TA CUN - 6769-(07-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6769-(07-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
c JOLOMBIA ECCIONAL i )D
3UN UCk.L(S 1030 iST J.Y0 CUDIM4.ROÁ Bogotá,juliosjet. de mil novecientos setenta y seis Al Magistrado ponente: MIGUL kIT<MIO OARDWL8 Y. - - IP: proceso No. b79.Actoa Muntcip8los Detundants:Jainie pp6n Triana) I uio je6n Triara. - El apoderado de 10i ucriorea Jaime. Lean Triana y Luis Ledn ¶Lriana, en ejeraicio de la aooi6n de plena uriudiooidn que oouaagra el art. 0 del solicita de este Tribuual $i ijtigan,I.as siguientes dcc1araoione$: que uou llulas le Ucacluciones Xos,,00512 de sayo de 1973 y 1457 de diciernbre 21 del mi allow etudas de la Alcaldía Mayor ae Bogotoat o k.Lip por haber removido, destitufdo , o reti:ado de luu car,o8 ue maewtroa de tercera loa esricres Jle León Triana y Luid León ¶jriara,quiene•s se .ncuer'tran clasificados en la ostegorfa mencionada dentro 4.1 bsoalai'dn d.e Enes lanza Priaria,e.gd constancia, que se aoopaflsn,expedidae or el .Ooorinado del sos].at4n de la decretarla de ducaci6n de Cun4isasrca. 11 2vuo como concuenoia ae IR anterior deciaraciénaenn
del sos].at4n de la decretarla de ducaci6n de Cun4isasrca. 11 2vuo como concuenoia ae IR anterior deciaraciénaenn relt tegrados loe seiloree JaimE. 146i Triana y uis L.6n Triana a los cargos L• uepsban antes como maestree 4. 3 cat% oida del 4utritø epecial de Jioo19 o a otto 4e iva1 upsr.or Oatot ,;por encouraDz3e dentro del .s ca1i.iÇn dsiartflsoionl. Tt Que US lftu pan sdeLEs • prae, irifi,acionee, subsidios y aumentos que bajan tenido dzrantu la dejaót4n Ri sLU) -e:los aUfl ewtovaLoret5 duado el oue fueron dejadoscle reconoce, con retroat1vid4ati$ LINI8'ZIQ aí JUWXCIAJOLOMBIA :CCIONAL 2 ( jgiojo bo. 6769) rnnito de au retiro. 0 4..ue el tispo transcurrido entre la fecha de retiro y aquella sri que sn reinteradoe, se considera ininterrunpidoapara efectos de > aus pr3tacionae sociales y derada pagos, que, como la deolaratoria de vacancia de loe cargos e ooa.iond violando clares Or lantías de p.rsaniuota y estabilidad que am ,11 jran al a estro esoIafonado,se te hecho accho no justifioable,ordenando .1 rsinte?o de miimpo— dsrdaiil..s junto on el pago de su tiempo oeeante'.
estabilidad que am ,11 jran al a estro esoIafonado,se te hecho accho no justifioable,ordenando .1 rsinte?o de miimpo— dsrdaiil..s junto on el pago de su tiempo oeeante'. Las anteriores petioionóe tienen fundamento en loe siguientes ILCa03, "10Los ueíioree Jaime Lsd'n Triana y Luis ie6n Triana fueron olaeifioadosen tercera ottteora del eaoalafdn naoio.. •nal di enseiIans primariapor rcooluoiones ros. 183 de sé»- tiembre 5 de 1.966 y 170 de julio 30 de 1.966 9 respeotivan te aegdn constarácia4 qué ea adjuntan. 1 2QLoa Baiores oitudoø vemfan deaempen.do sus cargos como Laauetroe al servicio del Distrito Bpeoial de Boot4,e2 virtud del o04trato suscrito entre l .ariaraento de Cun&tnatiaroa y al Piutrito JispeoIL1 de Boot. "39 A mis oderdantes no se 1't poda dpedir estando eaca1aonado, a pasar de no tener eaoa1ddn d• enaettanzs seun&rie oo lo fnif1eSta .1 departamento ya que el derecho u. su estabilidad as derivt, no de tal o cual oat.gorfa sino a la de pertenecer al ecea1a6n nao2ontl 0 49_ Las norma ue amparan a los maestros eacalafóriads no kaocn ninguna dietinOi6n para ,feotoe de estabilidad a 1ce oategozas en que á.eaouentren y por tanto mis poder—
0 49_ Las norma ue amparan a los maestros eacalafóriads no kaocn ninguna dietinOi6n para ,feotoe de estabilidad a 1ce oategozas en que á.eaouentren y por tanto mis poder— dantes se enContraban amradoe por el fuero especial d.I. D! oreto P285 de 1,9557 vigente a. tieo de ser d.claradin— •ubeiatentee,sisndo ilegal su destitución por cuanto no a. VW79T' T rtwrrrrgOLOMBIA 3 - ( Juicio )io. 6769) :ccIoNAL llenaron lub r t4uitcs 1elee para el despido o retiro 4.1 persoz1 Øoceñte calaondo.e YF Ü,VIC t CO Á ViOiaiOQ$$ Cita coo iiepouieior violcisis tus miguientees art. 30 de la Conutittot6n Xiciorui1; ley 97 de 1.945 ; dsor.toe 1602 de 1.936 y. 1135 de 1.952. Sobrs el concepto de la víolución de las anteriores disposiciones ol señor Uí ,oderado haos al— .g oon..dertoíones.
;PC3 DEI. M Iuiita .I4'°' 1 ?or fisl 42 r1btiial al eitir eu ocno.pbo
oncc coucet c.i trr d iivoru.t1e a pretensiones ¿te la dii, o ;piç 2!LP' L i1IBTj1 So acogQ en au int.idtd el oonoopto d' rondo emitido
¿te la dii, o ;piç 2!LP' L i1IBTj1 So acogQ en au int.idtd el oonoopto d' rondo emitido por el iucal 49 r. laulié 1bartu.dtna Beraudez, que ex— ,reua lo siguiente Se trata de entablecer, ni Loe demandantes Jaime L6n riaSa y Luis 1,.6n Trianmo tionszi dereoho o zw, a aer rein— tegrados al cargo de naectree de Pr1wría dl Distrito keps— cia]. le Boot, del cuil se lee dsenou11 por declaratoria de voanoi& del aísmo por meato do los aotou acusados. "D la docaranUel que obra en el licnte,ee acredita e bu dnndates inrearon al aservíaio docente del De— artamento de Ctsndinaaarca,ertaDa de Educacídav hsa cuando por me-dio 4e1 contrato 3imcrto el 12 de aouto de 1.970, entre el 1)epartaunto y .1 Dttrtt pc±ai, lei aeign6 aun func1 ones en el. orgn±ono 'liixc c1tdo, donde laboraron hacca la declaratoria de vcsnoia del espleo pry ducida por La Reeo].uøidn lo. 0512 d. sayo 21 de 1.97390onataJOLOMBIA (OCIONAL ( Juicio R. 6769) 1ua1aent• 9 que los actores al desligarlos del sector oficial, su Izallaban insoritós en el Escalat6n de Tercera Categoría de Jrimaria, g.1n las Ieacluoioneu Nota.0170 de julio 30 de 1.966 y 0183 da septiembre 5 del miento alto, La conecuenoia çie la expedioi6n de las providencias deandaaae, rad.ic6 en la oirounslncis de que óonoedida& una u-. oroia sin remuneraci6n a los iuugnantea, no 8 presentaron a su vencimiento & reiniciar 1a3 labores, no que . lo hicieron muy po3teriorente a la fecha en que kan debido hacerlo, sato ea, insdiatantea su extizoi&n que lo fué el 19 de marzo de 1.970 , j no cono as Xe en el priwe conaid.redO de la Lte8olLci6u 0 51,2 do' mayo 21 da 1.J73 9 que s6lo lo iciern el 11 de abril de 1.972 9 ooiocude al aaren de lo rviato en el a.t. 29? del C. de t.2. j M, que doet '11 que obtenga una lÓanoia para separarne de un destino lucrativo de voluntaria cepa.ci6n debe encargares de él al terminar su licecta, ana tardar; si así no lo vcriíica.,aueda de hecho vacante el detiflO,:y se provee por quien oorrespouda,etn peruioio de la reas— porhilidad !?or el abandono del destínot-. obre este tema del abandono del cargo en la forma contemplada por el precepto citado, el b. Tribunal ya tuvo la
provee por quien oorrespouda,etn peruioio de la reas— porhilidad !?or el abandono del destínot-. obre este tema del abandono del cargo en la forma contemplada por el precepto citado, el b. Tribunal ya tuvo la oportunidd de expresar su parecer en loo uiuiente8 t4rinos: "a obvío que en el abandono del oaro no se trata de un caso en que el I.atado 9por decisidn uniltera1 suya,øepare a uno de sus funcionarios; sino todo lo contrario ,que 4ite, por su roiu voluntad se ha ee;arado unilateralmente de su cargo # 3iendo por oonsiuicmte uno y otro dos feadmenos jurldicea distintas. En el primero, se rouiera uno de los lio actos &iinistrttvoa,huto es, uno que produ ca la crc3n, laÑciifi.ccin o rxtirmr, de un derecho o de urus attuaci6n jurídica; y en el segurtdo, el a0to jurídino correepondíanta, de la eiaau de iós deleratiYoe, no ceu.-Juicio 6769) s'. z ¿.durUict alguna y üe iiita edioa zeóonoóar la Xstuncia do una øituci6n previa a La de su expedición. • flo acuerdo con ste orden de, ,. idea, pue, al que abandone uucro lo pierde auto.4ticauentu por winitsrio cie la ley ( Art. 292 .P.L) y o). 1ieo1i di que la dministraoi6n tieo1.re 0 no la vauanO&a, no oab3.a para ncLdu. la •ituaoi6n
ley ( Art. 292 .P.L) y o). 1ieo1i di que la dministraoi6n tieo1.re 0 no la vauanO&a, no oab3.a para ncLdu. la •ituaoi6n urídioa del •npleado ya que'Voda de hecho Vacante el destino. Cuando la ley peacri'De que ea deolaraoi6n ee ¡Laos por al que debe proveer el puesto, eit ponicnd. un deber a la 4initrétcitfl, pero del cumplimiento o inoum1iento de 4o ob14.aci6n, no ederiva dero alguno para qaien a quedé sep4rado de ella". (3entenoia de fabrl ro 18 di 1.972, }Zagi3trado Ponente DT. Jorge Paobdn Fadi'.' llar proceso 1ó. 53O). "Ise eoir que la no prei.ntación a desemp.ar el oar go,que equivale a abaudQnarlo,aon hechos provenientes a le voluntade qien 'et1 en la obligaci4n di laborar, y la &.c1araoria de vaciriota ,puede deoiree, es una actitud pr pia de laÁdmtnitraøi6n quedando ari aparada por ).a presunción de legalidad y veraotdM ei'actoadrtnietrattVo,ie d.o,por consiguiente , , que quien alegue, contra di es a quien inuibs 1i carga de l prueba, que para el caso de autos, eran 1c de ifirmar lo dicho por la initrcl&n en lon actos enjuiciados, o sea, d emostrar adc cia ente la pr tci6 oportuna a]. reiniciO 4 su
eran 1c de ifirmar lo dicho por la initrcl&n en lon actos enjuiciados, o sea, d emostrar adc cia ente la pr tci6 oportuna a]. reiniciO 4 su tivide docentes una vez vencida la licencia de que di1 frutabai., "De ah que o sea te buen recibo la oauaal invocada an, la cera, de qué ciar4g La ,degisi6n ofiotel ea Produjo, los uotorea gozaban del fuero de la Insoripoidn en el eoa- ]f4'i,p'qe le 8epa.Roión (tel e'p1so no provino por inaub. • sist.ncja ni deatituó:idnsino por dsolsratbra de vacenois
OLOMBIA CCIONALOLOMBIA : OcI0NAL 6 ( Juicio lo. 6769) del destino, figura jurídica diferente en que no entren en juego las diøpoaioionss oontenidaø en loa artfouloa 59 de la ley 97 de 1.945 y 35 del Decreto 1135 de 1.9529 que reglamentan lo izihérente a la exoluein iel oa1af6n. "De la prueba aportada al proceso por los demandantes, indudabieniene puede ohiificaree de inefioaspues ninguna e ellas ozt de la autentioid estatuida por los artfouloa 213 y 277 numeral, 22 del C.ds 0. C.,lo que iidioa que por niruzo CIL 10 eioa requeridos por la Ley se iesiirtu6 .1 dicho t l mi4itrci6n en laa pr idercis impugnadas.
niruzo CIL 10 eioa requeridos por la Ley se iesiirtu6 .1 dicho t l mi4itrci6n en laa pr idercis impugnadas. (t o1ios 17, U., 21, 239 25 y 27 trebte). "En estas ocndicioneA, las pretensiones no pueden pros-. perar,or taita de soprte,jurfdioo legal en In prueba alleacia por l& parte actora, consistente en no haber comprobado debidamente la •ituaci6n pretendide 1emostrar y en que a0 apoyan los fundamento de su Intento. "Con base en las antei.oru3 3on1drrtoi once , la ?icaIfa oonoeptih desfaverablem. snte a 1145 sdl-)lioaa de la dendan, Por loexpeeto, el Tr unat Contencioso Adainiatra tiro cta rdinaroa, adaiz&1strar4 jutieia en nombre de 1 Iepdblica d Go1cibia y por autoridad de la ley, de a— cuerdo con su colaborador. tiscal, flGAWS LA.S PEICiONJS DE IÁ DURDA Cópiese, notlffqueae y oouiunfquea. (.probado en la ai6n e la fcchi, oeSU kcta No.OLOMBIA
( Juicio lo, 6769) :0cI0NAL
iLVÁ.Ç) LO QP IJJTA MITJiZ MO)IO OÁRDIIIA5 V.
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Marøo Emi1ioCeits 3.