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TA CUN - 6759-(15-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6759-(15-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SOBRETASp. A LA GASOLINA

TRINAL AiW!I&TAiIVO DE IDIXA11AC&

-~IM nusaSanta Té de BogotA, D.C., AGosto quince (15) de mil novecientos noventa y asia (1.996). Expediente No. 6759

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1118 RAVAY~ $611111110

Demandante; GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Articulo 118 y es. del Decreto 1333 de 1.986, retniti6 $ esta Corporaci6n el Acuerdo No. 043 del 35 de Diciembre 4. 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Sopó "Por medio del cual ce adopta la sobretasa al cunsumo di gasolina de motor en el municipio de Sop6 y se dictan otras disposiciones complementarias", para que as decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: "CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO" "ACUERDO No. 043" 18 DIC. 1995 "Por medio del cual se adopta la sobr.tass al consumo de gasolina motor en .1 municipio de Sopó y se dictan otras disposiciones complementarias" "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO "En uso de sus atribuciones y en especial las conferidas por la Ley 86 de 1989 articulo 6, Ley 105 de 1993 articulo 29, Ley 136

ciones complementarias" "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO "En uso de sus atribuciones y en especial las conferidas por la Ley 86 de 1989 articulo 6, Ley 105 de 1993 articulo 29, Ley 136 de 1994 articulo 32 numeral 7 y Decreto 360 de 3995 articulo 53 y 55 yHoja No. 2 Expediente No. 6759 "C O N 6 1 D 9 R A )( D O "Que la ciudad de Sentará de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo No. 55 de 1995 adoptó dentro de su jurisdicción una sobretasa del 13% para el consumo de la gasoltul de motor; "Que los recursos que invierta actualmente el municipio de Sopó para el mantenimiento de la red vial .on insuficientes; "Que .1 mayor porcentaje del recáudo por sobretasa al consumo de la gasolina de motor se invertirá en la red vial municipal, lo que garantizará su mantenimiento permanente. "Que .l beneficio lo percibirá directamente más de]. 60% 4e la población que tiene que utilizar les vías diariamente desde las diferentes zonas rurales hasta el casco urbano para proveerse de loe insumos básicos • para acceder' a la •ducaci6n, los servicios médicos o para realizar actividades comerciales; "Que .1 mejoramiento de la red vis] permite aumentar 1a productividad econ&iica de las zonas rurales al facilitar el acceso al casco urbano y reducir 1s tiempos de desplazamientos; "Que las laboree de mantenimiento periódico de las vise permite ahora en las inversiones de r'.cuperaci6n o r.construcoi6n;

al casco urbano y reducir 1s tiempos de desplazamientos; "Que las laboree de mantenimiento periódico de las vise permite ahora en las inversiones de r'.cuperaci6n o r.construcoi6n; "Que al mantener en buenas condiciones la red vial se mejora la fluidas y en general las condiciones de tráfico para loe conductores y usuarios del tranapott.. "A C U E W D A "ARTICULO 10: CLAUSURA POR EVASION "Sin perjuicio di 1 aplicación del Régimen de Fiscalización y det.rminaci6n oficial existente, cuando la Tesorera Municipal establezca que un distribuidor minorista ha incurrido en alguna de las faltas siguientes, impondrá la ssnoián 4e cierre del establecimiento, con un sello que dirá "cerrado por ev.- si6n". "a. Si .1 responsable no presenta Las actas y documentos de control de que trata el articulo anterior o realiza ventas por fuera de los registros, se Impondré, 1 aanci6n de clausure 4.l establecimiento por ocho (8) días., Esta ssnci6n se reducirá de conformidad con la gradualidad 4.1 proceso 4e determinación oficial. "En los casos da reincidencia se aplicará la sanci6n dobleda por cada nueva infraccj6n, "La imposición de esta sanci6n se hará siguiendo loe proc.-Hoja No. 3 Expediente No. 6789 dimientos vigentes sobre la asteria. "ARTICULO 12: INSTRUMENTOS DE EVASION "Se presuee que existe evasión de la sobretasa a la gasolina motor cuando se transporte, ae almacenes o se enajene por quiedimientos vigentes sobre la asteria. "ARTICULO 12: INSTRUMENTOS DE EVASION "Se presuee que existe evasión de la sobretasa a la gasolina motor cuando se transporte, ae almacenes o se enajene por quienes no tienen autorización de las autoridades competentes. "Adicional .l cobro de la sobr.ta.a determinada directamente o por estimación, ae ord.nsr4 el decomiso 4e le gasolina motor y se tcmarn las siguientes medidas poli.oivaa y de trinsito. "Loa vehi culos automotores que transporten sin autorización gasolina motor ur4n retenidos por el trmtno de sesenta (60) días, término que se duplicará en caso de reincidencia. "Loa sitios de almacenamiento o expendio de gasolina motor, que no tengan autorización para real, isar t$lia actividades s.Mn cerrados Inmediatamente como medida preventiva de seguridad, por un minimo de ocho (a) di.s y hasta tanto se desiste de tales actividades o se adquiera la correspondiente autorización. "Las autoridades de tránsito y de pol Lela, deberín colaborar con la a&inietraoión tributaria par. .1 cumplimiento de las anteriores medidas y podrán actuar directamente en caso de f lagrancia. "La gasolina motor incautada en las anteriores condiciones será entregada a la Inspección de Policia MniaLpal, quien podrá disponer de .11a inaedistament.s Como norma violada se anot6: Articulo.' 94 a 99 del Decreto 0263 de 1. 990. "1. El acto administrativo objeto de anlUsie jurídico "Por medio del cual se adopta la sobretasa al 'consumo de gasolina de

de 1. 990. "1. El acto administrativo objeto de anlUsie jurídico "Por medio del cual se adopta la sobretasa al 'consumo de gasolina de motor en el Municipio di SOPO y se dictan otras disposiciones Complementarias" al disponer en su articulo décimo:Hoja No. 4 Zxpedi.nt. No. 6759 Estaría infringiendo el articulo 208 deI. C6digo Nacional de Poltda que consagre: ,, e, "2. Finalmente al disponer en su articulo d.cimoesgundo: "Estarte violando el Decreto 283 de sus articulo. 94 e 99 literal e) que indican: "Porque coso se pdede establecer las sanciones a loe infractores de normas sobre almacenamiento, transporte de combustibles liquido, derivados del petróleo compete al Ministerio de Minas y Energía extralimitándose La Corporaci6n Administrativa en .l ejercicio de sus funciones, iImiiscu34ndose mediante el acuerdo en asuntos que no son de su competencia violando así .1 articulo 41 numeral 3 de la Ley 136/94. "Finalmente es procedente s.Nalar la violación al artículo 150 numeral 1 y 2do de la Constitución Politice que indica: "Porque caso es observa solo compete al legislador la función legisladora expidiendo C6digos en materia polictva y de tránsito". A la solicitud se 1. di6 .1 trlaite legal correspondiente y, en consecuencia, prooed. la Sala a resolver, previas las siguientes

CON E D E RA C ION E 8 sHoja No. 5

Epedient. No. 6759

en consecuencia, prooed. la Sala a resolver, previas las siguientes

CON E D E RA C ION E 8 sHoja No. 5

Epedient. No. 6759 Corresponda 1. Sala decidir sobre le validez del Acuerdo No. 043 de]. 35 de Diciembre de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Sop6, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora de] Departamento de Cundinamarca. La decisi6n a tomar atar& d.1i.it.da por la pnetensi6n de 1$ petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la sisas, la Indicación de las norma, violadas y el concepto de violact6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. La señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca citó como normas infringidas con la exp.dici6n del acto administrativo impugnado los Articulo. 94 a 99 del Decreto 0263 de 1.990 que se refieren a aanoi6n de cierre del establecimiento por faltas como distribuidor minorista y como taabin las relativas con la evasión de la sobretase a la gasolina en concordancia con .1 Articulo 206 del Código Nacional de PaliaSe que trata de la competencia policiva, la que no puede ejercer.e por otro funcionario diferente. Por tanto es clara la infracción a Las normas aludidas y en consecuencia, la Sala d.clara4 la nulidad de los Articulo. 10 y 12 del Acuerdo No. 043 del 15 de Diciembre de 1.995 proferido por .l Concejo Municipal de 80p6.

consecuencia, la Sala d.clara4 la nulidad de los Articulo. 10 y 12 del Acuerdo No. 043 del 15 de Diciembre de 1.995 proferido por .l Concejo Municipal de 80p6. Por lo expuesto,, e] TRIBUNAL ADIZNISTEATIV0 DE CUNDINAI1ARCA, SCCI0N PRI?URAI administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la ¡ay, FALLA : 1.- Declárase la nulidad de lo. ArtIculo. 10 y 12 del Acuerdo No. 043 del 15 de Diciembre de 1.995 expedido por •]. Concejo Municipal de Sop6 "Por medio del cual se adopta la sobretesal oonsueo de gasolina de motor en el Municipio deHoja No. 6 £xpidi,nt. No. 6759 Scp6 y se dictan otras diópoeLciones coapiem.ntsrias" 2.- El restante contenido del Acuerdo ispugnedo quedará tal cual tu. proferido. Cosuniqu..e esta d.cisl6n e 1 señora Gobernadora del Depertas.nto, al .eftor Alcaide, el señor Presidente de]. Concejo y al señor Personero del ~cipo de Sop6. WT, 1uOwIQiame i1n NI y. caiPLs. (Discutido y aprobado en sesión de Agosto lo, de 1.996. Acta No. 062 ). ]I.QA IMS MVA Iai 1tR) MATRIZ ATIMZ QU1ü) Magistrada Magistrada DARlO Qu~ PxRn.LA skIUTO uy Magistrado Mgistrado

No. 062 ). ]I.QA IMS MVA Iai 1tR) MATRIZ ATIMZ QU1ü) Magistrada Magistrada DARlO Qu~ PxRn.LA skIUTO uy Magistrado Mgistrado IIiií(iÚ uu vaas Magistrado

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