TA CUN - 6768-(16-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6768-(16-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Porcentaje para libre inversién ig 2? TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA CD SECCION PRIMERA Saniafé de BootiLD.C. Septiembre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996)
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :6768.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONE& abiéilose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo 066 de diciembre 23 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de UBALA-
"UNDLNAMARC'A.
ANTECEDENTES: La setra (iobemack,ra del Depeilamento en cierceo de la atribución que le confiere el mIIflC Ato con3titucional prcvito en el articulo 305 numeral lO de la Carta Política, remite a esta Corporación el acuerdo rendo. a fin de obtener un pronunciamiento sobre ai legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, como en e1cto lo ea el artÍculo 1' hwlso 90 del Acto
Legislativo No.! de MSAl explicar €1 cnccptode viola--.ion, eflala:Exp.6768. Hoja No.2. El acueido demandado establece la modificación al Programa Municipal de lavenío~ para la Vigencia Fiscal de 1995 contenido en el acuerdo 12 de 1995 en contravta a la disposición
El acueido demandado establece la modificación al Programa Municipal de lavenío~ para la Vigencia Fiscal de 1995 contenido en el acuerdo 12 de 1995 en contravta a la disposición &úvoc&ia cuyo aparte pertinente transcribe para conclufr que de confoimidad con dicha no~ se detinaiian libremente para inversión o para otros gastos un potcentaje máximo correspondiente a cada uno de los anos comprendidos entre 1995y 1999, dependiendo además de la categoría propia de cada municipio. Pues fsen, el n.umcipso de ti(alA mperó el 30% de loa Ingresos Comentes de la Nación por concepto de libre asignación, toda vez que de confonnidad con el oficio numero 003924 de octubre 4 de 1994 del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento emitió concepto favorable indicando que a dicho municipio se le asignaron $54 5.850.000.00 de recursos para tÓiaa inversión cuyo 30% daría un total de $163:755.000oo, mientras que el municipio lo fijó una suma de $198643 .499.00. superando el porcentaje el 34.888.499.00. IMJYUGNACION El señor JORGE ALBERTO MARTIN OONZALEZ, en su calidad de Alcalde Municipal del MunicipiodeUbalápresentaescrito,obraniedefolios24a26,canefflndeimpugnar la de 1ii ¡ieemiada por la seilora Gobernadora basado en loe argwneinoe que a ooniinuación se sintetizan 1) Reconoce que el municipio puede disponer del 301/19 para libre inversión o para otms gastos, toda vez que el municipio se clasifica en la quinta categcrla 2) Asímismo afirma que es
sintetizan 1) Reconoce que el municipio puede disponer del 301/19 para libre inversión o para otms gastos, toda vez que el municipio se clasifica en la quinta categcrla 2) Asímismo afirma que es cierto que el Departamento Administrativo de Planeación expidió el oficio 0039 de octubre 4 deL5p.6768. Hoja No. 3. 1994 que indica cano monto total de fozosa inversión, la swna de 545.850000oo pero que con liets .4 dAbril de 1995y bajo el numero 001675 emitió un nuevo concepto itvorsble fijando co monto total de la puúu~ para 1995 la isutna de $882.860.000.00, concepto que no fue tenido en cuenta por la señora Gobernadora; 3) del total de la participación de los Ingresos Conientes de la Nación para 1995 se efectuó la distribución conespondíente del 30% para libre nnónyotros gastos que en caso de haber sido exacto alTojarta un total de 264.858.000.00., cuando simplemente asignó la suma de S198643.500.00 (22.5%). A la solicitad se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de tóndo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Ubalá expidió el Acuerdo referido «Por medio del cual se modifica el Programa Municipal de hnwsx~ para la Vigencia Fiscal de 1995 Acuerdo No.012 de l995. Por su parte la setora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:
ACTO LEGISLATIVO 1' DE 1995.
Programa Municipal de hnwsx~ para la Vigencia Fiscal de 1995 Acuerdo No.012 de l995. Por su parte la setora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:
ACTO LEGISLATIVO 1' DE 1995.
N4T!iift.O l 4&ee pera tos eñes 199$ y 1999. inc~, un periodo de tiismicou (twaaite el cual los mum~ de cosmuided cm la categosizacion consagrada ea la nonnas vigentes; destInaron libremente para inversión o para otrosExp.6768. Hallo.4: gastos un porcentaje mádmo de lo recursos de participación, de la siguiente forma: cattorta4a.5a,r6a: Hasta el 30% en 1995; hasta ci 27% en 1996; hasta el 246% ea 1997; hasta d,21% en 1989, y hasta el 184% en t99Q.'. Observado el contenido del acuerdo objeto de observación y a los oeptos del Departamento Administrativo de Planeación partamental, se tiene que si bien es cierto la argumentación teórico-jurldica apoyada en el concepto de octubre 4 de 1994 es correcta, toda vez que conio lo ,$inna Iq -~ Cww"~ la ssua asigiwla por concepto de inversión u otms gastos rebasaría el 30% fijado por el acto legislativo para municipios de quinta categoría, categoría que no fue probada por la observante par sí reiterada por el señor Alcalde Municipal, también lo es que el ejecutivo en su contestación alim-tó y probó la existencia de un concepto posterior del mismo Departamento Administrativo, tbli.os 27y 28, mediante el cual en atención a la declaratoria de
ejecutivo en su contestación alim-tó y probó la existencia de un concepto posterior del mismo Departamento Administrativo, tbli.os 27y 28, mediante el cual en atención a la declaratoria de taexequll)ilidad parcial de ¡a ley 60 de 1993 e invocando otras diaposiciona además de conceptos emitidos por hs autondades correspondientes, la suma en principio distríbukla para forzosa inversión en un monto de t545850.000.00, cambió a la suma de $882.860.000.00. Sobre éste último monto se debió extraer porcentualmente el 30%, para un total de 264 Sg.(XX).00.. como bien lo alinna el impugnante de la acción. Fa por lo antenor que encontrandose desvirtuado el supuesto ~co , que sustente La observación lleva a la Sala a declarar la validez del acuerdo demandado al no encontrarse demostrada la ilegalidad que del acto pretende la señora Gobernadora.Exp.6768. Hoja Noi. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SVCCJON PRIMFRA. d.m .m4. jwties en noniIe de !a Repóbliea de Coinbta y PnT auttklad de ¡a ley, FALLA: ItIMF.RO. ¡iedaniria vaWkv, MÁc~do nurneroü66 de diciembre 23 de 1995, ex~ por el Concejo Municipal de U ALA-CUNDINAMARCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la seflora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a loe ae&ies PRESiDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE
SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la seflora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a loe ae&ies PRESiDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE
FWPSf INJPP( M !v1UNICW!() de UBALA - CUNI)JNAMARCA.
TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de Agosto lo. de loe comtes. ACTA No.082.£xp.6768. Hoja No.6. ...iIoJa de firmas, costtlnuadón fallo Eip.6768. (6 folIoi).
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTLNEZ QUINTERO
Pmidenl de la Sala Magístrda
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Miigistrade
ZIERIBERTO REYES VARGAS
Magisirado