TA CUN - 6767-(13-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6767-(13-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TIibUZ1AL Al iItiST1AT 1VC) L} CU ?DINA1ARC P Bogotg, trece (13) de agosto de mil novcientos setenta y seis (1976 ).
Magistrado Ponente: DR. ZAIV1IR 1ILVA AIN
REP.: Juicio Nro. 6767.Actoa Mupales.
AtQr: PLINIO JAUL CANTOR.
E]. seiior PLINIO ¿AUL CAOR, por intermedio de apo U—erado judicial, solicita de esta Corporci6n la nulidad de la Raluciones ntrn ros 074 de 14 de marzo y 562 de lo. de agosto 19739 proferidas por la A1c._da ayor de Bogotá y por 3a Su perinendencia de Industria y Comercio, respectivamente, por me dio de las cuales se le concedi6 licencie a la bexora LILIA GO— :iE para exigir del señor PLINIO AUL CAiTOR la entrega del ihiueble de su propiedad situado en is calle 71 Nro. 22-68 de esta ciudad con el fin de ocuparlo para su propia habitaci6n y que tune el sefior CAURO en calidad de arrendatario, y, que corno consecuencia de dicia nulidad se restaI1e'ca al actor en su derecho de seguir ocupando el iric:wble mencionado. Corno fundacento de las ptciories anteriores, el ap2 J - 6767 resumen, aef: El seilor CAFLOR, ocupa el inmueble rei;rido en cal¡ dad de arendatario, mediante contrato vigente desde el año de 1965, y a 41 pertenece el local distinguido con el Nro.71-00 de la carrera 23, Desde el silo de 1965, en el local indicado antedad de arendatario, mediante contrato vigente desde el año de 1965, y a 41 pertenece el local distinguido con el Nro.71-00 de la carrera 23, Desde el silo de 1965, en el local indicado anteriormente,el demandante irwtal6 un almacén que hd venido hasta la fecha funcionando ininterrumpidamente. Mediante las rcaolu clones acusadas, se autoriz6 al propietario actual del bien pa re ponerle fin al contrato de srrendamieuto. Se citar como disposiciones violadas por los actos acusados, lus siguientes: Arta. 16 de la Corwtituci6n Nacional; jtit. 2 y 3 de la iey 153 de 1887; arta. 71 y 72 del C.C; y los arta. 515 a 524 del C6dlgo de Comercio. En cuanto al conc.pto de la violaci6n, se hace consistir, en áltínas.en que como el nuevo 06digo de Comercio regula integrurnente la materia relacionada con los tenedores de locales de com€rcio, las resoluciones acusadas violaron la; disposiciones citadas al aplicar normas que fueron derogddau. El seflor Agente del Ministerio l5b1ico, en su conce3
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de la dc 1rin , por uUL o el t. e la acrdi tado que el or tenfa 1ui l.do un 10jl u co cx. ol iflIiU:Ll€ 'u'u cI CU H. la d or (o y el rio ce _aro1 lo Oi6:i(:O u' orron lii Lcia d:_riii :atiia
iflIiU:Ll€ 'u'u cI CU H. la d or (o y el rio ce _aro1 lo Oi6:i(:O u' orron lii Lcia d:_riii :atiia ¿ la ropl. t t'! i'r •>icir l: fnLca • Y t a 1 f culta co ni' e rl da por los 1cretc 1U10.1116 INr 210 C1t' -do: ya 1 ,a icc d€rcada por el C6 ;o d€ Coi:Cio y idi 'cr el nie:c ce ar€ra divra en i'oria ta.. CLC r:u.o lo tictuado por 13$ entiaues citds" (il. Coro n &t ya de r ,.tji iac e ¡n,-,s i de la aCtU.C.6Y. 'oocaJ aurticia en te julcioy se procede a res3olvorlo, preivías J S> £3i&Ui.Xit'I3 con oLr'eionç; Ei.. Porr' ble Ccn• o c e er ontncia de io$to 20 1974, tO 3 i'.e pofi , ritc el C(n3ej-ro Pr. Crlos Galindo ii:1ia,profcriu ert ei juicio No. 2092 9 se e;z6 en el sen t ido do 'ue a oe tr di'cto pe veten 'o'o € es tihlecii. ritoc Qe coiwrcio, celo hrudoj con ute' bridad a la e pedici6n dci C600 de Comercio exptuido n 171, no le son ap1 cable l xior.u; pccditictis tiuo ii la parte final
pedici6n dci C600 de Comercio exptuido n 171, no le son ap1 cable l xior.u; pccditictis tiuo ii la parte final del .rt. 2o. del Eecreto1O7O de 1956 9 relativa a la aoiicitudJ -6767 4 de licencia administrativa para obtener la entrega, sino los preceptos contenidos en loa Arta. 519 y siguientes de la nueva Ley. Ahora bien, como en el prcsente c380 por medio de loe actos adwlnistrativoa acusados,se autoriza la entrega del inmue ble situado en la calle 71 Nro,22-68 de í ta ciudad, con el fin de que su propietario lo ocupe para su propia habitd6n y, el deuiandante manifiesta que en el local que hace parte del nilamó inueb1e, diotin;uido con el. Nro. 71-00 de la carrera 23, tiene un almacén de víveres, no ce ve c6mo los wto acusados hayan po dido violar las dieposiciones del C6digo de Coniercio,cuando no se refieren al local mencionado. Por lo expuesto, no ea necesario hacer ninguna otra co eideraci6n de tapo jurídico, para 11car a la conclusi6n de que en este jUiCIO flO 5€ deavirtu6 la precunci6n de le alidad de los actos acusados. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinama ca,adiinistrando juaticia en nombre de la Eeptblica de Colombia y por autoridad de la Ley, A 1 L A:5 J - 6767 LI}GAi J?iCi 3il ! C6pice y oif~queze.
por autoridad de la Ley, A 1 L A:5 J - 6767 LI}GAi J?iCi 3il ! C6pice y oif~queze.
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