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TA CUN - 6774-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6774-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS MUNICIPALES -No se aplican normas nacionales

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CW4D1WIARCA

-SEcCIOJI PRIMERASanta fl de Bogotá, D.C., Agosto Primero (1.0.) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6774

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 039 del 1.8 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sop6 "Por medio del cual se transforma el Hospital Divino Salvador 'e Sop6 en Empresa Social del Estado del orden municipal", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO" "ACUERDO No. 039" 18 DIC. 1995 "Por medio del cual se transforma el Hospital Divino Salvador de Sopó en Empresa Social del Estado del orden municipal". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO" "En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiero la Constitución Política en su artículo 313, numeral 6 y en cumplimiento de los articulos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y...Hoja No. 2

en especial las que le confiero la Constitución Política en su artículo 313, numeral 6 y en cumplimiento de los articulos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y...Hoja No. 2 Expediente No. 6774 "A C U E R D A si si "ARTICULO 9; JUI1TA DIRECTIVA "La Empresa Social del Estado Hospital Divino Salvador de Sop6, tendrá una Junta Directiva integrada por siete (7) miembros y conti'tuida de la siguiente manera; 'e. Dos representantes de la comunidad mal... — Un representante designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Local de Salud. — Un representante designado por los gremios de ].a producci6n del área de influencia de la Xmpresa, en elección coordinada por la Cámara de Comercio de la localidad respectiva. — Un delegado del Concejo Municipal. U ji 1• "ARTICULO 10: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA "Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Social del. Estado Hospital Divino Salvador de Sopó las siguientes: "r. Determinar la estructura orgánico — funcional de la entidad y someterla para su aprobación ante el Concejo. "ARTICULO 15: DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS D! LA JUNTA DIRECTIVA "Los actos de la Junta Directiva se denominarán DECISIONES. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y afto en que se expidan y serán suscritos por e]. Presidente y Secretario de la misma. De las decisiones se deberá llevar un archivo

numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y afto en que se expidan y serán suscritos por e]. Presidente y Secretario de la misma. De las decisiones se deberá llevar un archivo consecutivo, bajo la custodia directa del Gerente.Hoja No. 3 Expediente No. 6774 "ARTICULO 18: FUNCIONES DEL GERENTE "De conformidad con el artículo 14 del Decreto 1876 de 1994 son funciones del Gerente, además de las definidas en la Ley, ordenanzas o acuerdos pertinentes las siguientes: "a. Dirigir la Empresa manteniendo la unidad de procedimientos Intereses en torno a la misi6n y objetivos de la misma. "b. Realizar la gesti6n necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles opidemiol6gicoa del área de influencia, las características del entorno y las condiciones Internas de la Empresa. "c. Articular el trabajo que realizan loe diferentes niveles de la organizaci6n dentro de una concepci6n participativa de la g.sti5n. 'Id. Ser nominador y ordenador el gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos. "e. Representar a la Empresa judicial y extrajudicialmente. "f Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa. "g. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes. "h. Presentar los proyectos de acu.rdo o resoluciones a través de los cuales se decida situaciones en la Empresa que deban ser adoptadas o aprobadas, respectivamente por la Junta. ni. Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa.

"h. Presentar los proyectos de acu.rdo o resoluciones a través de los cuales se decida situaciones en la Empresa que deban ser adoptadas o aprobadas, respectivamente por la Junta. ni. Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa. Como normas violadas se anotaron: Artículo 52 del Decreto 190 de 1.995, Articulo lo. y .1 Artículo 12 del Decreto 1876 de 1.994. El concepto de violaci6n es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico al señalar en sus artículos 9, 10 y 15: "... estaría infringiendo las siguientes disposiciones legales:Hoja No. 4 Expediente No. 6774 "a) Ley 190 de. 1995 artículo 52: "De conformidad con lo dispuesto en a]. artículo 292 de la Con8tituci6n Política, ni los diputado., ni los Concejales, ni sus parientes dentro del cuarto grado de conasguinidad y (mico civil, ni sus delegados, podrán formar de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.,." "b) Decreto 1876 de 1994 artículo lo., que indica: "Naturaleza jurídica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o los concejos". "o) Decreto 1876 de 1994 articulo 12, que señala; "De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los Actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, se numerableas o los concejos". "o) Decreto 1876 de 1994 articulo 12, que señala; "De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los Actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De loe Acuerdos so deberá llevar un archivo consecutivo". "Por que (sic) como se puede observar es prohibido a los Concejales o a sus delegados formar parte de la Junta Directiva de los entes descentralizados como es el caso que ahora nos ocupa, al señalarlo así en el mencionado artículo 9) literal e) inciso tercero. 0 2. En segundo lugar al disponer en el artículo 10 que compete a la Junta Directiva determinar la estructura orgánica funcional de la entidad y someterla para su aprobaci6n ante el Concejo, estaría desconociendo la autonomía administrativa que radica en cabeza de tales entes descentralizados. Finalmente la Corporación en el texto del acuerdo señala que los actos de la Junta Directiva se denominan DECISIONES estaría contrariando abiertamente el Decreto 1876 de 1994 el cual denomina tales actos como ACUERDOS (artículo 12). "Do otro lado es procedente señalar que al entrar la Corporación Administrativa a fijar las funciones a la Junta Directiva en al artículo 10. estaría violando el artículo 26 del decreto 1050 de 1968 que señala: "De las funciones de las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado...

en al artículo 10. estaría violando el artículo 26 del decreto 1050 de 1968 que señala: "De las funciones de las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado... "e) Las demás que les señalan la Ley, loe reglamentos o los Estatutos. "Igualmente al disponer en el artículo 18 las funciones del gerente, estarían infringiendo el artículo 22 del Decreto 3130 de 1968 que señala "De las funciones de los gerentes directires o presidentes.Hoja No. 5 Expediente No. 8774 "A más de las que le señalen las leyes y estatutos correepondientes. fi "Concluyendo entonces que la Corporaci6n Administrativa se está inmiscuyendo mediante el acuerdo en asuntos que no le competen (Artículo 41 numeral 3, ley 136 de 1994), porque según se observa las funciones de J.a Junta Directiva y de]. Gerente dependen de la ley, reglamento o estatutos, todo lo cual igualmente de desprende de la autonomía administrativa de que gozan tales entes. "Por lo expuesto anteriormente a loe miembros de tan Honorable Tribunal, se pronuncie acerca de la legalidad del acto administrativo impugnado". A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 039 del 18 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sop6, teniendo como bace el escrito de observaciones

guientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 039 del 18 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sop6, teniendo como bace el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La deoisi6n a tomar estará delimitada por la pret.nsi6n de la petici6n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de les normas violadas y el concepto de violac!6n, como también las pruebas aportadas a le actuaci6n. Los cargos tratan de los Artículos 9, 10, 15 y 18 del Acuerdo No. 39 del 18 de Diciembre de 1.995, tal como lo manifiesta la señora Gobernadora en su escrito de observaciones, loe cuales según infringen normas superiores como el Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995, Artículos lo. y 12 del Decreto 1876 de 1.994 y el Articulo 26 a.]. Decreto 1050 de 1.968.Hoja No. 6 Expediente No. 6774 Las normas citadas como infringidas por la señora Gobernadora del Departamento en su escrito, son de carácter nacional, lo cual no es aplicable a las entidades descentralizadas del orden municipal de conformidad con los Artículos 156 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986. Por tanto, la señora Goberndora no indic6 los preceptos pertinentes relativos a los Municipios sino que se refirió a las concernientes a establecimientos del orden nacional, existiendo

creto 1333 de 1.986. Por tanto, la señora Goberndora no indic6 los preceptos pertinentes relativos a los Municipios sino que se refirió a las concernientes a establecimientos del orden nacional, existiendo para el caso en concreto normas especificas, lo cual no es posible aplicarlas a las del orden municipal, puesto que existe el Código de Régimen Municipal -Decreto 1333 de 1.986-. Por lo anterior, la Sala no se adentrará en su estudio y declarará la validez de los Artículos 9, 10, 15 y 18 de]. Acuerdo No. 039 del 13 de Diciembre da 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sopó, en razón a que como se dijo, las normas sefalsdas en el escrito de observaciones no son aplicables a los establecimientos del orden municipal, ya que existe el Código de Régimen Municipal, atinentes al caso concreto. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, ?ALLA: 1.- Declárase la validez de los Artículos 9, lO, 15 y 18 del Acuerdo No. 039 del 18 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sop6 "Por medio del cual se transforma .1 Hospital Divino Salvador de Sopó en Empresa Social del Estado del orden municipal". 2.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del De-Hoja No. 7 Expediente No. 6774 paramento, al sefor Alcalde, el seflor Presidente del Condel Estado del orden municipal". 2.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del De-Hoja No. 7 Expediente No. 6774 paramento, al sefor Alcalde, el seflor Presidente del Concejo y al señor Personero del. Municipio de Sopó. cOPIESE, ROTIVIQUESE, mal u¡ Y cmmw. (Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 076 ).

OLGA IflES M&VARZTE RARRERO REATRIZ IIRTIKEZ QUIWfERO

Magistrada Magistrada

DARlO ÇUIkONKS PIJIILLA ERNESTO UY CANTOR

Magistrado Magistrado Ausente con excusa

HERIURTO REYES VARGAS

Magistrado

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