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TA CUN - 6759-(16-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6759-(16-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

PE1SION DE IIVALIDEZ.

EN EL PRENTE CASO SE PROCEDE A RECONOCER LA. PE1SION , POR CUAMO SE PROBO LA. V Eotot, r. i;., 16 MO 1977

Ionetc: JAl i G1IzO

Reerenia; OCGaCW 1o.6759 Actoe macizllmles Actor; Oriadc Joafl Cac Terz 1 J El srMo actor por izitcedio de apodraio judicial en ejercicio le la citn ¿e plena eo1ici. ta a ot Cor:oractdn ffiNvías loe rmitea de ~# e orde no a la Caja Naciunal 4e ?rvicidn .':ccia31 le rescrosca ' na penein de invalidez cono n±ero de ¡Jwen. e ftuidarienta la datwda en loe hechos ZelaCiotado3 en el miaco libelo vicibleo a tollos 7 y 80 .o indicen Coto norniae violadat lae e ik ntos; Arte ri literal o) ¿e la LeY 6. 4. 1.94; LW 108/46 t • le. ; Arta. 10 y 68 de la 1ey72/47; Veareto 3178/68. £1 eeZor iecal Tero'o de la C', aracidn, t en vista, concptta deavroabXeriiente a la 'eteneionee de 1:i enana por las razonec a311 preeadac. Coflo se ha enrt ido el Trdeiite de Iqr y no 1ey ca set a1una de nulidad a. procedo resoVvez' en el fondo de la ONI rT B r 22 Proceso 6759

Coflo se ha enrt ido el Trdeiite de Iqr y no 1ey ca set a1una de nulidad a. procedo resoVvez' en el fondo de la ONI rT B r 22 Proceso 6759 Tanto el 1. Consejo de Estsde cono ¿ata Corpor en casos sutanetalaente stsfl.ares al presente, a e )a pronunciado en el sentido de que el osr&otr absoluto y parsnente de la tneapaetdst laboral, debe airares sri su aapoto funcional, esto es, con relaci6a al cargo 4esepeflado por el servidor del Estado. Coito en .1 caso de autos, le 3.eott5n de $odtoina del ministerio del rano dsteritn6 al actor est d.teratnado une Pérdida ido su capar. laxa laboz'sttva en poro taje superior al noventa y cinco por ciento (95%), pera continuar ooupza4ose ob labor que, constituye su sotividad bsWI tual. Iguales apreciaciones do orden clínico autorizan pare considerar que, is:disatnuoi4n de su capacidad 4. trabajo, - en el aflo 4. 1.9509 ere superior al setenta y cinco por et.. tu (75.) sin zceder del noventa y cinco por ciento Por Lo erpueto el Tribunal Maintatrativo doCun4tyja,ap, administrando jet tete su rio1,r de la R.pJbites de øolo,bta y por autoridad 4 1 ley en desacuerdocon su colaborador Ptaest, 4 4: 1.- DecUrsass nulas las resoluciones )ios. 21bites de øolo,bta y por autoridad 4 1 ley en desacuerdocon su colaborador Ptaest, 4 4: 1.- DecUrsass nulas las resoluciones )ios. 21le 1.9?3 y fo del ateno sao, proferidas por la Caja noe tonal 4 Prevtstn. La consecuencia, la Caja Ilaetonul 4. Prevj si6n dentro del término previsto en el artículo 121 4.1 C.C. ., proceder¿ a reconocer y pagar si ss!tor 0LAM)0 JOA CJ3 Jrocose 6759 POS, con cAlul de cludadela No. 3.204.306 4. Tocatas, unapena i6n de tnvittdaz en ruantfa igual lo tberes que en ta, do tiempo deveae un Agente, de 1 Poitøf Nacional, con ' tividad 1 27 de abril de 1.969. C4pise, nctifLqucee, 00~íquese y oozia1tete. Aprobada .051 durante 1 tesi4» v.rtticads el 22 de abril de 1.977, a.gn Lota No. 270

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