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TA CUN - 6773-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6773-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

92 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL —Funciones de junta directiva ji ' uit.xtt k tota ( 'epnernbre iree i cte mil no% ,wienloa noventa y atis .

MAG1STRM)Á PONENTE : DOC1ORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :6773.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CIJNIMNAMARCA.

(tSitVM1ONES.

Fhkiidose uttido el irartute previsto en el Decreto ¡333 de 19S6, en su artículo 121, decide la Sala la observacion presentada por la sefiora Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Acucio numero del 2' de Noviembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de ANTECEDENTES: La ef1ora (hemadora del Departamento, en ejercicio de la atribución conferida por el mandato cola flicoaI previsto en e! articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta pracion Ci aeik; reüs ido, a lin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez juc couadcra infringe preceptos supenores, como en efecto lo son: Los artículos 26 del Decreto 1050 de Julio 5 de 1968 y 22 del Decreto 3130 de diciembre 26 de 196. Al expli;;ar ci concepto de violación, sefiala:Exp.6773. Hoja No.2. El rutkuk 'o del acto admmistrativo referido, establece las funciones de la Junta Directiva de VIVienda Social y Petonun Urbana del municipio,

Al expli;;ar ci concepto de violación, sefiala:Exp.6773. Hoja No.2. El rutkuk 'o del acto admmistrativo referido, establece las funciones de la Junta Directiva de VIVienda Social y Petonun Urbana del municipio, Transen loq articulos de las nonyus invocadas, para concluir que es al legislador o al ente scentrabzado a quienes les compete, al establecer los estatutos seMiar las funciones de la junta diicuva del mencionado instituto: por otra parte, compete al mismo estahiechuiento público fijar lis fi ciooes del erete al expedir los estatutos y al legislador mediante ley pero no al concejo nunueLpaL A la solicitud se le dó el trainite legal vigente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Vergara, expidió el acuerdo referido "Por medio del cual se crea el Instituto de Vivienda Social y Reíonna Urbana de! Municipio de Vergara. Por su parte la señora Gobernadora, considera que se transgredieron las siguientes disposiciones norn)nts'ss: DECRETO 3130 DE 1968Exp.6773. Hoja No. 3. "Articulo 2.- De las ftmciorws de los gerentes, directores o presidentes. A más de las que ka cñnien las leyes y estatutos correspondientes, los gerentes, directores o presidentes ;le las entidades descentralizadas cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con su orzaaízacion y funcionamiento y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.". DECRETO 100 DE 1968 "ArtIculo 26. De las Zznc1ones de las Juntas o Consejos Directivos de los

su orzaaízacion y funcionamiento y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.". DECRETO 100 DE 1968 "ArtIculo 26. De las Zznc1ones de las Juntas o Consejos Directivos de los itablecimientos Pnblkos y de las Empresas h,dustrlaks y Co erclaks de! Estado. Son Ñnciones de ¡as Juntas o Consejos Dtrettvos: b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno: e Lis demás que les seflaien Ja ley, los reglamentos o los estatutos respectivos.". Las notiiias preiranscntas si bien es cierto establecen en tbrina general o 1nI&CO lo atinente a las entidades descentralizadas por servicios tanibién lo es que en matena de seflalamiento de fuuci'ncs a la Junta Directiva y al Gerente de una entidad relacionada con la vivienda de interés ociaL c debe tener en cuenta que la ley 3 de 1991, que en su articulo 18 establece a los Fondos niencionados el objeto de desarrollar políticas de vivienda de interés soia1, aplicar la Reforma Urbana y promover las organizaciones populares de vivienda, mientras que en el articulo 19, establece: "Serán funciones de los Fondos de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana, sin perjuicio de las otras que les asignen los concejos munteipales, distritales, las juntas iii iUIie U Por co4iig,ki üte t7 darü iu'i lit en tii ído con el mandato orisiitucional y las disposiciones legales que el Concejo esta facultado para fijarExp.6773. Hqja No.4.

iii iUIie U Por co4iig,ki üte t7 darü iu'i lit en tii ído con el mandato orisiitucional y las disposiciones legales que el Concejo esta facultado para fijarExp.6773. Hqja No.4. funciones pero al Fondo en general se iitera, flrnciones si es dable la utilización del término N mjlo. pero ello no puede c&'istituirse como la facultad de fijar también funciones al interior de los anos del Fondo, esto es, dictar funciones específicas, menos aún cuando como se reitera el fofido o bien !iinciona corno persona jurídica o como adscrito a una entidad descentralizada, de suerte que en iungún momento podrin constituir parte de las dependencias de la Corporación hninistraiivaConcejo para permitirle la asignación de funciones especificas, procediendo la dclaratorrn de nulidad de los articules 7o y 90 del acierdo objeto de observación. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SEC('ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L A: PRIMERO. Declarar la nulidad de los Artículos séptimo y noveno del Acuerdo 36 de Noviembre 27 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de VIEROARA. SFG 1 NJ.)O. (nmruquese la decisión anterior a la meñora GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA, va los se~ PRESII)ENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERo del Municipio de VERGARA.

SFG 1 NJ.)O. (nmruquese la decisión anterior a la meñora GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA, va los se~ PRESII)ENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERo del Municipio de VERGARA. TERCERO. Archivese el expediente, una vez cíecutoriada esta providencia, previas lasExp.6773. Hoja No. 5. des otae one de rigor. CPrE SE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. rc.utk y a píobado en sesáón de primero de agosto de los corrientes. ACTA No.082.

OIGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de hi Sala Magistrado

DA RIO QUIÑONES P1NILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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