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TA CUN - 6779-(15-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6779-(15-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONTRIBUCION DE DESARROLLO MUNICIPAL -Destinación

L7)

TTIBUIIAL AESWIXSTRATIYO Da C~INANA~

-5ZCCION P1I4Santa Fé de Bogotá, D.C.,Agoeto quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 577

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IZIES UAVAIU(ETE BAJtRE1

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundiru»se'ca en ejercicio de la facultad que le confiere si. Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 017 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Zipacón «Por medio del cual se establece la contribución de desarrollo Municipal", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "A C u k Á 1) 0 No. (17 de 195" ( )

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CONTR1BUCICt DE

DESARROLLO MUNICIPAL "EL Honorable Concejo Municipal da Zipac6n, Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, en especial Las conferidas por la Ley 9 de 1909 y, "C 0 ¡1 5 1 D E R A N D O "1.. Que la Ley 9 en su Artículo 106, establece las contribucio-.Hoja No. 2 Expediente No. 6779 nes de Desarrollo Municipal, con cargo de los propietarios

"C 0 ¡1 5 1 D E R A N D O

"1.. Que la Ley 9 en su Artículo 106, establece las contribucio-.Hoja No. 2 Expediente No. 6779 nes de Desarrollo Municipal, con cargo de los propietarios o poseedores de aquellos predios o inmuebles urbanos o suburbanos, cuyo terreno adquiera una pluavalia como consecuencia del esfuerzo social o estatal Dicha contribución tiene carácter Nacional, pero se cede en favor del Municipio en el cual sate ubicada la tctalidad o la mayor parte del ir,nbi.

112. Eata contribuci6n la autorizan los Concejos Municipales en Municipio cori menos de Cien Mil habitantes. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMEROEstableces le contribuci6n de Desarrollo 4unicipal a cargo de los propietarios o poseedores de aquellos predios o inmuebles urbanos o suburbanos, cuyo terreno adquiera una p]ueval!a corno consecuencia del esfuerzo social o estatal. "ARTICULO GUNPO: Los 1echos que ocasionan la contribuci6n do Desarrollo Municipal son: "ARTICULO TERCERO: ..." "ARTICULO CUARTO: ..." "ARTICULO QUINTO: El producto de la ContribucieSn de Desarrollo Municipal solo podrá ser utilizado para loe siguientes prop6sitos: "a. Compra do predios o inmuebles o financiación necesaria para la ejecuci6n de planes y programas Municipales de Vivienda de Interés Social. "b. Ejeouci6n de obras de Desarrollo Municipal, d.cuaci6n de asentamientos urbanos, subnormales, parques, y áreas rela ejecuci6n de planes y programas Municipales de Vivienda de Interés Social. "b. Ejeouci6n de obras de Desarrollo Municipal, d.cuaci6n de asentamientos urbanos, subnormales, parques, y áreas recreativas, expanai6n de los servicios públicos y sociales Municipales. "o. Un 30% de lo recaudado para gastos de funcionamiento.

Corno norma violada se anot6: el Articulo 111 de la Ley 9 de 1.989. El concepto de violaci6n es el siguiente:Hosa No. 3 ExpedLente ?. 6779 "Siguiendo la orientaci6n dispuesta en la Ley 9 de 189, el Concejo Municipal de ZIPACON mediante el Acto Administrativo del asunto establece la Contribución de Desarrollo Municipal, pero con 1.o ae?alado en su articulo quinto contraría lo normado en el artículo 111 do la Ley. "La Ley 9 de 1969, en el artículo 111, expresa: "La Corporación ¿dilicia de ZIPACON aprob6 en el artículo quinliteral ) que ci procto de la Conrícl5n de Desarrollo Municipal se utilizará en "un 30% de lo recaudado para gastos de funcionamiento", con lo cual se evidencia la tranagreci6n de la norma invocada, en -a_-6n a que ella taxativeiente indica los fines o prop6sitos susceptibles de financiar con su producto, sin incluir dentro de su cobertura los gastos de funcionanitro. "sn consecuencia solicitamos al Honorable Tribunal declare su nul1da". A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la 81 a resolver, previas las siguientes

nitro. "sn consecuencia solicitamos al Honorable Tribunal declare su nul1da". A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la 81 a resolver, previas las siguientes

C0NSIDEflAC!0i3

Corresponde a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 017 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de 2ipacón, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión u tomar eistará delimitada por la pretensión de La petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y al concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo aducido por la sefiora Gobernadora del Departamento es la violación del Articulo 111 de la Ley 9 de 1.989 que precep-Hoja No. 4 Expediente No. 677 tAs los finca para los cuales se indica el producto de la Contribuci6n de Desarrollo Municipal en forma expresa. En el caso que ocupa la atenci6n de la Sala se encuentra que en el Articulo Quinto. Literal o) se dispone que un 30% de lo reaudado será para gastos de funcionamiento, lo que no está indicado en la norma citada como infringida y por ello, es clara la violact6n del aludido precepto -Art. 111 de la Ley 9 de l.939-. Por lo anterior, se declarará la nulidad del Litoral e) del Articulo Quinto del Acuerdo No. 017 di 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Zipac6n.

de l.939-. Por lo anterior, se declarará la nulidad del Litoral e) del Articulo Quinto del Acuerdo No. 017 di 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Zipac6n. Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINI5TRATIVO DE CUNDINAMARCA, ECCiON PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de is Ley, TAL LA: 1.- Declárese la nulidad del Literal e) del Articulo Quinto del Acuerdo No. 011 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Zipac6n "Por medio del cual se establece la contribuci6n de Desarrollo Municipal". 2.-.. El restante contenido del. Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta deciei6n a la si?ors Gobernadora del Departamento, al. ee!or Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Zipac6n. PUS, $0TI1XJE8E, coiuniiqusi Y c(PLASg.Hoja No. 5 Expediente No. 6779 (Discutido y aprobado en sesión de lo, de Agosto de 1.996. Acta No. 082 ), OLGA tuiS NAVARMU RASURO MATRIZ MAETINRZ QUXSTRIW Magistrado Magistrado mu lo quiOTjES PINILLA ERflESTO art CAfl?OR ai s trado Magistrado HiRIIZRTO SZYLS VARGAS Mags trado

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