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TA CUN - 6764-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6764-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SOBRETASA A COMBUSTIBLE AUTOMOTOR TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLTDIAMARCA -SECCIOII RIMEBASar;a ré de Bogotá, t.C. Julio véinticinco (25) de mil novecientos noventa y sela (1.990Expediente No. 6764

Ylt-ada Ponente: LZ AFET B2LO

tle£4-strada Ponen;e Dra. OLGA IHS NAVARRETE BARRERO

Solici taiit: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. L:. b dora 1 Departnento de Cundinamarca n eercicio .e la fc.u1taz1 quc le confiere el Numeral 10 del Pt1cu10 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decrto 1333 de 1.9&, rmii6 a esta Cororaci& i•1 Accrdo No. 02 del 31 de Diciembr de 1.933 porel Concejo Mun1ca1 de FacaaLiv Por ci cual se establece In, brasa al consume de coíbustible automotor en el Mun-icipio de Fcatativá y se dictan otras diposlcbones" para que Se de(jida sobre su vulidez. En lo pertInente el acto impugnado e ilel siule:te tenor "AC'JEW3 W:!ERO O2 D. 1.995 31 DIC 1995) EL CUAL SE ESTABLECE LA SOBRETASA AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE AUTOMOTOR EN EL MUNICIPIO DE FACATATIVA Y SE DICTAU OTRAS DISPO5IC!OES". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA CUNOINAMARCA en uso de sus

SUMO DE COMBUSTIBLE AUTOMOTOR EN EL MUNICIPIO DE FACATATIVA Y SE DICTAU OTRAS DISPO5IC!OES". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA CUNOINAMARCA en uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las conferidas por la Ley 86 de 1.989, la Ley 105 do 1.993, Artículo 6 de la Ley 66 de 1.989 y el Articulo 22 numeral 7 de la Ley 136 de 1,994,Hoja No. 2 Expediente No. 676 "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: SOBRETASA AL CONSUNO DE COMBUSTIBLE AUTOMOTOR: Establécese en el Municipio de Facatativá una sobretasa al consumo de gasolína automotor, sea este gasolina corriente, gasolina extra, diesel o A.C.P.M sobre el precio de venta al público, a partir del primero (1) de Enero da Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996). "ARTICULO DECIMO P?IMERO CLAUSURA POR EVA310N: Sin perjuicio de la aplicación de la fiscalización de que trata el artículo anterior, cuando la Secretaría de Hacienda establezca que un distribuidor minorista ha incurrido en alguna de las fallas que se se?ialan a continuación, podrá imponer la sanción de cierre del establecimiento expendedor de combustible automotor, con un sello que diga "Cerrado por Evasión". "- Si el responsable no presenta la declaración mensual y no realiza tl pago en ls fechas previstas para el efecto, se cerrará el establecimiento hasta cuando cumpla con ambas ob1i4tcicñts. "- Si el responsable no presenta loe documentos que se le exija

"- Si el responsable no presenta la declaración mensual y no realiza tl pago en ls fechas previstas para el efecto, se cerrará el establecimiento hasta cuando cumpla con ambas ob1i4tcicñts. "- Si el responsable no presenta loe documentos que se le exija de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, o realiza ventas pcifuera de lor registros, se impondrá la sanción de clausura del establecimiento por el término de ocno (d) días. "PARAGRAFO: La clausura por evasión se aplicará sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias y penales correspondientes, por apropiación indebida de recursos públicos que le pertenecen al Municipio de Facatativá y que fueron pagados por los consumidores. "ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DECOMISOS Y CIERRES POR EVASION: £1 trartporte, almacenamiento y enajenación de gasolina motor en jurisdicción del Municipio de Facatativá requieren de autorizaci6n por parte de las autoridades competentes. "Los vehículos automotores que transporten sin autorización combustible autonotor, serán retenidos por el término de sesenta (60) días, previo el decomiso de]. combustible. "Loe lugares de almacenamiento o expendio de combus.ible automotor que no tengan autorizaci6n para realizar dichas actividades, serán clausurados y el combustible decomisado. "PARAGRAFO: La gasolina motor decomisada solo se devolver cuando se acredite el pago de la sobretasa correspondiente y de las sanciones pecuniarias por conducta infracore establecidas en el Estatuto Tributario.Hca ¡.o. 3 Expediente No. 6764

cuando se acredite el pago de la sobretasa correspondiente y de las sanciones pecuniarias por conducta infracore establecidas en el Estatuto Tributario.Hca ¡.o. 3 Expediente No. 6764 Como normas violadas se anotaron Artículo 259 de la Ley 223 de. 1.995, el Artículo 94 a 99 del Decre to 23 de 1.990 y el Artículo 208 del C8dgo flacional de Policía. El concepto de violación es el siguiente: "1. Ej. Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "Por el cual se establece la sobretasa al cunsumo de combustible auto-- motor en el Municipio de FACATATIVA y se dictan otras dispo.- sicionea", al sea]ar en su articulo pri'er': . "rqu como se ubierv la Coi'joitcicn Administrativa se extra11.rnit6 en el ejercicio de sus funciones al querer gravar tambin el "DIESEL o A.C.P,M.", inmiscuyéndose mediante el acuerdo en asuntos que no le competen (art iculo 41 numeral 3 Ley 136 de 1994), toda vez que segzn se desprende de la nerma seíalada corno infringida solo se dee £revar la "GASOLINAS M0T0 FXT\

Y CORRIENTE".

112. Igualmente a) dispone.- en su artículo dcirnepri:nerc: "Estaría infringondo el articulo 208 del C6dio Nacional d Poli,cs que coiarR: "cnpote a los conw~d-n,,t,-s de etaci&i y lle subes-tacón imponer el cierre temporal de estahiecialentos abiertos el ph1ico.

Poli,cs que coiarR: "cnpote a los conw~d-n,,t,-s de etaci&i y lle subes-tacón imponer el cierre temporal de estahiecialentos abiertos el ph1ico. "Cabe anotar que la Corte Suprema de Justicia declara inexcqui-- lçs ±nci 1 y 4. dci artículo 80. dal Código Nacional de policía que facultaba a los Concejos para expedir acuerdos sobre asuntos de Policía (Sentencia Enero 27 de 1077). "3. Finalrnente al disponer en su artículo dc irnos egundo: '5 "Estaría igualmente vioidc el decreto 283 de 1990 artículo 94 a. 98 que indican: "Artículo 9 . "Artículo 96. Multa "Artículo 97. SuspensIón "Artículo 98. Cmce!aci6r. ..."Po. 4 Lxpediente n. 0761 "Por que (sic) corno se puede establecer las sanciones a los infractores de normas sobre almacenamiento, transporte de cobust.hle liquido cerivadoa del rtrcic, cospet al Mri%trio de Minas y Energía, extralimitándose la Corporaci6n Addnistrativa en ci ejercicio de sus funciones inmiscuyndose mediante el acuerdo en osuntos que ro aon de su ccmpeteric±a vIolando . el artículo 41 numeral 3 de la Ley 13 de 1994 11. A la solicitud se le d16 el tramite legal correspondiente y, en necuancta, procede la Seli' a resolver, previas las siguientes Corrponde a la Saia decidir sobre la VijUCZ del Acuerdo No.

A la solicitud se le d16 el tramite legal correspondiente y, en necuancta, procede la Seli' a resolver, previas las siguientes Corrponde a la Saia decidir sobre la VijUCZ del Acuerdo No. 052 del 31 de Diciehr d1.997 , prfrido or l Conceo cipal de Facstt1 vti, teniendo como el escrito le observaciones presentad' or la se''or.R del Depnrterient de Cundijiamr La úecisi6n a tomar estará delimitada por la prtensi6n de la petici6n de l. •Jobernador, loe hechosenunciaJos en la misna, la indcaci6n da las normas violadas y el concepto de violac16n, co'o tabi4n 1a pruebas aporades Fi Ir ctuacin.. Al estudiar la Sala el acto administrativo impugnado al ival que las normas citadas cono infringidas encuentra que se vIol6 el Artículo 259 de la Ley 223 de 1.905 que trata de que la sobretasa a los combustibles únicamente se aplícará las gasolina motor extra y corriente mientras que el Acuerdo Po. 052 del 31 de Dicienbre de 1.995 grava t.abin la Diesel o A.C.P.M. por lo que el Concejo Municipal de Facatativá se extralimit6 en sus funciones al proferir el Artículo Primero del Acuerdo aludido. Además el Artículo Dc1moprimero del Acuerdo No. 052 del 31 deloja No. 5 Expediente No. 6764 Diciembre de 1.995 infringe el Artículo 208 del Código Nac.onal de Policía, puesto que se dispone clausurar el establecimiento

Expediente No. 6764 Diciembre de 1.995 infringe el Artículo 208 del Código Nac.onal de Policía, puesto que se dispone clausurar el establecimiento expendedor de combustible automotor que incurre en algunas fahas que se neitalan, lo que solo compete a los Comandantes de Estaci6n y Subestaci6n y únicamente bajo los parámetros de lo establecido en la norma citada y que indice la ley. En cuanto al Articulo Décimosegundo del mencionado Acuerdo impugnado que se refiere a decomisos y cierre por evasi6n, la Sala observa que viola 108 Artículos 94 a 98 del Decreto 283 de 1.990, que son las normas atinentes e las sanciones de los infractores de almacenamiento y transporte de cobustihles lí- quidos derivados del petr6leo. Por tanto, al expedir el Cabildo Municipal este acto administrativo se st&n violando los preceptos superiores anotados. Es claro para la Sala que deberA declararas la nulidad de las expresiones "Diesel o ACPM" contenidas en el Art!culo Primero del Acuerdo No. 052 del 31 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Facatativ. Así mismos la nulidad de los Artículos D6cimoprimero y D&cimosegundo del aludido acto administrativo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad de las expresiones "Diesel o ACPM"

SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad de las expresiones "Diesel o ACPM" contenidas en el Artículo Primero del Acuerdo No. 052 del 31 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de FacatativA "Por el cual se establece la sobretasa al consumo de combustible automotor en el Municipio de FacatativA y se dictan otras disposiciones". / Así mismo, declárase la nulidad de los Artículos Dcimoprimero y Décintosegundo del Acuerdo citado anteriormente.lf No. 6 Lxpediente o. 6764 2.- ¡1 restante contenido del Acuerdo ipunado quedara tal cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta decisión a la sefora Gobernadora del Departamento, al seor Alcalde, al seor Presidenta del Concejo y al sefor Personero del Municipio de Fcatativá.

. COPIESE • NOTI1IÇUE5E, COHIJNIQUESE Y

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta 10 076 ).

OLGA IiES NAVARJtETE BARRERO BEATRIZ ~DIEZ QUINTERO

Magistrada Masis rada

DARlO QUIÑONES PI(ILLA ERNESTO REY CMTOR

Magistrado Magistrado Ausente con excusa

}IERIBERTO REYES VARGAS

Magistrrido

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