TA CUN - 6781-(02-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6781-(02-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
\&o / 1NL ADMI}ISTR.PIVO DE CUNJ:I PCA Bogotá DJ., julio dos (2) de mil (l976) Ma.istrado Ponente; Dr. ALBERO MO ENO G;MEZ
Ref.: Expediente 6781 saoluoionea Ministeriales Actor: MIICL'JES DIAZ ROM.RO.- novecientos seten— Mediante apoderado y ejercitando la icci6n con;entoaa de plena jurisdicción comaerda en el artículo 67 del C .C.Á., e]. ser MIILDE TIÁZ R'TO vide al Tribunal :ue se declare la ntlidd de la rostiuci6n ntínero 4929 del 22 de noviembre de 19739 originaria de]. Miniterio de Juticia, mediante lu cual se £eclar6 insubitente su nombramiento como TcrJco en Edu'aci6n III, cate— oría 23, de la. Crce1 del iatrito Judc ial de Lo, otá "La ode1o", perteneciente a ja 7iieec16n Cencri1 de iris.oriea, y que como con cucncia de ello se dis' a el rein ogro a dicho cargo y el ptgo do ..c1os y domas e lueuto ejacos de percibir desde la — fecbs en 'ue fije jarado del rervicío h isa ctando a 61 sea resti— tuído, entendiéndose que urante dicho lapso no ha existido solu ci6n de continuidad para fines cncornicnes con rrestactouee so-- ciaTos, ascersos y osciifófl.
Como hechos rftere la deinda •ue el actor venía dese..
ci6n de continuidad para fines cncornicnes con rrestactouee so-- ciaTos, ascersos y osciifófl. Como hechos rftere la deinda •ue el actor venía dese.. peñando, por ms de un aJo, el careo de T&ÇCflico •n idUeaci6fl 1119 este, orla 23, do la Cárcel del Distrito Ju1cta1 de Bogotá "La Mo— delo, hasta cuando el 22 de noviembre de 1973 se le comimic ;ue por reeoluci6n 4929 de ea fecha su nombra'iento había sido decla— rado insubsistente. pasta aquí el relato de los hechos. E]. resto — del o:ntenido de ee Capítulo que trae la demanda, no es otra co— sa jue la transcriçoi6n de alguflas noris sbre carrera Peniten— ciaria. que como tales no es el caso de reproducir en este párra— fo, .e1a'i nflñ d15rnj(oflc'5 Vi ladas por la reso1uoin(6781) - 2enjuiciada loe artículos 17 y 30 de la Conatitucin Nacional, 80., 90., 12 y 14 del necreto 1661 de 1965 y 100 9 104 9 106 9 y 129 del tecrct;o 1817 de 1964, normas sobe las cuales se cá el conceptode vicici6n.
L1e,ado el monto procesal oportuno de proferir sentencia, ya que el trSmie del juicio se encuentra agotado, si MiNjøterio Ptb1ico ha eriido su rercctivo conceto y no se apracía caucal ;ue afecte la validez de la actuaci6n, prooeie a ello la Sala prvis las sijuientes breves - - Cco urgurrerto princiral de s)us actor La er.mido el de que se encontraba en p€rodo de prue}a y, por tanto, no podía ser de su eitrieo eLn e. cncepto previo de la Tuna de Carrera 3leni -enciar1a, el ca1 no :e obtuvo. 10 ob: k-rLt. lo anterar, se observa, de una parte, que el actor :ue desLnudo para el cargo que ocu.aba con carcter mertente yrv sianal y, de ora, í,ue no hay ccnt»4cia tic que hubiee aprobdo 'urao, suprddo ccncureo pura tnreo a la Carrera Penienciarla, ni que se le haya exptdido título de idoneidad ni dacucnto sinitiar, cono tam co de :¡ue a la fecha en que en— r6 a re'ir e1 recceto 1817 de 1964 se úncontrara inacrito en la Carrera driintst rut iva, Mí las cosas, su ;ituaci6n entra a regirse, ocmo lo ha eostenldo áltimariente esta CororacLn y el h. Consejo de Ettado, pr lo L1iuesto en el artículo 90. del Tecreto 2655 de 1973, ea decir, que por no €tar 3ea1fonado en la Carrera Penitenciaria
pr lo L1iuesto en el artículo 90. del Tecreto 2655 de 1973, ea decir, que por no €tar 3ea1fonado en la Carrera Penitenciaria cuando ce e'totuto entró en viencia, su nom ramiento deberíaccnsierarae de reter provtslznal y podía íer 'enoi ido libremente de su cL1eo. Co en e fur: -a sctu6 la Adtninistraoi6n, ne conelu'e ue el acto scu'ado ro Lc norna aiuna de lasque corno tales se indican en la der'rda y, consi:uienteente, las peticiones Impetradas en seta deberán denegares,(67fl) - 3 1n rntto de lo expuesto, el. Tribunal Administrativo de Cundin..arca, oído el concepto ftcal y adruinitrando justtct nobre de la Repdblioa de Colornia y por autortiad de la ley,
P A T L A
IEtAWE las pttoiones de la t3eranda que dió ovt este juicio. en a (El p'eoto de ete fallo fue discutido y aprobado en se.
i6n de Sala efectuada en )• C6piee, notifíuee y ooxnuníuese.
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