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TA CUN - 6763-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6763-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ALCALDE MUNICIPAL -Aaignaci6n salarial co

TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Ji

Santafé de Bogoté,D.C. Septiembre trece (13) de mil twecisntos noventa y seis (1996). tçÇL

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :6763.

DEMANDA1'4TE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES Habiéodoee suitido el trámite previsto en el Decrcto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación ¡eeentada por la sdka Gobernadora del Detamento, en relación cm el Decreto 001 de enero 3 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de GUATAVITA. ANTECEDENTES La efk Gobernadora del taztamerito en ejei&cio de la atribución que le confiere el mandato constitucionalprevisto en el artículo 305 a=~¡ 10 de la Carta Política, remite a esta corporación el acto &kniniatiati referido, a fin de obtener un prwrciamiento sobre su legalidad, toda vez e cormidera infringe preceptos superiores =m al efecto lo acn Los si1kIoi 87, 88, 89y97 de la Ley 136 de 1994. Al egnica el concepto de violación, esilalA; De conkrznidad con las rxwas inwcadas le ea prohibido al Akalk auto-eaignarac su salarioExp.6763. Hoja NO. 2. n ¿t&to io hace en el ar&ulo pcino del deceto ierido, « «ites facultad del Concejo

De conkrznidad con las rxwas inwcadas le ea prohibido al Akalk auto-eaignarac su salarioExp.6763. Hoja NO. 2. n ¿t&to io hace en el ar&ulo pcino del deceto ierido, « «ites facultad del Concejo Municipal fijar elsalaiio del ejecutivo y sólo ene1ew.o que an io entonces devengará la suma resultante de promediar el máxinx y el mfnitn0 peevisto pera el municipio de acuerdo con su categorla. A la solicihid se le dió el trámite legal ccrespondiente. Fi consecuercia procede la Sala a emitir su decisión de lbndo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES ll ALICAldrá Mnnllpal de CJuaIavtta, expidió el acto refarido, Tor medio del cual se fijan lo salarios a los empleados al Servicio del MUnicipio de Gualavita". Por su palle la "ora Gobernadora, considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: LEV 136 DE 1994 'Mícuin 87. Salarios y Prestaciones: Los salarios y prestaciones de los alcaldes se pegaran con cargo a los respectivos presupuestos municipales. Los concejos jeflalarán las asignaciones de loe alcaldes de acuerdo con los Rguientes criterios. 1) En loe municíp.os clasificados en categoda especial, asignarán un salario entre 20y (25) salarios m~ kples mensuales. 2) En tos municipios c1silkados en primera categoría, asignarán entre quince (15) y veinte (20) salario. mínimos legales mensuales. 3) En los municipios clasificados en segunda categoría, asignarán entre doce (12) y

  1. En tos municipios c1silkados en primera categoría, asignarán entre quince (15) y veinte (20) salario. mínimos legales mensuales. 3) En los municipios clasificados en segunda categoría, asignarán entre doce (12) y

quince (15) salarlos mínimos legales mensualce.EKp.6763. Hoja No.3. 4) En los municipios clasificados ea tercera cetegoela asignarán entre y diez (10) y doce (12) saJados MA~ legales mensuales. 5) En ka municipios clasificados ca cuarta gcds, asignarán entre ochu (8) y dIez (10) salados mluimo. legales mensuales. 6) En los municipios rJailados co quinta cetegoila ñalgnarn entre seIs (6) y ocho (8) sam mimmce legales mensuales. 7) En los municipios clasificados en Sexta categosÍa asignarán cutre tres (3) y un máximo de seis (6) salarios ntinimos legales mensuales. Pargra) 1. La asignación a que se refiera el presente articulo corresponde tanto al salario básico como a ka gastos de representación. Las calegodas de salarios aqul seM~ tendrán vigencli a partir dell de enero de 1.994. Parágrafo 2. En ningún caso ka alcaldes dcwagarán, para 1.994. un salario lnkrlor al que perciben en el ano 1.993. Articulo 880. Aprobación del 8abdo dé Mealde El concejo de acuerdo a la tabla senalada en el articulo anterior, determinará la asignación mensual que devengará en respectivo alcalde a partir del lo. de enero de cadi ano, entendiendo que Jos valores

Articulo 880. Aprobación del 8abdo dé Mealde El concejo de acuerdo a la tabla senalada en el articulo anterior, determinará la asignación mensual que devengará en respectivo alcalde a partir del lo. de enero de cadi ano, entendiendo que Jos valores senalados corresponden tanto al suelo básico como a ga de representación. si hubiere lugar a ellos. Articulo 890 Excqdón Cuando poc cuak$Ier circunalsacia el concejo no fijare la asignación mensual del al~ este devengará el valor resultante de jwomedlar ci máximo y ci mmnuno de la respectiva categoda ,ipe& basta cuando la corporación la determine. Articulo 97o. Otras piJ.4oii Es prohibido a lo. .iiLi 1) Inmiacuirse en asuntos de actos oficiales que no sean de su competencia. 2) Decretas en favor de cualquier persona o entidad, gratificaciones, Indemaizaciones o pensiones que no est&n deaiiiwI. a a idsccrc'dktos o derecho. reconocido. con arreglo a la ley, lm acuerdos y las decisiones jurlidiccioneles. 3) Decretar par motivos pohilicos, actos de 1iiuuulpición o persecusión ccntm personas o corporaciones, o decretar insubsisteacias masivas. Los seIko. masivo, de personal solamente podrán reelizarse en los casos autorizados por la ley o cuando se ordene la supresión, ibsión o restauración de entidades, cae arreglo a lm acu~ que lo xegulen.. La Ccistiincim Nacional delimita cIarannte las funciosien tanto del Concejo 9^ del AlcaldeExp.6763. Hoja No.4. Municipal, para el primero está consagrado en el Articulo 313 nnmarel 6o. cuando

La Ccistiincim Nacional delimita cIarannte las funciosien tanto del Concejo 9^ del AlcaldeExp.6763. Hoja No.4. Municipal, para el primero está consagrado en el Articulo 313 nnmarel 6o. cuando Meco 313. Coeçs$e.ciis de loe Ccejoe cia,'i es4 $ lo. Co.c.jo.: 6.- Dstflaáw lo esk~ 4.1. ' ' 1 ÍN m~ y ha fiemá~ 4e ~ depead~ lee escalee de iueavticiu ccneepooIee ¡ los Cud de P1$01h(... ' Mientras que para el segundo, el ArtIculo 315 nunal 70.10 asigna entre sus atribuciones. 'Cse 2~ o fmimw lo «nke5 de SM dqieedeac &~ epedilos y rdu tus es,olie~ cm ~ a loe .L cp--. No po&ó av IEN «pe .1 mo Obd fjsdo pee. gesto. 4. pesaoeeul o. olp- -- i ajo.bs4... El contenido de ésta norma es reiterado en el Articulo 91, literal D) numeral 4)de la Ley 136 de 1994. Observado el contenido del Decreto demandado se tiene que el Ejecutivo fijó las asignaciones civiles del personal al servicio de la Adininiatraci& Central Municipal, entre ellos la correspondiente al mismo Alcalde, esto es, para su mismo cargo. De cookrmidad con el articulo 313 numeral 6o. de la Carla Pofttica, y con el articulo 92 nimwal 3o. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concejo está la de determinar las escalas de remuneración ccriespculientes a las difrrcntes categorlas de empleos, mientras que

3o. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concejo está la de determinar las escalas de remuneración ccriespculientes a las difrrcntes categorlas de empleos, mientras que segun lo establecido pciel articulo 315 numeral 7o. de la Constitución, dentro de las atribuciones del Alcalde está la de fijar loe emolumentos de loe empleo, de sus dependencias con arreglo a lo.Exp.6763. Hoja No. 5. acuerdos correspondientes. Alra bien tanto la aiignición dd ALCALDE oonk, las omrespon~ a las DEPENDENCIAS DEL CONCEJO son cargos que o bien dependen del Concejo o bien legalmente la atribución de la Corporación es seflalarle su asignación básica. El Concejo Municipal, entonces, no sólo tiene la atribución gesal de determinar la eatmctura de la &hninistracien municipal sino eepecificameute lo ivate a la fijación de emolumentos de empleos como el del Alcalde. Por ccnsiguiente, le es jmhibido al Alcalde autcesignarae toda vez que es exclusiva potestad del Concejo por disposición expresa de la ley sfI1r la asignación al Ejecutivo e iwluso la mima ley prevé que en caso de no haber sido señalada por la corporación deberá promediarse con respecto al mínimo y máximo a devengar según la catcgcda en que el Municipio se encuentre, pero en ningún momento ni siquiera por omisión dicha atribución se ha radicado en cabeza del Alcalde, por consiguiente mal puede fijarse su propio emolumento. Es por lo anterior que la Sala procederá a declarar la nulidad parcial del Decreto demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA,

Es por lo anterior que la Sala procederá a declarar la nulidad parcial del Decreto demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Exp.6763. Hoja No.6. FALLA PRIMERO. DeclmaT la m&lidad del Decreto 001 de EnMO 03 de 1996, expedido por e! Concejo Municipal de GUATAV1TA, en el siguiente aparte: $ 840.000.00 $ 10080.000.00." SEGUNDO. Coniuniquese la decisión antenor a la seflcra GOBERNADORA DEL DEPARTAMENID ya los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO CONCEJO MUNICIPAL,

ALCALDE Y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE OUATAV1TA.

TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada ésta vid.icii, previas las desanotacionca de rigor.

COPIESE, NOTIFIQ!JESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de lo. de Agosto de loe corrientes. ACTA No-082.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de la Sala MagbtrdaExp.6763. }loja No.7. Continuación - 1ja finnu Exp6763. (7 folios)....

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Ma1strado

HERIBERTO REYES VARGAS

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