TA CUN - 6783-(15-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6783-(15-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VEEDURIAS CIUDADANAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SEcCION PRIMERASanta Fé de Bogota, D.C., Agosto quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6783
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARBERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en eJercicio de la facultad que le confiere .1 Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 025 del 21 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa "Por medio del cual se crea el Comité Municipal de Veeduría Ciudadana, del Municipio de La Mesa Curidinarnarc&', para que se decida sobre su validez. Cn lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NUMERO 025 DE 1995"
(Noviembre 21) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITE MUNICIPAL DE VEEDURIA
CIUDADANA, DEL MUNICIPIO DE LA MESA CUNDINAMARCA". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MESA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especia], las que le confiere el articulo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994, artículos 10 y 178 numerales 11,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especia], las que le confiere el articulo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994, artículos 10 y 178 numerales 11, 29, y 22 Ley 3 de 1990, articulo tercero numerales 15 y 13 de la Ley 80 de 1993, articulo 66, y Decreto 2122 de 1992 articulo 24 numeral 9; "ACUERDA:Hoja No. 2 Expediente No. 6783 "ARTICULO PRIMERO: Créase el CONXTE MUNICIPAL DE VEEDURIA CIU.- DADANA, en el Municipio de La Mesa, Cundinamarca, como un organismo asesor y consultor de La Personería Municipal adscrito a este Despacho. "ARTICULO SEGUNDO: EJ. Comité Municipal de Veeduría Ciudadana, estará integrado de la siguiente forme: "ARTICULO TERCERO: Serán funcionas del Comité de Veeduría: "ARTICULO CUARTO: E]. Comité Asesor de Veeduría Ciudadana y Comunitaria, sesionará por lo menos, una vez .." II 'e. Como normas violadas se anotaron: los Artículos 99 y 100 de la Ley 134 de 1.994, loe Artículos 103 Inciso 3o. y 270 de la Conatituci6n Política y el Artículo 41 Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violsci6n es el siguiente:
111. El. Acto Administrativo objeto de impugnaci6n, se encuentra creando .1. Comité Municipal de Veeduría Ciudadana en •l Munici136 de 1.994.
El concepto de violsci6n es el siguiente:
111. El. Acto Administrativo objeto de impugnaci6n, se encuentra creando .1. Comité Municipal de Veeduría Ciudadana en •l Municipio de La Mesa, como organismo Asesor y Consultor de la Personería Municipal, adscrito a sas Despacho.
02. LA LEY 134/94.- ..."
"ARTICULO 99.-
"ARTICULO 100.-
"A su turno la Constituci6n Política aeFa1a:
"ARTICULO 103.-
"ARTICULO 270.-Hoja No. 3
Expediente No. 6783 0 3. En virtud de las normas transcritas, se llega a la conclusi6n, que loe mecanismos de participación ciudadana en sus modalidades de participación en la gestión pública, y prestación de servicios públicos, requiere d• reglamentación por parte del CONGRESO de le República, o del, Presidente de la Repüblica, en ejercicio de las facultades especiales a 61 otorgadas por la alta Corporación, ello se desprende igualmente, de Lo previsto en el inciso segundo del articulo 103 y del. articulo 270 de la Carta Política. Por lo tanto no es atribución del Concejo Municipal, entrar a reglamentar tal aspectos, por carecer de competencia. "De igual manera, observamos que la ley 134 de 1994, as circunacribi6 únicamente a reglamentar los otros mecanismos de participación como el refer'ndo y sus modalidades, el plebiscito, la consulta popular, e]. Cabildo abierto, pero en cuanto hizo relación a las veedurías en sus artículos, 99 y 100, se uparticipación como el refer'ndo y sus modalidades, el plebiscito, la consulta popular, e]. Cabildo abierto, pero en cuanto hizo relación a las veedurías en sus artículos, 99 y 100, se umit6 a configurar lo determinado en loe principios Constitucionales de los artículos 103 inciso 20. y 270, confirmando que la iniciativa para la organización de lea vsdurias le corresponde a la comunidad y no el Estado (Personería, Concejo, etc). "Por lo anterior, este Despacho considera que e]. Acuerdo No. 025 de noviembre 21 de 1995, expedido por el Honorable Concejo Municipn]. de La Mesa, no se encuentra acorde con los principios Constitucionales y los parámetros consagrados en la ley 134 de 1994, por cuanto no es competencia de las Corporaciones Edilicias la creación de un Comité de Veeduría y menos que La iniciativa sea del Personero Municipal, atendiendo lo consagrado por la Constitución Política y la Ley. Así las cosas, se determinó que le corresponde a las "Organizaciones Civiles", su conformación y que la Intervención del Estado (Naci6n.-Dpto-Municipio) es circunscribe únicamente a determinar loe parámetros de organización, promoción y capacitación, haciendo siempre énfasis en la utilidad común para la cual van dirigidas las veedurías. "Siendo de esta forma, para organizar y poner en marcha lesHoja No. 4 Expediente No. 6783 veedurías ciudadanas, lee Corresponde 5 les organizaciones civiles esperar que sea reglamentado este mecanismo por la ley. "En consecuencia, el Honorable Concejo Municipal de La Mese se
Expediente No. 6783 veedurías ciudadanas, lee Corresponde 5 les organizaciones civiles esperar que sea reglamentado este mecanismo por la ley. "En consecuencia, el Honorable Concejo Municipal de La Mese se encuentra incurriendo en la prohibición s.ISalada en el. articulo 41 Numeral 30. de 1 ley 136/94 el cual. dispone: "Ea prohibido a los concejos: "Numeral 3o.- Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos...". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes COMS!DZRACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 025 del 21 de Noviembre de 1.995 por el Concejo Municipal de La Mesa, teniendo como base en el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora del Departamento de Cundinemarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, le indioaei6n de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actusei6n.Hoja No. 5 Expediente No, 6783 EStudiado el acto administrativo incoado se halla que el Concejo Municipal de La Mesa se atribuyó una competencia que no ea suya, por cuanto si bien ce cierto que .3. Artículo 100 de la Ley 134 de 1.994 dispone que las organizaciones civiles pueden constituir veedurías ciudadanas o juntas ch vigilancia a nivel
suya, por cuanto si bien ce cierto que .3. Artículo 100 de la Ley 134 de 1.994 dispone que las organizaciones civiles pueden constituir veedurías ciudadanas o juntas ch vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, a fin de vigilar la g.sti6n pública, tales organizaciones civiles no son loe Concejos Municipales, puesto que sobre ello se entiende ata?ie a los ciudadanos comunes y coz-rientes, que no formen parte del ente administrativo como ocurre con 3.oe Cabildos, quienes integran esa funci6n pública aunque en otro ámbito. Además se crea tal Comité Municipal di Veeduría Ciudadana en e]. Municipio de La Mesa como un organismo adscrito a ese Despacho, lo que tampoco es permisible, por cuanto es contrario a lo estipulado en el Articulo 291 de la Carta Política. Así sieso tal reglamentación no Le compete si Concejo Municipal y mucho menos que la iniciativa sea del Personero Municipal, quien forma parte de los funcionarios del Municipio. Por ello, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 025 dei 21 de Noviembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de La Mese. Por lo expuesto, el TRI3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de ].a Ley, TALLA : 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 025 del 21 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa "Por medio del cual se crea e]. Comité Municipal de Veeduría Ciudadana del Municipio de La Mesa Cundinamarca".Hoja No. 6 Expediente No. 6783
bre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa "Por medio del cual se crea e]. Comité Municipal de Veeduría Ciudadana del Municipio de La Mesa Cundinamarca".Hoja No. 6 Expediente No. 6783 2.- Comuniquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente de]. Concojo y al sefior Personero del Municipio de La Mesa.
coplEsE, NOTIFIQUESE, COIWNIQUE Y CMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de 1. de Agosto de 1.996. Acta No. 082 ).
OLGA 11(55 NAVARRETE BARRERO REATRIZ MANTIREZ QUINTERO
Magistrada Registrada
DARlO QUIÑONES PD(ILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Megistradc
HERINERTO REYES VARGAS
Registrado