TA CUN - 6778-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6778-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOBRETASA A COMBUSTIBLE AUTOMOTOR /CLAUSURA POR EVASIOr
2? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santiife de Bogotá, D. C. Septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGI911ADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :6778.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el tramite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala a oher'ación presentada por la sefora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 030 del 29 de diciembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de
MOQUEkA.
ANTECEDENTES: La efoi-a Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Politica, remite a esta 1 trçximciÓn d acto tduunvtrativo referido, a tin de obtener pronuneiarniento sobre 3u kgalklnii v' c iiiJua nrhine preceptos supenores, como en efecto lo bou: Lo» artículos 94 9 del Decreto 0283 di 1990; el artículo 208 del Código Nacional de Policía y los artículos 28, 29 y 10 numerales 1 y 2 de la Censtifución PolItka.i:xp6778. Hosa No, o2. \i pkcai el cO4epto de Violación, señala: Mediante el acto administrativo objeto de observación se establece una sobretasa al consumo de
\i pkcai el cO4epto de Violación, señala: Mediante el acto administrativo objeto de observación se establece una sobretasa al consumo de c -nstible au,rnotor-gaso1ina En su articulo 11 establece la sanción de clausura o cerramiento delemablecímierito poi: evasión y duplo de la sanción en caso de reincidencia, considerando la eñra Gobernadora que se presenta violación al articulo 208 del Código Nacional de Policía que coloca en cabeza de los comandantes de estación y de subestación la imposición de cierre temporal de establecimientos abiertos al publico. Además observadas las causales que prevé el Código para el ejetre de esiablecintiento no e enctiitm la actividad sancionada por el Concejo, concretamente tt ente a c ndnctas de evas ion fiscal para el distribuidor minorista de combustibles. Destaca que la Corte Supima de Justicia declaró inexequible los incisos 3y4del articulo So. del Código Nacional de Policía que facultaba a los Concejos para expedir acuerdos relacionados con asuntos de policía. »ue el aneulç' 1 3 del Aeuei:do establece. instrumentos de evasiois., espectfieamente presunciones de evasión a la sobretasa de combustibles automotor - gasolina, previendo además las medidas pohcwas y de transtio a tornar, entre ellas, retención de combustible, incautación de con'ustible con enttega inmediata a la policía para que disponga de él, cierre de establecimiento, por consiguiente considera la observante que se violan los artículos 94 a 99 literal e) del Decreto 83 de 1 99v, toda vez que la competencia para establecer sanciones relacionadas con infracción
por consiguiente considera la observante que se violan los artículos 94 a 99 literal e) del Decreto 83 de 1 99v, toda vez que la competencia para establecer sanciones relacionadas con infracción a nonnas sobre almacenamiento y transporte de combustibles líquidos den-vados del petróleo compete al NÍinisteno de Minas y Energía.Exp 6778. Hoja No. 3. Concluye que por las mzones expuestas el Concejo Municipal incurre en la prohibición que le fue establecida en el articulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de. 1994 al inmiscuirse en asuntos que no son de su competencia. .' ht solicitud se Le &> el tiniite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de f'cnido, previas las siguientes. CONSLDERAC1ONIS El conceo Municipal de Mosquera~ expidió el acuerdo referido. 'Por medio del cual se establece rnn sobretasa al consumo de combustible automotor -gasolinapara el municipio de Mosquera, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones complementarias". Por su parte la señora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones n.orioativas: CODIGO NACIONAL DE .POLJCM. "Artículo 208.- Compete a los Comandantes de estación y de subestación imponer ci ciire temporal de establecimientos abiertos al público: e 'iwbrttnte el ciimpüroientn de hr&to de et k r.giamentos de poheta nacional o de policia local. 2.-Cuando el estabkcirniento funcione sin permiso de la autoridad o en estado de notorio desaseo o cuando la licencia concedida haya caducado.
r.giamentos de poheta nacional o de policia local. 2.-Cuando el estabkcirniento funcione sin permiso de la autoridad o en estado de notorio desaseo o cuando la licencia concedida haya caducado. 1 -Cuando se ejerzan actividades no incluidas ca ci permiso.Exp.6778 FIoa No.4. Cüáido d dudío o el admbustrador del establecímiento tolere risas o escandalos. 5.- Cuando el dueto o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso o consumo de marihuana. cocaína, morfina o cualquier otra dmga o sustancia estupefaciente o alucinógena, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.'. DECRETO 023 DE 1990 "ART94independientemente de Las acciones legales a que haya lugar, las plantas de abasto o las estaciones de servicio, que infrinjan las normas sobre el funcionamiento del servicio público o a órdenes del Ministerio de Minas y Energía sobre el particular, estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad con la naturaleza, efectos, modalidades y gravedad del hecho y con fundamento en los respectivos antecedentes: Amonestación, multa suspención del servicio y cancelación de la licencia de funcionamiento. ART .95.- Aonestadón. Consiste en el llamado de atención escrito que se le foriniulatá al infractor, con la advertencia de twe una nueva falta le ocasionará la aplicación de una sanción de mayor entidad. Se impone ante la violación de las obligaciones seaaladas en este decreto y taempre qe el hecho no constituya transgresión de mayor gravedad ajuicio del Ministerio de Minas y Energía. Del escrito respectivo y para los fines pertinentes, se dejará copia en los archivos
obligaciones seaaladas en este decreto y taempre qe el hecho no constituya transgresión de mayor gravedad ajuicio del Ministerio de Minas y Energía. Del escrito respectivo y para los fines pertinentes, se dejará copia en los archivos de la dependencia que se encargue de estos trámites. ART .96.- Multa. Consiste en La obligación de pagar ea favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía una cantidad que en ningún momento será superior al equivalente a diez (10) unidades de salario mínimo legal vigente. Se impone siempre. que el hecho no constituya una infracción que a juicio del Ministerio de Minas y Energía sea susceptible de suspensión o cancelación. AR'f.97,-8uspensión. Consiste en la prohibición en virtud de la cual las plantas de abastecimiento o las estaciones de servicio no podrán ejercer sus actividades como consecuencia de la orden de suspensión de las licencias de funcionamiento y del consiguiente cierre de sus instalaciones. Esta sanción se impondrá en los siguientes casos: a) Cuando no se pague la malta dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que la imponga; b) Cuando se paralice, obstzuya, disminuya o preste inadecuadamente el servicio relacionado con las actividades propias de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleoExp.6778. Hoja No. 5, ) Por adulteradón de la calidad, cantidad o precio de los combustibles, d Por tenencia, acaparamiento, tráfico y comercio ¡lícitos de combustibles; 0 Por adelantar obras de construcción o ampliación o mejoras, sin la autorización del Ministerio de Minas v, Energía; fl Cuando no se de cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Minas y
0 Por adelantar obras de construcción o ampliación o mejoras, sin la autorización del Ministerio de Minas v, Energía; fl Cuando no se de cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Minas y Energta dentro del plazo dispuesto, y gt Por incurrir nuevamente en hechos respecto de los cuales se haya impuesto, dentro de los cinco (5) altos anteriores, sanción de amonestación o multa. PAR. La pena prevista en el presente articulo, tendrá una duración máxima de diez 10) días. excepto el caso descrito en el literal a) para cuyos efectos la suspensión solo cesará cuando se pague la multaART. 98 ('aneelcton. Es la (lelenninación en virtud de la cual se declara que una licencia de funcionamiento no puede seguir siendo utilizada y, como consecuencia de ello, se ordene e) cierre definitivo de una planta de abasto o estación de servicio. Esta pena es procedente en los siguientes casos: a) Por la comisión de faltas graves a juicio del Ministerio de Minas y Energía; b) Cuando se proceda contra expresa prohibición del Ministerio de Minas y Energia Por incurrir en fallas de distinto orden, en desarrollo de hechos cometidos en kwrna separada o conjunta o por la reiteración de infracciones que han sido objeto de multa o suspensión. y d) Cwuido no se cumpla la obligación de acreditar el registro mercantil, segun lo estipulado en el artículo '8. ART .99,- El Ministerio de Minas y Energía es ci organismo competente para conocer de las infracciones a que se refiere e) presente decreto e imponer las correspondientes sanciones.".
(ONSTITUCION NACIONAL
ART .99,- El Ministerio de Minas y Energía es ci organismo competente para conocer de las infracciones a que se refiere e) presente decreto e imponer las correspondientes sanciones.". (ONSTITUCION NACIONAL "ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o ttmilia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido enExp.6778. Hoja No.6, ¿a ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de Las treinta y seis (36) horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningun caso podrá haber detención, prisión no arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescnptibles. ARTICULO 2El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se impute, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientra.s no se le haya decojudicirtimenie culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un odc por él o de otkio, durante la inveslígación y el juzgamiento: a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas: a presentar pruebas y a
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un odc por él o de otkio, durante la inveslígación y el juzgamiento: a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas: a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso. .Rr1cuLo 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce Las siguientes funciones: 1. interpretar, reformar y derogar Las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones...." Una de las normas que la observante considera como transgredidas al ser impuesta la medida de clausura por evaston especificamente el articulo 29 del Código Nacional de Policia no corresponde en temática al concepto de violación, toda vez que la disposición contenida en el
acuerdo observado alude a una sanción, si es dable la nominación, en materia tributariaExp.6778. Hoja No.7. obedeciendo si supueslo táctico de "evasión", mientras que la norma del C&lgo de Policía se refiere mas s funciones de policía netas, entendidas éstas como las funciones atinentes a preservar y garantizai el orden público, veamos, "I'# La policia admkiistniíiva busca la prevend8n de los ntados contra el orden público en cualquiera de sus fcetas; tranquilidad, salubridad y seguridad. En otras palabras, esta policia busca evitar que ciertas dificultades o pertwbaciooea en la vida de la sociedad se
en cualquiera de sus fcetas; tranquilidad, salubridad y seguridad. En otras palabras, esta policia busca evitar que ciertas dificultades o pertwbaciooea en la vida de la sociedad se produzcan o se agraven. 2o) Busca la policía evitar desórdenes visibles, vale decir, que su intervención sólo, se justifica ante la presencia de manifestaciones exteriores de perturbación. 30) Al lado de la policia general, que posee un conjunto de competencias y medios para el mantenimiento del orden público sobre un determinado territorio, se dan las policias especiales que previenen los desórdenes en esferas bien definidas, con medios más precisos y rigurosos que se aplican, sean a una categoría de personas (policía de extranjeria o inmigrantes) a a una rama de actividad social: (policía de caza y pesca, de cirruiación y transito, de pesas y medidas, de asuntos laborales, de salubridad en general, drogas, alimentos, centros asistenciales, campañas sanitarias, etc, etc.-). ..".PODER DE POLICIA - QUE TIENE LA ADMINISTRACION.- Reepensabktad del Estado por los Actos de Policía. Lknttes Policía SaÑtarls. Competencia de La Juriadicclón Contenciosa Administrativa para conocer de los Actas de Policía. SENTENCIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1977. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 3a. CONSEJERO PONENTE.
CARLOS B!TAN(IJR JARAMILLO. Eitrsctado del Diccionario Jurídico. CIraklo Gmez, GonzMez Cerón. Tosio HL P.401-409. Por lo demás las normas establecidas en el Código Nacional de Policía, especialmente las
CIraklo Gmez, GonzMez Cerón. Tosio HL P.401-409. Por lo demás las normas establecidas en el Código Nacional de Policía, especialmente las asignadas a los miembros de la Policía Nacional -Comandantes de estación y de sub-estaciónencuadran en la corxepción de actividad de policía, mienlias que IM disposiciones que en materia de evasión se puedan establecer se compaginan mejor con el ejereicio del poder de policía propio de autoridades tiibutanas. veamos: •1(••)
2. Coligese de lo precedemente expresado que:Exp.6778. Hoja No8. a', FI poder de polkía es normativo: legal o reglamentario. (:'orrespde a la facultad legítima de regulación de la libertad.
Ln sentido material es de caracter general e impersonal. Conforme al régimen del Estado de derecho es. además, preeristente; b La función de policía es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por éste a las autoridades administrativas (le policía. Mas repárese en que dicha función no otorga competencia de reglamentación no de regulación de la libertad, y c La actIvidad de policía, asignada a los cuerpos mm~adm ea eafrktamente ØJaeThII y no Jurídica, corresponde a la competencia de ejercicio reglado de la fuerza, y está necesariamente subordinada al poder y la función de policía. Por lo tanto, tampoco es reglamentaria no menos reguladora de la libertad (Vid. Corte Suprema de Justicia. Sentencia de abril 21 de )982. Magistrado Ponente: Manuel Gaona Cruz). Y en cuanto a la actividad de policía, como en el caso antenor, los cuerpos colegiados de
Sentencia de abril 21 de )982. Magistrado Ponente: Manuel Gaona Cruz). Y en cuanto a la actividad de policía, como en el caso antenor, los cuerpos colegiados de la Nación, depananientos y municipios carecen de esta atribución material. Es apenas lóko, Son las primeras autoridades politicas quienes (a ejercen, pero por un fundamento oristituciøiiaJ parcialmente diferente. asL rl Presidente de la República -art 1893los gobernadores -art.303 y 296y los alcaldes -ai1,31 5 y 296-. En sntesis, tanto la función de policía como la actividad de policía son monopolio del órgano wiipesonal y primera autoridad política de las respectivas entidades territoriales, existiendo al efecto una unidad de mando en cabeza del Presidente de la República, cuyo poder sobre gobernadores y alcaldes, en sus calidades de agentes del Estado, así como de aquéllos sobre estos, tiene una clara consagración constitucional (CP.296). ..."CORTE 'ONSTTll)ClONAL. Sentencia C-()24 de enero 27 de 1994. Magistrado Ponente: Dr.A1ejandro Martínez Caballero. Obs -vado con detenimiento el contenido del artículo 208 del Código Nacional de Policía este se refiere & cierre temporal de establecimientos públicos por razones de tranquilidad y salubridad puÑica, a4: tiorano de servicio, permiso de funcionamiento, desaseo, escandalos o riñas. tiso 'un ' k 311 uicia ilucinóeuas o esliipefacierites. 1s por Jo antenor que ci cargo planteado por la observante en tales términos no tiene la entidadEx-p.6778. Hoja No.9,
'un ' k 311 uicia ilucinóeuas o esliipefacierites. 1s por Jo antenor que ci cargo planteado por la observante en tales términos no tiene la entidadEx-p.6778. Hoja No.9, para permitir la declaratoria de nulidad del articulo 11 del acuerdo impugnado, no sin antes de advertir que en caso de considerar transgresor de ordenamiento superior es susceptible de ser demandado ante esta wisnia jurisdicejón en ejercicio de la acción de nulidad pero desde otro )puet4) nonuattvn V bajo otra Perspectiva. El cargo no prospera. E.0 relaciou con el articulo 13 del acuerdo objeto de observación, se tiene que de conformidad con L uonnas ínvoidas por la gobernadora, antes transcritas, y en armonia con el articulo lo. del niistuo ordenauillento que circunscribe al Ministerio de Minas y Energía la reglamentación referente a "El ahnacetwniento, rnaneo. transporte y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo", es claro para la Sala que la corporación territonal no puede arrogarse fimciones y competencias que no sólo están. ya atribuidas por norma superior sino que están en cabeza de una autisndad (le nvivor jerarquta como en efecto lo es el Ministerio de Minas y Energía. Más aún sí se resalta el hecho de que el artículo 13 ejusdem, alcanza a inmiscuirse en la aprehensión de un líquido derivado del petróleo y de los instrumentos para su transporte, excediendo por lo demás el ejercicio de sus adividades propias en la fiunción de policía, tal es el caso de la entrega de lo iiicautwky a la polida con la autorización de que pueda disponer inmediatamente de dichos bienes.
el ejercicio de sus adividades propias en la fiunción de policía, tal es el caso de la entrega de lo iiicautwky a la polida con la autorización de que pueda disponer inmediatamente de dichos bienes. Fi consecuencia. la Sala procedera a declarar la nulidad parta1 del acuerdo demandado en cuanto hace al articulo 13 y la validez del articulo 11 por las razones antes expuestas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDLNAMARCA,Exp6778. Hosa No. lO. SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev, FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad del articulo 13 del Acuerdo 030 del 29 de diciembre de 199S, eedido por el Concejo Municipal de MOSQUERA SEGUNJ)O. Declarar la validez del artJculo II del acuerdo mencionado en el articulo primero de esta parte resolutiva. TERCERO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL [)E1'ÁRTAMFN1O y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO, ALCALDE y PERSONERO
M MUNICIPIO de MoSQUERA.
(I1ÁiTO. Archívese el expediente, una vez ejecutor" esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NC)TWJQTJESE Y CI.TMPLASE.
J)iscutido y aprobado en sesión de lo, de agosto de los corrientes. ACTA No.082.Exp.6178. Hqja No. 11. continuación hoja firmas, Eip.677S. Contiene 11 folles....
OLGA ENES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
continuación hoja firmas, Eip.677S. Contiene 11 folles....
OLGA ENES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala Migistrada
DARlO QUINONES PLMLLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
EJERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado