 6e las resoluciones ndaroe ¡-140 de]. T? de enaro y 00204 iii 17 di aept Lea abre de 19739 proferido pci' la Caja Lotone1 de Prvsi6n, Mediante las ouEl].ea ee le ne6 al deaandante ?O1A 1'U1'TS T'fL el roonocimiento de pnai6n da invalidez. 2o.. En oon;eoueicta, la rajo Nacional d• Prtai6u, en el t4rxtno aclialudo por el artículo 121 delC.C.A., proo.dcrd u reonocr al tonoi.rnado der&ndaute, con 4ánterlorídad a tres (3) b1os & la rochi en qu e1d la respectiva solie,.tud

proo.dcrd u reonocr al tonoi.rnado der&ndaute, con 4ánterlorídad a tres (3) b1os & la rochi en qu e1d la respectiva solie,.tud en la cuantía minina leal oorrefiponJ i€nt,, pero ani.ndo en cuenta lo ispeato en el art. 63, 1itral a) del T.reto IZ4T ue19699 la pnat8n de invalides a ue tiene Lerechog pztct'n jto as hafd efectiva hasta en.lando tal invaltiog persista, (1 proyeto de ete rallo diLcuto y arob'do en et6n de Sala •feotucIa a ABR. 2ft976). c6.1e8e9 notifíquene, comuníquese y C0NSILT.

ALVAIO LI.CCJMPT LUNA AMIR S11A A»IN

II ViL AWIONIO CA TETAS CA ESC, LE TJANA M0N! t.,e ,HVR1l AI,T0 O EØ :WEZ JÁIt MO3 O aRMIZO AQUI" flO OJ'R (Ji ?JI1AZA roo Emilio Odie Be "ec rtario

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